<?xml version="1.0"?><doctrina> <intro></intro><body><page>Lo cierto fue que puesto en marcha el ardid de la estafa, un sujeto que esperaba obtener una importante ganancia exhibió al comprador un collar y un brazalete fabricados con auténticas piedras preciosas. Tras sellar el acuerdo, todo consistió en sustituir aquellas alhajas por otras que si bien lucían iguales, eran de inferior calidad, pero la imitación resultaba envidiable. No obstante, sabedor el adquirente que recibía una mercadería falsa por haber descubierto el ardid, pagó el precio correspondiente a las alhajas auténticas y, de ese modo, hizo creer al estafador que había sido víctima de la maniobra. La sorpresa –muy desagradable por cierto– fue cuando aquel vendedor descubrió que se le había abonado el precio con moneda falsa. En una palabra, de estafador pasó a estafado; y de cazador, a cazado. Todo, por haber creído elegir bien e ignorar que había elegido mal. Este par de pícaros –que al final uno fue más pícaro que el otro– ¿qué hicieron? El primero bien podría ser autor de tentativa de estafa, porque el ardid fue descubierto aunque él creyese lo contrario. Pero a la vez, habrá sido víctima de estafa, porque aun sin darse cuenta en el momento, experimentó perjuicio patrimonial. Después de todo, las falsas alhajas tenían su valor económico. En cuanto al segundo, bien podría ser autor de estafa consumada porque mediante ardid despojó a otro de una cosa causándole perjuicio patrimonial. Pero, además, puso en circulación moneda falsa, delito a concursarse realmente, con el atentado contra la propiedad. Sin embargo, como el art. 284 del C. Penal exige que se deba obrar a sabiendas, pudo ocurrir que el comprador ignorara de la falsedad y de buena fe pagara con aquel dinero que creyó auténtico. En esta hipótesis, el delito contra la fe pública quedará excluido, porque el referido art. 284 prevé el caso del que recibió dinero creyéndolo genuino, y luego, al ponerlo en circulación, ya conocía de su falsedad. De ahí es que la misma disposición exija que cuando se hace circular al dinero, se debe saber de la falsedad. Quien paga con dinero falso pero ignora esta circunstancia, no obra típicamente. Ahora, ¿qué hubiera ocurrido si cuando el comprador adquirió aquellas falsas joyas dudó de la falsedad de los billetes? En razón de que un obrar con conocimiento incierto no equivale a un obrar a sabiendas, tampoco será típico el comportamiento del que duda y paga con moneda falsa. Examinado el caso frente a la estafa, no se podrá entender que quien paga con dinero imitado y lo hace de buena fe, pueda ser considerado estafador, porque la estafa requiere que el autor obre de mala fe. Tampoco en este caso habrá estafa, no obstante la existencia de un perjuicio patrimonial. No hay estafa por culpa, así el error sobre el verdadero estado de las cosas fuese imputable, y porque el error de hecho excluye la intención; la intención de perjudicar al derecho de otro. Que daría por preguntarse si el comprador del collar y del brazalete dudó sobre si los billetes con que pagaba el precio eran falsos o genuinos. En razón de que la duda no equivale al error, y por ello, quien duda obra con malas intenciones, el adquirente de aquella mercadería habrá cometido estafa, aunque no hubiese sido autor del delito contra la fe pública. Por último, pudo haber sucedido que las falsas joyas hubieran sido pagadas por lo que ellas valían, en razón de que el vendedor las entregó sabiendo que no eran auténticas, y prefirió quedarse con las alhajas verdaderas. Pero aun en esta hipótesis, deberá tenerse en cuenta que el ardid había tenido comienzo de ejecución, de manera que la estafa ya se encontraba en curso. Sin embargo, puede considerarse que la consumación fue desistida voluntariamente, y por ello el arrepentido quedará eximido de pena. Y si el adquirente sabía lo que compraba y pagó lo que las alhajas imitadas valían, ¿de qué perjuicio patrimonial podrá hablarse? ¿No hubiera sido mejor, a fin de simplificar las cosas, que el vendedor hubiese vendido como falsas las alhajas falsas, y el adquirente hubiera pagado por ellas un justo precio, sabiendo lo que compraba? ¿Qué problema de estafa hubiera existido? Parece que ninguno; pero tal vez, y a su turno, podría estar aguardando el encubrimiento&#9632;</page></body></doctrina>