<?xml version="1.0"?><jurisprudencia> <intro><bold>Presentación masiva de acreedores. INFORME DE LA SINDICATURA. LEY 26086: modificación del art. 14, inc. 11, LCQ. Imposibilidad de realizar el informe en los plazos legalmente establecidos. Sindicatura plural</bold> </intro><body><page>1– La nueva ley sancionada modifica el art. 14, inc. 11 de la ley 24522, señalando: “... Correr vista al síndico por el plazo de diez (10) días, el que se computará a partir de la aceptación del cargo, a fin de que se pronuncie sobre: a) los pasivos laborales denunciados por el deudor; b) previa auditoría en la documentación legal y contable, informe sobre la existencia de otros créditos laborales comprendidos en el pronto pago; c) la situación futura de los trabajadores en relación de dependencia ante la suspensión del convenio colectivo ordenada por el art. 20, LCQ”. 2– Los parámetros exigidos por la normativa son prácticamente imposibles de realizar en casos como el que se presenta en autos, donde se produce una presentación masiva –aproximadamente noventa mil– de acreedores denunciados. Ante esta situación, las dificultades no sólo se reflejan en la labor del síndico (quien debería recibir un promedio diario de 4500 demandas verificatorias y luego presentar un informe individual) sino también en la del Tribunal, pues dentro de los 10 días posteriores a la presentación del informe de la Sindicatura, debe expedirse en los términos del art. 36, LCQ. En consecuencia, la regularidad y temporaneidad del proceso se verían notablemente afectadas, lo que lleva a la necesidad de adoptar medidas extraordinarias como la ampliación de algunos plazos del período informativo y la designación de una sindicatura plural. <italic>Juz. Nac. Com. Nº 17 Sec. Nº 34. 24/5/06. Expte. Nº 065555. “Aguas Argentinas SA s/ concurso preventivo”</italic> Buenos Aires, 24 de mayo de 2006 Y VISTOS: Encontrándose reunidos los recaudos exigidos por los arts. 11 y concs. de la ley 24522 (modificada por la ley 26086), y de conformidad con lo dispuesto por el art. 14 de la citada ley, declárase abierto el concurso preventivo de Aguas Argentinas SA. De modo previo a disponer acerca de los plazos establecidos por la ley, corresponde analizar la situación que se presenta en autos a raíz de la gran cantidad de acreedores denunciados por la deudora (aproximadamente noventa mil), lo cual torna prácticamente imposible cumplir <italic>stricto sensu</italic> con los parámetros previstos por el art. 14 citado. Por otro lado, esa circunstancia lleva a ponderar también la conveniencia, en uso de las facultades del suscripto como conductor del proceso –art. 274, LCQ– de distribuir las tareas propias del trámite entre varias sindicaturas. (i). Respecto de los plazos, un simple cálculo aritmético permite estimar que en caso de presentación masiva de los acreedores denunciados, si se respetaran los términos legales, la Sindicatura en el plazo máximo previsto de 20 días (art. 14 inc. 3, LCQ) debería recibir un promedio diario de 4500 demandas verificatorias y luego presentar un informe individual (art. 35, LCQ) en otros 20 días, lo que se traduce en analizar y requerir la información complementaria que autoriza el art. 33, LCQ, de un promedio diario de 4500 créditos. Las dificultades apuntadas también se trasladarían al Tribunal, pues dentro de los diez días posteriores a la presentación de aquel informe debería expedirse en los términos del art. 36, LCQ, lo que supondría el análisis de 9000 créditos por día. (ii). En lo referente a la Sindicatura, de designarse un solo estudio, no obstante que se trate de aquellos clasificados como "A", éste debería atender una diversidad de cuestiones tal que atentaría contra la regularidad y temporaneidad del proceso, no sólo por el número de acreedores sino también por la otras funciones que la ley le impone, entre las que cabe agregar –por haber sido incorporada mediante la última reforma– la intervención necesaria del síndico en todos aquellos procesos que proseguirán en el tribunal originario por no corresponder el fuero de atracción (v. ley 26086, modificatoria del art. 21, ley 24522). A todo evento, cabe recordar que la concursada denuncia 740 juicios en trámite a marzo de 2006. El somero análisis expuesto en los puntos (i) y (ii) me lleva a concluir la necesidad de adoptar medidas extraordinarias, que se traducirán en la ampliación de algunos plazos del período informativo y la designación de una sindicatura plural que estará compuesta por los tres (3) síndicos Clase A asignados a este Tribunal. En tal contexto, entonces, dispónese: 1. Designar síndicos a los siguientes estudios: (a)Bilenca-Ghiglione y Sabor Contadores Públicos [...]; (b) Estudio Rodríguez Ansoategui-Petrocelli y Asociados [...]; (c) Emilio Giacumbo-Rafael Hernández [...], los que deberán aceptar el cargo conferido dentro del plazo de tres días de notificados y bajo apercibimiento de remoción. Una vez aceptado el cargo, con la primera presentación, deberán los Estudios designados unificar el domicilio procesal y dentro de los diez días proponer medidas de coordinación de funciones. 2. Hacer saber a los acreedores que deberán presentar al síndico los títulos justificativos de sus créditos dentro del plazo que vence el día 21/9/06. 