RESPONSABILIDAD CIVIL. ACCIDENTE DE TRABAJO. Dependiente expuesto a riesgo no declarado en la nómina ante la ART. Falta de REGISTRACIÓN LABORAL. Responsabilidad de la ART: Improcedencia1- En el caso, no está en discusión que el trabajador falleció trágicamente mientras conducía un camión de la empresa en Brasil. Tampoco se discute que la relación entre la empleadora y el trabajador era clandestina ni que la empleadora había omitido informar a la Aseguradora del ingreso del trabajador a la nómina de personal. Así, la empleadora no solo violó la legislación laboral y de riesgos del trabajo vigente sino que incumplió la cláusula quinta, punto b, del contrato de afiliación suscripto con la aseguradora codemandada en autos, que le exigía declarar la nómina de trabajadores expuestos a riesgo. En ese contexto, si bien el artículo 4° de la ley 24557 exige a las aseguradoras adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo, es claro que la Cámara jamás pudo –como lo hizo– atribuir responsabilidad a la aseguradora por no verificar si el trabajador sabía manejar el camión, o por no haber controlado si el trabajador tenía conocimiento de las rutas internacionales o sobre cómo conducir un vehículo de gran porte. Estas exigencias solo pueden ser satisfechas respecto de trabajadores de cuya existencia la aseguradora tiene conocimiento. Debe tratarse, en otras palabras, de trabajadores declarados en la nómina. (Del fallo de la Corte).