<?xml version="1.0"?><jurisprudencia> <intro><bold>Retraso mental de la víctima. Imposibilidad de consentimiento. IMPUTADO. Aprovechamiento. Art. 119, 3º párrafo, CP. Configuración. Embarazo de la víctima. PENA. Graduación</bold></intro><body><page>1- En el caso, el imputado admitió haber mantenido relaciones sexuales con la víctima en las circunstancias de tiempo y lugar descriptas en la acusación, pero dijo que fueron consentidas y que ella era consciente de lo que hacía. La prueba, por el contrario, ha demostrado que la víctima no consintió el acto ni podía hacerlo por el retraso mental que padece. 2- El acusado conocía la incapacidad mental que sufre la víctima, pues la trataba casi diariamente y fueron siempre vecinos, y usó esa especial vulnerabilidad que ella padece y que fue resaltada por los peritos, para aprovecharse accediéndola carnalmente en varias ocasiones. 3- La asimetría entre ellos es evidente, atento que el encartado, de acuerdo con su pericia psiquiátrica, tiene capacidad mental plena y además es padre de familia. Ello confluye a dotar de plausibilidad al abuso y torna absurdo el “consentimiento”. Máxime si confrontamos su pericia psicológica, pues de allí se desprende “… que el peritado puede mantener una relación estable en el tiempo como un matrimonio, y a su vez buscar satisfacción sexual fuera de ese vínculo amoroso, sin comprometerse ni valorar al otro …” 4- En definitiva, el imputado ha dañado a la víctima no sólo en su condición de mujer sino de persona discapacitada, embarazándola y haciéndola madre, aprovechándose de su estado mental y manipulándola como quiso. 5- La conducta asumida por el imputado debe encuadrarse en la figura de autor del delito de abuso sexual con acceso carnal (art. 119, 3º párrafo, CP), que la requisitoria fiscal –segundo hecho–, le atribuye, porque accedió carnalmente a una mujer que por el retraso mental que padece no pudo consentir libremente el hecho (cfr. art. 119, 1º párrafo, último sup., CP). 6- En el caso, se estima justo que la pena se acerque al mínimo de la escala porque existen una serie de atenuantes, como que el imputado posee escasa instrucción, carece de antecedentes penales y es una persona de trabajo. Como agravante, se tiene en cuenta que la víctima resultó embarazada como fruto de los abusos sexuales padecidos, lo que la convirtió en madre de una niña cuyo padre es el imputado. En definitiva, se propone al acuerdo que se le imponga para su tratamiento penitenciario la pena de siete años de prisión, con accesorias legales y costas (arts. 5, 9, 12, 29 inc. 3, 40 y 41, CP; 550 y 551, CPP). <italic>CCrim. San Francisco, Cba. 4/3/15. Sentencia Nº 20. “Peralta, Juan Alberto p.s.a. abuso sexual con acceso carnal, etc.” (SAC 1816051, Sec. N° 1)</italic> San Francisco, Córdoba, 4 de marzo de 2015 1)¿El hecho existió y es el imputado su autor responsable? 2) En su caso, ¿qué calificación legal corresponde? 3)¿Cuál es la pena aplicable? ¿Procede la imposición de costas? A LA PRIMERA CUESTIÓN El doctor <bold>Claudio M. Requena </bold> dijo: I. La acusación: La requisitoria fiscal de citación a juicio relató el hecho atribuido al imputado de la siguiente manera: “En fecha que no se puede precisar con exactitud pero ubicable en el período de tiempo comprendido entre el mes de septiembre de dos mil trece y el mes de marzo de dos mil catorce, en hora no determinada con exactitud, posiblemente por la noche, L.L.L. concurrió al domicilio del imputado Juan Alberto Peralta, sito en calle (...) de Brinkmann, Departamento San Justo, Provincia de Córdoba. Allí el imputado Juan Alberto Peralta, aprovechando que L.L.L. no pudo consentir la acción en razón de que la misma presenta retraso mental moderado a severo, la llevó a su dormitorio, y previo sacarle la ropa y hacer lo mismo el imputado, la colocó en posición cúbito ventral y le introdujo su pene en la vagina eyaculando en su interior. En el mismo período de tiempo, el encartado Peralta accedió carnalmente vía vaginal a la damnificada en otras dos oportunidades, en la misma vivienda, en horas de la noche, una de ellas en otro dormitorio existente en la vivienda y la otra en la cocina. A raíz del accionar del imputado Juan Alberto Peralta, L.L.L. quedó embarazada y con fecha 30/5/14 nació M. L., hija del imputado