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DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA. Concepto de «colectivo». Determinación. Fundación Club de Derecho Argentina. Objeto. Pretensión colectiva. LEGITIMACIÓN ACTIVA. Requisitos. Fundamento legal. Admisión como parte1- La actora Fundación Club de Derecho Argentina se encuentra legitimada para promover la demanda de «acción colectiva» con sustento en los arts. 42 y 43, CN, en virtud del objeto de la institución establecido en el rubro cumplimiento de las actividades del objeto (art. 2, acápite g, fs. 19) del Estatuto constitutivo y los arts. 52, 53 y 54 de la LDC.

2- En la demanda se invoca la tutela de derechos de incidencia colectiva referidos a intereses individuales; sin perjuicio del resultado a que se arribe sobre la cuestión de fondo, en estos autos -en principio- se configuran los requisitos de: causa fáctica común, pretensión procesal enfocada al aspecto colectivo de los efectos de esa causa, y situación de aparente ejercicio individual no plenamente justificado.

3- La actora invoca una pretensión claramente colectiva, toda vez que el objeto de la demanda persigue que la demandada se abstenga de cobrar a todos los usuarios de profesión abogados, todo gasto derivado del convenio celebrado entre la demandada y el Colegio de Abogados de Córdoba con fecha 2/9/09 por el término de dos años, renovable automática y sucesivamente por plazos iguales de un año, excepto voluntad de rescindirlo expresada por cualquiera de las partes; de ello deriva que se ha identificado al «colectivo», o sea la «clase», por lo que corresponde tener al Fundación Club de Derecho Argentina por presentada y por parte en el carácter invocado.

Juzg. 44ª CC Cba. 31/5/16. Decreto. «Fundación Club de Derecho Argentina c/Banco Itaú Argentina SA – Abreviado – Otros». Expte. N.° 2849064/36.

