<?xml version="1.0"?><jurisprudencia> <intro><bold>Concepto y presupuestos. Procedencia: Carácter objetivo. MATRIMONIO. Distribución de tareas entre cónyuges. Ex esposa perjudicada con el divorcio: Formación en el inicio de carrera profesional durante el matrimonio. CUANTIFICACIÓN. Base objetiva. Deberes del juez</bold> </intro><body><page>1- La compensación económica es una figura de neto carácter objetivo destinada a recomponer el equilibrio patrimonial afectado por la relación matrimonial o convivencial que posiciona a uno de los miembros en una situación económicamente perjudicial con respecto del otro y que tiene por causa adecuada la sobrecontribución de uno de ellos al hogar común o al emprendimiento del otro. Es un desajuste o desequilibrio económico entre los patrimonios de los cónyuges o convivientes que se constata al considerar los momentos iniciales y finales de la relación, de los que surge una desigual evolución. Desde la doctrina se señala que su "objetivo esencial … es lograr restablecer cierto equilibrio económico entre aquellos que compartieron un plan de vida existencial, sea matrimonial o convivencial y que la ruptura hubiera alterado". 2- Dentro de los presupuestos formales encontramos: a) preexistencia de una relación matrimonial; b) dictado de una sentencia de divorcio; c) presentación de la demanda antes de que acaezca el plazo de caducidad. Por su parte, los presupuestos sustanciales son los siguientes: a) desequilibrio económico causado, para lo que se debe ponderar si existió un "sacrificio en pos de un proyecto común por uno de los miembros de la pareja que se extingue, es causa de una situación económica actual realmente desequilibrante, cuya magnitud es tal que condiciona sus posibilidades de desarrollo futuro". b) Que el desequilibrio sea manifiesto, ya que no cualquier desigualdad habilita la fijación de la compensación; que exista al tiempo de la ruptura; debe probarse el empeoramiento de la situación de quien lo reclama, ya que se encuentra en una situación de desventaja frente al otro cónyuge y en relación a su propio desenvolvimiento personal; no se exige que el acreedor tenga sus necesidades insatisfechas, es decir no es necesario que esté en estado de necesidad -en los términos del derecho alimentario-; valoración de la independencia económica del acreedor, que se relaciona con la calificación profesional del acreedor; que el análisis sea objetivo. c) Causalidad adecuada entre el proyecto de vida en común y su ruptura, ya que "en el pasado está el germen que se arrastra en el tiempo empobreciendo al otro". 3- Finalmente, y con base en el carácter netamente objetivo de la figura, no resulta viable analizar las razones que llevaron a las partes a desarrollar esa forma de distribución de las tareas durante la vida en común. Ello importaría "subjetivizar" la figura que fue pensada y legislada desde una perspectiva diametralmente diferente. 4- En el caso, y a partir del derecho invocado, se estima que debe procederse a la fijación de una compensación económica. Se dan razones: 1) La colaboración que la actora realizara en el taller mecánico de su excónyuge importó un aporte concreto y claro en una actividad económica y laboral de quien fuera su esposo. Actividad que éste siguió desarrollando luego de finalizada la convivencia. A esto se lo debe tener en cuenta más allá de la titularidad del fondo de comercio, que ambos reconocen que era del esposo. Tampoco obsta a esto que actualmente el mismo taller esté a nombre del hijo del demandado y que este pretende aparecer como su dependiente o colaborador. Además, se debe considerar que las tareas domésticas llevadas adelante por la actora importaron otro aporte a la vida en común que debe ser tomada en cuenta. 2) Que al finalizar la vida en común la esposa empeoró su situación personal, ya que la fuente principal de ingresos que tenían como pareja conyugal era el taller mecánico que siguió siendo trabajado por el esposo. Es decir que ella se quedó sin la forma de sustento cotidiano que juntos habían desarrollado y él sigue manteniéndolo. 