<?xml version="1.0"?><jurisprudencia> <intro><bold>QUIEBRA. Clausura por falta de activo. Art. 232, CPC. Inicio de un juicio de contenido patrimonial contra un tercero: Irrelevancia del eventual ingreso de fondos </bold> </intro><body><page>En el <italic>sub lite</italic> corresponde decretar la clausura de los procedimientos por falta de activo ante la inexistencia de fondos ni activo en general con el que pudieran cancelarse los gastos del juicio (art. 232, LCQ). No obsta a lo expuesto lo invocado por el fallido en punto a la iniciación de un juicio de contenido patrimonial contra un tercero, pues el ingreso de fondos con dicha causa no pasa de ser una mera hipótesis. CNCom. Sala B. 10/4/12. Expte. Nº 60823/2005. Trib. de origen: Juzg. Nac. Com. Nº 25 Secr. 50. “Lema, Alejandro Diego s/ quiebra” Buenos Aires, 10 de abril de 2012 Y VISTOS: 1. Apeló el fallido la resolución de fs. 396/7 que dispuso la clausura del procedimiento por falta de activo. Sostuvo el recurso con la memoria de fs. 402/7 contestada a fs. 411/4. La fiscalía de Cámara emitió dictamen a fs. 419/20. 2. Los fundamentos de la fiscal general –que esta Sala comparte y a los cuales se remite por razones de brevedad– resultan adecuados para rechazar el recurso interpuesto. Corresponde decretar la clausura de los procedimientos por falta de activo ante la inexistencia de fondos ni activo en general con el que pudieran cancelarse los gastos del juicio (LCQ, 232). No obsta lo expuesto lo invocado por el fallido en punto a la iniciación de un juicio de contenido patrimonial contra un tercero, pues el ingreso de fondos con dicha causa no pasa de ser una mera hipótesis (CNCom., Sala A, <italic>in re</italic> “Coury Maluf Michel s/quiebra”, del 19/5/99). 3. Se desestima el recurso de apelación y se confirma la decisión apelada. Con costas (CPR 68). Notifíquese a la Sra. fiscal general en su despacho. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. juez a quo las notificaciones pertinentes. <italic> María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero – Matilde E. Ballerini</italic> &#9632;</page></body></jurisprudencia>