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ACCIÓN DE CLASE

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PLAN DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS. Demanda contra Sociedad de Ahorro. DAÑO PUNITIVO. Retardo en la entrega de vehículos adquiridos. DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA. Intereses individuales homogéneos. Asociación de consumidores. LEGITIMACIÓN ACTIVA. Admisión de la vía. Trámite. Difusión
1- A mérito de que no se encuentra regulada en nuestro ordenamiento ritual local ni tampoco federal (norma que podría aplicarse en razón del art. 887, CPC provincial), y a tenor de lo dispuesto en el precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación «Halabi, Ernesto c/ PEN – Ley 25873 – dto. 1563/04 s/ amparo ley 16.986» (fallos:332:111), del cual surge con prístina claridad que es obligación de los jueces dar operatividad a las normas constitucionales cuando media una omisión del legislador en algún aspecto como el de autos, corresponde, entonces, encuadrar a la presente como una acción colectiva y, en su mérito, analizar los requisitos propios de esta acción, conforme surge del texto del art. 43, Constitución Nacional, y 52, 53 y 54, ley 24240.

2- En autos se configuran los requisitos de la existencia de un hecho único o complejo que lesiona una pluralidad relevante de derechos individuales; la pretensión se concentra en los efectos comunes y no en lo que cada individuo pudiera peticionar y que el interés individual considerado aisladamente no justifica la promoción de una demanda.

3- En la presente acción se ventilan derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos por cuanto se reclama un daño punitivo irrogado a una clase representada conformada por los consumidores de la provincia de Córdoba que habiendo suscripto un contrato de autoahorro con la firma demandada, no hayan recibido en tiempo y forma, desde el mes de setiembre de 2014 hasta el dictado de la sentencia el vehículo adquirido. Por ello, corresponde tener a Usuarios y Consumidores Unidos Asociación Civil por presentados y por parte.

4- Conforme lo dispone el art. 54, ley 24240, se deberá poner en conocimiento del presente proceso a todos aquellos que eventualmente pudieran sentirse comprendidos en el “colectivo” identificado por la actora, a fin de que comparezcan a la causa en los términos y condiciones del art. 54, ley 24240 (T.O. ley 26361); dicha presentación se limitará al comparendo y manifestación de su eventual voluntad en contrario previo a la sentencia, esto es, hasta el dictado del decreto de autos para definitiva, no requiriéndose para ello patrocinio letrado alguno. En tal circunstancia, si el interesado lo manifiesta en forma expresa quedará excluido de la “clase”.

5- Con las adecuaciones necesarias, teniendo presente la naturaleza de la presente acción y el efecto expansivo de la eventual sentencia, a fin de garantizar una adecuada publicidad, la puesta en conocimiento será materializada mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, y en el Diario “La Voz del Interior” por el término de cinco días.

6- El presente decreto, de oficio, deberá ponerse en conocimiento de la Oficina de Prensa dependiente del Tribunal Superior de Justicia a los fines de otorgarle la difusión pertinente por los canales gratuitos al alcance de dicha repartición. Adiciónese cartelería visible colocada en las concesionarias oficiales y páginas web oficiales de la demandada, a su cargo, mientras dure la tramitación de la presente acción.

Juzg. 27a CC Cba. 25/4/18. Decreto.“Usuarios y Consumidores Unidos Asociación Civil c/ Volkswagen S.A. Sociedad de Ahorro para fines determinados”. Expte. N° 6631426