5- Respecto de la cuantificación del monto de la compensación económica, la actora requiere una suma fija de cuatrocientos ochenta mil pesos ($480.000,00), el que cuantifica por la siguiente operación: multiplicar la cifra de $15.000 por 32 meses, además de sumar el 50% del precio del valor locativo del galpón ($2.250) por 32 meses que significan $72.000 pesos más. En este punto entiendo que no resulta atendible lo requerido por la actora ni la manera en que realiza la cuantificación. Esa forma de analizar la cuestión sería viable ante el pedido de uso exclusivo de un bien común, según lo que dispone el art. 484 del CCyCN, pero no lo es para la fijación de la compensación económica. En el subcaso y a los fines de esa cuantificación, se estima adecuado realizarla con una fórmula matemática. 6- En ese camino se debe tomar un monto específico, que tenga en consideración lo que pudo insumirle a la cónyuge restablecer su situación personal luego de la ruptura matrimonial y multiplicarlo por los meses que necesitó para comenzar efectivamente a desarrollarse autónomamente. La doctrina ha señalado que "Sin perjuicio de reconocerse que el tema no puede siempre tener una resolución adecuada con el simple empleo de una fórmula matemática, habida cuenta que muchas veces la realidad supera estos cálculos por la complejidad que presenta el caso en lo que hace a la cuantificación de la compensación económica, el principio de defensa en juicio (art. 18, CN) y la preservación de la seguridad jurídica impone al menos que el fallo brinde una explicación sobre bases objetivas de la razones por las que se arriba al monto de condena; vale decir, entendemos que es un deber del judicante develar cuáles fueron los cómputos que ha realizado y que lo ha transportado a establecer la cantidad de dinero que deberá pagar el obligado". 7- Así, dando crédito a esta posición doctrinaria, se explica que para llegar al monto desde el que realizar al cálculo y los meses por el que debe multiplicárselo en la particularidad del caso traído a resolución, se ponderan los siguientes elementos: a) que si bien la actora se vio perjudicada por la separación de hecho y el consecuente divorcio, durante la vigencia del matrimonio también pudo realizar una tarea de formación como fue el inicio de la carrera de corredora inmobiliaria. Por tal motivo, no todos sus esfuerzos estuvieron destinados a apuntalar la labor de su cónyuge. Ello cobra relevancia a la hora de la presente cuantificación; b) el tiempo que duró el matrimonio; c) que la cónyuge debió buscar refugio y ayuda con sus familiares para poder comenzar nuevamente a generar ingresos para autosustentarse; d) las posibilidades del cónyuge demandado, quien prosiguió desarrollando la actividad rentable que fue posible durante la convivencia, gracias al aporte de la actora. Vista así la cuestión, entiendo que el monto inicial para concretar el cálculo debe ser equivalente al sesenta por ciento (60%) de un salario mínimo, vital y móvil. Estimo que el resultante importa una cifra adecuada para que la actora pudiera durante el tiempo posterior a la ruptura seguir manteniendo ingresos para que su situación sea al menos para la satisfacción de sus necesidades. 8- Por otra parte, a esa cifra debe multiplicársela por doce (12), ya que se entiende que un año es el tiempo prudencial para que la actora pudiera reencauzar su vida profesional, según los parámetros antes reseñados. Realizado el cálculo final –con base en el monto actual del Salario mínimo Vital y Móvil– la compensación económica a favor de la actora queda establecida en la suma de ciento veintiún mil quinientos pesos ($ 121.500). <italic>Juzg. Fam. N.