<?xml version="1.0"?><doctrina> <intro></intro><body><page>Numerosos países en América Latina -entre ellos Argentina, Chile y Paraguay-, en orden a reformar sus sistemas de administración de justicia penal, han iniciado un proceso de creación en algunos países o reconfiguración en otros del Ministerio Público Fiscal conforme a las nuevas funciones requeridas por el modelo de proceso penal que se intenta implementar en esta región, es decir, el proceso penal acusatorio. Frente a ello cabe preguntarse cuáles son entonces los principales objetivos que debe seguir el Ministerio Público Fiscal en Argentina para lograr la consolidación de este nuevo sistema procesal penal, el cual requiere la existencia de un Ministerio Público fuerte y protagonista. El nuevo modelo de Ministerio Público deberá no sólo cumplir ciertos roles procesales de importancia para que el sistema pueda funcionar, tal como ser el responsable de la persecución penal y del ejercicio de la acción penal pública, sino que también deberá desarrollar otras funciones orientadas a la consolidación del modelo procesal propuesto que va más allá de los aspectos estrictamente procesales de su función. Al respecto, Alberto Binder, uno de los más importantes reformistas de Argentina, ha establecido: “...el Ministerio Público es una institución raquítica acerca de la cual poco sabemos, que no hemos estudiado, que no tiene perfil político propio, sin una historia importante y que genera desconfianza en los ciudadanos...” <header level="4">(1)</header>. Por tanto, las funciones que debiera cumplir el Ministerio Público Fiscal son las siguientes: en primer lugar, debe colaborar con la abolición del sistema inquisitivo y su reemplazo por uno de corte exclusivamente acusatorio. Al respecto Alberto Binder ha sostenido que este objetivo se logra mediante el desmantelamiento de la estructura de la etapa de investigación a cargo del juez de instrucción, lo cual llevaría, a su criterio, a recuperar inexorablemente la centralidad del juicio oral y en consecuencia a la reestructuración completa del sistema <header level="4">(2)</header>. En efecto, Luigi Ferrajoli concibe el juicio como una contienda entre iguales iniciada por la acusación a la que compete la carga de la prueba, enfrentada a la defensa en un juicio contradictorio, oral y público, y resuelta por el juez según su libre convicción <header level="4">(3)</header>. En segundo lugar, promover la acusación en contra de los imputados y representar a la sociedad en los juicios orales; de esta manera el sistema penal funcionará y operará teniendo en su base una institución fuerte -órgano acusador público- el cual estará a cargo de conducir la investigación penal preparatoria. Pero para ello se deberá perfeccionar la capacidad investigativa, la cual es sumamente deficitaria en países cuyos procedimientos penales se rigen por el sistema inquisitivo o por sistema mixto, porque en ellos la investigación de delitos es burocrática, ritualista y formalista, es decir, casi destinada a regir en comunidades primitivas o rurales donde la criminalidad es mucho más simple. En efecto, aquellos países que asuman un sistema de corte acusatorio deben elevar el nivel de eficacia investigativa (por ejemplo, trabajando en equipos multidisciplinarios que brinden un mayor apoyo a la víctima del delito, coordinando con mayor eficiencia el trabajo policial, etc.) puesto que deberán necesariamente perseguir y sancionar una criminalidad mucho más compleja, lo cual les exigirá un alto grado de coordinación con entidades involucradas en el control del delito. Debemos dotar al Ministerio Público de eficacia para hacer frente a una criminalidad sumamente dinámica y compleja. La globalización y la transnacionalidad han originando tipos de delincuencia hasta hace varios años desconocidas por nosotros: la criminalidad organizada (narcotráfico, terrorismo, pornografía), la criminalidad de empresas (delitos fiscales, medioambientales...), la corrupción político-administrativa, o sea, formas de delinquir que se encuentran en el primer plano de la discusión social sobre lo delictivo. En tercer lugar, el Ministerio Público Fiscal debe asumir un rol destacado en el proceso de cambio cultural que implica su reforma: en el caso específico de la provincia de Córdoba, esto es más intenso debido a la posición en que se encuentra el mismo ya que si bien está integrado con gente que se ha formado y trabajado en el contexto del sistema inquisitivo, se trata en definitiva de una institución nueva que tiene la potencia para construir una identidad nueva y una forma de hacer las cosas de manera diferente. De esta manera se logra construir un modelo de proceso acusatorio cuya primera característica de identidad es una relación triangular entre tres sujetos, dos de los cuales están como “partes” en la causa y el tercero como “superparte” -juez-. Sin embargo, para garantizar la imparcialidad requerida por este modelo se requiere: a) que la función judicial no resulte contaminada por la promiscuidad entre jueces y órganos de policía, que sólo debe depender de los órganos encargados de la acusación pública; b) es necesario que el Ministerio Público Fiscal -encargado de la acusación- sea desplazado a un orden distinto del judicial de modo que no pueda formarse entre ellos un espíritu de cuerpo común <header level="4">(4)</header>. No obstante lo expresado hasta ahora y a pesar de que en la provincia de Córdoba el órgano de acusación pública integra todavía la estructura del Poder Judicial (art. 171 Constitución provincial), debemos señalar que la independencia de este último es distinta a la del Ministerio Público Fiscal (MPF). En efecto, el MPF, al asumir un rol protagónico en la persecución penal, requiere el desarrollo de diversas y complejas relaciones con otros poderes del Estado para actuar eficientemente en el cumplimiento de sus objetivos, relaciones impensadas de mantener por los jueces quienes deben permanecer ajenos a cualquier interacción con otro poder del Estado y el sistema político en general. Por tanto el Ministerio Público Fiscal debería convertirse en un órgano extrapoder o autónomo tal cual está establecido en nuestra Constitución Nacional (art. 120). Sin embargo, la clase política en Argentina se ha mostrado reacia a crear o configurar una institución que goce de independencia política puesto que puede llegar a convertirse en una institución verdaderamente peligrosa para ellos y así pasar a ser los fiscales verdaderos actores políticos, desplazando y anulando paulatinamente a los políticos tradicionales. En conclusión, para lograr la independencia del Ministerio Público Fiscal en Argentina los objetivos a seguir son dos: 1) luchar contra la corrupción política y administrativa y 2) abolir el modelo de juez instructor. • <html><hr /></html> <header level="3">1) Alberto Binder: Funciones y disfunciones del Ministerio Público Fiscal, en el Ministerio Público para una nueva Justicia Penal, pág. 68.</header> <header level="3">2) Alberto Binder, ob.cit, pág.80</header> <header level="3">3) Luigi Ferrajoli, “Derecho y razón”, Ed. Trotta, Madrid, 5ª ed., 2001, pág. 564. </header> <header level="3">4) Sobre la separación de papeles y carreras entre magistrados que juzgan y magistrados acusadores, como condición de imparcialidad del juicio, insiste Jeremías Bentham, Tratados sobre la organización judicial y la codificación, pág. 85-87.</header></page></body></doctrina>