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CONCURSO PREVENTIVO (Reseña de Fallo)

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Efectos de la apertura. CRÉDITOS LABORALES. INTERESES. Plenario “Seidman y Bonder SCA”. Aplicabilidad de la doctrina plenaria después de la reforma de la ley 24522. Procedencia. Disidencia
Relación de causa
En autos, se planteó un recurso de inaplicabilidad de la ley motivado en la discordancia existente entre algunas Salas del Tribunal respecto de la vigencia de la doctrina plenaria sentada con fecha 2/11/89 en “Seidman y Bonder SCA”. En dicha doctrina plenaria se estableció que «la suspensión de intereses impuesta por el art. 20, ley 19551, no comprende las acreencias de naturaleza laboral y no libera al deudor del pago del interés devengado en período posterior a la presentación en concurso preventivo». El tema radica en dilucidar si respecto de los casos regidos por la ley 24522 mantiene vigencia tal doctrina plenaria.
Doctrina del fallo
1– El orden jurídico ha sufrido desde mediados del siglo pasado la penetración del derecho social, el cual postula armonizar los dos principales factores de la empresa: el capital y el trabajo, considerando a este último como un acto humano en el cual la fuerza con que se trabaja es inherente a la persona y enteramente propia de aquel que con ella trabaja. La ley 19551 fue sensible a estas inquietudes y, siguiendo lo aconsejado por el derecho comparado, contempló especialmente las obligaciones laborales para morigerar los efectos que pudiera ocasionarle la crisis de la empresa. (Voto, Dres. Ramírez, Gómez Alonso de Díaz Cordero, Piaggi, Monti, Di Tella, Caviglione Fraga, Sala y Arecha).

2– La ley 24522 mantuvo como piedra angular en la estructura del nuevo ordenamiento las instituciones y esquemas contenidos en la ley 19551 que se habían considerado útiles y de eficiencia probada; dicha reforma perseguía diversos objetivos entre los cuales se encontraba el tratamiento particular de las relaciones laborales. La tutela de los derechos del trabajador ha sido desde la sanción de la ley 19551 hasta el presente un principio fundamental que alienta todo el articulado del ordenamiento concursal, constituyéndose en una premisa obligatoria para efectuar la interpretación de sus normas. (Voto, Dres. Ramírez, Gómez Alonso de Díaz Cordero, Piaggi, Monti, Di Tella, Caviglione Fraga, Sala y Arecha).

3– El art. 11 inc. 8, ley 19551 –eliminado por ley 24522– era una mera aplicación de un principio superior tutelar de los créditos laborales en el ámbito del concurso preventivo. La práctica demostró la inoperancia de tal disposición en el cumplimiento de los fines que se había propuesto, en tanto las dificultades para dar cumplimiento a sus exigencias impedían al deudor usar esta solución preventiva de la quiebra con perjuicio incluso de los presuntos beneficiarios del crédito que se pretendía tutelar. La doctrina fue unánime en criticar la norma y la jurisprudencia fue benévola a la hora de considerar tales requisitos para la apertura del concurso preventivo. Las razones de la derogación de la norma fueron de orden práctico. (Voto, Dres. Ramírez, Gómez Alonso de Díaz Cordero, Piaggi, Monti, Di Tella, Caviglione Fraga, Sala y Arecha).

4– La CSJN sostuvo respecto de la validez del art. 11 inc. 8, ley 19551, que tal normativa no era lesiva al principio de igualdad (art. 16, CN) ni del principio concursal de la par condicio creditorum, el cual no implica necesariamente una mera proporción matemática calcada sobre las relaciones conmutativas previas al estado concursal, sino un criterio orientador del reparto basado en una justa distribución de los bienes. La inclusión de la disposición del art. 11 inc. 8, ley 19551, en el ordenamiento concursal así como su derogación, respondieron a una intención manifiesta de proteger los créditos laborales. (Voto, Dres. Ramírez, Gómez Alonso de Díaz Cordero, Piaggi, Monti, Di Tella, Caviglione Fraga, Sala y Arecha).