° 2.a Cba. 20/11/19. Auto N° 805. "M., M. c/ M., A. F. – Divorcio vincular – Contencioso – Cuerpo de compensación económica"</italic> Córdoba, 20 de noviembre de 2019 Y VISTOS: Los autos caratulados (…), DE LOS QUE RESULTA: 1) A fs. 55/64 comparece la Sra. M. M., con el patrocinio del Ab. C.F.M. y solicita se determine la "procedencia de una compensación económica a mi favor y a cargo del señor M. en los términos de los arts. 441, 442 y cc. del CCyC" (sic). Manifiesta que su situación patrimonial empeoró notoriamente desde el momento de la separación de hecho con su excónyuge. Expresa que al momento de iniciar la convivencia luego de celebrado su matrimonio con el Sr. M., aquel comenzó a hacerse cargo de la administración del fondo de comercio consistente en un taller mecánico del que da cuenta en la demanda que inició en contra de quien fuera su cónyuge. Cuenta que se mudaron a Córdoba aproximadamente en mayo del año 2006, donde en un principio "se ubicaron en un departamento independiente dentro de la casa de mi madre" (sic) en la calle N.°, barrio... de Córdoba. Relata que al comienzo solo ella trabajaba y el Sr. M. iba a su trabajo a verla y que "quería repetir el compartir la jornada completa conmigo como lo hacía en Buenos Aires" (sic). Expresa que él la "incomodaba" (sic) poniendo en riesgo su puesto de trabajo y que ante su pedido "de que no fuera más" (sic) comenzó a vigilarla desde el estacionamiento (sic). Manifiesta que si el Sr. M. "veía que hablaba con alguna persona la llamaba a su celular preguntándole que estaba haciendo, la espiaba" (sic). Cuenta que "tanta obsesión y persecución" (sic) complicaba su continuidad en el trabajo. Destaca que su madre le pagó un curso de manejo en la academia de manejo "O." de veinte (20) clases de las cuales solo pudo tomar diez (10) porque el Sr. M. "no quería que me enseñara otro hombre y mucho menos que aprendiera a conducir" (sic). Expresa que "al poco tiempo" (sic) alquilaron con su cónyuge un "galpón" (sic) ubicado en Av. N.°, barrio... en donde instalaron un taller mecánico. Adita que los garantes del alquiler fueron sus hermanos. A continuación, detalla que lo inscribieron al "negocio en la Municipalidad y ante AFIP" (sic) a nombre de su hermana menor, R.M. porque él, A.M., "decía que no podía tener nada a su nombre" (sic) ya que su excónyuge le había iniciado un juicio por incumplimiento del pago de la cuota alimentaria de sus hijos en Buenos Aires y "que lo iban a embargar" (sic). Menciona que comenzó a trabajar como mecánico y cuando cerraba el taller se iba a mi trabajo" (sic), en ese momento un "stand en el H.L." (sic) ubicado en la calle donde "de manera insistente y constante" (sic) comenzó a exigirle que renunciara a su trabajo. Asevera que M. iba en forma permanente a su lugar de trabajo "haciendo escándalos delante de la gente" (sic), interfiriendo cuando se encontraba con algún cliente, interrumpiéndola cuando se encontraba en su horario de descanso. Indica que a raíz de tantos "malos momentos llorando intentaba hacerle entender que no era momento para abandonar mi trabajo" (sic), que ambos necesitaban ese ingreso fijo, "pero no quería entender" (sic). Manifiesta que "este tema" (sic) era motivo de discusiones diarias. Expresa que en una oportunidad el Sr. M. comenzó una discusión para que ella renunciara "y se fue poniendo más violento" (sic), pateaba las puertas de la casa de su madre, "rompía cosas tirándolas al piso, me tiró el teléfono corporativo que la empresa me había dado contra la pared" (sic). Señala que por los gritos de su cónyuge y su propio llanto, su madre "se presentó en el lugar" (sic) y fue ahí cuando M. se calmó. Cuenta que pasaba muchos nervios, malestar físico y psíquico, que "se le paralizaba el cuerpo" (sic) y que culminó renunciando por su salud e integridad física y psíquica. Menciona que luego de "este grave error que cometí" (sic), comenzó a trabajar en "nuestro" (sic) taller junto a su esposo, "lo que le daba mucha felicidad porque me tenía controlada de cerca" (sic). Menciona que abría el taller a las 8:00 hs. y que M. llegaba a las 10:00 hs. Refiere que se encargaba de toda la administración del negocio, trataba con los proveedores y clientes y gestionaba las habilitaciones a nombre de su hermana R.M. Relata que compró las herramientas, "como por ejemplo un banco de armado de motores" (sic) a la Empresa M.P. de la localidad de S.F. de la Provincia de Córdoba y que su cónyuge arreglaba los autos. Relata que