Juan Alberto Peralta y la damnificada”. II. Declaración del imputado: El encartado, luego de ser intimado en el debate del hecho relatado en la acusación y de detallársele la prueba existente en su contra, se remitió a su declaración instructoria, donde dijo: “Es mi voluntad de declarar y de responder preguntas. L. siempre fue a casa, estaba todos los días, no sé desde cuándo, desde hace un año y algo. Siempre iba y preguntaba por mi señora, aunque a veces mi señora no estaba porque se venía a Morteros, tomábamos mates, todos juntos, venía siempre. Cuando llegaba siempre preguntaba “¿está la P?”, y a veces ella no estaba pero L. se quedaba, y yo mientras hacía cosas en la casa, limpiaba, le daba de comer a los animales, estaba con las nenas. Así seguía siempre la historia y yo un día le dije jodiendo “¿venís a buscar a la P. o me buscas a mí?”, ella se reía y no contestaba nada. Mientras yo hacía las cosas, ella se quedaba sentada, ahí en un sillón que había en la cocina, a veces yo me sentaba con ella a tomar mates. Y otro día le pregunté lo mismo, si buscaba a mi señora o a mí, y ella me dijo que me buscaba a mí, y así siguió hasta que pasó lo pasó. Yo nunca la obligué, ella a mí me buscaba. Yo no sabía cómo hacer, me quería abrir, no sabía cómo hacer para cortar eso. Ella seguía viniendo continuamente. Yo entraba a trabajar a las ocho de la mañana y volvía a las cuatro o tres de la tarde, me acostaba un rato y cuando me levantaba ya la tenía ahí, en la cocina, con mi señora. Yo ya tenía miedo que mi señora me descubra, tenía miedo que si la corría se lo contara a mi señora, ella ya venía con nosotros a todos lados, venía a Morteros con nosotros, fue a un cumpleaños de un tío mío. Yo lo que quiero decir es que nunca la obligué a nada, yo no haría algo así, yo tengo hijas y no quisiera que a ellas les pase lo que a mí se me acusa. Ella siempre me buscaba, me decía “vamos a hacer algo antes de que venga la P.”. No sé qué más decir, yo nunca la obligué a ella. L. siempre andaba por todos lados, sola, hasta la dos de la mañana la supimos ver con mi señora, andaba casa por casa, hasta en Morteros la supe ver, tenía un novio en Porteña, le preguntábamos algo, sabía todo, se sabía todo el puterío del barrio. Ella entraba sin golpear a mi casa, a veces estábamos en la pieza, y ella entraba igual. A veces los domingos nos levantamos más tarde y ella ya estaba sentada esperándonos en la cocina, yo no la quería correr porque tenía miedo que le contara a mi señora. Estoy arrepentido de lo que pasó, yo siempre viví con mi familia, mi esposa y mis hijas”. Ante preguntas de la defensa dijo: “que la relación duró un año y algo, no tengo bien fecha pero más o menos”. III. Testigos que declararon en el debate: * L.L.L., víctima: “No recuerdo el número de mi documento. Yo era vecina de Peralta. Tengo una nena, no sé quién es el papá. Yo iba a la casa de ella (refiriéndose a la esposa de Peralta) porque me invitaba a tomar mates y después ella se fue a Morteros y él me cerró la puerta, se bajó los pantalones, se sacó la remera, se puso crema en el pene. Yo tenía pantalones y remera, me bajó el pantalón, mandó la nenita a comprar, la nenita estaba ahí, son grandes. Esto pasó varias veces en la pieza de él y después no me dejaba salir afuera, y después puso un sillón en la puerta y le puso llave. Estábamos yo y él y puso el colchón en el piso de los chicos, fueron varias veces, más de dos. Yo no quería que pase esto. Él me dijo que no le diga nada a su señora. Cumplo los años el 24 de junio (para recordar el año tuvo que contar con los dedos). Yo me quería ir a mi casa pero él no me dejaba, primero tomábamos mates; no me rompió la ropa”. A simple vista se aprecia que la declarante se moviliza lentamente y con dificultad. * M.P.G., esposa del imputado: “Después los episodios no siguieron, no se repitieron, estoy al tanto de todo lo que paso, sé todo. Lo sigo visitando al acusado porque tengo 14 años de matrimonio, dos nenas tengo con él. Vivo con mis hijos y mi marido, los padres viven al lado y luego la casa de L. Peralta me pidió perdón por lo que había pasado pero me dijo que no la forzó, que la madre no la cuidaba, ella andaba de un lado a otro. Yo me iba dos o tres veces a la semana a Morteros, trabajaba cuidando a mis sobrinos. Mis hijos tienen 14, 12, 7 y 4 años, los chicos iban al colegio. L. iba siempre a mi casa, tomábamos mates, charlábamos, a veces me ayudaba a limpiar. Los chicos míos iban de mi hermana y Peralta quedaba solo. A L. tienen que cuidarla porque tiene una discapacidad mental”.