<?xml version="1.0"?><jurisprudencia> <intro><bold>FUERO FEDERAL. Internet. Presunto acceso ilegítimo a cuenta de correo electrónico</bold> </intro><body><page>Toda vez que en autos se debate la posibilidad de que el presunto acceso ilegítimo a una cuenta de correo electrónico podría configurar una violación de correspondencia en los términos del artículo 153, CP, cuestión de exclusiva competencia del fuero de excepción y que el juez federal reconoce expresamente, corresponde a este magistrado continuar la presente investigación, en este sentido, y sin perjuicio de un posterior pronunciamiento en base a los resultados obtenidos. (Del dictamen del señor Procurador Fiscal) <italic>16126 – CSJN. 30/8/05. Comp. N° 1405. XL. "Turón Alaniz, Juan Carlos s/ infr. art. 157 bis”</italic> Dictamen del Sr. Procurador Fiscal de la Nación, Dr.<bold> Luis Santiago González Warcalde</bold> Buenos Aires, 31 de marzo de 2005 Suprema Corte: Entre los titulares del Cuarto Juzgado en lo Correccional y del Juzgado Federal Nº 2, ambos de San Juan, provincia homónima, se suscitó la presente contienda negativa de competencia, en la causa iniciada con la denuncia efectuada por Juan Carlos Turón Alaniz, comisario retirado de la Policía local. Allí refirió que la empresa que le provee el servicio de Internet le comunicó que habrían utilizado ilegítimamente su cuenta de acceso a través de un teléfono distinto al que se utiliza habitualmente, comprobando que algunos de los mensajes recibidos habían sido leídos antes de que el denunciante accediera a ellos. Agregó que de las averiguaciones practicadas con posterioridad logró determinar que el abonado telefónico mediante el cual se efectuaron dichas comunicaciones pertenece a la Policía de San Juan. El magistrado preventor, compartiendo los fundamentos brindados por los titulares de la Sala VI de la CN de Apel. en lo Criminal y Correccional en autos "Lanata, Jorge", estimó que el hecho denunciado encuadraría en las previsiones legales del art. 153, CP, y declinó su competencia en favor del juez federal. Este último, a su turno, no aceptó el planteo. Sostuvo que la calificación legal impuesta por el declinante sólo se sustenta en presunciones, y que previo a considerar la conducta denunciada como constitutiva del delito de violación de correspondencia, debe probarse de manera técnicamente objetiva que se produjo el acceso a la cuenta de Internet. Con la elevación del incidente a la Corte, quedó trabada la contienda. Toda vez que en autos se debate la posibilidad de que el presunto acceso ilegítimo a una cuenta de correo electrónico podría configurar una violación de correspondencia en los términos del art. 153, CP, cuestión de exclusiva competencia del fuero de excepción (Fallos: 321: 2450 y 323: 2074) y que el juez federal reconoce expresamente, opino que corresponde a este magistrado continuar la presente investigación, en este sentido, y sin perjuicio de un posterior pronunciamiento en base a los resultados obtenidos. <italic>Luis Santiago González Warcalde</italic> <bold>Corte Suprema de Justicia de la Nación</bold> Buenos Aires, 30 de agosto de 2005 Los doctores <bold>Enrique Santiago Petracchi</bold>, <bold>Augusto César Belluscio</bold>, <bold>Juan Carlos Maqueda</bold>, <bold>E. Raúl Zaffaroni</bold> y <bold>Elena I. Highton de Nolasco</bold> dijeron: AUTOS y VISTOS: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Federal N° 2 de San Juan, provincia homónima, al que se le remitirá. Hágase saber al Cuarto Juzgado en lo Correccional con asiento en la ciudad mencionada. <italic>Enrique Santiago Petracchi – Augusto César Belluscio – Juan Carlos Maqueda – E. Raúl Zaffaroni – Elena I. Highton de Nolasco </italic> &#9632;</page></body></jurisprudencia>