<?xml version="1.0"?><jurisprudencia> <intro><bold>DECLARACIÓN JURADA. Obligatoriedad. Presentación con posterioridad al inicio de la demanda. Improcedencia de denegar el trámite por extemporaneidad. Inexistencia de norma que determine la temporalidad de la presentación </bold> </intro><body><page>1– En la especie, la inadmisibilidad declarada obedece a que la declaración jurada que ha sido regulada como obligatoria para el trámite del Beneficio de Litigar sin Gastos ha sido presentada con posterioridad al inicio de la demanda. 2– El TSJ, por Acuerdo N° 6– Serie “C” de fecha 4/2/11, estableció la obligatoriedad de presentar la “Declaración Jurada para tramitar el Beneficio de Litigar sin Gastos” cuyo formulario aprueba, señalando en el art. 2 que el Área de Administración debe reglamentar el procedimiento para la obtención, confección y forma de incorporación de dicha DDJJ. Las facultades reglamentarias del TSJ en el punto derivan del art. 20 bis, CTP (ley 6006, to. 2004, modificado por ley 9874), que consagra que “El Tribunal Superior de Justicia goza de legitimación procesal para ejercer las atribuciones y competencias en orden a la determinación, recaudación, administración y fiscalización de la tasa de justicia.” “Las referidas atribuciones y competencias serán ejercidas por el Área de Administración dependiente del Poder Judicial o, en su caso, por los funcionarios que dicha Área o el Tribunal Superior de Justicia designe.” “Asimismo, y en relación a la referida tasa, podrá dictar normas generales obligatorias en cuanto a la forma y modo como deban cumplirse los deberes formales, las que regirán desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial”. 3– La norma citada no señala la obligatoriedad de adjuntar la declaración jurada a la petición –en el mismo tiempo–, y es un hecho notorio que la Mesa de Entradas de Capital no recibe documentación de ningún tipo, debiendo limitarse el litigante a presentar en dicha oportunidad la demanda desprovista de todo tipo de complementos, tales como aportes y documental en general. 4– En el <italic>sub examine</italic> el Área de Administración del Poder Judicial, organismo que por normas jurídicas referenciadas se encuentra encargado de regular el modo de incorporación al proceso de la DDJJ respectiva, ha señalado que los argumentos de la apelante –solicitante del beneficio– pueden ser de recibo, y que la presentación de la declaración jurada es necesaria, mas no hay exigencia de temporalidad en la normativa que la reglamenta. Por ello no puede afirmarse que el modo en que se ha cumplido en autos tal requerimiento ha sido extemporáneo; ello determina que la inadmisibilidad declarada deba ser revocada, admitiéndose el trámite del beneficio de litigar sin gastos también en lo atinente a la tasa de justicia. <italic>C7a. CC Cba. 20/2/14. Auto Nº 21. Trib. de origen: Juzg. 35ª. CC Cba. "Subelza Velásquez, Justina – Beneficio de litigar sin gastos – Expte. N° 2465263/36”</italic> Córdoba, 20 de febrero de 2014 Y VISTOS: En estos autos, el recurso de apelación en subsidio interpuesto a fs. 12/13 por la peticionante del beneficio Srta. Justina Subelza Velásquez, en contra del proveído de fecha 17/9/13 dictado por el Juzgado de Primera Instancia y Trigesimoquinta Nominación en lo Civil y Comercial, por el cual se declaró inadmisible la solicitud del beneficio en lo atinente a la tasa de justicia, atento que no fue acompañada en término la declaración jurada. Sostiene que al momento de ingresar las demandas (tanto la principal como la del beneficio) no se recibe en la mesa de entradas ninguna documentación, entre las que está incluida la declaración jurada. Asimismo, añade que si bien el Código Tributario provincial establece que el beneficio para cubrir la totalidad de las costas causídicas debe ser iniciado coetánea o anteriormente al proceso principal al cual pretende acceder, en la práctica forense ello tampoco sucede. Manifiesta que la jueza pretende imponer la aplicación de una metodología que