2– Como el presente caso se trata de actuaciones administrativas que no han derivado en la intervención del fuero penal, es claro que no puede requerirse orden de allanamiento en este último, por inexistencia de actuación procesal que justifique tal petición, tal como lo entendió la a quo; pero tampoco cabe admitir la competencia del fuero Civil y Comercial, por su carácter residual, como lo propone el fiscal de Cámara.
3– En el
4– La presente causa es de competencia de la justicia Contencioso Administrativa, dado que las actuaciones son llevadas a cabo en sede administrativa, y aunque aún no exista posibilidad de habilitación del fuero aludido, lo cierto es que esos actos preparatorios justifican la intervención del fuero especializado. Aceptar la competencia del fuero Civil y Comercial importaría fijarla para resolver, eventualmente, los planteos que el administrado realice con ulterioridad, respecto de los actos administrativos que causen estado (atento la regla de la perpetuatio iurisdictionis), lo que no resulta aceptable, porque respecto de estos últimos, claramente el fuero común carece de aptitud material para conocer respecto de tales actos administrativos.
Córdoba, 30 de diciembre de 2011
Y CONSIDERANDO:
El recurso de apelación deducido en subsidio del de reposición por la Municipalidad capitalina, contra el decreto dictado el 14/11/11 por la señora jueza de primer grado y 44a. nominación en lo Civil y Comercial de esta ciudad, mediante el cual disponía: “A lo solicitado: Ocurra por ante quien corresponda”. I. Surge del expediente administrativo 334935, iniciado por la Dirección de Calidad Alimentaria de la Municipalidad, que el Intendente Municipal dictó el decreto 5930 del 25/10/11, mediante el cual autorizó a la Asesoría Letrada a solicitar orden de allanamiento en el inmueble sito en calle Gabriel Ortubia Nº 3621 (…) de Bº Marcos Sastre, de esta ciudad, con la intervención de un oficial de Justicia, a fin de realizar la inspección/procedimiento que permita determinar la existencia de un depósito clandestino de aves y toda otra medida que la autoridad de aplicación entienda necesaria en el ejercicio del poder de policía municipal (secuestro de mercadería en infracción, clausura, etc.), por haberse constatado la presencia de salmonella en los productos que allí se encuentran. La señora juez a quo se declaró incompetente por entender que se trata de la posible existencia de un delito contra la salud pública, cuestión ajena a la órbita de su competencia material. II. Es claro que tratándose del ejercicio del poder de policía municipal, en materia de salubridad, la Administración carece de potestades para disponer, por sí, un allanamiento. En ese sentido, se ha destacado que “…en la Provincia de Córdoba, ni la Ley Orgánica Municipal 8102 ni sus modificatorias, leyes 8128, 8233 y 8573, u otras reglamentarias han autorizado al Departamento Ejecutivo Municipal para ordenar directamente el allanamiento de domicilios. La Ley Orgánica obliga a solicitar la orden judicial pertinente para ejecutar esta medida. En el mismo sentido, la Carta Orgánica de la Municipalidad de Córdoba establece en su art. 86 inc. 26 que el Departamento Ejecutivo está facultado para recbr [sic] órdenes de allanamiento o ejecutar lanzamientos, potestad que queda en manos del juez competente” (Zarza Mensaque, Alberto – Rojas Moresi, Alvaro, “Administración Municipal” en Zarza Mensaque, Alberto – Barrera Buteler–Guillermo, Introducción al Derecho Municipal, Ed. Advocatus, Cba., 2010, p. 325). III. Como se trata de actuaciones administrativas, que no han derivado en la intervención del fuero Penal, es claro que no puede requerirse orden de allanamiento en este último por inexistencia de actuación procesal que justifique tal petición, tal como lo entendió la señora jueza interviniente; pero tampoco cabe admitir la competencia del fuero Civil y Comercial, por su carácter residual, como lo propone el señor fiscal de Cámara. IV. Adviértase que en el caso no se alude a la presunta existencia de un delito, que movilice el fuero penal, sino, eventualmente, a una contravención de carácter administrativo para cuya verificación se requiere la orden de allanamiento. Siendo así, el carácter residual del fuero Civil y Comercial con base en el cual la apelante sostiene su recurso, se desvanece, porque dicho fuero toma virtualidad en caso de inexistencia de normas especiales atributivas de competencia. No se trata de supuestos como aquel que resolviera esta Cámara reconociendo la competencia del fuero Civil y Comercial, en el cual la normativa aplicable justificaba su intervención (art. 15, ley 13512, in re “Consorcio de Copropietarios del Edificio Grau y Cerrito IX c/ Díaz, Claudia – Medidas cautelares – Otras – Recurso de Apelación”, Auto Nº 213 del 6/5/10). Por lo dicho, cabe afirmar la competencia de la Justicia Contencioso–administrativa, dado que las actuaciones son llevadas a cabo en sede administrativa, y aunque aún no exista posibilidad de habilitación del fuero aludido, lo cierto es que esos actos preparatorios justifican la intervención del fuero especializado. Aceptar la competencia del fuero Civil y Comercial importaría fijarla para resolver, eventualmente, los planteos que el administrado realice con ulterioridad respecto de los actos administrativos que causen estado (atento la regla de la
Por ello, y lo dispuesto por el art. 382, CPC
SE RESUELVE: Confirmar la declaración de incompetencia del fuero en lo Civil y Comercial y declarar la competencia del fuero en lo Contencioso– Administrativo de esta Ciudad.