<?xml version="1.0"?><jurisprudencia><generator>qdom</generator> <intro><bold>Requisitos. Planteos sucesivos e infundados. Intención de extender el cumplimiento del proceso. Advertencia al demandado</bold> </intro><body><page>1– En el <italic>sub examine</italic>, los sucesivos e infundados planteamientos del demandado, realizados luego de que la C8a. CC Cba. no concediera el recurso de casación deducido contra la sentencia confirmatoria del desalojo del demandado, lucen como intentos de extender <italic>sine die</italic> el cumplimiento del objeto de este proceso. Por tal razón, corresponde advertir al letrado demandado que deberá ejercer el derecho de defensa conforme a pautas objetivas, de modo tal que sus actos no denoten uso abusivo de los institutos procesales. Caso contrario, el tribunal tomará las medidas que estime menester. 2– "...cuando se traicionan las finalidades técnicas asignadas por el ordenamiento respectivo a una norma o a un instituto procesal estamos frente al abuso procesal. Ello ocurre cuando se constata una pluralidad de actos procesales homogéneos o heterogéneos que revelan una estrategia tendiente a obstaculizar y dar largas al trámite. La situación del ‘recurso ad infinitum’ es un buen ejemplo". <italic>C4a. CC Cba. 8/3/10. Auto Nº 92. "Allemandi, Ariel Ángel c/ Brochero, Carlos Pedro - Desalojo - Comodato – Tenencia precaria – Recusación con causa”</italic> Córdoba, 8 de marzo de 2010 Y CONSIDERANDO: I. Estos obrados fueron traídos a esta Cámara para resolver las recusaciones de los señores Vocales de la Cámara de Octava Nominación. Dispuesto autos, el demandado recusó sin expresión de causa a la Dra. Cristina Estela González de la Vega y repuso el decreto de autos, cuestiones que fueron desestimadas. El aludido profesional dedujo aclaratoria, la que también fue rechazada. Rechazada la recusación primigenia, el demandado deduce aclaratoria e interpretación de esta última resolución, cuestión desestimada por decreto del 11/2/10 que reza: "Proveyendo a fs.814/816, atento que en el escrito de recusación sin expresión de causa respecto de la Dra. Cristina González de la Vega (fs.792) no se ha planteado inconstitucionalidad alguna puesto que en él se alude al planteo que se efectuara con motivo de la recusación de los vocales de la Cámara de Octava Nominación, el que fuera resuelto en el Auto Nº 811, de fecha 30-12-op, a la interpretación solicitada respecto de la resolución de fs.794, no ha lugar. A la aclaratoria solicitada respecto del auto citado de fs. 810, no invocando que ésta haya incurrido en algún error material ni solicitando la aclaración de algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión (art. 336 del CPC), siendo suficientemente clara, no ha lugar. Notifíquese. Incorpórese para agregar. A la diligencia de fs. 817, oportunamente atento lo ordenado en el presente proveído”. Contra este último pronunciamiento el demandado deduce interpretación, aludiendo a que debió dictarse un auto, que la desestimación en cuestión es infundada y que debió darse participación al señor Fiscal de Cámara. La transcripción del decreto de fs. 823 demuestra la clara sinrazón de la alegada falta de fundamentación. La forma como fue dictada la resolución no afecta el derecho de defensa del interesado, pues el decreto fue suscripto por todos los integrantes de este tribunal. Por fin, la pretensión de intervención del Ministerio Público Fiscal no se asienta en norma alguna que la justifique. Así las cosas, el pedido luce manifiestamente improcedente, lo que así debe declararse. II. Los sucesivos e infundados planteamientos del demandado, realizados luego que la Cámara de Octava Nominación no concediera el recurso de casación deducido contra la sentencia confirmatoria del desalojo del demandado, lucen como intentos de extender sine die el cumplimiento del objeto de este proceso. Por tal razón, corresponde advertir al letrado demandado que deberá ejercer el derecho de defensa conforme a pautas objetivas, de modo tal que sus actos no denoten uso abusivo de los institutos procesales. Caso contrario, el tribunal tomará las medidas que estime menester. Cuadra recordar que "....cuando se traicionan las finalidades técnicas asignadas por el ordenamiento respectivo a una norma o a un instituto procesal, estamos frente al abuso procesal. Ello ocurre cuando se constata una pluralidad de actos procesales homogéneos o heterogéneos que revelan una estrategia tendiente a obstaculizar y dar largas al trámite. La situación del ‘<italic>recurso ad infinitum</italic>’ es un buen ejemplo (Peyrano, Jorge W. “El abuso procesal”, La Ley 2007- B, p. 976)". (TSJ Cba. Sala CC in re "Boido, Oscar Aureliano c. Sara Miguel Angel, Recurso de Casación", S. nº 70 del 12/5/09). Por ello, SE RESUELVE: I) No hacer lugar al planteo efectuado. II) Advertir al demandado que deberá ejercer el derecho de defensa conforme a pautas objetivas, de modo tal que sus actos no denoten uso abusivo de los institutos procesales; bajo apercibimiento de que si desatendieren la advertencia, el Tribunal tomará las medidas que estime menester. <italic>Miguel Ángel Bustos Argañarás – Raúl E. Fernández – Cristina E. González de la Vega </italic> &#9632;</page></body></jurisprudencia>