5– El fundamento principal del plenario «Pérez Lozano» –al cual se remite «Seidman y Bonder SCA»– fue el principio tutelar de los créditos laborales. Tal afirmación se encuentra plenamente avalada en tanto la argumentación del voto mayoritario comienza por determinar el emplazamiento que debe darse al crédito laboral en el ámbito de la par condicio creditorum, alegando que tal principio no es óbice para que la ley atienda con distinto alcance a diversas categorías de acreedores, como es propio de una disciplina destinada a actuar la justicia distributiva. (Voto, Dres. Ramírez, Gómez Alonso de Díaz Cordero, Piaggi, Monti, Di Tella, Caviglione Fraga, Sala y Arecha).

6– El plenario «Seidman y Bonder SCA» hizo suyo el argumento de la tutela de los derechos del trabajador esbozado en «Pérez Lozano», argumento que subsiste plenamente a la luz de la nueva legislación concursal. Ni el inc. 8 art. 11, ley 19551, ni la imposibilidad de los trabajadores de participar en el concordato fueron excluyentes para el dictado de la doctrina legal sentada en dicho plenario, sino que primaron otros principios y fundamentos que aún subsisten luego de la eliminación de las mencionadas normas y continúan apoyando la vigencia de la doctrina plenaria en cuestión. (Voto, Dres. Ramírez, Gómez Alonso de Díaz Cordero, Piaggi, Monti, Di Tella, Caviglione Fraga, Sala y Arecha).

7– En tanto el plenario «Seidman y Bonder SCA» se sustentó principalmente en la tutela de los derechos de los trabajadores y el art. 20 de la nueva Ley de Concursos es una reproducción del art. 19, ley 19551, resulta claro que las bases hermenéuticas que motivaron la solución alcanzada en dicho plenario continúan intactas, razón por la cual dicha doctrina plenaria continúa vigente. (Voto, Dres. Ramírez, Gómez Alonso de Díaz Cordero, Piaggi, Monti, Di Tella, Caviglione Fraga, Sala y Arecha).

8– En la sentencia plenaria cuya vigencia está siendo debatida –»Seidman y Bonder SCA»–, este Tribunal concluyó que «la suspensión de intereses impuesta por el art. 20, ley 19551, no comprende las acreencias de naturaleza laboral y no libera al deudor del pago del interés devengado en período posterior a la presentación en concurso preventivo». Aquella decisión tuvo como antecedente inmediato, desde lo conceptual, la doctrina también plenaria dictada en las actuaciones «Pérez Lozano». Allí fue fijada, como doctrina obligatoria, que «en situación de concurso preventivo del obligado, la corrección para compensar la incidencia de la depreciación monetaria prevista por el art. 301, ley 20744, procede hasta el pago del capital que la origina». (Voto, Dres. Vassallo, Míguez y Bargalló).

9– En el caso «Seidman y Bonder SCA» la Cámara estableció dos conclusiones: a) que la suspensión de intereses dispuesta por el art. 20, ley 19551, no alcanzaba a los créditos laborales; y b) que tampoco liberaba al deudor de su pago por el período posterior a la presentación en concurso preventivo. Al dictarse dicho fallo plenario, este Tribunal se apoyó en los fundamentos vertidos en el plenario recaído en «Pérez Lozano». (Voto, Dres. Vassallo, Míguez y Bargalló).

10– El plenario «Seidman y Bonder SCA» excluyó a los créditos laborales de los efectos ordinarios del concurso preventivo al calificar a éstos como «extraconcursales». Tal encuadre tuvo su origen en la exigencia prevista en el inc. 8 art. 11, ley 19551, que requería de quien pretendía la apertura de su concurso preventivo la acreditación del cumplimiento tanto de las remuneraciones debidas a sus trabajadores como de las leyes sociales. La ley 24522 eliminó el inc. 8 del art. 11, lo cual deja sin sustento este pilar del pronunciamiento citado. Si el deudor insolvente no debía acreditar o cumplir con el pago de las remuneraciones y de las leyes sociales como condición para acceder a la apertura de su concurso preventivo, parece claro que el legislador colocó a los créditos laborales en paridad con las demás acreencias concurrentes. (Voto, Dres. Vassallo, Míguez y Bargalló).