* N.I.A., madre de la víctima y denunciante: “Mi hija iba siempre a la casa de ellos (los Peralta). Con mi otra hija comentábamos que estaba gordita la L., pensábamos si no estará embarazada. Le preguntamos si tenía novio y dijo que no, le hicimos un evatest, la volvimos a interrogar y al final dijo que estuvo con Juancito. Ella iba siempre allí porque era muy amiga de la señora. Mi hija tiene una discapacidad producto de convulsiones en la niñez. Tiene certificado de discapacidad, hubo una junta médica previa que se hizo en San Francisco. L. fue al colegio, aprendió a leer y a escribir, se defiende, ella se maneja sola, me ayuda a lavar los platos, la ropa; lo hace, no le sale muy bien pero lo hace; no sabe hacer la comida; maneja el dinero, lo conoce pero no sabe el valor que tiene. Cuando le tienen que dar vuelto ella agarra lo que le dan y yo muchas veces tengo que ir a reclamar. Nunca trabajó. Tuvo un novio cuando tenía 16 años pero no sé si tuvo relaciones sexuales. Ella un día cuando fue y vio que la P. no estaba, se quiso volver y él la agarró de los brazos y la metió adentro. Hemos tenido dificultad con el papá de él, nos escupe cuando pasamos. Esa noche me dijo que tuvieron relaciones tres veces, en la pieza de él. La llamaba, ella iba y le decía vení que la P. está acá. Mi hija supo cuidar a la nena de Liliana que tenía dos años, le pagaba. Fue a una escuela especial pero después de tres años no quiso ir más, no sé si porque los compañeros la molestaban”. * L.L.L., hermana de la víctima: “Ella sabe cocinar, o sea, se puede hacer un huevo, freír una milanesa, nada más. No tuvo novio ni celular. Yo sé lo que me contó mi hermana, que Juancito una vez la había agarrado del brazo, la llevó a la pieza, le mostraba videos en el celular, la tiró en la cama, le sacó la ropa, que ella lloraba, que en un momento le hace salir por una puerta marrón que está en su casa. Le pregunté si estaba la P. y me dijo que no. Le pregunté si estaban los nenes y dijo que él los había mandado a comprar caramelos. Me dijo que pasó varias veces. Ella tiene la edad mental de un niño de 6 ó 7 años, pero si le das para que haga cosas de la casa las hace. Mi hermana L. la llamaba para cuidar a mi sobrino y le pagaba”. * L.L.L., hermana de la víctima: “A L. se le empezó a manchar la cara y estaba gorda, yo tenía dudas de si podía estar embarazada, le comenté a mi mamá y le hicimos un evatest. L. le contó a mi mamá y ella hizo la denuncia. L. había ido a la casa de P., pero ella no estaba, el señor la hizo pasar, cerró la puerta con llaves y la sometió. Era amiga de P., iba siempre. Todos la conocen y la tratan bien, es obvio que mi hermana tiene problemas, tiene retraso mental. Se desempeña sola pero con la mente de una nena de seis o siete años. Tiene la mente de una criatura de seis o siete años y puede hacer lo que hace una criatura de esa edad, no está en condiciones de analizar lo que significa una relación sexual, quedar embarazada. Yo vivo a tres cuadras y media de la casa de mi mamá, mi hermana me visitaba, tengo seis hijos entre 1 y 11 años. Ella no está en condiciones de cuidar los chicos sola. Mi mamá está a cargo de la nena de ella”. IV. Prueba incorporada por su lectura. [<italic>Omissis</italic>]. V. Valoración de la prueba. Primer hecho: El Sr. fiscal de Cámara pidió la absolución del imputado por este hecho explicando que si bien existía una orden de restricción vigente, en la práctica, de acuerdo con el testimonio de la denunciante, M.P.G., ella le permitió a su marido, el acusado, retornar al hogar el mismo día que fue dictada. De acuerdo con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –que sigue esta Cámara– en las causas "Tarifeño" (del 28/12/89; LL, 1995-B-32), "Cattonar" (del 13/6/95; LL, 1996-A-67), "Cáceres" (del 25/9/97; LL, 1998-B-387), "Mostaccio" (del 17/2/04; LL, 2004-B-456), entre otras, la observancia de las normas sustanciales del juicio relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia dictada por los jueces naturales determina