<?xml version="1.0"?><doctrina> <intro></intro><body><page>Las noticias radiales hicieron conocer el siguiente caso: dijeron que en una provincia vecina, un sujeto castigó malamente a un niño de muy corta edad; que concluido ese episodio y creyendo que lo había matado, procedió a enterrar el cuerpo en un lugar no alejado de su vivienda. Pasados algunos días, el crimen fue esclarecido como también individualizado el autor, por lo que, llevada a cabo la exhumación, los expertos concluyeron que la víctima no había sido enterrada muerta sino que la obra fue ejecutada cuando aquélla se hallaba con vida <header level="4">(1)</header>. Esa fue la noticia. No caben dudas –al menos nosotros no las tenemos– de que el autor material de las lesiones y de la muerte fue el mismo sujeto, y que la muerte fue una consecuencia directa e inmediata e imputable materialmente como el resultado del enterramiento. Es que a la pequeña víctima no se le dio muerte por los golpes, sino por el hecho que se cometió a continuación de ellos. ¿Cómo se imputará subjetivamente el homicidio? El homicidio del art. 79 solamente se puede imputar por dolo, por dolo directo o por dolo eventual. Más, no cabe, en razón de que por debajo del dolo eventual aparece la culpa. Todo esto viene porque el homicida creyó que el ofendido se hallaba muerto, cuando en realidad no estaba muerto sino vivo<header level="4"> (2)</header>. En una palabra, el homicida obró con error, y con error de hecho, de manera que, a su vez, no obró con conocimiento sobre el verdadero estado de las cosas sino que lo hizo equivocadamente. Y obrar equivocadamente no es obrar con dolo. ¿Se podrá decir que ese sujeto obró queriendo el resultado muerte? ¿Quiso directamente el resultado? Tampoco se podrá decir que ello ocurrió, porque lo que quiso esa mala persona no fue querer matar a un niño, sino que lo que quiso fue enterrar el cuerpo de un niño que daba por muerto. Pensamos que subjetivamente el hecho no podrá ser imputado por dolo directo. ¿Podrá serlo por dolo eventual? En esta forma menor del dolo, el que ejecuta el hecho no conoce a ciencia cierta el verdadero estado de las cosas sino que, por dudar, conoce o sabe inciertamente. La imputación podría haber sido por este dolo, si aquel individuo hubiese dudado sobre si la víctima se hallaba con vida, la hubiese enterrado, y luego se hubiese descubierto que la inhumación fue la causa de la muerte. En esta hipótesis, como se obró ante la duda, el resultado no se quiso pero se asintió. Tampoco el dolo eventual podrá aplicarse, porque el homicida no dudó sino que creyó –al momento de enterrar al ofendido– que éste ya había dejado de existir, y que en vez de enterrar a un vivo, enterraba a un muerto; enterraba un cuerpo ya sin vida. Así, tenemos que en el caso el dolo habrá resultado excluido, y que la imputación subjetiva sólo podrá efectuarse en base a la culpa. Téngase en cuenta que la muerte no ocurrió por los golpes, sino que, después de ellos, sobrevino por el enterramiento. Mas, ¿se podrá hablar de culpa? Creemos que sí, precisamente por la presencia del error de hecho que por un lado impidió conocer el verdadero estado de las cosas (CC, art. 929), y por el otro, impidió comprender la criminalidad del hecho en el sentido de saber que se enterraba a una persona viva e ignorar por lo tanto que no se enterraba a un muerto. En consecuencia, vemos aquí dos delitos; uno doloso, es decir las lesiones, y otro culposo, esto es, el homicidio, en razón de que no se mató sino que se causó la muerte de otro <header level="4">(3)</header>. El concurso es real. Todavía cabe una reflexión. ¿No era cierto que el autor quiso enterrar a un muerto y enterró a un vivo y entonces obró con dolo? Sí; eso es cierto, pero ese dolo no se encontró encaminado a quitar la vida a otro, sino que estuvo orientado a un entierro clandestino que podría haber sido penado como delito si el hecho hubiera estado previsto. De cualquier forma, se hubiera traducido en el agotamiento del delito de homicidio que el autor creyó haber llevado a cabo por los golpes que le propinara a la criatura &#9632; <html><hr /></html> <header level="3">1) Hasta se podría decir que, objetivamente, hubo ensañamiento.</header> <header level="3">2) Las cosas hubiesen derivado en delito imposible si la víctima hubiera estado muerta y el autor la hubiese creído con vida. Querer matar a alguien de quien se cree que está vivo cuando ya ha muerto, no es tentativa de homicidio sino un delito imposible por inidoneidad en el objeto. Para algunos autores y tribunales se trataría de un hecho atípico. Pero este punto de vista supone entender que, no obstante la presencia del delito imposible en el art. 44, el hecho en cuestión no es punible ni por la tentativa, ni por el delito imposible. ¿No es acaso imposible querer matar a una persona que se cree con vida cuando ya estaba muerta? Si un hecho no es punible por tentativa, en razón de que ésta supone que el bien sea puesto en peligro, debe ser punible como delito imposible, porque éste supone, en todo caso, que el autor cree destruir al bien que se propone dañar. Mientras en la tentativa el peligro es real, en el delito imposible el sujeto que ejecuta el hecho cree poner en peligro al derecho que ya ha dejado de ser tal; por eso es que no lo puede destruir. Sobre ello, véase Carrara, Programa, parágrafo 1093.</header> <header level="3">3) Si se hubiese matado, es decir, se hubiese obrado dolosamente, el hecho de enterrar al muerto hubiera representado, al no ser punible esto último, el agotamiento del delito de homicidio. Mas como la muerte fue causada por inhumación, no se trata ello de agotar ningún delito, sino, precisamente, la forma en que el delito culposo se cometió.</header></page></body></doctrina>