<?xml version="1.0"?><doctrina> <intro></intro><body><page>En el estado actual del conocimiento científico y en las legislaciones, la existencia de las personas comienza desde su concepción. En los procesos de ectogénesis, desde la unión del producto masculino con el femenino. Los óvulos fecundados cuyo crecimiento se halla detenido por frío son personas. Darles muerte en estas condiciones no constituye aborto punible para el C. Penal argentino, porque éste exige que el delito se lleve a cabo en una mujer embarazada, fuese porque la muerte se llevó a cabo en el vientre, fuese por expulsión prematura. Como es sabido, este delito consiste en matar a una persona que aún no ha nacido; puede ser ejecutado con consentimiento o sin consentimiento de la madre, y que se agrava por su muerte. La infracción es intencional y no se halla previsto el aborto culposo. La ley penal vigente considera que el hecho es no punible cuando con él se pretende evitar un peligro para vida o la salud de la madre, o cuando una mujer idiota o demente fue víctima del delito de violación. Hace relativamente poco, la Corte Suprema interpretó que se halla comprendido también el aborto sentimental, es decir, el caso en el que una mujer hubiese concebido el hijo como consecuencia de haber sido violada. Como punto de partida, nos parece oportuno recordar lo siguiente: la vida de la mujer como la del concebido son vidas que tienen el mismo e idéntico valor para la ley. En consecuencia, estimamos incorrectas aquellas opiniones que, para justificar el aborto, concluyen en sentido contrario. La vida de la madre no es más valiosa que la del concebido. La vida de éste no tiene menos valor que la de aquélla. También debe recordarse que no obstante ser reprimido el delito de aborto con menos intensidad que el homicidio, dicha diferencia se explica porque el concebido carece hasta el momento del alumbramiento, de nombre, de estado civil, de capacidad y de domicilio. La persona por nacer, no obstante estas circunstancias, no es una expectativa de vida ni un proyecto de persona futura. Tiene vida desde la concepción y, desde allí, es una persona que todos los días crece y se desarrolla. Junto al homicidio, el C. Penal considera al aborto dentro de los delitos contra las personas y, en particular, como atentados contra la vida. Reducidos los abortos no punibles a los llamados terapéuticos y eugenésicos, en los últimos tiempos se reclama la impunidad de todo aborto, con lo cual se comprendería a los abortos que hoy constituyen delito. Ya no se precisaría para que la ley justificara el hecho, ni peligro para la vida o para la salud de la madre, ni que la mujer idiota o demente hubiese sido víctima de una violación. Sería suficiente, entonces, la existencia de un embarazo y la voluntad de la madre expresada al médico, de querer abortar. Sin estas condiciones, recién sería punible el hecho. A esta altura debemos preguntarnos por el fundamento que tendría esta forma de aborto no punible que pretende ser incluida dentro del repertorio de abortos impunes. En este sentido, una mujer consintió la relación sexual, quedó embarazada, y a su vez consintió el aborto. Todo indica en estos aspectos –y según se dice– que la razón para fundamentar los hechos se hallaría en la libertad que tiene toda mujer embarazada de disponer de su cuerpo. Hemos oído muchas veces decir estas expresiones en público y en privado. Veamos cuáles pueden ser las consecuencias de todo esto, porque, conforme al transcurso de los siglos, no parece que pudieran ser válidas. Cuando se dice que la mujer que aborta no hace otra cosa que disponer de su cuerpo, se corre el gravísimo riesgo de ingresar en el túnel del tiempo e ir a parar a las primeras épocas del derecho romano que tenía por cierto que el concebido formaba parte de las vísceras de la mujer. Posteriormente, el mismo derecho penal romano castigó a la mujer que causaba su propio aborto. A ello se refiere expresa y claramente el Digesto en las disposiciones relativas a los homicidios y a los abortos. El estado actual del conocimiento científico no permite sostener semejante tesis, ni semejantes afirmaciones, ni semejantes conclusiones. En todo caso, la persona concebida es otra persona, y es otra desde la concepción. Los defensores del aborto recurren ahora a la libertad de la mujer para que el embarazo llegue a término o libertad para ponerle punto final. Con ello, queda oculto, y sutilmente, el significado que tienen estas expresiones, porque lo que con ellas se quiere decir es que la mujer embarazada tiene el derecho de matar al concebido y el derecho de no hacerlo. Cuando se pone punto final al embarazo, lo que en realidad se hace es matar a una persona que vive en el seno materno y que, al privarle de su vida, perderá la condición de persona. Así, se tratará de un derecho absoluto sobre la vida y sobre la muerte. Con ello, insospechadamente, parece haber ocurrido algo que los defensores del aborto no se han detenido en reparar. Si la suerte del por nacer queda librada a los deseos y a las preferencias de la madre porque es dueña de la vida y de la muerte, será preciso reconocer que el concebido ya no será persona; se habrá convertido, en un abrir y cerrar de ojos, en un esclavo. ¡Tal como suena! Si la dueña ejerce el derecho en un sentido determinado, podrá vivir; y si lo ejerce en sentido contrario, deberá morir. A esto se llega en pleno siglo XXI. ¿Qué dirá de ello la Constitución Nacional? Con tesón y entusiasmo en la búsqueda de fundamentos, los partidarios del aborto proclaman ahora que con la despenalización resultará protegida la vida de la mujer. Ello, porque como siempre se requerirá la intervención médica, quedarán desterrados los peligros de muerte, presentes en la actualidad. Esta afirmación es muy relativa, porque el aborto clandestino como delito seguirá manifestándose. Pero más allá de los cálculos optimistas, resultará que para proteger mediatamente la vida de la mujer, se justifica la muerte del hijo. Por otra parte, ¿no constituye una originalidad decir que con el aborto se protege la vida de una persona que ya ha nacido como es la madre? En todo caso, y para eso, se halla prevista la pena del homicidio. Pero esto no es lo preocupante. La cuestión se halla en que se reconoce tácitamente que la vida de la madre es más valiosa que la vida de quien debe, por el solo hecho de ser una persona, soportar la obligación legal de morir. Para evitar eventuales riesgos que pudiera correr la madre, se sacrifica entonces a quien aun no ha nacido. Es patente que con este fundamento, la vida de la mujer vale más que la del hijo. Es posible sí, que pueda disminuir la cantidad de mujeres que mueren a raíz del aborto ilegal. El problema no se halla en eso; se halla en fundamentar la derogación del aborto punible. Parece que los partidarios del aborto aún no consiguen hacerlo. Antes de concluir, es oportuno preguntarnos por las consecuencias originadas con motivo de la despenalización. Para ser breves, tan sólo nos referiremos a los EE.UU., país en el que desde 1973 se ha privado de la vida por aborto a unos 56 millones de seres humanos, cifra que –por cierto– es muy superior a la cantidad de vidas que se llevó la Segunda Guerra Mundial. Repárese en que nuestro país se halla poblado por 45 millones de habitantes. En síntesis, se puede concluir en el sentido de que quienes pretenden la despenalización deben partir, aunque silenciosamente, de la base que tiene por cierto que la vida de la mujer es más valiosa que la de quien en su cuerpo lleva. Esta es la llave que les permite solucionar cualquier hipótesis que pueda llegar a surgir: fuese la hipótesis de índole particular, familiar o de índole social. La llave que falta es la que permitiría saber la razón por la cual la vida del <italic>nasciturus</italic> es menos valiosa. Después de todo, ¿qué tendrá la persona por nacer para que tantos la quieran matar?&#9632; </page></body></doctrina>