Córdoba, 25 de abril de 2018

Por recibido. En su mérito y proveyendo al escrito de fs. 1: Que a mérito de que no se encuentra regulada en nuestro ordenamiento ritual local, ni tampoco federal (norma que podría aplicarse en razón del art. 887, CPC provincial), y a tenor de lo dispuesto en el precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación «Halabi, Ernesto c/ PEN – Ley 25873 – dto. 1563/04 s/ amparo ley 16.986» (fallos:332:111), del cual surge con prístina claridad que es obligación de los jueces dar operatividad a las normas constitucionales cuando media una omisión del legislador en algún aspecto como el de autos, corresponde, entonces, encuadrar a la presente como una acción colectiva y, en su mérito, analizar los requisitos propios de esta acción, conforme surge del texto del art. 43, Constitución Nacional, y 52, 53 y 54, ley 24240, a los fines de verificar si se dan los extremos requeridos por la jurisprudencia del Tribunal Cimero para engastar a la presente en una acción de ese tipo, lo cual resulta de máxima importancia, toda vez que importa darle efecto expansivo a una eventual resolución definitiva. Luego de un análisis de la cuestión arrimada, vemos que se configuran los requisitos de la existencia de un hecho único o complejo que lesiona una pluralidad relevante de derechos individuales; la pretensión se concentra en los efectos comunes y no en lo que cada individuo pudiera peticionar y que el interés individual considerado aisladamente no justifica la promoción de una demanda. A más de ello, los jueces tiene la obligación, en este tipo de contiendas, de resguardar el derecho de defensa en juicio, de modo de evitar que alguien pueda verse afectado por una sentencia dictada en un proceso en el que no ha tenido la posibilidad efectiva de participar, verificar la precisa identificación del grupo o colectivo afectado, la idoneidad de quien pretenda asumir su representación y la existencia de un planteo que involucre, por sobre los aspectos individuales, cuestiones de hecho y de derecho que sean comunes y homogéneas a todo el colectivo. En la presente acción se ventilan derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos por cuanto se reclama un daño punitivo irrogado a una clase representada conformada por los consumidores de la provincia de Córdoba que habiendo suscripto un contrato de autoahorro con la firma demandada, no hayan recibido en tiempo y forma, desde el mes de setiembre de 2014 hasta el dictado de la sentencia, el vehículo adquirido. Por todo lo expuesto, corresponde tener a Usuarios y Consumidores Unidos Asociación Civil por presentados, por parte en el carácter invocado y con el domicilio constituido. Imprímase a la presente causa el trámite de juicio ordinario. Cítese y emplácese a la parte demandada para que en el plazo de diez días comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía. Dése intervención a la Sra. fiscal Civil y Comercial que por turno corresponda (art. 52, ley 24240). Notifíquese con copia de la demanda y de la documental presentada. Conforme lo dispone el art. 54, ley 24240, póngase en conocimiento del presente proceso a todos aquellos que eventualmente pudieran sentirse comprendidos en el “colectivo” identificado por la actora, a fin de que comparezcan a la causa en los términos y condiciones del art. 54, ley 24240 (T.O. ley 26361); dicha presentación se limitará al comparendo y manifestación de su eventual voluntad en contrario previo a la sentencia, esto es, hasta el dictado del decreto de autos para definitiva, no requiriéndose para ello patrocinio letrado alguno. En tal circunstancia, si el interesado lo manifiesta en forma expresa, quedará excluido de la “clase”. Con las adecuaciones necesarias, teniendo presente la naturaleza de la presente acción y el efecto expansivo de la eventual sentencia, a fin de garantizar una adecuada publicidad, la puesta en conocimiento será materializada mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, y en el Diario “La Voz del Interior”, por el término de cinco días, conforme el siguiente texto: “El Juzgado de Primera Instancia y 27° Nominación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba (ubicación: Caseros 551, Tribunales I, Segundo Piso sobre pasillo Bolívar) pone en conocimiento de aquellas personas que habiendo suscripto un contrato de autoahorro con la firma Volkswagen S.A. Sociedad de Ahorro para fines determinados, no hayan recibido en tiempo y forma, desde el mes de setiembre de 2014 hasta el dictado de la sentencia el vehículo adquirido, que con fecha 21 de setiembre de “Usuarios y Consumidores Unidos Asociación Civil” ha promovido acción en contra de la firma “Volkswagen S.A. Sociedad de Ahorro para fines determinados” con fundamento en la Ley de Defensa del Consumidor N° 24240, persiguiendo se condene a Volkswagen S.A. Sociedad de Ahorro para fines determinados al pago de una multa civil en concepto de daño punitivo por la suma de pesos cinco millones ($5.000.000). En la causa se ha dispuesto poner en conocimiento de lo expresado y citar por el plazo hasta el dictado de la sentencia a aquellos que consideren encontrarse comprendidos en el colectivo de sujetos antes indicados, con los siguientes efectos: 1) En caso de comparecer, su actuación procesal hasta el dictado de la sentencia se limitará al comparendo y a la posibilidad de formular la oposición contemplada en el art. 54, ley 24240, no requiriéndose para ello patrocinio letrado. 2) El interesado quedará excluido de la “clase” si lo manifiesta de forma expresa, previo al dictado del decreto de autos para dictar sentencia en la causa. 3) Los efectos de la sentencia, sea favorable o no, serán los establecidos en la ley 24240”. Póngase el presente, de oficio, en conocimiento de la Oficina de Prensa dependiente del Tribunal Superior de Justicia a los fines de otorgarle la difusión pertinente por los canales gratuitos al alcance de dicha repartición. Adiciónese cartelería visible colocada en las concesionarias oficiales y páginas web oficiales de la demandada, a su cargo, mientras dure la tramitación de la presente acción. Notifíquese.

Francisco Martín Flores■

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