<?xml version="1.0"?><jurisprudencia> <intro><bold>Actas de detención y de secuestro. Falta de testigos por ausencia de vecinos y transeúntes. NULIDAD: Planteo. Rechazo. Validez</bold> </intro><body><page>1– En autos, la nulidad propiciada por la parte habrá de ser rechazada, puesto que la omisión no está comprendida como causal genérica y/o específica de nulidad, y el incumplimiento de la regla se vincula más bien con el valor probatorio del acta, esto es, la función demostrativa del hecho que opera a través de su instrumentación. 2– En el caso de autos, los agentes que intervinieron en el procedimiento que se estaba llevando adelante en la villa de emergencia, al labrar el acta que luce dejaron expresa constancia de que la imputada fue detenida para proceder al control de la documentación del moto vehículo en el cual se trasladaba, y posteriormente, al ver que se acercaban al lugar personas con intenciones de curiosidad y otras profiriendo malestar ante el personal uniformado, en vista de la posibilidad de encontrarse frente a un hecho presuntamente delictuoso, optaron por trasladarla hasta la base operativa. 3– Se asentó también que se omitió la participación de testigos, ya que en el momento en que se practicó el procedimiento (hora 20) no se contaba con ciudadanos que transitaran por el lugar y/o vecinos para actuar como tales. 4– Desde esta perspectiva, entonces, la pretensión de la defensa no puede prosperar desde que los dichos de los funcionarios policiales han sido claros y precisos en cuanto a los motivos que los llevaron a efectuar ese proceder, debiendo tener en cuenta que poseen plena fuerza probatoria cuando se refieren a hechos conocidos por razones funcionales y no se fundan en interés, afecto u odio. <italic>CCrim. Correcc.Fed. Sala I. 10/10/13. Causa N° 48.612. “Gómez, Angélica Noemí s/ nulidad”</italic> Buenos Aires, 10 de octubre de 2013 Y VISTOS: Y CONSIDERANDO: Vienen las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por Juan Martín Hermida contra la resolución que luce a fojas 11/2 en cuanto rechaza la nulidad pretendida por la defensa contra el acta de detención y secuestro que se encuentra glosada a fojas 603/4 del principal. II. Radicadas las actuaciones ante esta Alzada, en la oportunidad prevista por el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, la defensa presentó el memorial que luce a fojas 18/25, en el cual señaló que la alegación de los preventores, en cuanto a que no se logró la participación de ningún testigo del procedimiento, resulta vaga e imprecisa, convirtiendo en infundio su proceder. III. Llegado el momento de resolver, debe decirse que la nulidad propiciada por la parte habrá de ser rechazada, puesto que la omisión no está comprendida como causal genérica y/o específica de nulidad, y el incumplimiento de la regla se vincula más bien con el valor probatorio del acta, esto es, la función demostrativa del hecho que opera a través de su instrumentación (ver en ese sentido Código Procesal Penal de la Nación, Análisis doctrinal y jurisprudencial, Navarro–Daray, Tº 1, p. 577, Hammurabi 2013; y causa N° 28076, reg. N° 30.350 del 11/9/09 y sus citas, causa N° 33.657, reg. N° 36.656 del 19/9/13 y causa N° 33.580, reg. N° 36.678 del 25/9/13 y entre otras, de la Sala II de este Tribunal). En el caso de autos, el cabo primero Rubén Flores y el gendarme Reinaldo Espíndola, que intervinieron en el procedimiento que se estaba llevando adelante en la villa de emergencia denominada Villa 18, al labrar el acta que luce a fojas 603/4 del principal, dejaron expresa constancia de que la imputada fue detenida para proceder al control de la documentación del moto vehículo en el cual se trasladaba, y posteriormente, al ver que se acercaban al lugar personas con intenciones de curiosidad y otras profiriendo malestar ante el personal uniformado, ante la posibilidad de encontrarse frente a un hecho presuntamente delictuoso, se optó por trasladarla hasta la base operativa. Se asentó también que se omitió la participación de testigos, ya que en el momento en que se practicó el procedimiento (hora 20), no se contaba con ciudadanos que transitaran por el lugar y/o vecinos para actuar como tales. Desde esta perspectiva, entonces, la pretensión de la defensa no puede prosperar, desde que los dichos de los funcionarios policiales han sido claros y precisos en cuanto a los motivos que los llevaron a efectuar ese proceder, debiendo tener en cuenta que poseen plena fuerza probatoria cuando se refieren a hechos conocidos por razones funcionales y no se fundan en interés, afecto u odio (ver causa N° 47.258, reg.1016, rta. el 13/9/12; causa N °29.860, reg.496, rta. el 3/7/98; causa N°41.820, reg. N° 495, rta. 8/5/2008 de esta Sala y causa 32.698, reg. N° 35.552 y sus citas de la Sala II, de esta Cámara). Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: Confirmar la resolución que luce a fojas 11/2 en cuanto rechaza la nulidad pretendida por la defensa, contra el acta de detención y secuestro que se encuentra a fojas 603/4 del principal. Regístrese, hágase saber a la Fiscalía de Cámara, comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública conforme Acordada 15/13 de la CSJN y 54/13 de esta Cámara, y devuélvase a la anterior instancia fin de que se practiquen las notificaciones pertinentes. <italic>Jorge L. Ballestero – Eduardo G. Farah – Eduardo R. Freiler</italic>&#9632; </page></body></jurisprudencia>