<?xml version="1.0"?><doctrina> <intro></intro><body><page>La Corte Suprema acaba de sistematizar en una Acordada (N° 4, BO, 21/3/07) las reglas que deberán gobernar la interposición del remedio extraordinario federal y del recurso de queja contra su denegación. La importancia de lo fijado es evidente: por una parte se estipulan pautas claras y precisas de confección de dichas vías impugnaticias; y, por otro lado, se establece que ante su inobservancia, “la Corte desestimará la apelación mediante la sola mención de la norma reglamentaria pertinente, salvo que, según su sana discreción, el incumplimiento no constituya un obstáculo insalvable para la admisibilidad de la pretensión recursiva”. Si bien es cierto que aparece al menos discutible que un tribunal cree condiciones de inadmisibilidad no previstas en los códigos o leyes emanadas del Congreso de la Nación (prueba de ello es que el ministro Fayt se encarga de justificarlo jurídicamente), también lo es que en la praxis, al ser este Tribunal el máximo intérprete del sistema legal, la acordada será un verdadero filtro de acceso a dicha instancia judicial. Muchos de los requisitos impuestos han sido ya delineados por la abundante jurisprudencia, como se advierte a título de ejemplo con la potestad del examen previo de admisibilidad ("Di Nunzio", 3/5/05 y “Leyva”, 11/10/05); exigencia de fundamentación autónoma ("Luque”, 26/11/02, 325:3118); necesidad de refutar todos y cada uno de los argumentos del fallo apelado (“Alonso”, 19/9/02, 325:2322 y “Azar”, 13/6/06); obligación del paso previo por el tribunal superior de la causa ("Di Nunzio", 3/5/05; “Bertolotto”, 27/5/04, 327:1479; “Metlicich”, 27/5/04, 327:1645), aun interpuesto por el Ministerio Público (“Ledesma”, 23/9/03, 326:3608); necesidad de citar precisamente la jurisprudencia indicando la vinculación con la cuestión (“Alkassar”, 12/12/06); rechazo de la queja que se limita a reproducir argumentos expresados en la casación ("Luque”, 26/11/02, 325:3118); facultad excepcional de admitir el recurso de fundamentación dudosa pero que plantea suficientemente el problema y los agravios (“Fiscal c/ Zingaretti”, 1/11/05); y la flexibilización y excepción de formas y plazos en los recursos <italic>in pauperis </italic>(“Alonso”, 19/9/02, 325:2322 y “Cardozo”, 20/6/06), atento a que “tratándose de reclamos de quienes se encuentran privados de su libertad es equidad, y aun de justicia, apartarse del rigor del derecho para reparar los efectos de la ignorancia de las leyes por parte del acusado o del descuido de su defensor” (“Schenone”, 3/10/06). De esta manera, la Acordada en cuestión ha fijado los siguientes requisitos: <bold>Recurso Extraordinario Federal:</bold> 1°. Escrito de extensión no mayor a cuarenta (40) páginas de veintiséis (26) renglones, y con letra de tamaño claramente legible (no menor de 12). Igualmente para el escrito de contestación del traslado previsto en el art. 257, CPCCN. 2º. Contendrá una carátula en hoja aparte en la cual deberán consignarse exclusivamente los siguientes datos: a) el objeto de la presentación; b) la enunciación precisa de la carátula del expediente; c) el nombre de quien suscribe el escrito; si actúa en representación de terceros, el de sus representados, y el del letrado patrocinante si lo hubiera; d) el domicilio constituido por el presentante en la Capital Federal; e) la indicación del carácter en que interviene en el pleito el presentante o su representado (como actor, demandado, tercero citado, etc.); f) la individualización de la decisión contra la cual se interpone el recurso; g) la mención del organismo, juez o tribunal que dictó la decisión recurrida, como así también de los que hayan intervenido con anterioridad en el pleito; h) la fecha de notificación de dicho pronunciamiento; i) la mención clara y concisa de las cuestiones planteadas como de índole federal, con simple cita de las normas involucradas en tales cuestiones y de los precedentes de la Corte sobre el tema, si los hubiere; como así también la sintética indicación de cuál es la declaración sobre el punto debatido que el recurrente procura obtener del Tribunal; no se considerará