ALIMENTOS

ACCESO A LA JUSTICIA. Juicio iniciado por hija "mayor de edad" que se capacita: Vulnerabilidad de quien reclama manutención. DOMICILIO REAL: Información de cambio. CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA. Juez de domicilio del "beneficiario". COMPETENCIA TERRITORIAL: Desplazamiento1- En el caso se presenta un conflicto negativo de competencia en razón del territorio, pues se debate entre dos jueces con competencia material en Familia, quien continuará en el conocimiento de la causa donde se discute la procedencia de los alimentos solicitados por la hija mayor de edad en los términos del art. 663 del CCC, en atención a que la peticionante ha mudado su domicilio real desde la ciudad de Alta Gracia a la ciudad de Córdoba.

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