3. Los acreedores y el deudor (art. 34, 1º. párr., LCQ) podrán formular observaciones e impugnaciones hasta el día 5/10/06. 4. El funcionario concursal deberá presentar el juego de copias de las impugnaciones recibidas (art. 34, 2º párr., LCQ) el día 9/10/06. 5. El síndico deberá presentar los informes previstos en el art. 35 de la ley citada, dentro del plazo que vence el día 30/11/06. 6. La resolución judicial relativa a la procedencia y alcances de las solicitudes formuladas por los acreedores (art. 36, LCQ) será dictada por el Tribunal a más tardar el día 15 de febrero de 2007. 7. La deudora deberá presentar al Juzgado (art. 41, LCQ), la propuesta de agrupamiento y clasificación de los acreedores verificados y declarados admisibles hasta el día 1/3/07. 8. El síndico deberá presentar el informe previsto por el art. 39, LCQ el día 15/3/07. 9. El Tribunal dictará resolución de categorización (art.42, LCQ), el día 12/4/07. 10. El período de exclusividad vencerá el día 2/10/07. 11. La concursada deberá presentar sus propuestas de acuerdo hasta el día 4/9/07. 12. La audiencia informativa se realizará, en caso de corresponder, el día 25/9/07. 13. Disponer la publicación de edictos por cinco días en el BO, Diario de Publicaciones Legales de la Provincia de Buenos Aires y en los diarios Clarín, La Nación y Ámbito Financiero, haciendo saber el presente decreto, debiendo realizarla a su cargo la concursada, dentro de los cinco días computables a partir del primer día de nota después de la última aceptación del cargo por parte de las sindicaturas designadas y acreditar su primera aparición; en ambos casos bajo apercibimiento de tenerla por desistida (arts. 27 y 30, LCQ). 14. Ofíciese para hace saber este decreto a la CN Apel. Com. y al Registro de Juicios Universales. 15. Anótese la inhibición general de la deudora para disponer y gravar los bienes registrables en los registros pertinentes, a cuyo fin líbrense los despachos pertinentes, en su caso por testimonio y bajo las prescripciones de la ley 22172 (art.14, inc.7º, LCQ). Dichas comunicaciones estarán a cargo de la concursada, quien dentro de los cinco días de notificada de la presente en la forma dispuesta por el art. 26, LCQ, deberá presentar los proyectos correspondientes y acreditar en autos su diligenciamiento dentro de los cinco días, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art.17, ap. 2º de la ley citada. 16. En lo referente a los gastos de correspondencia, tomando en consideración que dentro de los acreedores denunciados por la concursada un gran número corresponde a "Saldo con clientes" proveniente de créditos con valores individuales no significativos a efectos de justificar el envío de cartas certificadas –art. 29, LCQ– cuyo costo es de aproximadamente $7, estimo prudente ordenar para ellos una publicación edictal específica, la que deberá cumplirse en los mismos términos que la dispuesta en el apartado 13. En orden a dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 29, LCQ, intímase a la deudora a fin de que dentro del tercer día deposite en autos la suma de pesos cien mil ($100 mil) para abonar los gastos de correspondencia, bajo el apercibimiento previsto en el art. 30 de la ley concursal. 17. Hágase saber a: Alain Chaigneau; José Vila Bassas; Jean Bernard Lemire; Carlos de Royere; Conrado Bianchi; José Antonio Félez Gutierrez; Alejandro Grimaldi y Adriana Oriana, que de conformidad con lo dispuesto por el art. 25, ley 24522, no podrán ausentarse del país sin previa comunicación a este Juzgado, y que en caso de ausencia por un plazo mayor de cuarenta días corridos, deberá requerir autorización judicial. En consecuencia, líbrese oficio a la Dirección de Migraciones a fin de que tome nota de que los mencionados no podrán ausentarse del país sin autorización expresa del Tribunal sólo por períodos superiores a los 40 días, y en caso de que el período de ausencia sea inferior, deberá acreditar haber comunicado al Juzgado tal circunstancia, mediante exhibición de certificado que se librará al efecto. 18. En los términos del art. 1° de la ley 26086 que modifica de la ley 24522, las sindicaturas designadas dentro del plazo de diez días de aceptado el cargo, deberán pronunciarse sobre los pasivos laborales denunciados por el deudor, y previa auditoría en la documentación legal y contable, informarán sobre la existencia de otros créditos laborales comprendidos en el pronto pago y de la situación futura de los trabajadores en relación de dependencia ante la suspensión del convenio colectivo ordenada por el art. 20, LCQ. Con el resultado del mismo, el Tribunal dispondrá las medidas que resulten pertinentes de conformidad a lo dispuesto por el art. 3°, ley 26086. Asimismo la Sindicatura deberá elaborar un dictamen mensual sobre la evolución de la Sociedad concursada, si existen fondos líquidos disponibles y el cumplimiento de las normas legales y fiscales (art. 14 inc. 12 incorporado por ley 26086, inc. 2°). 19. A efectos de decidir respecto de la medida cautelar cuyo dictado se pretende en los términos en que da cuenta el escrito inicial, procédase por Secretaría a la formación de un incidente. Cumplido vengan los autos. 20. (...). <italic>Fernando D’Alessandro </italic> &#9632;</page></body></jurisprudencia>