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CONCURSOS Y QUIEBRAS

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CONCURSO PREVENTIVO. COMPETENCIA. Acuerdo homologado y firme. Acciones individuales contra el concursado. DESALOJO. FUERO DE ATRACCIÓN
1– La demanda de desalojo constituye una acción de contenido patrimonial, por lo que se la debe considerar comprendida entre las mencionadas por el art.21, inc.1, ley 24522, que dispone su radicación ante el juez del concurso, habida cuenta de que no se halla prevista su exclusión entre las excepciones indicadas por dicha norma.

2– Además, y teniendo en cuenta que el juez del concurso rechazó su competencia con base en que, al encontrarse la concursada con acuerdo homologado y firme, debe proseguirse con la acción individual ante el juez provincial, el concurso sólo se puede tener por concluido cuando media la resolución del tribunal que da por cumplido el acuerdo preventivo homologado, circunstancia que no se encuentra acreditada, razón por la cual subsisten sus efectos respecto del fuero de atracción sobre la causa iniciada para obtener el reconocimiento del derecho del acreedor. Por ello, resulta competente para conocer del juicio de desalojo el juez del concurso.

15924 – CSJN. 3/3/05. Expte C336XL “Augustine SA c/ Ceteco Argentina s/desalojo”

Buenos Aires, 3 de marzo de 2005

CONSIDERANDO:

1. Que la Sala 1ª CApel. 1ª La Plata, Pcia. Bs. As. –al confirmar la resolución apelada– declaró que la demanda de desalojo debe radicarse ante el juez del concurso, tanto más si se trata del inmueble donde la demandada desarrollaba su actividad comercial, toda vez que, en virtud del fuero de atracción, ese juez debe entender en las acciones por las que se reclamen derechos patrimoniales (art.21, ley 24522). En consecuencia, remitió las actuaciones al Juzg. 19ª. Nac. en lo Com., Cap.Fed. 2. Que la titular de ese tribunal se opuso a la remisión con fundamento en que, al haberse homologado el acuerdo preventivo de la demandada, el Juzgado nacional no resulta competente para entender en la causa (art.59, LCQ). 3. Que en tales condiciones se suscita –al no existir un superior común a ambos órganos judiciales en conflicto– una contienda de competencia que esta Corte debe resolver de conformidad con lo dispuesto por el art. 24, inc. 7 decr-ley 1285/58 -texto ley 21708. 4. Que de acuerdo con la doctrina del precedente de Fallos: 323:1739, la demanda de desalojo constituye una acción de contenido patrimonial, por lo que se la debe considerar comprendida entre las mencionadas por el art. 21, inc. 1, ley 24522, que dispone su radicación ante el juez del concurso, habida cuenta de que no se halla prevista su exclusión entre las excepciones indicadas por dicha norma. 5. Que, además, y teniendo en cuenta que el juez del concurso rechazó su competencia con base en que, al encontrarse la concursada con acuerdo homologado y firme, debe proseguirse con la acción individual ante el juez provincial, esta Corte ha señalado que el concurso sólo se puede tener por concluido cuando media la resolución del tribunal que da por cumplido el acuerdo preventivo homologado, circunstancia que no se encuentra acreditada, razón por la cual subsisten sus efectos respecto del fuero de atracción sobre la causa iniciada para obtener el reconocimiento del derecho del acreedor (Sent. 27/5/04 recaída en la Competencia N°1360.XXXIX. «Grassi, Aldo R. y otros c/ Passaretti, Antonio y otros s/ sumario», y su cita).

Por ello, oído el Sr. Procurador Fiscal, se declara que resulta competente para conocer en las presentes actuaciones el Juzg.19ª. Nac., al que se le remitirán. Hágase saber al Juzg.CC N° 27 de La Plata, Pcia. Bs. As.

Enrique Santiago Petracchi – Augusto César Belluscio – Antonio Boggiano – Juan Carlos Maqueda – Elena I. Highton de Nolasco ■

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