<?xml version="1.0"?><jurisprudencia> <intro><bold>AR Nº 593, Serie “A”, art. 2. Aplicación. LEY Nº. 9283, art. 28. Interpretación. Aplicación de la ley en el tiempo. IRRETROACTIVIDAD</bold> </intro><body><page>1– En autos, no media una cuestión de competencia entre la Fiscalía de 1º T.4º y el juzg. de Familia Nº 3, los órganos judiciales involucrados (art. 165 inc. 1 b, CPcial.), razón por la cual, a los fines de evitar la dilación en su solución, corresponde que sea resuelta en los términos previstos por el art. 2 del Acuerdo Regl. N° 593, Serie “A”, de fecha 20/4/01, con el alcance dado en dicha previsión doméstica. 2– Le asiste razón a la Sra. jueza de Familia de 3ª. Nom.; ello puesto que, tal como lo señala la Sra. fiscal adjunta, “En primer lugar, se trata de una discusión surgida en el marco de la Ley Pcial. N° 9283 (de Violencia Familiar), que entró en vigencia con fecha 13/3 del año en curso, la cual en su art. 28 dispone que cuando intervenga un “juzgado” (fiscalía) con competencia en materia penal... deberá remitir... testimonio completo de las actuaciones y de la resolución adoptada al juez con competencia en materia de violencia familiar...” (en el caso, el Juzgado de Familia, en virtud de lo dispuesto por el art. 9, AR N° 813 de ese Excmo. TSJ, ref. por AR N° 815). Pero resulta que los hechos que originaron la intervención del fuero penal habrían ocurrido el 27/11/05 …, por lo que quedaría excluida la actuación del Juzgado de Familia, no advirtiéndose en la propia Ley de Violencia Familiar ni en los Acuerdos Reglamentarios precedentemente citados, que exista norma alguna que imponga la retroactividad de las disposiciones de la referida legislación, tal como lo afirma el fiscal remitente...”. 3– A más, debe destacarse que tanto para las denuncias anteriores a la entrada en vigencia de la ley 9283, como frente a las situaciones de urgencia que prevé el citado cuerpo normativo, el Sr. fiscal de Instrucción puede poner en acto las medidas de coerción y atribuciones que le confiere el CPP, tal como este Cuerpo lo precisara en el art. 2 punto B, AR N° 813 del 21/3/06, modificado por su similar N° 815 del 7/4/06, ambos de la Serie “A”. <italic>TSJ Sala Electoral Cba. 19/5/06. Auto N° 24. “S.C., J. F. DL 9283 Sum. 210/05 Fis. D1° -T°4 –Cuestión de Competencia” (Semanario Jurídico N°1562, 15/6/2006, Tº 93 - 2006 - A , p. 840 y www.semanariojuridico.info) </italic> &#9632;</page></body></jurisprudencia>