<?xml version="1.0"?><jurisprudencia> <intro><bold>Enfermedad del trabajador. Solicitud de tareas “acordes” con su estado de salud. Artículo 1, ley 26088. No configuración del <italic>ius variandi</italic>. Inadmisibilidad de la demanda</bold></intro><body><page>1– El artículo 1º de la ley 26088 sustituye al art. 66 de la ley 20744 (t.o. 1976) otorgándole al empleador la facultad de modificar las formas y modalidades del trabajo en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador. Si ello ocurre, al trabajador le asiste la posibilidad de optar por considerarse despedido sin causa o accionar persiguiendo el restablecimiento de las condiciones alteradas. 2– En autos, la situación fáctica descripta por el trabajador en la demanda revela que la decisión de la empresa no resulta de un acto unilateral, como prescribe la norma referida <italic>ut supra</italic>, sino que responde al pedido expreso del actor a que le “asigne tareas acordes”. Si asignadas dichas tareas éstas no satisfacen las pretensiones del actor, es un tema que excede al instituto bajo análisis, el que está previsto en forma exclusiva y excluyente para el supuesto de decisión unilateral e inconsulta del empleador, en el cambio y modalidades del trabajo de sus dependientes. Si el trabajador pide tareas acordes y la empresa se las asigna, no se configura la unilateralidad que exige el instituto bajo análisis. En consecuencia, la acción intentada por el actor es inadmisible y así debe mantenerse, ratificando el proveído atacado en todos sus términos. <italic>Juzg.5a. Nom.Conc. Cba. 1º/6/07. Resolución Nº. S/D. “Alderete, Francisco Raúl c/Teleson SRL. – Procedimiento Sumario – Otros”</italic> Córdoba, 1º de junio de 2007 Y VISTOS: Estos autos caratulados:(...) , de los que resulta que a fs. 7 el tribunal decreta con fecha 3 de noviembre de 2006 “...No dándose el supuesto previsto por el art. 1 de la ley 26088, declárase inadmisible la presente acción, Notifíquese”. Que la decisión es resistida por el accionante mediante recurso de reposición con apelación en subsidio. Sostiene que el actor tiene una “hernia de disco” causada por el trabajo. Pese a ello, la patronal insistió con las mismas tareas y ahora quiere enviarlo a la Ciudad de Córdoba, de noche, con un sistema y horario distinto, pero oculta decir qué trabajo hará. Hace presente que la demandada “empresa de limpieza” tiene otros destinos, como Canal 10, Canal 8, Universidad, Magneto Marelli, etc., donde, ya se dijo, se trabaja de 6 a 14 de lunes a viernes. Se pregunta por qué el actor no fue allí o dejado en Coca Cola. Advierte violación de la norma convencional. Manifiesta que la implementación del sistema 4 x 1, en el caso del actor, conculca flagrantemente el art. 18 del CCT 392/04. Pide finalmente se revoque el proveído o se conceda la apelación articulada en subsidio. Y CONSIDERANDO: I. Que el artículo 1º de la ley 26088 sustituye al artículo 66 de la ley 20744 (t.o. 1976) otorgándole la facultad de modificar las formas y modalidades del trabajo en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador. Si ello ocurre, al trabajador le asiste la posibilidad de optar por considerarse despedido sin causa o accionar persiguiendo el restablecimiento de las condiciones alteradas. II. Que en autos el actor manifiesta que ingresó a trabajar en relación de dependencia para la empresa demandada. Que en las demandas que tiene iniciadas y radicadas por ante el Juzgado de Conciliación de 2a. y 6a. Nominación de esta ciudad manifestó que luego de haber sido intervenido quirúrgicamente en el año 2003, fue destinado a cumplir tareas en la planta industrial de “Coca Cola” (Edasa), camino a Monte Cristo. Que con motivo de la prescripción médica “lumbalgia y tareas livianas por 90 días”, solicitó tareas acordes que no tuvieran más riesgos para su deteriorada salud; la empresa demandada le informa –luego del cruce epistolar– que su reintegro sería el día 23/10/06 con el régimen de francos 4 x 1, en la Empresa Ciudad de Córdoba, ubicada en Camino a San Carlos Km 4,5 en el horario de 20.45 a 4.00, concluyendo que este nuevo lugar y horario de trabajo era asignado ‘teniendo en cuenta los pedidos de tareas más livianas’. III. Que la decisión empresaria es resistida por el accionante configurando –a su entender– “<italic>ius variandi</italic>” arbitrario e ilegal, por lo que manifestó que concurriría a prestar tareas en días y horas habituales de trabajo –lunes a viernes de 6 a 14 horas–, que tiene asignada desde hace más de tres (3) años en forma quieta y pacífica, habiendo ordenado su vida personal, conyugal y social con base en ello. IV. Que así descripta la situación fáctica por el actor en su escrito de demanda, revela que la decisión de la empresa no resulta de un acto unilateral, como prescribe la norma referida al punto I. de estos considerandos, sino que responde al pedido expreso del actor a que le “asigne tareas acordes”. Si asignadas dichas tareas, éstas no satisfacen las pretensiones del actor, es un tema que excede al instituto bajo análisis, el que está previsto en forma exclusiva y excluyente para el supuesto de decisión unilateral e inconsulta del empleador en el cambio y modalidades del trabajo de sus dependientes. Si Alderete pide tareas acordes y la empresa se las asigna, no se configura la unilateralidad que exige el instituto bajo análisis. En consecuencia, la acción intentada por Alderete es inadmisible y así debe mantenerse, ratificando el proveído atacado en todos sus términos. Por ello RESUELVO: I. Rechazar el recurso de reposición articulado contra el proveído atacado de fecha 3 de noviembre del corriente año, el que se mantiene en todos sus términos. II. Conceder la apelación, emplazando al recurrente para que en el término de cinco días amplíe agravios bajo apercibimiento de ley (art. 96 y 97, ley 7987). Sin costas. <italic>Victoria C. Bertossi</italic> &#9632; </page></body></jurisprudencia>