que no se puede condenar al imputado si, dispuesta la elevación a juicio de la causa, el fiscal durante el debate solicitó su absolución. Atento ello, corresponde ordenar la absolución de Juan Alberto Peralta del delito de desobediencia a la autoridad (art. 239, CP), que la requisitoria de fs. 288/299 le atribuye, sin costas (arts. 550/551, CPP). Segundo hecho: En su declaración instructoria incorporada al debate, el imputado admitió haber mantenido relaciones sexuales con la víctima en las circunstancias de tiempo y lugar descriptas en la acusación, pero dijo que fueron consentidas, y que L.L.L. era consciente de lo que hacía. La prueba, por el contrario, ha demostrado que la víctima no consintió el acto ni podía hacerlo por el retraso mental que padece. La víctima expresó que al ir a visitar a su amiga P., esposa del imputado, fue tomada de los brazos por el “Juancito”, como ella le llama, quien aprovechando que estaba solo, la accedió carnalmente. Que después, cada vez que ella pasaba por el lugar, le hacía lo mismo. Siendo de destacar que la Lic. María Inés Soliz, que hizo su pericia psicológica, dictaminó que no fabula y que presenta indicadores de haber sufrido abuso sexual. Pero lo verdaderamente trascendente son las constancias que demuestran que la incapacidad mental que sufre la víctima es muy importante, impidiéndole prestar un consentimiento libre y válido. * En primer lugar, contamos con el certificado de discapacidad, donde consta que L.L.L. sufre “Retraso mental moderado a severo”; y que su discapacidad comenzó en 1983. * A simple vista pudo notarse en la audiencia que la víctima tiene el aspecto de una persona con retraso mental, y tuvo problemas para contestar preguntas simples, como su año de nacimiento, para lo cual se puso a contar con los dedos, diciendo, además, que no recordaba su número de documento de identidad. Por otro lado, se moviliza lentamente y con dificultad. * En la ya referida pericia psicológica hecha a la víctima se concluye: “… de acuerdo al grado de Retraso Mental que caracteriza a su psiquismo, con limitaciones en las funciones mentales superiores (pensamiento, lenguaje, concentración, memoria, voluntad e inteligencia), disminución de la competencia social, inadecuado desarrollo psicomadurativo de área psicosexual y debido a que sus capacidades de juicio y discernimiento se encuentran disminuidas, todo ello limita significativamente su capacidad para advertir situaciones de riesgo potencial para sí misma y para actuar en consecuencia; conformando un estado de gran vulnerabilidad de la periciada a las demandas y manipulación de terceros y a riesgos de ser víctima de cualquier tipo de situación abusiva. Todo lo referido permite concluir que la periciada no habría dispuesto ni dispone de suficiente capacidad para comprender el sentido de los actos sexuales y por lo tanto, dar un consentimiento pleno”. * A pedido de la propia defensa técnica del imputado se realizó la pericia psiquiátrica (fs. 336/337) de la víctima, donde el médico psiquiatra forense Dr. Luis R. Cornaglia afirmó que padece “retraso mental moderado”, y que “dicha circunstancia psicopatológica le ocasiona una disminución o carencia psicointelectual que le impide poseer una aptitud o estado de madurez sexual, capaz de permitirle la comprensión de los alcances y de las consecuencias de la actividad sexual normal; por ende determina un grado de incapacidad para su consentimiento voluntario, con plena validez y libertad de acción …”. * La madre y hermanas de la víctima dijeron que tiene la mente de un niño, que puede hacer algunas cosas muy simples, pero necesita el control de un mayor. Que, por ejemplo, si bien está criando a la hija que tuvo con el imputado (en la audiencia los familiares se enteraron del resultado del estudio de ADN que confirma que Peralta es el padre de la niña), la denunciante es quien está realmente a cargo de la bebé. * La incapacidad de la víctima de valerse por sí misma surgió hasta en boca de la esposa del imputado, M.P.G., quien admitió que L.L.L. tiene un retraso mental y que necesita que alguien la cuide. La testigo dijo que pese a que tiene 31 años de edad es necesario que su madre la cuide e, incluso, la acusó de no hacerlo, de dejarla ir sola a distintos lugares. * Atento todo lo