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COMPETENCIA

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Alquiler de vivienda mediante página de internet. ESTAFA. Competencia del juez de domicilio de la víctima donde recibió el correo electrónico de la oferta y se abonó la señaRelación de causa
La presente contienda negativa de competencia entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 17, y el Juzgado de Garantías N° 2 del departamento judicial de Azul con asiento en Tandil, provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa iniciada con motivo de la denuncia de E.C. Dijo allí que una persona desconocida asumió falsamente su identidad, valiéndose de su Cédula de Identidad del Mercosur, expedida por la Policía Federal Argentina, y ofreció en alquiler una casa en Mar del Plata, a través de la página de internet «Mercado Libre», que de ese modo, É.A.P. se contactó con aquella persona, y luego de intercambiar una serie de correos electrónicos, recibió copia de ese documento de identidad y de una factura de «Direct TV» que figuraba como asignada a esa vivienda de la costa. Por ello, E.A.P. le pagó dos mil pesos en concepto de seña por medio de «Pago Fácil», en esta Capital. Con posterioridad, la empresa de servicios de televisión por cable informó que ese comprobante de pago no coincidía en cuanto a los datos del usuario y domicilio con el número de cliente de la factura ni con la información que contiene su código de barras, ya que ésta le pertenecía a otra persona afincada en Tandil. El juez nacional declinó la competencia a favor de la Justicia provincial, por considerar que tanto de los términos de la denuncia como de las diligencias realizadas surgiría que las maniobras se desarrollaron en Tandil, donde reside el titular del documento de identidad, y donde, además, tendría su domicilio el cliente del servicio de televisión por cable, cuya factura adulterada había sido remitida por correo electrónico a la damnificada. El juez local, por su parte, rechazó tal atribución con base en el testimonio de la víctima de la maniobra ardidosa y en la prueba documental que acompañó, los que a su criterio, no alcanzaban para determinar que el hecho hubiese sido cometido en ese ámbito territorial. Con la insistencia del juez de origen y la elevación del incidente a V.E., quedó trabada la contienda.

Doctrina del fallo
Resulta aplicable al caso la doctrina del Tribunal según la cual si los hechos a investigar –estafa y falsificación de documento privado– concurren en forma ideal deben tramitar ante el juez del lugar donde se utilizó el documento adulterado y se ocasionó el concreto y efectivo perjuicio patrimonial. Sobre esa base, y en atención a que de los elementos de juicio incorporados al incidente surge que para defraudar a la víctima se habría utilizado, junto a otro documento, una factura de servicio de televisión por cable adulterada, que aquélla recibió a través de su correo electrónico en su domicilio de esta Capital, ámbito territorial en el que, además, pagó la seña por el alquiler de una vivienda, corresponde a la Justicia nacional, que previno, continuar con el trámite de estas actuaciones. (Del dictaman del Procurador Fiscal al que remite la Corte).

Resolución
Se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 17, al que se le remitirá.

CSJN. 6/8/15. Com. CCC 72268/2013/1/CSI. «N.N. s/ estafa – incidente de incompetencia». Dres. Ricardo Luis Lorenzetti, Elena I. Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda ■

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FALLO COMPLETO

Suprema Corte :
La presente contienda negativa de competencia entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 17, y el Juzgado de Garantías N° 2 del departamento judicial de Azul con asiento en Tandil, provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa iniciada con motivo de la denuncia de Eduardo C. Dijo allí que una persona desconocida asumió falsamente su identidad, valiéndose de su Cédula de Identidad del Mercosur, expedida por la Policía Federal Argentina, y ofreció en alquiler una casa en Mar del Plata, a través de la página de internet «mercado libre», y que de ese modo Érica Andrea P se contactó con esa persona y, luego, de intercambiar una serie de correos electrónicos, le remitió copia de ese documento de identidad, y de una factura de «Direct TV», que figuraba como asignada a esa vivienda de la costa. Por ello, esta última, le pagó dos mil pesos en concepto de seña, por medio de «Pago Facil», en esta Capital. Con posterioridad, la empresa de servicios de televisión por cable, informó que ese comprobante de pago no coincidía en cuanto a los datos del usuario y domicilio, con el número de cliente de la factura ni con la información que contiene su código de barras, ya que ésta le pertenecía a otra persona afincada en Tandil. El juez nacional declinó la competencia a favor de la justicia provincial, por considerar que tanto de los términos de la denuncia como de las diligencias realizadas, surgiría que las maniobras se desarrollaron en Tandil, donde reside el titular del documento de identidad, y donde además, tendría su domicilio el cliente del servicio de televisión por cable, cuya factura adulterada había sido remitida por correo electrónico a la damnificada (fs. 46/47). El juez local, por su parte, rechazó tal atribución con base en el testimonio de la víctima de la maniobra ardidosa, y en la prueba documental que acompañó, los que a su criterio, no alcanzaban para determinar que el hecho hubiese sido cometido en ese ámbito territorial (fs.51). Con la insistencia del juez de origen, y la elevación del incidente a V. E., quedo trabada la contienda (fs. 53/54). En mi opinión, resulta aplicable al caso la doctrina del Tribunal, según la cual si los hechos a investigar -estafa y falsificación de documento privado- concurren en forma ideal deben tramitar ante el juez del lugar donde se utilizó el documento adulterado, y se ocasionó el concreto y efectivo perjuicio patrimonial (Fallos: 325 :261). Sobre esa base, y en atención a que de los elementos de juicio incorporados al incidente surge que para defraudar a P se habría utilizado, junto a otro documento, una factura de servicio de televisión por cable adulterada, que aquélla recibió a través de su correo electrónico en su domicilio de esta Capital, ámbito territorial en el que, además, pagó la seña por el alquiler de una vivienda (ver fs. I y 11), opino que corresponde a la justicia nacional, que previno, continuar con el trámite de estas actuaciones.
Buenos Aires, 15 de 2015.
Fdo.: EDUARDO EZEQUIEL CASAL

Buenos Aires, 6 de agosto de 2015
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción nO 17, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado de Garantías nº 2 del Departamento Judicial de Azul, provincia de Buenos Aires.
Fdo.: Ricardo Luis Lorenzetti – Elena I. Highton de Nolasco – Juan Carlos Maqueda –

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