<?xml version="1.0"?><doctrina> <intro></intro><body><page><bold>Las encrucijadas: un espacio vial peligroso. Mecanismos de solución de conflictos potenciales</bold> Las encrucijadas constituyen unas de las situaciones más conflictivas del tránsito urbano. Dice Carlos Tabasso Cammi <header level="4">(1)</header> que “por su frecuencia, bien podría darse por sentado que la colisión de vehículos en la intersección es el arquetipo de siniestro vial urbano, al punto que, salvo casos realmente graves, ni siquiera atrapa la atención de los circunstantes pues se ha vuelto un espectáculo cotidiano y por lo tanto normal”. Una encrucijada es, según el art. 6, Código de Tránsito Municipal de la Ciudad de Córdoba, “el sector de la vía en donde se cruzan dos o más calles, caminos, carreteras”. Cuando dos calles se cruzan se produce una intersección en el trayecto de dos flujos de tránsito diferentes. Como por razones físicas elementales ambos flujos no pueden continuar su marcha natural al mismo tiempo, es necesario adoptar reglas que permitan distribuir los momentos en que cada uno ha de utilizar la parte compartida de la calzada. Las leyes de tránsito solucionan el problema mediante varias técnicas. Una primera consiste en semaforizar la encrucijada, lo que permite distribuir con claridad el momento que corresponde al tránsito que circula por cada arteria. Una segunda técnica es establecer prioridad de paso a favor del tráfico de una de las dos calles intersectantes. De este modo, el tránsito que venga circulando por una arteria debe ceder paso al que lo hace por la otra. Esta preferencia en el paso puede, a su vez, ser atribuida según diversos mecanismos. Uno de ellos es la colocación por parte de una autoridad competente de una señal de tránsito que obligue al tráfico de una de las calles intersectantes a detener la marcha y ceder el paso al de la otra. Esto se hace generalmente mediante una señal con forma de triángulo invertido o bien mediante un dispositivo con la leyenda “ceda el paso”. Pero la sola utilización de este mecanismo implicaría colocar señales de tránsito en todas y cada una de las encrucijadas no semaforizadas, por lo que los códigos de tránsito acostumbran utilizar un segundo mecanismo residual, consistente en una regla general que otorgue preferencia a uno de los dos flujos de tránsito contendientes en todas las encrucijadas no semaforizadas ni señalizadas. Explica Tabasso Cammi <header level="4">(2)</header> que “para dirimir los potenciales conflictos de la intersección, son posibles dos reglas abstractas básicas: la preferencia del ingreso prioritario y la de derecha-izquierda”. De acuerdo con la primera, es preferido el usuario que primero ingresa al cruce, cualquiera sea el lado por el que se presente. Por la segunda, es preferido el usuario que intenta abordar el cruce desde la derecha. Las legislaciones actuales recogen alguna de las dos fórmulas siguientes: “La institución de la preferencia de la derecha- izquierda como exclusiva, o la combinación de ésta con la del ingreso prioritario en un régimen preferencial doble”<header level="4">(3)</header>. <bold>La fórmula de nuestras leyes de tránsito: prioridad de paso del vehículo que se presenta por la derecha. Excepciones</bold> En el caso de nuestras leyes de tránsito nacionales, provinciales y municipales, se adopta exclusivamente la preferencia de quien ingresa desde la derecha. La Ley de Tránsito Nacional establece en su art. 41: “Todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha”. El Código de Tránsito de la Provincia en su art. 42 reproduce el artículo de la Ley de Tránsito Nacional. El Código de Tránsito de la Municipalidad de Córdoba, a su turno, reza en su art. 65: “El conductor que se aproxima a una encrucijada no semaforizada debe, en todos los casos, reducir la velocidad y ceder siempre y espontáneamente el paso a todo vehículo que se presente por una vía pública situada a su derecha”. Si bien la regla de la prioridad de paso de quien se presenta por la derecha es simple y útil a la hora de organizar los flujos de tránsito en las encrucijadas, ello no implica que no deban existir excepciones en las que sea conveniente reconocer prioridad de paso al otro flujo de tránsito, esto es, al que se presenta por la izquierda. El art. 41, Ley de Tránsito Nacional, y el art. 42, Código de Tránsito de la Provincia, disponen: “Esta prioridad es absoluta y sólo se pierde ante: a) la señalización específica en contrario; b) los vehículos ferroviarios; c) los vehículos del servicio público de urgencias en cumplimiento de su misión; d) los vehículos que circulan por una semiautopista; antes de ingresar o cruzarla se debe siempre detener la marcha; e) los peatones que cruzan lícitamente la calzada por la senda peatonal o en zona peligrosa señalizada como tal; debiendo el conductor detener el vehículo si pone en peligro al peatón; f) las reglas especiales para rotondas; g) cualquier circunstancia cuando: 1) se desemboque desde una vía de tierra en una pavimentada; 2) se