el taller funcionaba bien, que los clientes en un principio iban porque la conocían "desde que era chica" (sic), porque el taller estaba ubicado en el barrio de su casa materna. Afirma que al poco tiempo comenzaron los problemas con los clientes por que el Sr. M. "sobrefacturaba" (sic) o no le "cambiaba los repuestos" (sic) como era debido a los autos que reparaba, por lo que fallaban y los clientes realizaban reclamos muy a menudo. Destaca que "como económicamente íbamos mejorando" (sic), se mudaron de la casa de su madre a una casa que alquilaron ubicada en la calle en el barrio... Destaca que "ya por entonces" (sic) la convivencia se estaba "tornándose muy difícil" (sic). Asevera que en el año 2008 compraron un inmueble de "un dormitorio, baño y patio de estado general precario" (sic) ubicado en calle N.° en el barrio, "mediante boleto de compraventa" (sic). Indica que "la idea era acondicionar la casa" (sic) para ir a vivir en ella y con el tiempo hacer un "galpón/tinglado" (sic) donde funcionará "nuestro taller mecánico" (sic), atento a que "tenía mucho terreno en el fondo" (sic). Aclara que mientras "reciclábamos" (sic) el inmueble, seguían viviendo en la casa alquilada en el barrio... Repara que finalmente, a principios del año 2009 se mudaron con su esposo al inmueble ubicado en la calle N.° en el barrio, "a pesar de que estaba aún sin terminar" (sic). Alega que a principios del año 2010 comenzó a vivir con ellos J.I. el hijo mayor de M., con la finalidad de estudiar Ciencias Económicas en la Universidad Nacional de Córdoba. Adita que en el mismo año comenzaron a construir el "galpón al fondo del lote" (sic), con la idea de que allí funcionara "nuestro taller mecánico" (sic). A continuación, detalla que su esposo, ya viviendo con su hijo, no la dejaba ir a trabajar en el taller, no le daba dinero y cuando le pedía dinero para comprar alimentos "me daba de a dos pesos" (sic), diciéndole que "tenía que hacer mucho para cobrar lo que él ganaba" (sic). Explica que cuando necesitaba ropa su cónyuge la llevaba a comprar a una "feria americana de ropa usada" (sic) ubicada en Villa Carlos Paz en la calle donde vivía su prima G.S., quien "reciclaba" (sic) ropa para vender. Manifiesta que en el mes de julio de 2010, mudaron el taller mecánico al "nuevo galpón al fondo de la casa" (sic). Manifiesta que en el año 2011, impulsada por su hermana M. comenzó a estudiar la carrera de Martillero y Corredor Inmobiliario en la ..., "ayudándome para pagar la cuota mi familia dándome cheques o facilitándome sus tarjetas de crédito" (sic). Expresa que no solo debió ocuparse de las tareas domésticas del hogar mientras M. "trabajaba en nuestro taller mecánico' (sic), sino que además debió ocuparse de toda la administración de "nuestro fondo de comercio 'taller' para que se produzca el quebranto, para no caer en bancarrota" (sic). Señala que el quiebre de la relación conyugal la ha dejado "desamparada" (sic), puesto que durante la convivencia solo se dedicó a las tareas domésticas y administrativas, pero que además "fui un puntal" (sic) en la prosperidad de la "sociedad conyugal" (sic) y del propio fondo de comercio. Cuenta que "si hoy el taller es próspero, pujante y da importantes utilidades" (sic), se debe gran parte a su aporte, a su trabajo, a que M., solamente debió dedicar durante toda su convivencia a "reparar mecánicamente los autos que nos traían" (sic), sabiendo que tenía "las espaldas cubiertas" (sic), por su trabajo administrativo y doméstico en el hogar. Menciona que fue tan importante el "despegue económico" (sic) del fondo de comercio "taller mecánico", que pudieron construir junto con su cónyuge el "tinglado/galpón en los fondos de nuestra casa/habitación" (sic). Estima que "se debe establecer un equilibrio patrimonial entre los cónyuges al momento de liquidar la comunidad de bienes y ese equilibrio se debe establecer cuando se determine la compensación económica que solicito" (sic). Refiere que se encuentra acreditada la relación de causalidad entre el quiebre matrimonial y el notorio empeoramiento de su