<?xml version="1.0"?><jurisprudencia> <intro><bold>DESALOJO. Inmueble adquirido por subasta en juicio tramitado ante otro tribunal. CUESTIONES CONEXAS. Apartamiento del juez interviniente. Remisión de la causa al tribunal que entendió en el PVE. Falta de conexidad. Improcedencia de la remisión</bold> </intro><body><page>1– En lo concerniente al llamado <italic>forum conexitatis</italic>, no resulta de facilidad brindar un concepto preciso de lo que por “conexidad” debe ser entendido. “Se dice que las pretensiones o procesos son conexos cuando, no obstante su diversidad, tienen elementos comunes o interdependientes que los vinculen, sea por su objeto, sea por su causa o por algún efecto procesal”. 2– En autos, no se avizora razón alguna para entender configurada la conexidad que se invoca toda vez que no existen elementos comunes entre ambos litigios –desalojo y PVE– ni la posibilidad cierta de resoluciones que puedan ser contradictorias. La acreditación de la condición de propietario por parte del actor a través de la adjudicación del bien en la subasta producida en el PVE en modo alguno puede configurar conexión de las causas. Ningún elemento común aparece en la especie por la cual se intenta el desalojo del inmueble, ni tampoco se ha denunciado que el ocupante del bien lo tenga por causa o título que tenga atinencia al PVE. <italic>16498 – C5a. CC Cba. 3/7/06. AI Nº 267. Trib. de origen: Juz. 47ª CC Cba. “López Leonardo Luis c/ Muscarello José – Desalojo -Comodato - Tenencia Precaria -Cuestión de Competencia”</italic> Córdoba, 3 de julio de 2006 Y CONSIDERANDO: 1. Que a fs. 7 el titular del Juzgado 47ª. CC al momento de expedirse sobre la admisibilidad formal de la demanda de desalojo deducida, decreta: “Córdoba, 15 de marzo de 2006. Ocurra por ante el Juzgado de 1ª. Inst. y 10ª Nominación CC (art. 7 inc. 1, CPC). Fdo. Dr. Manuel José Maciel”. Remitidos los autos a consideración de dicho tribunal, su titular rechaza la competencia que se le atribuye, decretando: “Córdoba, 22 de marzo de 2006. El proveído de fecha 15/3/06, el Sr. juez de 1ª. Instancia y 47ª. Nominación CC dispone: Ocurra por ante el Juzgado de 1ª. Inst. y 10ª Nominación CC (art. 7 inc. 1). Se trata en el caso de autos de un juicio de desalojo de un inmueble que fue oportunamente subastado ante este Tribunal de 10ª Nominación CC en autos “Prieto c. Barreta –PVE”. Como se advierte, el decreto de apartamiento del Sr. juez de 47ª. Nom. CC se funda en la afirmación de la existencia de conexidad entre ambas causas referidas –el PVE donde se dispuso la subasta y el desalojo del inmueble motivo del remate–. Si bien de acuerdo con el art. 7 inc. 1, CPC, la competencia del principal se extiende a los asuntos accesorios y conexos y a otros principales, para que exista conexión es menester que dos o más pretensiones se encuentren vinculadas por la naturaleza de las cuestiones involucradas, ya sea porque tienen en común alguno de sus elementos, tales como el objeto o causa, o bien porque están vinculados a partir de la naturaleza de la cuestión de que se trata en cada una. En tales casos se impone un desplazamiento de la competencia para evitar el pronunciamiento de sentencias contradictorias sobre la misma cuestión o bien por la conveniencia práctica de que el órgano judicial competente para conocer en un proceso lo sea también para conocer en otro –accesorio o no–, pero vinculado con la materia controvertida en aquel. En definitiva, de lo que se trata es de concentrar en un solo tribunal todas las cuestiones vinculadas a un mismo hecho o negocio jurídico. En el presente caso no se advierte que se dé entre la causa de desalojo que se inicia y los autos “Prieto María Hortensia c/ Barreta Jorge Alberto –PVE” conexidad en los términos referidos precedentemente, no se advierte el peligro de resoluciones contradictorias ni tampoco la conveniencia práctica de la radicación del desalojo ante este Tribunal. La vinculación entre ambas es meramente tangencial, desde que en este proceso se pretende el desalojo de un inmueble adquirido en subasta ordenada en el trámite de un juicio ejecutivo ajeno a todos sus extremos al que hoy se inicia. Admitir la conexidad con la amplitud que postula el Sr. juez que se aparta llevaría a extremos tales como afirmar la conexidad de un desalojo en el sucesorio en el inmueble que le fue adjudicado a un heredero, lo que a todas luces no resulta admisible. En consecuencia y por los motivos expuestos, resuelvo no abocarme a la presente causa, debiendo remitírsela al tribunal de origen. Fdo. Dra. Graciela Moreno de Ugarte – Juez”. 