expuesto, queda claro que el imputado conocía la incapacidad mental que sufre la víctima, pues la trataba casi diariamente y fueron siempre vecinos, y usó esa especial vulnerabilidad que la joven padece y que fue resaltada por los peritos, para aprovecharse de ella, accediéndola carnalmente en varias ocasiones. * A mayor abundamiento, la asimetría evidente entre las partes, visto que el imputado, de acuerdo con su pericia psiquiátrica, tiene capacidad mental plena y además es padre de familia, confluye a dotar de plausibilidad al abuso y torna absurdo el “consentimiento” (TSJ, Sala Penal, “Scurti”, S. Nº 138, 12/5/14). Máxime si confrontamos su pericia psicológica, pues de allí se desprende “… que el peritado puede mantener una relación estable en el tiempo como un matrimonio, y a su vez buscar satisfacción sexual fuera de ese vínculo amoroso, sin comprometerse ni valorar al otro …”. * En definitiva, el imputado ha dañado a la víctima no sólo en su condición de mujer sino de persona discapacitada, embarazándola y haciéndola madre, aprovechándose de su estado mental y manipulándola como quiso. Voto en forma afirmativa. Los doctores <bold>Hugo R. Ferrero</bold> y <bold>Mario M. Comes</bold> adhieren al voto emitido por el señor Vocal preopinante. A LA SEGUNDA CUESTIÓN El doctor <bold>Claudio M. Requena</bold> dijo: La conducta asumida por el imputado debe encuadrarse en la figura de autor del delito de abuso sexual con acceso carnal (art. 119, 3º párrafo, CP), que la requisitoria de fs. 288/299 –segundo hecho–, le atribuye. Porque accedió carnalmente a una mujer que por el retraso mental que padece no pudo consentir libremente el hecho (cfr. art. 119, 1º párrafo, último supuesto, CP). Así voto. Los doctores <bold>Hugo R. Ferrero</bold> y <bold>Mario M. Comes</bold> adhieren al voto emitido por el señor Vocal preopinante. A LA TERCERA CUESTIÓN El doctor <bold>Claudio M. Requena</bold> dijo: A los fines de graduar la condena a imponer, tengo presente la escala penal del delito cometido que va de un mínimo de seis a un máximo de quince años de reclusión o prisión. Estimo justo que la pena se acerque al mínimo de la escala porque existen una serie de atenuantes, comoque el imputado posee escasa instrucción, carece de antecedentes penales y es una persona de trabajo. Como agravante tengo en cuenta que la víctima resultó embarazada como fruto de los abusos sexuales padecidos, lo que la convirtió en madre de una niña cuyo padre es el imputado. En definitiva, propongo al acuerdo que se le imponga para su tratamiento penitenciario la pena de siete años de prisión, con accesorias legales y costas (arts. 5, 9, 12, 29 inc. 3, 40 y 41, CP; 550 y 551, CPP). Corresponde ordenar al Servicio Penitenciario que brinde al interno un tratamiento psiquiátrico y/o psicológico para abordar su problemática sexual, y arbitre los medios para que complete su escolaridad primaria, tendiente a lograr una adecuada reinserción social (arts. 1, 133 y 143, ley 24660; y art. 1, ley 8878), con control del Juzgado de Ejecución de esta ciudad. (…). Así voto. Los doctores <bold>Hugo R. Ferrero</bold> y <bold>Mario M. Comes</bold> adhieren al voto emitido por el señor Vocal preopinante. Por todo ello, y por unanimidad, SE RESUELVE: 1) Absolver a Juan Alberto Peralta, ya filiado, del delito de desobediencia a la autoridad (art. 239, CP), que la requisitoria de fs. 288/299 –primer hecho–, le atribuye, sin costas (arts. 550/551, CPP). 2) Declarar que Juan Alberto Peralta, ya filiado, es autor responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal (art. 119, 3º párr., CP), que la requisitoria de fs. 288/299 –segundo hecho–, le atribuye, e imponerle para su tratamiento penitenciario la pena de siete años de prisión, con accesorias legales y costas (arts. 5, 9, 12, 29 inc. 3, 40 y 41, CP; 550 y 551, CPP). 3) Ordenar al Servicio Penitenciario que brinde al interno un tratamiento psiquiátrico y/o psicológico para abordar su problemática sexual, y arbitre los medios para que complete su escolaridad primaria, tendiente a lograr una adecuada reinserción social (arts. 1, 133 y 143, ley 24660; y art. 1, ley 8878), con control del Juzgado de Ejecución de esta ciudad. (…). <italic>Claudio Requena – Hugo Ferrero – Mario Comes</italic>&#9632; </page></body></jurisprudencia>