no se condice con la práctica, cuya mecánica ha sido impuesta por el Máximo Tribunal de nuestra provincia. Refiere que ningún obstáculo existía para presentar la declaración jurada juntamente con el escrito de demanda en virtud de que ésta se encontraba firmada con fecha anterior a la presentación judicial; es que –reitera– la operatividad impuesta por la Mesa de Entradas impide la presentación de cualquier tipo de documentación. Corrido traslado de la apelación interpuesta, a fs. 26/30 comparece el asesor legal del Área de Administración del Poder Judicial y lo contesta manifestando que a su entender los agravios pueden ser recibidos, salvo mejor criterio del Tribunal. Dictado y firme el proveído de "autos a estudio", quedan los presentes en condiciones de ser resueltos. Y CONSIDERANDO: 1. La inadmisibilidad declarada en autos obedece a que la declaración jurada que ha sido regulada como obligatoria para el trámite del beneficio de litigar sin gastos ha sido presentada con posterioridad al inicio de la demanda. El TSJ, por Acuerdo N° 6– Serie “C” de fecha 4/2/11, estableció la obligatoriedad de presentar la “Declaración Jurada para tramitar el Beneficio de Litigar sin Gastos” cuyo formulario aprueba, señalando en el art. 2 que el Área de Administración debe reglamentar el procedimiento para la obtención, confección y forma de incorporación de dicha DDJJ. Las facultades reglamentarias del TSJ en el punto derivan del art. 20 bis, CTP (ley 6006, to 2004, modificado por ley 9874), que consagra–en lo que aquí nos ocupa– que “el Tribunal Superior de Justicia goza de legitimación procesal para ejercer las atribuciones y competencias en orden a la determinación, recaudación, administración y fiscalización de la Tasa de Justicia”; “Las referidas atribuciones y competencias serán ejercidas por el Área de Administración dependiente del Poder Judicial o, en su caso, por los funcionarios que dicha Área o el Tribunal Superior de Justicia designe.”; “Asimismo, y en relación a la referida Tasa, podrá dictar normas generales obligatorias en cuanto a la forma y modo como deban cumplirse los deberes formales, las que regirán desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial”. La norma no señala la obligatoriedad de adjuntar la declaración jurada a la petición –en el mismo tiempo– y es un hecho notorio que la Mesa de Entradas de Capital no recibe documentación de ningún tipo, debiendo limitarse el litigante a presentar ante ella la demanda desprovista de todo tipo de complementos tales como aportes y documental en general. En el <italic>sub examine</italic>, el Área de Administración del Poder Judicial, organismo que por normas jurídicas referenciadas se encuentra encargado de regular el modo de incorporación al proceso de la DDJJ respectiva, ha señalado que los argumentos de la apelante pueden ser de recibo, y manifiesta que la presentación de la declaración jurada es necesaria mas no hay exigencia de temporalidad en la normativa que la reglamenta. Por ello no puede afirmarse que el modo en que se ha cumplido en autos tal requerimiento ha sido extemporáneo, lo que determina que la inadmisibilidad declarada debe ser revocada admitiéndose el trámite del beneficio de litigar sin gastos también en lo atinente a la tasa de justicia. 3. Si el propio organismo encargado de la reglamentación respectiva y de la recaudación del tributo brinda argumentos suficientes en su responde de fs. 26/30, que se comparten y a los que se remite, en aras de la concisión, en contra de la posición de la <italic>a quo</italic>, se evidencia la procedencia del recurso intentado. Por ello, SE RESUELVE: Hacer lugar al recurso de apelación y, en consecuencia, revocar el decreto de fecha 17/9/13 en cuanto declara inadmisible el Beneficio de Litigar sin Gastos en lo atinente a la tasa de justicia, admitiendo su solicitud también con relación a ésta. <italic>María Rosa Molina de Caminal – Jorge Miguel Flores – Rubén Atilio Remigio</italic> &#9632; </page></body></jurisprudencia>