<?xml version="1.0"?><doctrina> <intro></intro><body><page>a) El fiscal de Instrucción del Distrito Judicial Seis, Primer turno, Dr. Roberto Fernando Matheu, y el juez de Control Dr. Carlos Pescetti estuvieron de acuerdo en que Julio César Martínez debía ser sobreseído del hecho calificado legalmente como “Portación de arma de fuego de uso civil” (art. 189 bis, 3er. párrafo del CP) que se le atribuía. Ambos coincidieron en que, si bien el hecho motivo de imputación se encontraba acreditado con los elementos probatorios recepcionados en la investigación, su conducta no podía ser considerada delictiva, toda vez que había actuado con una errónea representación de las circunstancias fácticas, lo cual lo llevó a creer que el comportamiento típico que luego se le reprochó resultaba necesario en la emergencia para tratar de evitar el acaecimiento de un mal de mayor entidad, al que era totalmente ajeno. Es decir, se lo sobreseyó por haber actuado en un “estado de necesidad putativa”. Las singularidades del suceso como lo poco común que resulta encontrar en la etapa investigativa conclusiones jurídicas tan sutiles como las que sostienen fiscal y juez, ameritan la consideración del caso. b) Según se desprende de lo consignado tanto en el requerimiento fiscal como en la resolución que lo comparte, en la calurosa noche del 6 de enero del año pasado -pleno verano- Julio César Martínez, luego de darse una ducha, vistiendo sólo un pantalón bermudas y con el torso desnudo, tomaba una cerveza en el interior de su vivienda ubicada en el callejón La Agustina de barrio Jorge Newbery de esta ciudad. Aproximadamente a la una de la mañana -dice en su indagatorio- sintió en la calle el llanto de una mujer que pedía auxilio, por lo que, pensando que ésta podría estar siendo víctima de un robo o algún hecho delictivo similar, tomó un revólver Doberman Extra calibre 22 largo de su propiedad y se dispuso a salir al exterior. En tales circunstancias se hace presente en el domicilio de Martínez, Viviana Karina González, vecina del lugar, quien golpea con insistencia la puerta de calle y al franqueársela el dueño de casa, en forma agitada y nerviosa le solicita un teléfono para llamar a la policía, sin referirle las razones por las cuales necesitaba requerir la presencia policial. Martínez le manifiesta que no tiene teléfono y le indica que se dirija a la casa de un vecino, al tiempo que sale por detrás de la mujer colocándose el arma en la cintura del pantalón bermudas, caminando hacia las vías del tren que se encuentran a aproximadamente diez metros de distancia, lugar en el que se habían congregado varias personas. Allí se entera de que todo lo que sucedía era que una vecina que se encontraba embarazada, tenía contracciones y no se sentía bien, razón por la cual la nombrada González procuraba llamar a la policía, momento en que se hace presente en el lugar un patrullero. Ante ello Martínez resuelve volver a su vivienda pero es interceptado por las autoridades policiales quienes, dadas las características del arma que llevaba en su cintura y la falta de autorización legal para portarla, proceden al secuestro de aquella y a la aprehensión del hombre, imputándole la infracción delictiva que diera lugar a la investigación cerrada con la resolución que comentamos. c) Aceptando que el suceso en cuestión ha ocurrido en la forma relatada, puesto que tanto el fiscal como el juez así lo aceptan en mérito a la valoración que hacen de los elementos probatorios colectados -aspecto que escapa a nuestro análisis-, creemos que no cabe otra conclusión jurídica que aquella que ha determinado el sobreseimiento de Martínez. En efecto, la conducta del imputado es indudablemente típica y antijurídica, toda vez que ha sido sorprendido en la vía pública portando un arma de fuego de uso civil sin tener autorización para ello -acción prevista y penada por el art. 189 bis, 3er.párrafo, del CP- y sin que existiera en la emergencia causa legal alguna que jurídicamente justificara tal comportamiento voluntario. Sin embargo, conforme la valoración de los elementos probatorios recepcionados en la investigación, esa conducta tuvo origen en el convencimiento de su autor sobre la necesidad de contar con un elemento defensivo que, de acuerdo con el desarrollo de los acontecimientos, le sirviera para frustrar el asalto que, según su errónea apreciación, se estaba produciendo en las inmediaciones de su domicilio. En ese contexto, la infracción penal cometida -portar en la vía pública un arma de fuego de uso civil sin autorización- jurídica y materialmente se muestra como de menor entidad que la que, por error, se pretendía evitar, de donde se sigue que su autor causó un “mal menor” para evitar un -supuesto- “mal mayor” e inminente, al que era ajeno. Siendo ello así, nos encontramos con que tal comportamiento, típico y antijurídico, no admite el reproche de ser también “culpable”, toda vez que su autor obró en la emergencia con un error -no imputable según el fiscal y el juez de Control- respecto a la existencia de una circunstancia que, de haber existido, hubiera fundamentado la justificación de su conducta, lo cual le impidió comprender la criminalidad del acto que realizaba. Es decir, confrontado el suceso con el ordenamiento jurídico en su integridad, no podemos sino concluir en que Martínez cometió un hecho típico y antijurídico pero inculpable, pues actuó en “estado de necesidad putativa”, como acertadamente lo admite la resolución comentada. No resulta ocioso destacar que las características del suceso no permiten afirmar la existencia de una “legítima defensa” putativa, ya que el accionar del imputado no ha consistido en impedir o repeler la supuesta agresión sino en munirse de un elemento que, en caso de ser necesario, le permitiera hacerlo. Finalmente y a mayor abundamiento, creemos que desde la perspectiva de cualesquiera de las posturas doctrinarias referidas al concepto de “justificaciones o eximentes putativas” diversas de la que nos guía -error sobre un elemento negativo del tipo, error de prohibición indirecto que impide la comprensión de la antijuridicidad- la solución del caso sería exactamente la misma, aunque sus fundamentos jurídicos fueran distintos. Sólo nos animamos a agregar que algunas particularidades del suceso en su integridad, tanto como lo llamativo del celo policial puesto en la represión de una infracción fácticamente poco relevante contra la “Seguridad común”, cometida por un vecino del lugar que pretendía regresar a su domicilio, distante a pocos metros, llevan a pensar en la posibilidad de la existencia de circunstancias que podrían haber escapado a la investigación y que, desde luego, no pueden ser precisadas por este comentarista •</page></body></doctrina>