2. Llegados los actuados a esta sede, el Sr. fiscal de Cámaras Civiles se expide, luego de una medulosa introducción, por la competencia del Tribunal de 47ª. CC, atento no existir vinculación ni sustancial o instrumental entre ambos procesos. Adelanto mi opinión en el mismo sentido y doy los fundamentos. En primer lugar, no puedo soslayar que la decisión del titular del Juzg. 47ª.Nominación aparece como huérfana de todo fundamento, limitándose sólo a la cita del dispositivo legal que aplica y que en modo alguno sustenta. Interpretando la resolución del <italic>a quo</italic>, estimo que ha entendido que se trata de juicios accesorios o conexos, lo que en modo alguno aparece configurado. Ha dicho Rogelio Ferrer al comentar el CPC T. I p. 46 que juicios accesorios son aquellos que dependen del principal, porque tienen elementos en común que son imperativos, pero que además por la vinculación que les hace depender de ellos, de tal modo que lo relaciona en forma directa al uno con el otro. Mientras que ha caracterizado a los conexos como aquellos vinculados, ligados, unidos, del cual surge la existencia de elementos comunes en las acciones o procesos y por ende resulta atendible que sea un solo y mismo tribunal el que entienda en ambas demandas. En lo concerniente al llamado forum conexitatis, y en concordancia con lo indicado por la más calificada doctrina, no resulta de facilidad brindar un concepto preciso de lo que por “conexidad” debe ser entendido. Cuando el prestigioso Clemente Díaz tiene que referirse a ella, lo hace destacando que “Se dice que las pretensiones o procesos son conexos cuando, no obstante su diversidad, tienen elementos comunes o interdependientes que los vinculen, sea por su objeto, sea por su causa o por algún efecto procesal” (Instituciones de Derecho Procesal, Bs. As., Abeledo Perrot, 1972, T. II-B, p. 772). En el sub lite no se avizora razón alguna para entender configurada la conexidad que se invoca por parte del titular del Juz. 47ª. CC toda vez que no existen elementos comunes entre ambos litigios ni la posibilidad cierta de resoluciones que puedan ser contradictorias. La acreditación de su condición de propietario por parte del actor Sr. Leonardo Luis López a través de la adjudicación del bien en la subasta producida en los actuados tramitados ante el Juz. 10ª. CC en modo alguno puede configurar conexión de las causas, motivo por lo cual estimo que debe resolverse la cuestión de competencia en orden a atribuir la misma al Tribunal de 47ª. Nominación, lo que así se decide. Ningún elemento común aparece en la causa por la cual se intenta el desalojo del inmueble, ni tampoco se ha denunciado que el ocupante del bien lo tenga por causa o título que tenga atinencia a los actuados tramitados ante el Tribunal de 10ª. Nominación. Por lo tanto, corresponde rechazar el apartamiento del Sr. juez de 1ª. Inst. y 47ª. Nom. CC, disponiendo que continúe con la tramitación de la causa acorde a derecho. Por las consideraciones expuestas, SE RESUELVE: 1) Rechazar el apartamiento invocado por el Sr. juez de 1ª. Inst. y 47ª. Nom. CC, debiendo continuar en dicho tribunal las presentes actuaciones acorde con lo que corresponda en derecho. 2. Oficiar al Juzgado que ha resultado incompetente a fin de hacerle conocer la presente resolución. <italic>Abel Fernando Granillo – Abraham Ricardo Griffi – Nora Beatriz Lloveras </italic> &#9632;</page></body></jurisprudencia>