<?xml version="1.0"?><jurisprudencia> <intro><bold>COMPETENCIA. Conflicto negativo. FUERO DE ATRACCIÓN. Modificaciones introducidas al instituto por la ley 26086. Excepciones a la vis atractiva. Cláusula transitoria -art. 9, ley 26086-. Interpretación. Improcedencia de la remisión de la causa al juez originario</bold> </intro><body><page>1– Un punto central de la reforma que la ley 26086 ha introducido en la Ley de Concursos y Quiebras 24522 se refiere al fuero de atracción. El sistema instaurado a partir del año 1995 se caracterizaba por una gran intensidad del fuero de atracción del proceso concursal. Las modificaciones recientemente introducidas por la ley 26086 han producido un cambio copernicano que implica un detrimento del referido instituto por cuanto se han ampliado los supuestos que escapan a la vis atractiva. 2– Quedan excluidos de los efectos del fuero de atracción –nuevo art. 21, ley 24522– "...los procesos de conocimiento en trámite y los juicios laborales, salvo que el actor opte por suspender el procedimiento y verificar su crédito conforme lo dispuesto por los arts. 32 y concs...". 3– La cláusula transitoria contenida en el art. 9, ley 26086, es una norma de aplicación inmediata y de orden público. Dicha norma prescribe que si al entrar en vigencia la ley 26086 el juzgado concursal tuviera radicadas causas que, conforme al nuevo régimen legal, debieran tramitar por ante otro tribunal con diferente competencia <italic>ratione materiae</italic>, se ordenará su remisión salvo que se configure alguno de los supuestos de excepción. Asimismo establece un plazo de quince días hábiles para el envío de la causa. En autos, tal extremo no ha sido observado por el juez del proceso concursal por cuanto resolvió la remisión el 29/5/06, es decir, ya vencido el lapso establecido. <italic>16593 – CSJ Santa Fe. 9/8/06. Reg. A y S t. 215 pp. 73 - 74. “Vallejos, Gustavo S. v. Las Delicias SRL”</italic> Santa Fe, 9 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: 1. Sucintamente expresados los hechos que dan lugar al presente conflicto de competencia son los siguientes: estando en trámite estos actuados por ante el Juzgado de 1ª. Instancia de Distrito en lo Laboral de la 8ª Nom. de Rosario, se dispuso su remisión al tribunal donde tramita el proceso concursal de la demandada en virtud de lo dispuesto por el art. 21, ley 24522. Recibidos en fecha 6/10/04 por el Juzgado de 1ª. Instancia de Distrito en lo CC de la 13ª Nom. de Rosario, el magistrado interviniente ordenó el 29/5/06 su envío al juzgado de origen atento lo normado por los arts. 4 y 9, ley 26086. El juez de la primigenia radicación de la causa no compartió el criterio del remitente argumentando que se halla vencido el plazo para la remisión de conformidad al art. 9 ley citada. En consecuencia, arribada al Juzgado de 1ª. Instancia de Distrito en lo CC de la 13ª Nom., su titular ratificó la postura adoptada, aclarando que el plazo mencionado es simplemente ordenatorio pues la nueva distribución jurisdiccional se sustenta en razones de orden público. Por lo tanto, remitió los autos a esta Corte a los fines de dirimir el conflicto de competencia. 2. El presente versa sobre una contienda negativa de competencia en la que ambos jueces entienden que la causa no debe ser tramitada por ante sus estrados, correspondiendo en consecuencia a este Cuerpo resolver el referido conflicto (arts. 93 inc. 5, CP; 17 inc. 2, ley 10160). 3. Asiste razón al titular del Juzgado de 1ª. Instancia de Distrito en lo Laboral de la 8ª. Nom. de Rosario. Un punto central de la reforma que la ley 26086 ha introducido en la ley 24522 de Concursos y Quiebras es en lo referente al fuero de atracción, produciéndose modificaciones sustanciales respecto de la normativa vigente hasta ese momento. Efectivamente, el sistema instaurado a partir del año 1995 se caracterizaba por una gran intensidad del fuero de atracción del proceso concursal; empero, las modificaciones recientemente introducidas por la ley 26086 han producido un cambio copernicano que conlleva un detrimento del fuero de atracción por cuanto se han ampliado los supuestos que escapan a la vis atractiva. Con esa temática, y en lo que respecta a la presente causa, quedan excluidos de los efectos del fuero de atracción, según lo establece el nuevo art. 21, ley 24522: "...los procesos de conocimiento en trámite y los juicios laborales, salvo que el actor opte por suspender el procedimiento y verificar su crédito conforme lo dispuesto por los arts. 32 y concs...". Por su parte, la cláusula transitoria consagrada en el art. 9, ley 26086, establece que: "Los juicios excluidos por el art. 21, que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley se encuentren radicados ante el juez concursal, les serán aplicadas de inmediato las modificaciones introducidas por esta ley a la competencia material, debiendo ser remitidas las actuaciones a la Justicia originariamente competente dentro de los quince días hábiles. Quedan exceptuados aquellos casos en los que en el expediente se hubiera dictado el llamado de autos para sentencia, los créditos de pronto pago y aquellos juicios en los que se hubiera optado por la verificación del crédito según lo previsto por el art. 21 inc. 1, ley 24522". Esta disposición, norma de aplicación inmediata y de orden público, indica que si al entrar en vigencia la ley 26086 el juzgado concursal tuviera radicadas causas que, conforme al nuevo régimen legal, debieran tramitar por ante otro tribunal con diferente competencia ratione materiae, ordenará su remisión salvo que se configure alguno de los supuestos de excepción mencionados precedentemente. A su vez, esta cláusula establece un plazo de quince días hábiles para dicho envío, extremo que no ha sido observado por el juez del proceso concursal por cuanto resolvió la remisión el 29/5/06, es decir, ya vencido el lapso establecido, por lo que la tramitación de estos caratulados deberá continuar por ante sus estrados. Por todo lo expuesto, la CSJ de la Provincia de Santa Fe RESUELVE: Dirimir el conflicto negativo de competencia en favor de la postura del Juzgado de 1ª. Instancia de Distrito en lo Laboral de la 8ª Nominación de Rosario y, en consecuencia, disponer que siga entendiendo en la causa el Juzgado de 1ª. Instancia de Distrito en lo CC de la 13ª Nominación de la misma ciudad, a quien se remitirán los autos, con noticia al primero de los nombrados. <italic>Rafael Francisco Gutiérrez – Roberto Héctor Falistocco – María Angélica Gastaldi – Mario Luis Netri – Eduardo Guillermo Spuler – Rodolfo Luis Vigo </italic> &#9632;</page></body></jurisprudencia>