circule al costado de vías férreas, respecto del que sale del paso a nivel; 3) se haya detenido la marcha o se vaya a girar para ingresar a otra vía; 4) se conduzcan animales o vehículos de tracción a sangre.” El Código de Tránsito Municipal, a su turno, establece en su art. 65: “Esta prioridad es absoluta y sólo se pierde ante: a) la señalización específica en contrario; b) los vehículos ferroviarios; c) los vehículos del servicio público de urgencias en cumplimiento de una emergencia, cada vez que éstos lo requieran con sus señales acústicas y lumínicas; d) las reglas especiales para rotondas; e) en cualquier otra circunstancia cuando: 1) se desemboque de una vía de tierra en una pavimentada; 2) se circule al costado de vías férreas, respecto del que sale del paso a nivel; 3) se vaya a girar para ingresar a una vía transversal; 4) se conduzcan animales o vehículos de tracción a sangre”. La enumeración de excepciones que realizan los artículos transcriptos es taxativa. Las expresiones “esta prioridad es absoluta” y “sólo se pierde” que ambos utilizan no permiten otra interpretación. El objeto central de este ensayo es casualmente realizar una crítica a la aparentemente deliberada omisión de los legisladores de incluir en el catálogo de excepciones, una que haga perder la prioridad de paso a quien se presenta por la derecha ante los usuarios vehiculares que, no obstante venir desde la izquierda, lo hagan por una arteria de mayor jerarquía. <bold>Avenida vs. calle transversa: un conflicto frecuente sin solución</bold> De acuerdo con lo establecido por nuestras leyes de tránsito, por ejemplo, quien viene circulando por una calle de un solo sentido de circulación y se enfrenta con una avenida con doble sentido de circulación y carril múltiple, tiene prioridad de paso sobre los usuarios de la avenida que se presentan por su izquierda. La claridad de los textos legales no autoriza una interpretación distinta. Es cierto que muchas de las encrucijadas de avenidas con calles transversas de menor jerarquía están semaforizadas o señalizadas, pero muchas otras no lo están. En efecto, este artículo es producto de los estudios realizados para tratar de encontrar una solución a un caso de la vida real, en el que una moto que circulaba por una avenida de doble sentido de circulación y carril múltiple colisionó contra un vehículo que intentó efectuar el cruce desde una calle perpendicular de circulación simple. La intersección no se encontraba señalizada ni semaforizada, a pesar de tener la avenida una intensidad de tránsito notablemente superior al de la arteria transversa. <bold>Propuesta de lege ferenda</bold> De <italic>lege ferenda</italic> proponemos una excepción que establezca que la prioridad de paso de la derecha se pierda en los casos en que quien viene por la izquierda lo haga por una arteria de mayor jerarquía. A renglón seguido y para evitar divergencias sobre la jerarquía de las arterias contendientes, podría estipularse que una arteria es de mayor jerarquía que la transversa cuando: a) Tiene doble sentido de circulación y la tranversa tiene sentido de circulación simple. b) Tiene dos o más carriles de circulación y la transversa tiene uno sólo. Finalmente, para los casos de cruces de dos arterias de jerarquía similar, como por ejemplo encrucijadas entre dos vías públicas de doble sentido de circulación, no queda otra solución que la semaforización o la señalización <italic>in situ</italic>. <bold>Fundamentos de la propuesta</bold> La propuesta se fundamenta básicamente en dos valores: la fluidez de tránsito y la seguridad vial. Nos explicamos. a) Es la ley de tránsito de la provincia de Mendoza una de las pocas normativas que incluyen en el listado de excepciones a la regla de la derecha, el supuesto de que quien se presenta por la izquierda lo hace por una arteria de mayor jerarquía. En su art. 50 inc. b, la ley dispone que "El conductor que llegue a una bocacalle o encrucijada debe, en todos los casos, ceder el paso a todo vehículo que se presente por una vía pública situada a la derecha. Esta prioridad es absoluta y sólo se pierde ante:...Subinciso 4…Los que circulen por una vía de mayor jerarquía. Antes de ingresar o cruzar dicha vía debe detenerse la marcha. La jerarquización queda sujeta a la reglamentación de la presente ley". Carlos Parrellada, prestigioso autor mendocino, encuentra los fundamentos de dicha excepción en el valor <bold>fluidez de tránsito</bold> <header level="4">(4)</header>. “La fluidez del tránsito, dice, es un valor. Aunque muchas veces se ignore su importancia, se apoya en que cuando el tránsito es fluido se ahorra tiempo en los traslados, se producen menos detenciones de los vehículos –y consecuentemente, menos contaminación al evitarse la primera velocidad del automotor, que eleva la emanación de gases– y se producen menos accidentes. Precisamente en ese valor –fluidez– es que el Legislador ha sentado la regla de la prioridad de quien viene por la calle 'de mayor jerarquía' como una excepción a la regla de "derecha