<?xml version="1.0"?><doctrina> <intro></intro><body><page>En términos generales, se puede decir que obra con dolo, el que al cometer el hecho conoce el verdadero estado de las cosas. Un obrar a sabiendas, es decir, sin error de hecho, conduce a comprender lo que se hace. Una persona sabe que el arma que tiene en sus manos se halla con proyectiles y, en efecto, el arma está cargada. Conoce, pues, el verdadero estado de las cosas porque no ha padecido de error alguno. Hay, dicho en otros términos, una correspondencia, una armonía entre lo que las cosas son, o lo que son las cosas, y lo que el agente capta o percibe. No hay, diríamos, equivocación alguna de su parte, en razón de que el intelecto no ha padecido de vicio alguno. Una persona se halla con vida y el homicida sabe que no se halla muerta. Mas el asunto es distinto cuando el tenedor de un billete cree que el papel es genuino, cuando en realidad es apócrifo. Cree saber o conocer el verdadero estado de las cosas, e ignora simultáneamente que tan sólo conoce un estado de cosas que no es el verdadero. Conoce, a causa del error, equivocadamente, distorsionadamente. Salvo la hipótesis de error de hecho accidental, el que en error obra, nunca podrá obrar con dolo, porque no comprende el sentido que tiene lo que hace o lo que deja de hacer. ¿De qué manera se pudo comprender la criminalidad del acto cuando se obró de buena fe? ¿De qué manera cometer un atentado contra el estado civil cuando se fue víctima del delito de bigamia? ¿De qué manera se podría encubrir cuando se ha sido víctima de estafa y se compró una cosa ajena? Sin embargo, y aunque sea necesario para obrar con dolo, que el autor deba hacerlo con conocimiento cierto o incierto del estado de las cosas, no se puede decir, a veces, que no deja de obrar con culpa quien conoce el verdadero estado de las cosas. Ahora, no se conoce con falsedad sino que se conoce ciertamente o con certeza. Obrar a sabiendas no siempre es de patrimonio exclusivo del dolo. Es posible, aun, se pueda obrar con culpa. Y ello es así, porque ahora el autor cree que al resultado dañoso lo puede evitar; desde luego, no quiere, a diferencia del dolo, que dicho resultado se produzca. Mientras en el dolo se quiere, en la culpa el autor obra sin querer el resultado dañoso que, a causa de su imprudencia, ha tenido lugar. En esta forma es preciso que la conducta observada sea imprudente, es decir, riesgosa, y que por ser tal pueda ser fuente creadora de daños personales o materiales. Todo, a condición de que el autor pueda estimar, juzgar con razón, que efectivamente esto último no ocurrirá porque él evitará aquellos daños personales o materiales. Y para eso hay que tener ciertas condiciones o ciertos atributos. De manera pues que, con respecto al intelecto, se puede decir que en el dolo el autor debe obrar con conocimiento cierto o incierto, porque la duda no se identifica con un saber equivocado. En la culpa, y por lo general, ocurre lo contrario. El error impide saber con certeza y determina en quien obra que crea obrar a sabiendas, y que por ello no pueda advertir, darse cuenta, que hace otra cosa distinta de la que cree hacer. Por último, la culpa puede tener lo que intelectualmente contiene el dolo: obrar a sabiendas; pero a diferencia de este último, donde el autor quiere el hecho ilícito, en la culpa el agente cree que el efecto causado por su conducta imprudente podía haber sido evitado. En una palabra, el efecto será en todo caso un resultado no querido. Vale decir, sin intención de dañar a la persona o a los derechos de otro&#9632;</page></body></doctrina>