<?xml version="1.0"?><jurisprudencia><generator>qdom</generator> <intro><bold>HOMOLOGACIÓN. Acuerdo del TSJ. No aplicación. ACCIDENTE DE TRABAJO. PERICIA MÉDICA OFICIAL. Inexigibilidad. Recaudos para la homologación del acuerdo</bold> </intro><body><page>1– En autos, las partes presentan un acuerdo conciliatorio para su homologación. Al respecto, la resolución del a quo invoca el acuerdo Nº 1 del 9/12/09 del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba que recomienda la realización de pericias médicas en caso de solicitarse la homologación de acuerdos referidos a incapacidades no incluidas en el listado. No obstante, en el presente caso dicha resolución no es de aplicación ya que se denuncia un accidente de trabajo. 2– Si bien no se escapa la vigencia del art. 12, LCT, y la naturaleza de los derechos en debate, también es cierto que las partes fundan su propuesta de homologación en dictámenes técnicos y establecen sus intereses mutuos en un monto resarcitorio cuya razonabilidad, legalidad y fundamento probatorio han podido evaluar mediante los elementos técnicos y las estrategias defensivas de parte. Avanzar sobre estas cuestiones implicaría la imposibilidad de homologación de todo litigio. Exigir en todos los casos como el presente la realización de la pericia médica, significaría también un tránsito probatorio sobre la presente causa, más allá de las pretensiones y derecho esgrimidos por las partes. 3– Para mayor resguardo del acto solicitado y en el presente caso, la propuesta de homologación debe contar con las siguientes condiciones: a) ratificación frente al tribunal de los médicos de parte con constancia de matrícula profesional vigente; b) ratificación del actor frente al tribunal; c) dejar constancia de que fueron explicados al actor los alcances concretos del acto conciliatorio. <italic>CTrab. Sala VII Cba. 20/10/10. AI Nº 289. “Segura Villa, Juan Manuel c/ Provincia ART SA – Ordinario – Accidente (Ley de Riesgos) SAC 139116/37”</italic> Córdoba, 20 de octubre de 2010 Y VISTOS: ... DE LOS QUE RESULTA: I. El actor Sr. Juan Manuel Segura Villa interpone recurso de reposición juntamente con el de apelación en subsidio en contra del decreto del tribunal de conciliación que ordena: "Córdoba, 12 de febrero de 2010. Por interpuesto recurso de reposición por la parte actora en contra del proveído de fecha 18/12/09. Surgiendo del recurso interpuesto que éste se opone frente al diferimiento de la homologación solicitada por ambas partes, no corresponde imprimir el trámite por no existir, prima facie, contradictoria. Conforme a lo decretado a fs. 24 y siendo que con los certificados acompañados por las partes que no se fundan en estudios médicos agregados que avalen lo relacionado; y que conforme al tiempo trabajado y tareas realizadas, se requiere para lograr una convicción en el iudicandi del dictamen de los profesionales oficiales que asesoran al tribunal, es que se solicitó una pericia médica oficial. Encontrándose en juego principios de seguridad jurídica, orden público y de la verdad real y no logrando los argumentos esgrimidos, revertir los fundamentos dados en el decreto en crisis, corresponde rechazar la impugnación articulada y en virtud de haberse interpuesto recurso de apelación en subsidio y a los fines de no cercenar el derecho de defensa de las partes, concédase éste y emplácese a las partes para que en el término de cinco días contesten los agravios deducidos o se adhieran al recurso (art.96 de ley 7987). Notifíquese". II. Emplazadas las partes a fin de que contesten los agravios de la apelación interpuesta, sólo lo hace la actora a fs. 34/38 solicitando en definitiva se haga lugar a la revocatoria del decreto apelado, con costas a quien las provocó. Al respecto sostiene que el tribunal a quo afecta el derecho de propiedad del actor, genera una prueba en una etapa anterior y sin que la ley lo autorice. Desconoce la instancia conciliatoria previa y pone un manto de duda sobre el actuar de las partes y médicos intervinientes. Niega la facultad de la actora de evitar el alea del juicio. El tribunal, amparándose en un acuerdo del TSJ Nº1, que no es aplicable al caso por ser una simple recomendación, modifica la ley de procedimiento laboral. Pide la revocatoria del decreto, con costas. C. A fs. 39 el a quo ordena la elevación de estos autos a la Sala en turno de la Excma. Cámara de Trabajo a sus efectos, quedando, por lo tanto, en estado de ser resueltos. Y CONSIDERANDO: I. Que habiendo sido interpuesto en tiempo y forma el recurso de apelación (artículo 96, LPT) corresponde su tratamiento. II. La apelación se centra sobre el cuestionamiento del rechazo del pedido de homologación del acuerdo arribado entre las partes. Tal como lo recuerda el juez de conciliación, el art. 15, LCT, obliga a la autoridad administrativa y judicial a dictar una resolución fundada estableciendo una justa composición de derechos e intereses entre las partes. III. En el caso en particular, la parte actora denuncia un accidente de trabajo que le produjo incapacidad laboral permanente estimada en un principio en 8 % de la total obrera conforme a la LRT Nº 24557. Previo informe suscripto por quienes se identifican como médicos especialistas del trabajo y que da cuenta de una incapacidad laboral de 2 % de la total obrera, las partes presentan un acuerdo conciliatorio para su homologación. Indican que se reconoce el siniestro, dicha incapacidad parcial y permanente y el reajuste de la pretensión del actor en $ 9.000. La resolución del a quo en crisis invoca el acuerdo N° 1 del 9/12/09 TSJ, que recomienda la realización de pericias médicas en caso de solicitarse la homologación de acuerdos referidos a incapacidades no incluidas en el listado. IV. En el presente caso no es de aplicación ya que se denuncia un accidente de trabajo. Si bien no se escapa la vigencia del art. 12, LCT, y la naturaleza de los derechos en debate, también es cierto que las partes fundan su propuesta de homologación en dictámenes técnicos y establecen sus intereses mutuos en un monto resarcitorio cuya razonabilidad, legalidad y fundamento probatorio han podido evaluar mediante los elementos técnicos y las estrategias defensivas de parte. Avanzar sobre estas cuestiones implicaría la imposibilidad de homologación de todo litigio. Exigir en todos los casos como el presente, la realización de la pericia médica significaría también un tránsito probatorio sobre la presente causa, más allá de las pretensiones y derecho esgrimidos por las partes. V. No obstante lo dicho, para mayor resguardo del acto solicitado y en el presente caso, la propuesta de homologación debe contar con las siguientes condiciones: a) Ratificación frente al tribunal de los médicos de parte con constancia de matrícula profesional vigente; b) La ratificación del actor frente al tribunal; c) Dejarse constancia de que fueron explicados al actor los alcances concretos del acto conciliatorio. Bajo esas condiciones, se estima que el acuerdo conciliatorio debe ser homologado por el juez de Conciliación interviniente. Atento al modo de interposición del recurso, las costas deben ser soportadas por su orden (art. 28, LPT). Por todo lo expuesto y normas legales citadas, el Tribunal RESUELVE: 1) Revocar el proveído dictado por el Juzgado de Conciliación de Séptima Nominación de fecha 12/2/10 debiendo proceder a homologar el acuerdo arribado en autos en las condiciones indicadas en los considerandos. 2) Costas por su orden. <italic>M. César Arese – Arturo Bornancini – José Luis Rugani </italic> &#9632;</page></body></jurisprudencia>