<?xml version="1.0"?><doctrina> <intro></intro><body><page>La ley 10543 prevé en su artículo 25 la posibilidad de solicitar mediar sin gastos. Téngase en cuenta que la nueva ley estipula que el proceso de mediación constituye una instancia obligatoria previa al inicio de las actuaciones judiciales, por lo que dicho apartado es necesario a los fines de garantizar el efectivo acceso a la justicia de todas las personas, en especial aquellas en situación de vulnerabilidad. Se trata de un principio básico de todo Estado de Derecho que cobra particular relevancia a partir de la reforma introducida por la ley. A través de este artículo se procura evitar las incidencias del costo del proceso a quienes no pueden soportarlo; de lo contrario, se comprometería el derecho de defensa y el principio de igualdad, ambos garantizados por nuestra Carta Magna. A diferencia de la legislación anterior, la norma establece un trámite especial tendiente a la obtención de dicho beneficio así como también la posibilidad de recurrir la resolución que lo denegare. En ese sentido, prevé que la parte interesada debe presentar la correspondiente solicitud, con los requisitos y documentación que establezca el Tribunal Superior de Justicia ante el Centro Judicial de Mediación antes de la celebración de la primera reunión. Luego, el Centro Judicial de Mediación resolverá en el plazo de cinco días hábiles, previo remitir las actuaciones al asesor legal de la Administración General del Poder Judicial para que se expida también en un plazo de cinco días hábiles. Si el Centro de Mediación se apartara del dictamen, deberá hacerlo fundadamente. En caso de negativa, dentro de los tres días hábiles de notificada la resolución, el interesado podrá recurrir ante el juez de primera instancia que resulte competente en razón de la materia. Dicho recurso no suspende el proceso de mediación. En lo que respecta a las mediaciones que fueran derivadas por un juez en causas en las que una de las partes obtuvo el beneficio de litigar sin gastos o estuviera tramitándolo, la norma establece que la mediación será gratuita para quien solicitó el beneficio. También prevé que en caso de que la mediación concluya con un acuerdo de contenido económico, la gratuidad cesará, en cuyo supuesto deberán afrontarse los costos correspondientes, esto es, tasa de justicia, aportes y contribuciones a la Caja y Colegio de Abogados, ítems que integran las costas de la mediación (art. 28, ley 10543). En este punto, la ley mantiene lo regulado en el art. 35 de la ley 8858 así como en el decreto reglamentario 1773/00, donde se preveía que si el beneficiario de la gratuidad obtenía una prestación económica suficiente debía abonar los gastos, costos y costas de la mediación. Otro aspecto novedoso de la ley refiere a los casos de mediación penal donde expresamente establece que la mediación será gratuita y sus costos estarán a cargo del Centro Judicial de Mediación, salvo que la mediación involucrara la reparación civil de contenido patrimonial, supuesto que no fue abordado por la legislación anterior. <bold>La experiencia en Argentina</bold> La Provincia de Santa Fe regula este proceso en la ley 13151, en la que también se instituye la mediación con carácter de instancia previa obligatoria a la iniciación del proceso judicial. Dispone en su artículo 32 que <italic>“Se proveerá de asistencia jurídica gratuita y del servicio de mediación, a quien justifique no poder afrontar los gastos que demande el procedimiento previsto en la presente ley. El procedimiento para la justificación de la falta de recursos a que hace referencia el presente artículo será previsto reglamentariamente. Los mediadores tendrán como carga pública la tramitación de mediaciones gratuitas de acuerdo con lo que prevea la reglamentación, debiendo respetarse la proporcionalidad con las mediaciones rentadas; la distribución de dicha carga será proporcional entre todos los mediadores”.</italic> La Ley de la Provincia de Córdoba Nº10543 prevé mediaciones gratuitas por derivación a instituciones. La gratuidad de las mediaciones previstas en el artículo 32 de la ley 13151 exime del pago de boletas de iniciación de mediación, gastos de notificaciones y honorarios del mediador interviniente. La gratuidad cesará en el caso de que la mediación concluya con acuerdo del que resulte contenido económico, en cuyo caso deberán afrontarse los gastos de iniciación, los gastos posteriores omitidos y los honorarios del mediador, procediéndose con respecto a los honorarios profesionales de acuerdo con los convenios celebrados con las instituciones que brinden el servicio. Cuando el mediador cobre honorarios, se reintegrará a la lista de mediaciones gratuitas, descontándosele la mediación de que se trate. Quien solicite la gratuidad de la mediación debe completar un informe socioambiental con carácter de declaración jurada; este es un requisito ineludible para poder determinar la viabilidad de su concesión. La Ley Nacional de Mediación y Conciliación Nº 26589 también establece con carácter obligatorio la mediación previa a todo proceso judicial. En el artículo 36 dispone que quien se encuentre en la necesidad de litigar sin contar con recursos de subsistencia y acreditara esta circunstancia, podrá solicitar el procedimiento de mediación prejudicial obligatoria en forma gratuita. <bold>Conclusiones</bold> Mediante el artículo 25 de la ley 10543 se procura evitar las incidencias de los costos que demanda el proceso de mediación a quienes no pueden soportarlo, más teniendo en cuenta que la reforma instituye la mediación prejudicial obligatoria como requisito de admisibilidad de toda acción judicial posterior. De no preverse un mecanismo como el analizado en este apartado, se tornarían ilusorias las garantías de igualdad y acceso a la justicia, convirtiéndose en un lugar reservado sólo a los que tienen recursos y vedado a aquellos que por razones circunstanciales no los tengan&#9632; <html><hr /></html> *) Abogada, UNC. Adscripta Cát. B de Teoría General del Proceso, UNC. Especializando en Derecho Procesal, UNC</page></body></doctrina>