11– La calificación de crédito «extraconcursal» que dio sustento principal a la doctrina de ambos plenarios –“Seidman y Bonder SCA” y “Pérez Lozano”–, la ha perdido a partir de la vigencia de la ley 24522. No existe ya regla alguna que imponga al insolvente estar al día con las remuneraciones de sus trabajadores y con las leyes sociales como condición para su concursamiento. La desatención de los créditos laborales a la luz de los preceptos de la ley 24522 debe ser juzgada hoy en términos generales, con iguales parámetros que los que operan respecto del conjunto de las obligaciones de contenido patrimonial. Entre ellas la suspensión de intereses que preveía el art. 20, ley 19551 –hoy art. 19, ley 24522– que debe ser aplicada a los créditos laborales pues no existe disposición específica que les otorgue un tratamiento excepcional. (Voto, Dres. Vassallo, Míguez y Bargalló).

12– Los fundamentos esenciales que sustentaron el voto mayoritario en el plenario “Pérez Lozano” y «Seidman y Bonder SCA» han perdido apoyo normativo, de allí que no sea posible hoy sostener su vigencia. En lo que hace a los créditos laborales, la ley 24522 excluyó la exigencia prevista por el inc. 8 art. 11, ley 19551, que fuera criticado por la doctrina como una valla de entidad para obtener la solución preventiva y así posibilitar la conservación de la empresa. El legislador estimó de mayor relevancia mantener la fuente de trabajo, procurando la subsistencia de la empresa a partir de la reestructuración de su deuda. (Voto, Dres. Vassallo, Míguez y Bargalló).

13– La ley de concursos 24522 no desatendió la tutela que el derecho confiere a los créditos de naturaleza laboral. Así, mantuvo el derecho al pronto pago, hoy potenciado por la reciente ley 26086, lo cual apunta a conferirle efectividad. Concentró el conocimiento de los créditos laborales en el juez del concurso, con lo cual el legislador pretendió conferirle mayor agilidad y una necesaria unidad de criterio en su consideración. Tal parecer no fue avalado por la ley 26086, que hoy devolvió la competencia de los pleitos derivados de relaciones de trabajo a los jueces especializados. Mantuvo también la graduación privilegiada de estas acreencias en su doble condición. También facultó al trabajador a renunciar parcial o totalmente a su privilegio a fin de concederle herramientas de negociación con las que pudiera obtener una mejor atención de su derecho. (Voto, Dres. Vassallo, Míguez y Bargalló).

14– El legislador estimó de mayor relevancia, desde una óptica política y general, dar prelación al interés del conjunto (empresa como unidad económica y generadora de empleo), antes que el individual de los trabajadores en punto a la atención de sus remuneraciones. Como consecuencia de ello derogó la exigencia de atender estas como condición necesaria para acceder al concurso preventivo, lo cual provocó excluir las acreencias de naturaleza laboral del tratamiento diferenciado que llevó a la doctrina plenaria “Seidman y Bonder SCA” a calificar estos créditos como «extraconcursales». (Voto, Dres. Vassallo, Míguez y Bargalló).

15– Tanto el Poder Ejecutivo al proponer la reforma como el Poder Legislativo al sancionarla, hicieron una evaluación política del sistema de concursos y quiebras a la luz de la estrategia económica que impulsaban y de las condiciones entonces vigentes del mercado local e internacional. Claramente ejercieron una función que le es propia y cuyo resultado fue el nuevo ordenamiento concursal. A partir de allí, la función del Poder Judicial es analizar los conflictos que son puestos a su consideración con el cartabón que da la ley. Es evidente que la intención del legislador fue, en cuanto a los créditos laborales, variar los mecanismos orientados a su tutela. Al derogar el inc. 8 art. 11, ley 19551, se optó políticamente por modificar el tratamiento de los derechos creditorios de los trabajadores incluyéndolos en las reglas ordinarias de las demás acreencias. (Voto, Dres. Vassallo, Míguez y Bargalló).

