<?xml version="1.0"?><jurisprudencia> <intro><bold>TARJETA DE CRÉDITO. Demanda contra entidad bancaria. Cese y restitución de lo percibido por “Recupero Gastos Gestión Cobranza”. DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA. Determinación del "colectivo". Intereses individuales homogéneos. Asociación de consumidores. LEGITIMACIÓN ACTIVA. Admisión de la vía. Trámite</bold> </intro><body><page>1- La actora Usuarios y Consumidores Unidos, acompaña estatuto del que surge el objeto para la cual ha sido constituida, entre los que se enumera la defensa y representación de los intereses de los usuarios y consumidores ante la Justicia. Como objeto de la pretensión solicita se disponga que la entidad bancaria demandada cese de cobrar a los usuarios de tarjetas de crédito Visa emitidas por dicha entidad, sumas de dinero por el concepto denominado “Recupero Gtos. Gestión Cobranza”, así hayan o no requerido, consentido, adherido, aceptado, expresa o tácitamente, que se les cobre tal concepto. Solicita asimismo proceda a reintegrar las sumas indebidamente percibidas por tal concepto con más intereses, desde el momento del pago y hasta la efectiva restitución total de las sumas de que se trate, a los usuarios titulares de tarjetas de crédito Visa emitidas por la demandada, de la Provincia de Córdoba, sean actuales o no. Que la restitución deberá comprender todos los accesorios cobrados con tal motivo, tales como IVA y otros conceptos. 2- De lo expuesto en la demanda se desprende que se ha identificado al “colectivo”, es decir a la “clase”. Surge también invocada la tutela de derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos. Desde este primer análisis, se encontraría verificada –sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva–: a) la causa fáctica homogénea o común de afectación; b) una pretensión concentrada en los efectos comunes, y c) un interés individual que, considerado aisladamente, no justificaría en principio la promoción de una demanda. Por todo ello y frente a esos elementos que habilitan <italic>ab initio</italic> dar curso a la petición formulada, admítase la demanda incoada e imprímase trámite de juicio abreviado con las adaptaciones necesarias según la naturaleza de la acción incoada. 3- Atento lo dispuesto por el art. 54, ley 24240 (T.O. 26361), se debe poner en conocimiento del presente reclamo a todos aquellos que eventualmente pudieran sentirse comprendidos en el “colectivo” identificado por la actora, al solo efecto de manifestar voluntad en contrario con el fin de que sean excluidos de la “clase” en una planilla para suscribir hasta la oportunidad de pasar los autos a resolver, sin necesidad de patrocinio letrado, la que será agregada al expediente en oportunidad de dictar sentencia. 4- A dichos fines, procédase a publicar edictos en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en un diario de mayor tirada, por el término de cinco días, debiendo publicarse en forma sucinta la existencia del reclamo y la posibilidad de manifestar la exclusión del colectivo en el modo indicado hasta la sentencia que lo resuelva, mediante la colocación de carteles indicativos en las sucursales de la demandada a cargo de la parte actora y la publicación en el sitio web de aquella, debiendo la demandada arbitrar los medios para efectivizarlo hasta el plazo indicado. <italic>Juzg. 15.ª CC Cba. 28/9/17. Decreto. “Usuarios y Consumidores Unidos c/ Banco Hipotecario SA- Abreviado” </italic> Córdoba, 28 de septiembre de 2017 Agréguese la documental acompañada. Téngase presente lo manifestado con carácter de declaración jurada. Promueve la parte actora una “acción colectiva” con fundamento en los arts. 42 y 43, Constitución Nacional y 52, 53 y 54, ley 24240. Como punto de partida cabe tener presente que no se encuentra regulada en el CPCC. Sin perjuicio de lo expuesto corresponde determinar si prima facie se verifican requisitos que habiliten la instancia y, en su caso, el procedimiento a seguirse. Así, la actora “Usuarios y Consumidores Unidos”, acompaña estatuto de fecha 21/8/2008 y acta complementaria de fecha 24/4/2009 del que surge el objeto para la cual ha sido constituida, entre los que se enumera la defensa y representación de los intereses de los usuarios y consumidores ante la Justicia. Como objeto de la pretensión solicita se disponga que la demandada Banco Hipotecario SA cese de cobrar a los usuarios