Córdoba, 31 de mayo de 2016

La parte actora promueve una «acción colectiva» con sustento en los arts. 42 y 43, Constitución Nacional y 52, 53 y 54, ley 24240, por lo que cabe aclarar que en nuestro ordenamiento procesal no se encuentra regulada la «acción colectiva», situación idéntica a la que presenta el CPCyC de la Nación (norma aplicable en razón del art. 887, CPC provincial), por lo que corresponde analizar los requisitos pertinentes a fin de conferir trámite a la acción incoada y, en su caso, el procedimiento aplicable. La actora Fundación Club de Derecho Argentina se encuentra legitimada para promover la demanda en virtud del objeto de la institución establecido en el rubro cumplimiento de las actividades del objeto (art. 2, acápite g, fs. 19) del Estatuto constitutivo y los arts. 52, 53 y 54 de la LDC. En la demanda se invoca la tutela de derechos de incidencia colectiva referidos a intereses individuales; sin perjuicio del resultado a que se arribe sobre la cuestión de fondo, en estos autos -en principio- se configuran los requisitos de: causa fáctica común, pretensión procesal enfocada al aspecto colectivo de los efectos de esa causa, y situación de aparente ejercicio individual no plenamente justificado. Se advierte que la actora invoca una pretensión claramente colectiva, toda vez que el objeto de la demanda persigue que la demandada se abstenga de cobrar a todos los usuarios de profesión abogados, todo gasto derivado del convenio celebrado entre la demandada y el Colegio de Abogados de Córdoba con fecha 2/9/09 por el término de dos años, renovable automática y sucesivamente por plazos iguales de un año, excepto voluntad de rescindirlo expresada por cualquiera de las partes; de ello deriva que se ha identificado al «colectivo», o sea la «clase». Por las razones expresadas, corresponde tener a Fundación Club de Derecho Argentina por presentada, por parte en el carácter invocado y con el domicilio constituido. Asignar a la presente causa el trámite de juicio abreviado, con las modificaciones y características que a continuación se indican. Teniendo en cuenta la complejidad de la situación descripta, considero razonable citar y emplazar al demandado, ampliando el plazo establecido en el art. 508, CPC, otorgando diez días para comparecer, contestar la demanda, ofrecer pruebas y, en su caso, oponer excepciones o deducir reconvención, en iguales condiciones y efectos previstos en dicho art. 508, CPC. Dese intervención a la Sra. Fiscal Civil y Comercial que por turno corresponda (art. 52, ley 24240). Teniendo en cuenta que el contrato que determina el «colectivo» afectado en la presente acción ha sido celebrado por la demandada y el Colegio de Abogados de Córdoba, dése noticia a este último de la iniciación de la presente causa, a fin de que -si lo considera pertinente- solicite participación y ejerza los derechos que le pudieren corresponder, en los términos del art. 40, ley 24240. Notifíquese con copia de la demanda y de la documental presentada. Conforme lo dispone el art. 54, ley 24240, póngase en conocimiento del presente proceso a todos aquellos que eventualmente pudieren sentirse comprendidos en el «colectivo» identificado por la actora, a fin de que comparezcan a la causa en los términos y condiciones del art. 54, ley 24240 (T.O. ley 26361); dicha presentación se limitará al comparendo y manifestación de su eventual voluntad en contrario previo a la sentencia (art. 54, 2° párrafo). En tal circunstancia, si el interesado lo manifiesta en forma expresa, quedará excluido de la «clase». A fin de garantizar una adecuada publicidad, esta puesta en conocimiento será materializada mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, y en el diario «La Voz del Interior», por el término de cinco días, conforme el siguiente texto:»El Juzgado de Primera Instancia y 44ª. Nominación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba (ubicación: Caseros 551, Tribunales I, Planta Baja sobre pasillo Caseros) pone en conocimiento de aquellas personas titulares de cuentas Card Express o VIP adquiridas en el Banco Itaú Argentina SA mediante el Convenio celebrado entre el nombrado Banco y el Colegio de Abogados de Córdoba, que con fecha 5 de abril del corriente año 2016 la «Fundación Club de Derecho Argentina SA» ha promovido acción en contra del «Banco Itaú SA» con fundamento en la Ley de Defensa del Consumidor N° 24240, persiguiendo se condene al banco demandado a que se abstenga de cobrar todo gasto de mantenimiento y/o cualquier otro gasto derivado del mantenimiento y/o renovación de tarjeta en las cuentas Card Express o Vip adquiridas por los consumidores abogados por intermedio del convenio oportunamente celebrado entre el Banco Itaú Argentina SA y el Colegio de Abogados de Córdoba con fecha 2/9/09 -con vigencia de dos años, renovable automática y sucesivamente, por plazos iguales de un año, excepto voluntad de rescindirlo por cualquiera de las partes-. Asimismo, solicita se restituya a todos los usuarios de profesión abogados, titulares de cuentas Card Express o Vip, adquiridas mediante el convenio referido, las sumas de dinero indebidamente cobradas en concepto de Gastos de Mantenimiento y/o cualquier otro gasto derivado del mantenimiento y/o renovación de cuentas o tarjetas de crédito en las cuentas Card Express o Vip, desde el mes de abril de 2013 hasta la fecha, con más los intereses que el banco cobra por mora a sus clientes. En la causa se ha dispuesto poner en conocimiento de lo expresado y citar por el plazo de treinta días a aquellos que consideren encontrarse comprendidos en el colectivo de sujetos antes indicados, con los siguientes efectos: 1) En caso de comparecer, su actuación procesal hasta el dictado de la sentencia se limitará al comparendo y a la posibilidad de formular la oposición contemplada en el art. 54, ley 24240. 2) El interesado quedará excluido de la «clase» si lo manifiesta de forma expresa, previo al dictado del decreto de autos para dictar sentencia en la causa. 3) Los efectos de la sentencia, sea favorable o no, serán los establecidos en la ley 24240″. Se deberá notificar el presente decreto en su integridad, a todos los Colegios de Abogados de la Provincia de Córdoba, a cargo de la parte actora, a fin de que por las vías legales pertinentes informen a sus colegiados la presente resolución. Se deberá publicar asimismo el presente decreto en el Portal de Internet del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba, a cuyo fin líbrese oficio. Con relación a la medida cautelar peticionada, advierto que se solicita ordenar al banco demandado se abstenga de percibir gastos derivados de cuentas y tarjetas de crédito en las cuentas que refiere; tal pretensión coincide con el objeto de la demanda y configura una modificación de situaciones de hecho cuyo análisis no ha sido realizado en esta instancia procesal. Se trata, en definitiva, de una medida cautelar innovativa, cuya procedencia exige mucho más que la verosimilitud del derecho invocado: esto es, una probabilidad cercana a la certeza, lo que no se da en el caso bajo análisis. Por tales razones, a la medida cautelar solicitada: oportunamente si correspondiere. Atento lo peticionado a fs. 39/41 recaratúlense las presentes actuaciones.

Alicia del Carmen Mira■

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