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COMPETENCIA

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ALLANAMIENTO ADMINISTRATIVO. Inspección por probable existencia de depósito clandestino de aves. Requisito de orden judicial. PODER DE POLICÍA MUNICIPAL. Salubridad. Competencia del fuero Contencioso Administrativo
1– Tratándose el caso de autos del ejercicio del poder de policía municipal, en materia de salubridad, la Administración carece de potestades para disponer, por sí, un allanamiento. Sabido es que “…en la Provincia de Córdoba, ni la Ley Orgánica Municipal 8102 ni sus modificatorias, leyes 8128, 8233 y 8573, u otras reglamentarias, han autorizado al Departamento Ejecutivo municipal para ordenar directamente el allanamiento de domicilios. La Ley Orgánica obliga a solicitar la orden judicial pertinente para ejecutar esta medida. En el mismo sentido, la Carta Orgánica de la Municipalidad de Córdoba establece en su art. 86 inc. 26 que el Departamento Ejecutivo está facultado para recabar órdenes de allanamiento o ejecutar lanzamientos, potestad que queda en manos del juez competente”.

2– Como el presente caso se trata de actuaciones administrativas que no han derivado en la intervención del fuero penal, es claro que no puede requerirse orden de allanamiento en este último, por inexistencia de actuación procesal que justifique tal petición, tal como lo entendió la a quo; pero tampoco cabe admitir la competencia del fuero Civil y Comercial, por su carácter residual, como lo propone el fiscal de Cámara.

3– En el sub lite, no se alude a la presunta existencia de un delito, que movilice el fuero penal, sino, eventualmente, a una contravención de carácter administrativo para cuya verificación se requiere la orden de allanamiento. Siendo así, el carácter residual del fuero Civil y Comercial, con base en el cual la apelante sostiene su recurso, se desvanece, porque dicho fuero toma virtualidad en caso de inexistencia de normas especiales atributivas de competencia.

4– La presente causa es de competencia de la justicia Contencioso Administrativa, dado que las actuaciones son llevadas a cabo en sede administrativa, y aunque aún no exista posibilidad de habilitación del fuero aludido, lo cierto es que esos actos preparatorios justifican la intervención del fuero especializado. Aceptar la competencia del fuero Civil y Comercial importaría fijarla para resolver, eventualmente, los planteos que el administrado realice con ulterioridad, respecto de los actos administrativos que causen estado (atento la regla de la perpetuatio iurisdictionis), lo que no resulta aceptable, porque respecto de estos últimos, claramente el fuero común carece de aptitud material para conocer respecto de tales actos administrativos.

C4a. CC Cba. 30/12/11. Auto Nº 725. Trib. de origen: Juzg. 44a. CC Cba. “Municipalidad de Córdoba – Solicita lanzamiento administrativo – Recurso de apelación – Expte. Nº 2228085/36”

Córdoba, 30 de diciembre de 2011

Y CONSIDERANDO:

