<?xml version="1.0"?><doctrina> <intro></intro><body><page><bold>I. Políticas Públicas de Protección del Consumidor</bold> <bold>I.1. Políticas Públicas en el Ámbito de las Autoridades de aplicación Administrativas</bold> <bold>I.1.1. Autoridades Provinciales de Aplicación</bold> Se recomienda la creación por ley, tanto a nivel nacional como en las provincias, de un organismo administrativo específico e independiente de los tres poderes estatales, dotado de alta jerarquía, autarquía financiera y a cargo de un funcionario con mandato por cinco años, con una única renovación. En defecto de ello, la recomendación es que las áreas nacionales, provinciales y municipales que funcionen como autoridad de aplicación de la LDC y demás leyes complementarias y vinculadas a la protección y defensa de los derechos de consumidores y usuarios, no dependan de Ministerios o Secretarías vinculados a sectores de la economía a los que debe controlar (Comercio, Industria u otros), sino que funcionen en la órbita de los Ministerios de Justicia, Derechos Humanos, Gobierno o ciudadanía. Se recomienda que tanto la autoridad de aplicación nacional como las autoridades provinciales, fomenten y estimulen la descentralización de funciones en los municipios, especialmente lo respectivo a educación, información, asesoramiento, recepción de denuncias, conciliación e imposición de sanciones; dando cumplimiento a la manda legal del artículo 60, LDC 24240. <bold>I.1.2. Coordinación de políticas públicas entre autoridad de aplicación administrativa y Poder Judicial </bold> Se recomienda que los poderes judiciales nacionales y provinciales y las autoridades de aplicación administrativas del derecho del consumidor implementen políticas públicas conjuntas y coordinadas, tendientes a una mejor implementación del derecho del consumidor, entre ellas el intercambio de estadísticas e información general, medidas para la prevención de malas prácticas comerciales, capacitación, entre otras. En este sentido, se recomienda tomar como ejemplo la experiencia de la “Mesa CUIDAR” implementada en la ciudad de Mar del Plata, promoviendo un espacio para acrecentar los vínculos institucionales intercambiar información y establecer políticas de prevención de violaciones a los derechos de los consumidores, interactuando la procuración federal, la procuración provincial, la defensoría del pueblo, las oficinas municipales de información al consumidor y la justicia municipal temática. <bold>I.1.3. Modernas políticas de “prevención” de las prácticas abusivas de los proveedores</bold> Se recomienda que, frente a reclamos de consumidores originados en prácticas comerciales abusivas por parte de los proveedores, que impliquen peligro de repetirse o masificarse, las autoridades administrativas implementen políticas preventivas, procurando evitar que dichas prácticas abusivas se reproduzcan o se masifiquen, según los casos. Se recomienda, además, que ante la reiteración de faltas denunciadas contra un determinado proveedor se proceda a la fiscalización exhaustiva (mediante cuerpos de inspecciones especializados) de las prácticas señaladas. <bold>I.1.4. Cuestiones actuales de procedimiento administrativo de consumo</bold> Se recomienda a la autoridad de aplicación nacional y al Consejo Federal del Consumo la puesta en funcionamiento de un Registro Único Nacional de sanciones e infractores que sea público, gratuito y de libre acceso a fin de que, a partir del mismo, puedan elaborarse estadísticas útiles que permitan unificar criterios para la elaboración de políticas públicas de alcance nacional y para que, además, pueda ser consultado por los usuarios y consumidores al momento de adquirir cualquier bien o servicio. Se recomienda a las autoridades provinciales la redacción de normas de procedimiento administrativo que, en lo posible, tiendan a homogeneizar la participación del denunciante en el procedimiento, la obligación de asistencia de las partes (especialmente del denunciado), la posibilidad de solicitar el resarcimiento en forma directa, determinar el tribunal que funcionará como alzada para la revisión de las resoluciones emanadas de dicha autoridad de aplicación, entre otras. Fuera de este “núcleo duro” cada provincia tendría la potestad de determinar su sistema procedimental propio y específico para la actuación de la autoridad de aplicación. <bold>I. 2. Políticas Públicas en el ámbito del Poder Judicial</bold> <bold>I. 2.1. Causas “de consumo” tramitadas en Juzgados Civiles y Comerciales: la necesidad de elaborar estadísticas como paso previo