ninguna cuestión que no haya sido incluida aquí; j) la cita de las normas legales que confieren jurisdicción a la Corte para intervenir en el caso. 3°. En las páginas siguientes deberá exponerse, en capítulos sucesivos y sin incurrir en reiteraciones innecesarias: a) la demostración de que la decisión apelada proviene del superior tribunal de la causa y de que es definitiva o equiparable a tal según la jurisprudencia de la Corte; b) el relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso que estén relacionadas con las cuestiones que se invocan como de índole federal, con indicación del momento en el que se presentaron por primera vez dichas cuestiones, de cuándo y cómo el recurrente introdujo el planteo respectivo y, en su caso, de cómo lo mantuvo con posterioridad; c) la demostración de que el pronunciamiento impugnado le ocasiona al recurrente un gravamen personal, concreto, actual y no derivado de su propia actuación; d) la refutación de todos y cada uno de los fundamentos independientes que den sustento a la decisión apelada en relación con las cuestiones federales planteadas; e) la demostración de que media una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso, y de que la decisión impugnada es contraria al derecho invocado por el apelante con fundamento en aquéllas. Se deja expresamente aclarado que la fundamentación no podrá suplirse mediante la simple remisión a lo expuesto en actuaciones anteriores, ni con una enunciación genérica y esquemática que no permita la cabal comprensión del caso que fue sometido a consideración de los jueces de la causa. <bold>Recurso de queja:</bold> 1°. Escrito de extensión no mayor a diez (10) páginas de veintiséis (26) renglones, y con letra de tamaño claramente legible (no menor de 12). 2°. Contendrá una carátula en hoja aparte en la cual deberán consignarse exclusivamente los datos previstos en los apartados a, b, d y e del punto 2° descripto precedentemente; y, además: la mención del organismo, juez o tribunal que dictó la resolución denegatoria del recurso extraordinario federal, como así también de los que hayan intervenido con anterioridad en el pleito; g) la fecha de notificación de dicho pronunciamiento; h) la aclaración de si se ha hecho uso de la ampliación del plazo prevista en el Art. 158 del CPCCN; i) en su caso, la demostración de que el recurrente está exento de efectuar el depósito previsto en el Art. 286, CPCCN. 3°. En las páginas siguientes el recurrente deberá refutar, en forma concreta y razonada, todos y cada uno de los fundamentos independientes que den sustento a la resolución denegatoria. 4°. No podrán introducirse en él cuestiones que no hayan sido planteadas en el recurso extraordinario. 5°. Deberá estar acompañado por copias simples, claramente legibles, de: a) la decisión impugnada mediante el recurso extraordinario federal; b) el escrito de interposición de este último recurso; c) el escrito de contestación del traslado previsto en el art. 257, CPCCN; d) la resolución denegatoria del recurso extraordinario federal. Se deja aclarado expresamente que las copias no suplen los defectos de fundamentación. <bold>Como requisitos comunes a ambos recursos, se han establecido:</bold> Obligación de efectuar una transcripción –dentro del texto del escrito o como anexo separado– de todas las normas jurídicas citadas que no estén publicadas en el Boletín Oficial, indicando, además, su período de vigencia. Las citas de fallos de la Corte deberán ir acompañadas de la mención del tomo y la página de su publicación en la colección oficial, salvo que aun no estuvieran publicados, en cuyo caso se indicará su fecha y la carátula del expediente en el que fueron dictados. En caso de incumplimiento del recaudo de constituir domicilio en la Capital Federal se aplicará lo dispuesto por el art. 257, CPCCN (la parte quedará notificada de las providencias de la Corte Suprema por ministerio de la ley). Finalmente, un aspecto muy importante de esta regulación es la excepción que establece para los recursos interpuestos <italic>in forma pauperis</italic>, que podrán prescindir de las formalidades fijadas &#9632;</page></body></doctrina>