El recurso de apelación deducido en subsidio del de reposición por la Municipalidad capitalina, contra el decreto dictado el 14/11/11 por la señora jueza de primer grado y 44a. nominación en lo Civil y Comercial de esta ciudad, mediante el cual disponía: “A lo solicitado: Ocurra por ante quien corresponda”. I. Surge del expediente administrativo 334935, iniciado por la Dirección de Calidad Alimentaria de la Municipalidad, que el Intendente Municipal dictó el decreto 5930 del 25/10/11, mediante el cual autorizó a la Asesoría Letrada a solicitar orden de allanamiento en el inmueble sito en calle Gabriel Ortubia Nº 3621 (…) de Bº Marcos Sastre, de esta ciudad, con la intervención de un oficial de Justicia, a fin de realizar la inspección/procedimiento que permita determinar la existencia de un depósito clandestino de aves y toda otra medida que la autoridad de aplicación entienda necesaria en el ejercicio del poder de policía municipal (secuestro de mercadería en infracción, clausura, etc.), por haberse constatado la presencia de salmonella en los productos que allí se encuentran. La señora juez a quo se declaró incompetente por entender que se trata de la posible existencia de un delito contra la salud pública, cuestión ajena a la órbita de su competencia material. II. Es claro que tratándose del ejercicio del poder de policía municipal, en materia de salubridad, la Administración carece de potestades para disponer, por sí, un allanamiento. En ese sentido, se ha destacado que “…en la Provincia de Córdoba, ni la Ley Orgánica Municipal 8102 ni sus modificatorias, leyes 8128, 8233 y 8573, u otras reglamentarias han autorizado al Departamento Ejecutivo Municipal para ordenar directamente el allanamiento de domicilios. La Ley Orgánica obliga a solicitar la orden judicial pertinente para ejecutar esta medida. En el mismo sentido, la Carta Orgánica de la Municipalidad de Córdoba establece en su art. 86 inc. 26 que el Departamento Ejecutivo está facultado para recbr [sic] órdenes de allanamiento o ejecutar lanzamientos, potestad que queda en manos del juez competente” (Zarza Mensaque, Alberto – Rojas Moresi, Alvaro, “Administración Municipal” en Zarza Mensaque, Alberto – Barrera Buteler–Guillermo, Introducción al Derecho Municipal, Ed. Advocatus, Cba., 2010, p. 325). III. Como se trata de actuaciones administrativas, que no han derivado en la intervención del fuero Penal, es claro que no puede requerirse orden de allanamiento en este último por inexistencia de actuación procesal que justifique tal petición, tal como lo entendió la señora jueza interviniente; pero tampoco cabe admitir la competencia del fuero Civil y Comercial, por su carácter residual, como lo propone el señor fiscal de Cámara. IV. Adviértase que en el caso no se alude a la presunta existencia de un delito, que movilice el fuero penal, sino, eventualmente, a una contravención de carácter administrativo para cuya verificación se requiere la orden de allanamiento. Siendo así, el carácter residual del fuero Civil y Comercial con base en el cual la apelante sostiene su recurso, se desvanece, porque dicho fuero toma virtualidad en caso de inexistencia de normas especiales atributivas de competencia. No se trata de supuestos como aquel que resolviera esta Cámara reconociendo la competencia del fuero Civil y Comercial, en el cual la normativa aplicable justificaba su intervención (art. 15, ley 13512, in re “Consorcio de Copropietarios del Edificio Grau y Cerrito IX c/ Díaz, Claudia – Medidas cautelares – Otras – Recurso de Apelación”, Auto Nº 213 del 6/5/10). Por lo dicho, cabe afirmar la competencia de la Justicia Contencioso–administrativa, dado que las actuaciones son llevadas a cabo en sede administrativa, y aunque aún no exista posibilidad de habilitación del fuero aludido, lo cierto es que esos actos preparatorios justifican la intervención del fuero especializado. Aceptar la competencia del fuero Civil y Comercial importaría fijarla para resolver, eventualmente, los planteos que el administrado realice con ulterioridad respecto de los actos administrativos que causen estado (atento la regla de la perpetuatio iurisdictionis), lo que no resulta aceptable, porque respecto de estos últimos, claramente el fuero común carece de aptitud material para conocer al respecto. V. Esta Cámara ya planteó una cuestión de competencia resuelta favorablemente por el Tribunal Superior de Justicia, en pleno, en una causa en la cual se traía a conocimiento una recusación en contra de Vocales del H. Tribunal de Disciplina del Colegio Profesional de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia. En tal oportunidad, el Alto Cuerpo judicial afirmó la competencia contencioso–administrativa destacando que “…la cuestión vincula al actor con un procedimiento disciplinario en el ámbito de un ente público no estatal que ejerce función administrativa (en el caso, la propia Administración), regido por las previsiones de la Ley de Procedimiento Administrativo (TO 6658 y sus modificatorias) y cuya decisión final resulta potencialmente susceptible de control judicial en el ámbito del fuero contencioso–administrativo (TSJ “Becerra…”, sentencia Nº 85 del 2/6/00)” (TSJ Cba. en pleno, Sala Electoral y de Competencia Originaria, in re “Pinto, Javier Enrique c/ Tribunal de Disciplina del Colegio Profesional de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia – Recurso de apelación c/ decisiones autoridad administrativa o persona jurídica pública no estatal (civil) Cuestión de Competencia”, Auto Nº 55 del 22/10/09, Zeus Córdoba, T. 15, 2009, p. 684 y ss). Lo dicho, al margen de la viabilidad de la pretensión sustancial que pudiera entablarse, v.gr. respecto de medidas de corte cautelar en ese tipo de procedimiento disciplinario (Conf. TSJ Cba. Sala CA in re “K, M. c/ Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados – Plena Jurisdicción – Recurso de Casación”, Sent. Nº 42 del 17/6/05, Zeus Cba, T. 7, 2005, p. 169 y ss). VI. Lo cierto es que, en el caso, tratándose de cuestiones típicamente administrativas (el ejercicio del poder de policía municipal de salubridad), las cuestiones que pudieran requerir la intervención judicial en el iter de formación del acto administrativo caen bajo la órbita del fuero especializado. Así, viene a cuento recordar que, ante el silencio de la Administración, en un procedimiento administrativo es dable recurrir al “amparo por mora de la Administración”, de conocimiento del fuero especializado, para obtener un acto expreso de la Administración (Conf. TSJ Cba. Sala CA in re “Gallo, Norma Ruth c/ Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba – Amparo por mora. Recurso Directo” Sent. Nº del 29/8/03, Zeus Córdoba, T. 3, 2003, p. 569 y ss, entre otros). VII. Por ende, y salvo los casos en los cuales los actos administrativos son cuestionados por vía del proceso de amparo, cuya ley acuerda competencia a cualquier juez, con independencia de su competencia (art. 4, ley 4915, limitado reglamentariamente) y en los cuales el fuero Civil ha sabido dar respuesta a los planteos allí realizados (por caso: C1a.CCCba. in re “Milisenda, Laura Natalia y Otro c. Municipalidad de Córdoba –Amparo – Cuerpo de copias”, Auto Nº 133 del 30/3/07, Zeus Córdoba, T. 10, 2007, pág. 351 y ss), aun cuando refieran al ejercicio del poder de policía municipal (esta Cámara, in re “Bonnin de Belbruno, Claudia Elizabeth c/ Comuna de Bouwer –Amparo – Recurso de apelación”, Sent. Nº 164 del 27/12/06, Zeus Córdoba, T. 10, 2007, p. 106 y sgts), la cuestión debe resolverse por la confirmación de lo decidido en primer grado, por distintos fundamentos y, declarar la competencia del fuero en lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad.

Por ello, y lo dispuesto por el art. 382, CPC

SE RESUELVE: Confirmar la declaración de incompetencia del fuero en lo Civil y Comercial y declarar la competencia del fuero en lo Contencioso– Administrativo de esta Ciudad.

Raúl E. Fernández – Miguel Ángel Bustos Argañarás ■

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