domingo 25, agosto 2024
El tiempo - Tutiempo.net
domingo 25, agosto 2024

AMPARO DE SALUD

ESCUCHAR


COVID-19. Acción iniciada en el marco de la feria sanitaria. MEDIDA CAUTELAR. Cobertura del 100% del medicamento solicitado por prescripción médica. Habilitación de día inhábil. Audiencia en “videollamada”. Acreditación de los requisitos legales: Admisión. Limitación temporal. CONTRACAUTELA. Promesa de ratificación de fianza tras la feria
1- En autos, siendo día y hora de audiencia designada a los fines del art. 58, CPCC, se realiza bajo la modalidad de videollamada, en presencia de las partes y del Sr. Vocal interviniente, quien dada la situación esgrimida en la demanda habilita el día, que fuera declarado inhábil, para llevar a cabo el acto.

2- Es necesario impedir que el derecho cuyo reconocimiento o actuación se pretende obtener a través de la acción de amparo pierda virtualidad o eficacia durante el tiempo que transcurre su tramitación, más aún cuando el derecho que se pretende tutelar es el de la salud que se encuentra explícitamente garantizado en la Constitución Nacional, y en los tratados internacionales de derechos humanos que gozan de jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22 de la CN).

3- Para que sea procedente el pedido formulado, deben darse tres requisitos: verosimilitud del derecho, peligro en la demora y contracautela suficiente. Del análisis circunstanciado de la demanda y documental acompañada surge que prima facie está acreditado, de manera verosímil, el derecho invocado por la actora. Respecto del peligro en la demora, se advierte que este extremo también se encuentra presente en el subexamine, pues es evidente que no despachar la medida cautelar solicitada y aguardar a la resolución de la acción intentada implica poner en grave riesgo la posibilidad de la amparista de continuar con el tratamiento que requiere su dolencia, conforme certificados e informes médicos adjuntados en autos, por lo que la medida no admite dilación.

4- Corresponde hacer lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada en demanda y ordenar a la prestadora de salud demandada la cobertura al 100% del medicamento Sultiame (Ospolot), conforme prescripción médica y formulario de paciente crónico suscripto por médicos matriculados, lo que deberá ser cumplimentado por la demandada a partir del día de la fecha y por el plazo de 180 días o hasta tanto se dicte sentencia en autos, lo que ocurra primero.

5- La medida cautelar se dispone previa promesa de ratificación de fianza de un letrado y bajo su exclusiva responsabilidad. Una vez articulados los medios necesarios para su ratificación, el fiador será emplazado para su debido cumplimiento, quedando sujeto a lo que sea reglamentado por parte del Tribunal Superior de Justicia y medios que se implementen a través del Área Informática sobre este aspecto.

Cámara de Feria Sanitaria, Cba. 30/3/20. Expte. N° 9152837. “Z., C. c/ Administración Provincial de Seguro de Salud (Apross) – Amparo (Ley 4915)”