16– La derogación del inc. 8 art. 11, ley 19551, privó de todo sustento la calificación de «extraconcursal» que los plenarios «Pérez Lozano» y «Seidman y Bonder SCA» habían conferido al crédito laboral frente al concurso preventivo de su deudor. La ausencia de tal presupuesto tornó inaplicable, a partir de la vigencia de la ley 24522, a dicha doctrina plenaria. (Voto, Dres. Vassallo, Míguez y Bargalló).

17– La Sala A y la Sala D de este Tribunal han venido sosteniendo que a partir de la reforma introducida por la ley 24522 ha dejado de ser aplicable la doctrina sentada por este Tribunal en pleno in re «Seidman y Bonder». No existe base legal positiva que sustente la no suspensión de los intereses de origen laboral frente al concurso del deudor. La propia ley concursal –tanto en su versión actual, como en la anterior a la ley 24522– consagra claramente la solución de que «la presentación en concurso produce la suspensión de los intereses que devengue todo crédito de causa o título anterior a ella que no esté garantizado con prenda o hipoteca». (Voto, Dr. Kölliker Frers).

18– Ninguna mención hace la normativa legal acerca de que se encuentran excluidos de la suspensión los créditos laborales. Es más, al consagrar esa suspensión la ley alude explícitamente a «todo crédito de causa o título anterior a la presentación» y todo es justamente eso: todo, o sea que no excluye nada. Si la ley no distingue tampoco deben hacerlo los jueces (ubi lex non distinguit, nemo distinguere potest). Máxime en este caso, donde el motivo del apartamiento es únicamente el carácter alimentario del crédito, de suyo insuficiente para justificar esa excepción, cuando además existen otros créditos de naturaleza alimentaria que podrían invocar la misma prebenda (como los honorarios profesionales, por ejemplo), sin que a nadie se le ocurra exceptuarlos por eso de la suspensión que se analiza. (Voto, Dr. Kölliker Frers).

19– Si el fundamento de la suspensión concursal del curso de los réditos es cristalizar o petrificar el pasivo concursal al momento de la presentación del juicio de convocatoria, no se ve por qué debe hacerse una distinción con las deudas de origen laboral. Tan gravosas para el deudor pueden ser este tipo de obligaciones como las restantes. Es más, ocurre con cierta frecuencia que el pasivo de los concursados se encuentra conformado en relevante medida por créditos laborales, contexto en el cual la prosecución del curso de los réditos sólo conducirá a dificultar aún más el éxito de la solución preventiva, asfixiando al deudor y perjudicando las probabilidades de éxito del salvataje de la empresa y de la propia fuente de trabajo. (Minoría, Dr. Kölliker Frers).

20– No se ven razones para exceptuar a los trabajadores de la regla general que dimana de la par condicio creditorum, regla que impone por igual a todos los acreedores la carga de contribuir en igual medida al éxito de la solución concursal preventiva, carga que a ningún otro acreedor beneficia más que al propio trabajador, en la medida que le permite conservar su fuente de trabajo, más allá de que cobre o no íntegramente su crédito con sus respectivos intereses. (Minoría, Dr. Kölliker Frers).

Resolución
«Subsiste respecto de los casos regidos por la ley 24522, la vigencia de la doctrina plenaria fijada por esta Cámara in re ‘Seidman y Bonder SCA’ en virtud de la cual la suspensión de los intereses desde la presentación en concurso preventivo no rige respecto de las acreencias de origen laboral». Dado que el pronunciamiento de fs. 207 se adecua a la doctrina establecida, se lo confirma.

16430 – CNac. de Apel. Com (en pleno). 28/6/06. Expte. Nº 56.669/04. “Club Atlético Excursionistas s/concurso s/incidente de revisión promovido por Vitale Oscar Sergio”. Dres. Rodolfo A. Ramírez, Gerardo G. Vassallo, María L. Gómez A. de Díaz Cordero, Isabel Míguez, Alfredo A. Kölliker Frers, Miguel F. Bargalló, Ana I. Piaggi, José Luis Monti, Héctor M. Di Tella, Bindo B. Caviglione Fraga, Angel O. Sala y Martín Arecha ■

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