situación patrimonial, ya que "debí irme de mi casa" (sic), para que el Sr. M. no siga ejerciendo violencia de género en su contra y que lo "debí hacer con lo puesto" (sic), sin llevarse nada, dejando su hogar "a las apuradas" (sic) para preservar su seguridad física. Relata que al momento de presentar la propuesta reguladora del divorcio, manifestó que los ingresos generados por el taller (Fondo de Comercio) desde septiembre/2013 – agosto/2015 eran muy importantes, calculando de manera estimativa y provisoria su utilidad neta mensual en la suma de treinta mil pesos ($30.000,00). Afirma que además, el precio del valor locativo de un "galpón como el que tenemos" (sic) en el barrio o zona cercana se puede estimar en la suma mensual de cuatro mil quinientos pesos ($4.500,00) más impuestos y servicio de agua. Destaca que "es de público y notorio que nuestra familia/pareja vivía del producido del taller (única fuente de ingresos familiares)" (sic), que al tener que abandonar intempestivamente la vivienda "me fui sin nada" (sic), y que actualmente se encuentra sin trabajo, sin ingresos y sin vivienda; mientras que el Sr. M. goza del producido ingresos íntegro de los del taller mecánico que "me pertenece en un cincuenta por ciento (50%)" (sic). Asevera que se ha manifestado en autos que el "quiebre conyugal" (sic) ha provocado un desequilibrio económico para ella, "especialmente cuando el matrimonio haya producido una desigualdad entre las capacidades de ambos de obtener ingresos, cuestión que en la mayoría de las oportunidades, el régimen económico matrimonial resulta incapaz de solucionar" (sic). Indica que la compensación económica a su favor "no solo procede por los motivos que derivaron en el divorcio, sino fundamentalmente por las consecuencias objetivas que el divorcio provocó en el patrimonio de quienes fuimos cónyuges" (sic). Aclara que aparece claramente desbalanceada la situación económica del Sr. M. y la propia, ya que quien fuera su cónyuge goza de un presente económico "reluciente" (sic), pues vive "cómodamente" (sic) del producido de "nuestro taller" (sic), en cambio ella no tiene ingreso alguno y debe solventar sus gastos de vivienda, alimentación, vestimenta, salud, etc. Sin tener trabajo. Repara que al momento de fijar judicialmente la compensación, se deberá establecer "una cifra fija ("prestación única" en los términos del CCyC)" (sic), que guarde proporción con las utilidades netas que ha producido el taller "desde la fecha de la separación de hecho (23/9/2013) hasta la actualidad; utilidad neta que estimo provisoriamente (con base en la prueba a rendirse)" (sic) en la suma de pesos cuatrocientos ochenta mil ($480.000,00) "producto de multiplicar la cifra de $15.000 por 32 meses, además de sumar el 50% del precio del valor locativo del galpón ($2.250) por 32 meses que significan $72.000 pesos más" (sic). Adjunta documental y ofrece prueba informativa, testimonial y confesional. 2) Por proveído de fecha 21/10/2016 a la solicitud de compensación económica se le imprime el trámite previsto en los art. 75 y ss. de la Ley 10.305 y se corre traslado a la contraria. 3) A fs. 126/133 comparece el Sr. A.F. M., con el patrocinio de las Abs. V.S.B. y J. M.V.C. y contesta el traslado corrido. En primer lugar, niega los hechos, la solicitud de compensación económica e impugna la documental adjuntada por la contraria. Expresa que la Sra. M. trabajó en un "stand en el H. L." (sic) ubicado en la calle R. D. B., por lo que "no se ocupaba como ella alega de las tareas domésticas y del taller que teníamos en ese momento en calle …" (sic). Añade que la accionante fue despedida de ese trabajo, cuyo empleador era la Empresa U.M., motivo por el cual realizó una demanda laboral, siendo su abogado patrocinante el Ab. L.G.C. "en la que terminan llegando a un acuerdo con la empleadora para evitar el proceso judicial" (sic). Reconoce que luego de ser despedida la actora se dedicó a ser "ama de casa" (sic). Admite como cierto también que por un corto período de tiempo "se inscribió a su nombre, pero jamás trabajó en el taller