Córdoba, 30 de marzo de 2020

Siendo día y hora de audiencia designada a los fines del art. 58, CPC en estos autos (…), la que se realiza bajo la modalidad de video llamada, en presencia del Sr. Vocal Dr. Leonardo F. Massimino, quien manifiesta que dada la situación esgrimida en demanda queda habilitado el día, que fuera declarado inhábil, para llevar a cabo este acto. Se encuentran también presentes, a través de la modalidad dispuesta, la Sra. G. G. G., mamá de C Z, su letrada patrocinante la Dra. Yanina Aguirre, el Dr. Octavio Arias en su carácter de apoderado de AProSS, conforme poder acompañado en el día de la fecha y adjuntado en autos, y la Sra. Asesora de 9.° turno Dra. Mónica Tagle. Abierto el acto por el Sr. Vocal y concedida la palabra a las partes la actora explica la situación que fue viviendo C.Z., tal cual se describe en demanda, hasta la decisión de cambiar la medicación que venía siendo administrada, manteniendo el ácido valproico que venía tomando, y se agrega Ospolot, siendo los resultados de su indicación excelentes. Resalta lo complicado de la situación de la actora, por las crisis de convulsiones que sufría, por lo que no se puede discontinuar el tratamiento, que hasta el momento es exitoso según se lo han expresado los médicos tratantes. En este estado se concede la palabra el apoderado de la demandada que expresa: que, viendo los antecedentes del expediente administrativo ya se ha realizado el empadronamiento de la amparista y se brindará la cobertura al 100% de la medicación “Acido Valproico” en la cantidad prescripta. Por otro lado expresa que con relación al medicamento “Ospolot” se brinda la cobertura por recetario del 30%. Que a los fines de la cobertura al 100% deberá la actora proceder a la Ampliación de Cobertura, conforme requisitos de la documental acompañada en el día de la fecha, a los fines de la evaluación socioeconómica. Pregunta si tiene otra obra social. A lo que la actora dice que tenían Omint a la fecha de nacimiento de la actora. Que a la fecha posee obra social prepaga Sancor. En este estado la parte actora dijo: Que reconoce que ya gozaba de cobertura al 100% del medicamento mencionado en primer lugar, ácido valproico. Respecto al segundo, solicita se haga lugar a la medida cautelar requerida, ordenándose el pago del 100% del costo del medicamento “Ospolot”, ya que habiendo certificado de discapacidad no corresponde ir por el procedimiento indicado sumado a la urgencia del problema, teniendo disponible sólo medicación hasta el día de mañana, por la cantidad de dosis que debe tomar por día. Concedida la palabra a la asesora letrada: pregunta si el padre está en conocimiento de lo actuado, a lo que la abogada de la actora dice que sí, que sigue acompañando el tratamiento, afirmando que viven juntos, siendo una cuestión operativa la razón (por la) cual no ha firmado la demanda. En este acto comparece en la audiencia llevada a cabo bajo esta modalidad, el padre de la menor, D. A. Z., DNI …, quien ratifica todo lo actuado y confirma lo solicitado por la madre en demanda. A lo que VE dice: Téngase presente. En este estado la asesora letrada manifiesta que: Adhiere a una postura favorable a la actora, debiendo ponderarse la discapacidad y solicita se provea una cobertura integral, de manera inmediata, sin perjuicio de otras cuestiones que luego puedan definirse. A lo que S.E. dijo: téngase presente lo manifestado en cuanto a la cobertura del 100% de “Acido Valproico”. Atento la falta de acuerdo en relación a la pretensión de cobertura del 100% del medicamento “Ospolot” y proveyendo a la solicitud de cautelar: corresponde destacar que es necesario impedir que el derecho cuyo reconocimiento o actuación se pretende obtener a través de la acción de amparo pierda virtualidad o eficacia durante el tiempo que transcurre su tramitación, más aún cuando el derecho que se pretende tutelar es el de la salud que se encuentra explícitamente garantizado en la Constitución Nacional, y en los tratados internacionales de derechos humanos que gozan de jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22 de la CN). Que para que sea procedente el pedido formulado, deben darse tres requisitos: verosimilitud del derecho, peligro en la demora y contracautela suficiente. Del análisis circunstanciado de la demanda, documental acompañada y las normas mencionadas surge que “prima facie” está acreditado, de manera verosímil, el derecho invocado por la actora. Respecto del peligro en la demora, se advierte que este extremo también se encuentra presente en el subexamine, pues es evidente que no despachar la medida cautelar solicitada y aguardar a la resolución de la acción intentada implica poner en grave riesgo la posibilidad de la amparista de continuar con el tratamiento que requiere su dolencia, conforme certificados e informes médicos adjuntados en autos, por lo que la medida no admite dilación. Por lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada en demanda y ordenar a AProSS la cobertura al 100% del medicamento Sultiame (Ospolot), Presentación: 200 mg, Dosis día: 400 mg., conforme prescripción médica del Dr. Ignacio Sfaello y formulario de paciente crónico suscripto por los médicos Dres. Roberto Rolfo (MP 11852) y Lucas Ross (MP 292580), lo que deberá ser cumplimentado por la demandada a partir del día de la fecha y por el plazo de ciento ochenta (180) días o hasta tanto se dicte sentencia en autos, lo que ocurra primero. La medida cautelar se dispone previa promesa de ratificación de fianza de un letrado y bajo su exclusiva responsabilidad. Una vez articulados los medios necesarios para su ratificación, el fiador será emplazado para su debido cumplimiento, quedando sujeto a lo que sea reglamentado por parte del Tribunal Superior de Justicia y medios que se implementen a través del Área Informática sobre este aspecto. En este estado la Dra. Yanina Aguirre ofrece su fianza y efectúa promesa de ratificación, bajo su exclusiva responsabilidad, para su oportunidad y en la forma que sea requerido por el Tribunal. Ordénese la medida cautelar en los términos indicados, notificándose al AProSS en este acto, quien toma razón de la misma. Prosiga la causa según su estado. Con lo que terminó el acto que, previa su lectura, ratifican el Sr. Vocal y los comparecientes, de lo que doy fe.

Leonardo Fabián Massimino♦

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?