a la mejor formulación de políticas públicas</bold> A los fines de una mejor formulación de políticas públicas, se recomienda a los Poderes Judiciales de la Nación y de las Provincias la elaboración de estadísticas judiciales sobre las causas iniciadas y originadas en “relaciones de consumo” o en cualquiera de las leyes complementarias o relacionadas a esta materia. Específicamente se recomienda que estas estadísticas incluyan información respecto de: empresa demandada, causa o motivo del reclamo, cantidad de causas iniciadas anualmente, trámite procesal por el que tramitaron, cantidad de causas pendientes de resolución y cantidad de causas resueltas, cantidad de sentencias firmes sobre estas causas en cada instancia, monto de las condenas eventualmente impuestas y cumplimiento de las mismas. <bold>I.2.2. Cuestiones actuales de procedimiento judicial de consumo</bold> Se recomienda a los jueces que entiendan en causas originadas en “relaciones de consumo”, se otorgue al actor el beneficio de justicia gratuita, incluidos sellados, gastos de justicia, costas y honorarios judiciales de la contraparte. Se recomienda que, aquellas provincias que cuentan con métodos alternativos de solución de conflictos (mediación, por ejemplo) de carácter prejudicial y obligatorio, prevean la excepción a los mismos para aquellos casos en los que: 1. El litigio se origine en una “relación de consumo”. 2. El consumidor o usuario que inicie el reclamo judicial haya concurrido, previamente y sin éxito, a alguna instancia conciliatoria por ante la autoridad de aplicación nacional, provincial o municipal. Se recomienda a los jueces que entienda en causas originadas en una “relación de consumo”, apliquen el trámite procesal más abreviado que prevea el código de procedimiento aplicable según la jurisdicción con excepción de que el propio actor, en virtud de las características inherentes a su reclamo, solicite un trámite de conocimiento más amplio. Se recomienda a las provincias la creación de Tribunales o Juzgados de Consumo con competencia exclusiva en la materia y, en consonancia, con un régimen procesal propio y específico. <bold>I.2.3. Rol del Ministerio Público Fiscal</bold> Se recomienda que en las causas judiciales “de consumo”, se corra traslado al Ministerio Público Fiscal a los fines de que este emita dictamen sobre el tema planteado. Se recomienda la creación de direcciones, programas o secretarias especializadas en la materia, dentro de la órbita de los Ministerios Públicos provinciales, a fin de que brinden apoyo técnico a los Fiscales que intervienen en procesos judiciales de consumo (por ejemplo, acciones colectivas). <bold>I.2.5. ¿Qué rol debe asumir el juez en una causa de consumo? </bold> Se recomienda a los jueces que entiendan en cuestiones relativas a una relación de consumo, que -sin violentar las garantías de imparcialidad e independencia- asuman un rol activo que posibilite al consumidor o usuario actuar procesalmente en condiciones de equilibrio frente al proveedor. <bold>II. Activismo Ciudadano</bold> <bold>II.1. Asociaciones de consumidores: </bold> Se recomienda a todos los organismos estatales nacionales, provinciales y municipales que actúen en defensa de los consumidores y usuarios, el trabajo conjunto y coordinado con las asociaciones de defensa del consumidor, especialmente en todo lo referente a programas de educación e información al consumidor acerca de sus derechos y del mejor modo de ejercerlos. <bold>II.2. Otras vías de participación ciudadana. </bold> Se recomienda a las autoridades de aplicación nacional y provinciales y al Consejo Federal del Consumo a poner especial énfasis en las previsiones de los artículos 60 y 61 de la ley de defensa del consumidor, especialmente en lo referido a la formulación de planes generales de educación para el consumo y su difusión pública. Se recomienda arbitrar todas aquellas medidas necesarias para incluir dentro de los planes oficiales de educación inicial, primaria, media, terciaria y universitaria los preceptos y alcances del derecho del consumidor, con especial referencia a aquellos consumidores y usuarios que se encuentren en situación desventajosa. Se recomienda implementar medidas que contribuyan a la formación del consumidor con el objetivo de facilitar la comprensión y utilización de la información sobre consumo sustentable, orientándolo a prevenir los riesgos que puedan derivarse del consumo de productos o de la utilización de los servicios. San Carlos de Bariloche, Río Negro,17 de marzo de 2017&#9632;</page></body></doctrina>