realizando ningún tipo de actividad tal y como ella alega" (sic). Añade que el taller mecánico funciona en el "galpón del inmueble" (sic) ubicado en la calle, contrariamente a lo que afirma la actora quien manifiesta que es parte de la comunidad ganancial y que "erróneamente considera que aún produce utilidades", pertenece a su hijo J. I. M. Relata que junto a la actora, se mudaron en 2009 a la casa ubicada en la calle y que, en 2010 se mudó su hijo J.I. con ellos con la intención de estudiar la carrera de Ciencias Económicas en la U. N.C. Agrega que al poco tiempo de comenzar la universidad, su hijo decidió comenzar con "su proyecto de tener su taller mecánico y dejar de los estudios" (sic). Refiere que "así es que comienza con la construcción del galpón y posterior inicio de actividades, con el total consentimiento mío y de mi entonces cónyuge" (sic). Asimismo, deja constancia de que el taller se encuentra inscripto, dado de alta y habilitado a nombre de su hijo J.I.M. y que el "galpón en el que funciona el taller mecánico" (sic) fue construido "con dinero propio de J.I.M., con el conocimiento de mi ex cónyuge y así lo probaremos" (sic). Manifiesta que su hijo contrata: "al Sr. Z. N.P. para la construcción del tinglado; al Sr. F.R. para la construcción del galpón; y al Sr. A.M. para la construcción de un baño en dicho galpón" (sic). Indica que la actora intenta desacreditar con sus dichos "el esfuerzo personal y económico que ha invertido mi hijo" (sic), para lograr que el taller progrese, realizando "alegaciones y observaciones" (sic) que distan de la realidad y que carecen de sustento probatorio, "procurando acrecer en su beneficio a costa del empeño y sacrificio de mi hijo" (sic). Detalla que en la actualidad es "colaborador (empleado)" (sic) de su hijo. Además destaca que "nuestra pareja nunca vivió solo de los ingresos del taller" (sic). Afirma que es cierto que la accionante trabajaba junto con M.M. Adjunta documental (fs. 78/125) y ofrece prueba informativa, testimonial y confesional. 4) Fijada la audiencia prevista a los fines del art. 81 de la ley 10.305 (fs. 134), se celebra conforme constancias de fs. 141. A la misma comparecen las partes con sus abogados patrocinantes y al no haber arribado a acuerdo alguno se provee la prueba ofrecida. 5) A fs. 172 comparecen las abogadas del demandado y adjuntan documental (fs. 162/171), que a su criterio resultan "de vital relevancia para el desarrollo de este proceso" (sic). De dicha prueba se corre noticia a la demandante, en los términos del art. 241 del CPCC (fs. 333). 6) A fs. 232 se certifica que se encuentra vencido el plazo previsto por el art. 86 de la ley 10.305 para el diligenciamiento de la prueba. A fs. 237 se corre traslado a la actora para el mérito de la prueba. A fs. 238 comparece la Sra. M. M. y presenta y realiza su alegato, entendiendo que debe hacerse lugar a su planteo. Por su parte las apoderadas del demandado hacen lo propio a fs. 249 y a 253. 7) A fs. 262 se dicta el proveído de "autos", firme y consentido el mismo, queda la causa en condiciones de ser resuelta. Y CONSIDERANDO: I. El pedido de compensación económica como efecto del divorcio solicitado por la Sra. M.M. por la suma única de cuatrocientos ochenta mil pesos ($480.000,00). Que corrido traslado el excónyuge se opone, por lo que debo resolver la cuestión con base en lo dispuesto por los arts. 441 y 442 del CCyCN, teniendo especial consideración las pruebas aportadas en el proceso. Así, en la presente causa deberé verificar en primer lugar la viabilidad del pedido de compensación económica y en caso de ser procedente, el monto por el que la misma debe ser fijada. II. Legitimación: M.M. se encuentra legitimada activamente para iniciar demanda de compensación económica ya que de las constancias de autos se verifica el vínculo matrimonial (copia de partida casamiento de fs. 1) y el divorcio de las partes (copia de la sentencia de divorcio N.