2- Al respecto, dado que, para concretar la realización de un estudio de dicha naturaleza se requiere de la participación activa del causante, su negativa expresa impide que se lo constriña a llevarlo adelante. Es que el estudio ordenado importa considerarlo sujeto de prueba ya que resulta indispensable su participación activa, pues debe aportar datos de su fuero íntimo que, eventualmente, podrían perjudicarlo. Obligarlo a colaborar en esa diligencia, frente a su negativa, no solo vulneraría el principio
3- Si bien resulta una facultad discrecional de la jueza ordenar su realización, la medida tiene un límite en los derechos constitucionales aludidos, y el imputado no se encuentra obligado a colaborar en ella contra su voluntad. Lo contrario traduciría avalar una compulsión -física o moral- para obtener declaraciones, lo que se encuentra vedado.
4- En esta línea, nadie puede ser obligado por ninguna autoridad o particular a suministrar involuntariamente información que lo incrimine penalmente.
5- Según el principio de incoercibilidad del imputado, que tiene su base en el art. 18 de la Carta Magna y art. 8, inc. 3, de la Declaración Americana sobre Derechos Humanos, art. 14, inc. 3 «g», del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y art. 75, inc. 22, CN), no es permisible, de manera alguna, constreñir a un individuo a brindar información, porque nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo. Se alude no sólo a «sus manifestaciones confesorias concretas sino a toda clase de aporte de cualquier tipo de elemento, sea material, documental, expresivo, gestual, etcétera, que pueda comprometerlo en su situación frente a la atribución delictiva que se le realiza».
Buenos Aires, 1 de julio de 2021
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I. Arriban las presentes actuaciones a conocimiento de la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de C. Paredes contra el auto que dispuso no hacer lugar a la oposición formulada respecto a la realización del examen pericial psicológico-psiquiátrico ordenado. Tal como se ordenó en el legajo, la parte recurrente incorporó su memorial al Sistema de Gestión «Lex 100», de modo que las actuaciones se encuentran en condiciones de ser resueltas. II. Los agravios de la defensa merecen ser atendidos, en la medida en que la realización de una pericia psicológica y psiquiátrica a Paredes, al mediar una oposición expresa y fundada por parte de su asistencia técnica, vulnera el principio de no autoincriminación consagrado en la Carta Magna (art. 18 de la CN; ver también, art. 296 del CPPN). Dicha garantía supone, entre otras cosas, la libertad que tiene cualquier persona que sea sometida a un proceso penal a declarar o guardar silencio, sin que ello genere una presunción en su contra. Al respecto, dado que, para concretar la realización de un estudio de dicha naturaleza se requiere de la participación activa del causante, su negativa expresa impide que se lo constriña a llevarlo adelante. Es que el estudio ordenado importa considerarlo sujeto de prueba (como se señaló, resulta indispensable su participación activa, dado que debe aportar datos de su fuero íntimo que, eventualmente, podrían perjudicarlo). Obligarlo a colaborar en esa diligencia, frente a su negativa no solo vulneraría el principio
En función de lo expuesto, el Tribunal
RESUELVE: Revocar el auto traído a estudio, en cuanto fue materia de recurso. (…).