de tarjetas de crédito Visa emitidas por dicha entidad, sumas de dinero por el concepto denominado “Recupero Gtos. Gestión Cobranza”, por considerarlo una práctica abusiva expresamente prohibida por ley. Manifiesta que el cese debe efectuarse en relación con los titulares (usuarios) de tarjetas de crédito Visa, extendidas por el Banco Hipotecario SA de la Provincia de Córdoba, así hayan o no requerido, consentido, adherido, aceptado, expresa o tácitamente, que se les cobre tal concepto. Solicita asimismo proceda a reintegrar las sumas indebidamente percibidas por el concepto “Recupero Gtos. Gestión Cobranza” con más intereses, desde el momento del pago y hasta la efectiva restitución total de las sumas de que se trate, a los usuarios titulares de tarjetas de crédito Visa emitidas por la demandada, de la provincia de Córdoba, sean actuales o no. Que la restitución deberá comprender todos los accesorios cobrados con tal motivo, tales como IVA y otros conceptos. Peticiona asimismo la aplicación de multa civil establecida en el art. 52 bis, LDC, equivalente al máximo legal previsto, es decir la suma de pesos cinco millones; y que dicho concepto de daño punitivo sea destinado de la siguiente manera: a) El noventa por ciento del monto dinerario producto de la multa sea distribuido en partes iguales entre todos los usuarios cordobeses afectados en los últimos tres años, según surja de la prueba a rendirse. b) El diez por ciento del monto producto de la multa sea destinado a la autoridad de aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor en la Provincia, con cargo de distribuirlo entre las asociaciones de consumidores registradas en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores que acrediten actuaciones judiciales en la ciudad de Córdoba, con el objeto de contribuir a sus objetivos y sostenimiento. De lo expuesto en la demanda se desprende que se ha identificado al “colectivo”, es decir a la “clase”. Surge también invocada la tutela de derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos. Desde este primer análisis, se encontraría verificada –sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva–: a) la causa fáctica homogénea o común de afectación; b) una pretensión concentrada en los efectos comunes, y c) un interés individual que, considerado aisladamente, no justificaría en principio la promoción de una demanda. Por todo ello y frente a esos elementos que habilitan <italic>ab initio</italic> dar curso a la petición formulada, admítase la demanda incoada e imprímase trámite de juicio abreviado con las adaptaciones necesarias según la naturaleza de la acción incoada. En consecuencia, cítese y emplácese al Banco Hipotecario SA para que en el plazo de diez días comparezca, conteste la demanda y en su caso oponga excepciones o deduzca reconvención, debiendo en la misma oportunidad ofrecer toda la prueba de que haya de valerse, en la forma y con los efectos previstos en el art. 507, CPC. Dese intervención al Ministerio Público Fiscal. Notifíquese con copia de la demanda y de la documental presentada. Atento lo dispuesto por el art. 54, ley 24240 (t.o. 26361), póngase en conocimiento del presente reclamo a todos aquellos que eventualmente pudieran sentirse comprendidos en el “colectivo” identificado por la actora, al solo efecto de manifestar voluntad en contrario con el fin de que sean excluidos de la “clase” en una planilla para suscribir hasta la oportunidad de pasar los autos a resolver, sin necesidad de patrocinio letrado, la que será agregada al expediente en oportunidad de dictar sentencia. A dichos fines, procédase a publicar edictos en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, y en el Diario “La Voz del Interior”, por el término de cinco días. Asimismo publicítese en forma sucinta la existencia del presente reclamo, y la posibilidad de manifestar la exclusión del colectivo en el modo antes indicado hasta la sentencia que lo resuelva, mediante la colocación de carteles indicativos en las sucursales del Banco Hipotecario SA de la Provincia de Córdoba a cargo de la parte actora y la publicación en el sitio web del Banco Hipotecario SA debiendo la demandada arbitrar los medios para efectivizarlo hasta el plazo <italic>supra</italic> indicado. Téngase presente la reserva del Caso Federal formulada. <italic>Laura Mariela González de Robledo</italic>&#9632; </page></body></jurisprudencia>