° 3, a fs. 41/42). Por su parte la acción está entablada contra quien fuera su cónyuge Sr. A.F.M., por lo que la litis quedó correctamente integrada. III. Plazo de caducidad: También se corroboró que la demanda fue interpuesta antes de que venciera el plazo de caducidad de seis meses que prevé el último párrafo del art. 442 del CCyCN. IV. Sobre la compensación económica: es una figura de neto carácter objetivo destinada a recomponer el equilibrio patrimonial afectado por la relación matrimonial o convivencial que posiciona a uno de los miembros en una situación económicamente perjudicial con respecto del otro y que tiene por causa adecuada la sobrecontribución de uno de ellos al hogar común o al emprendimiento del otro. Es un desajuste o desequilibrio económico entre los patrimonios de los cónyuges o convivientes que se constata al considerar los momentos iniciales y finales de la relación, de los que surge una desigual evolución. Desde la doctrina se señala que su "objetivo esencial … es lograr restablecer cierto equilibrio económico entre aquellos que compartieron un plan de vida existencial, sea matrimonial o convivencial y que la ruptura hubiera alterado" (cfr:. Pellegrini, María Victoria, "Efectos de la finalización de la vida en común. La compensación económica", Tratado de Derecho de Familia, La Ley, 2015, T. II, p. 496). Sin embargo para su procedencia efectiva deben tenerse en consideración una serie de requisitos formales y sustanciales (Cfr.: Molina de Juan, Mariel, "Compensación Económica. Teoría y Práctica", Rubinzal-Culzoni, Santa Fe/Buenos Aires, 2018, p. 87 a 154). Dentro de los presupuestos formales encontramos: a) preexistencia de una relación matrimonial; b) dictado de una sentencia de divorcio; c) presentación de la demanda antes de que acaezca el plazo de caducidad. Por su parte, los presupuestos sustanciales son los siguientes: a) desequilibrio económico causado, para lo que se debe ponderar si existió un "sacrificio en pos de un proyecto común por uno de los miembros de la pareja que se extingue, es causa de una situación económica actual realmente desequilibrante, cuya magnitud es tal que condiciona sus posibilidades de desarrollo futuro" (Molina de Juan, Mariel, ob. cit., pp. 121/122). Para ello propone realizar un examen de "doble comparación", -1- interno de la pareja, es decir evaluar la situación económica de uno de los cónyuges frente al otro, que incluye no solo los bienes de la pareja, sino también sus potencialidades a futuro, y -2- un análisis temporal, por lo que se debe revisar la evolución patrimonial de cada uno de los cónyuges al comenzar la vida en común, durante su transcurso y al momento de la finalización. b) Que el desequilibrio sea manifiesto, ya que no cualquier desigualdad habilita la fijación de la compensación; que exista al tiempo de la ruptura, por lo que pueden surgir inconvenientes si su valoración es mucho tiempo después de acaecida la disrupción de la convivencia ante por ejemplo una separación de hecho previa al divorcio; debe probarse el empeoramiento de la situación de quien lo reclama, ya que se encuentra en una situación de desventaja frente al otro cónyuge y con relación a su propio desenvolvimiento personal; no se exige que el acreedor tenga sus necesidades insatisfechas, es decir no es necesario que esté en estado de necesidad -en los términos del derecho alimentario-; valoración de la independencia económica del acreedor, que se relaciona con la calificación profesional del acreedor; que el análisis sea objetivo, es decir con independencia de las conductas desarrolladas por las partes durante la vida compartida; que el deudor haya obtenido alguna clase de beneficio, con base en el principio de equidad que subyace a la figura legal de la compensación. c) Causalidad adecuada entre el proyecto de vida en común y su ruptura, ya que "en el pasado está el germen que se arrastra en el tiempo empobreciendo al otro" (M de J, <italic>ob. cit.</italic>, p. 148). Finalmente, y con base en el carácter netamente objetivo de la figura, no resulta viable analizar las razones que llevaron a las partes a desarrollar esa forma de distribución de las tareas durante la vida en común. Ello importaría "subjetivizar" la figura que fue pensada y legislada desde una perspectiva diametralmente diferente. V. Análisis sobre procedencia de la compensación económica requerida. Con respecto a la presencia de los requisitos formales, estimo que todos ellos ya han sido verificados en el caso traído a resolución –considerandos II) y III)–. Pasaré a continuación a analizar los requisitos sustanciales antes referidos, los que consideraré en conjunto. a) En primer lugar debo señalar que las posiciones de ambas partes –sus relatos en las demanda y en su contestación– resultan en ciertos aspectos confusas y no viables a los fines de la que se debe probar y analizar en la presente causa. Por una parte la actora refiere e intenta probar una serie de situaciones con relación al vínculo matrimonial que harían a la invocación de una causal subjetiva de culpabilidad en el sistema del código derogado y que no son de recibo en la presente acción. Por otra parte, ambos excónyuges también confunden este proceso con lo que el que se lleva adelante en materia de liquidación de los bienes comunes, lo que de manera alguna puede ser considerado en este juicio. Por tal motivo ninguna de las probanzas incorporadas con base en esos extremos será ameritada. Como ejemplo de ello, la prueba recabada en relación con la titularidad del taller mecánico no puede ser tenida en consideración ya que ello hace a la liquidación de los bienes comunes, que como anticipé se tramita en un proceso diferente a éste. b) Ante ello me interrogo: ¿existió durante el matrimonio de M. y M. una relegación de la vida laboral, personal o profesional de M. en beneficio de quien fuera su cónyuge? ¿Pudo el Sr. M. desarrollar su trabajo y crecimiento gracias a la asistencia que su esposa le prestó haciéndose cargo de otras labores? Analizadas las pruebas incorporadas en autos, estimo que las únicas que permiten esclarecer la cuestión son las testimoniales y las confesionales receptadas. c) Debo considerar en primer lugar que las partes celebraron matrimonio el 8 de marzo de 2006 y que si bien no quedó expresamente consignada la fecha exacta en que se produjo la separación de hecho, esta sucedió antes de septiembre del 2014, momento en el que la actora inició una demanda de divorcio vincular por causal subjetiva en el marco del derogado sistema causado que preveía el Código Civil derogado. Entrado en vigencia el Código Civil y Comercial se readecua la demanda con base en la nueva normativa y se dictó la sentencia el 5 de febrero de 2016. d) De la prueba testimonial recabada quedó acreditado que M.M. trabajó durante el matrimonio en el taller mecánico que llevaba adelante su cónyuge. Allí realizaba tareas contables y otras de compra de repuestos para autos –entre otras que hacían a ese giro comercial– (contestación de la pregunta tercera y octava del pliego de posiciones –testigo M. del C. V. L. – fs. 150/151) / contestación de la pregunta tercera del testigo R L.P. –fs. 153– y tercera y quinta del Sr. H A.A. – fs. 175). De todas ellas se infiere que ambos cónyuges compartían tareas en ese taller mecánico. El Sr. M. realizando las reparaciones de los autos y la Sra. M. con tareas administrativas contables. Todos esos testimonios aparecen veraces, más allá del descrédito que se empecina en sostener el demandado en su alegato y que no puede ser tenido en cuenta. También quedó claro que la actora llevada adelante las tareas domésticas, tal como ambas partes lo refieren en sus escritos de demanda y contestación. No puedo dejar de tener en consideración además, que actora y demandado reconocen que el taller mecánico fue puesto a nombre de una hermana de la Sra. M., (R. M.) con el objeto de eludir las obligaciones alimentarias que el Sr. M. tenía en relación con los hijos de una unión anterior. Ello importó por parte de ambos cónyuges de un accionar totalmente reprochable que vulneró derechos alimentarios, que tienen una protección legal y constitucional. Además los dos participaron de manera activa en esa acción, tal como surge de los dichos de la demanda, contestación y del pliego de