antes que izquierda", que es una de las más internalizadas por la población, a pesar a su habitual falta de respeto”. Indudablemente, no atribuir prioridad de paso a los rodados que circulan por una avenida, por ejemplo, sobre los vehículos que se presentan desde la derecha por calles transversas de una sola mano, es un atentado contra la fluidez del tránsito. Toda la “horda” de automotores que viene circulando por la importante avenida debería detener la marcha y ceder el paso cada vez que un automotor quiera atravesarla desde una transversa con una intensidad de tráfico mucho menor. b) Otro de los valores que fundamentan la excepción <italic>sub examine</italic> a la regla de la derecha es el relativo a la <bold>seguridad vial</bold>. En efecto, si mantenemos la regla de la prioridad de la derecha, inclusive en los casos en que quienes vienen por la izquierda lo hacen por una avenida de doble mano de circulación, el vehículo que ingresa desde la calle lateral tendría la posición relativa “derecha” respecto de quienes vienen circulando por la primera mano y por lo tanto sería preferente en relación con ellos, pero luego no sería preferente respecto a quienes vienen por la mano de sentido opuesto, por cuanto frente a éstos tendría la posición relativa “izquierda”. Debería detener su marcha en el medio de la calzada para ceder el paso a los segundos, con todos los riesgos para la seguridad vehicular que ello significa. Es irrazonable atribuir a quien quiere atravesar una arteria de doble sentido de circulación, paso preferente respecto de los vehículos que transitan en una dirección e impreferente respecto de los que lo hacen en dirección contraria. Es aumentar innecesariamente la potencialidad de accidentes so pretexto de no “desnaturalizar” la regla abstracta de la prioridad de la derecha. Lo cierto es que ésta, si bien útil para ordenar el tráfico en las encrucijadas de arterias de igual jerarquía, se muestra impotente para hacerlo cuando las calles intersecantes son de jerarquía diferente. <bold>La jurisprudencia de la Suprema Corte de Buenos Aires. El voto del juez Roncoroni <italic>in re</italic> “Salinas”</bold> Establece la Ley de Tránsito 11430 de la Provincia de Buenos Aires, en su art. 57: “Todo peatón o conductor de vehículo que llegue a una bocacalle o encrucijada debe ajustarse a las indicaciones del agente de tránsito o a las que expresan los aparatos lumínicos o por señales fijas. Ante la falta de tales indicaciones, los peatones y conductores procederán de la forma que se indica en los incisos siguientes: … 2. El conductor que llegue a una bocacalle o encrucijada debe en toda circunstancia ceder el paso al vehículo que circula desde su derecha hacia su izquierda, por una vía pública transversal. Esta prioridad es absoluta y sólo se pierde cuando: …. C) Circulen vehículos por una vía de mayor jerarquía: semiautopistas, rutas y carreteras. Antes de ingresar o cruzarla siempre detener la marcha.” Esta norma ha causado muchas dudas en la Suprema Corte de Buenos Aires a la hora de su interpretación. El problema se suscitaba respecto de las avenidas. ¿Pueden ser incluidas en el inciso o es taxativa la enumeración que el artículo realiza cuando habla de “semiautopistas, rutas y carreteras”? En un principio, el máximo Tribunal bonaerense se inclinó por la taxatividad de la enumeración y en varios precedentes negó la prioridad de paso a quien circulara por avenidas respecto de quienes, ingresando al cruce desde calles transversas de menor jerarquía, se presentaran por la derecha <header level="4">(5)</header>. Posteriormente, <italic>in re</italic> “Salinas, Marcela c/ Cao, Jorge – Daños y perjuicios”, la Suprema Corte cambió de parecer. En el fallo, la minoría, adhiriendo al voto del juez Pettigiani, se pronunció a favor de mantener la doctrina legal hasta entonces vigente. La mayoría sin embargo adhirió al voto del juez Roncoroni, quien con sólidos argumentos instaló una nueva doctrina legal propiciadora de otorgar prioridad de paso a las avenidas frente a las arterias transversales de menor jerarquía. Estimamos de utilidad la trascripción de lo que consideramos las líneas argumentales fundamentales de su voto <header level="4">(6)</header>. Dijo en aquella ocasión el magistrado: “Esta misma conducta, como esos mismos riesgos a evitar con ella, es la que cabe exigir cuando se intenta ingresar o cruzar, desde una calle de una mano, una avenida ciudadana de doble mano y, sobre todo, en aquellas en que no existe una rambla divisoria que permita el cobijo del vehículo que surcó la primera mano y se encuentra con automotores que ruedan por la segunda mano. Y esto –quiero decir la adopción de esta conducta de prudencia– es tan válido como necesario para aquellos conductores que lleguen a la avenida y se presenten para su ingreso tanto frente a la mano de aquella que esté situada a su izquierda como a su derecha. Es que la trascendencia de la regla de prioridad de paso que estatuye el art. 57 inc. 2, ley 11430, no puede biseccionarse o fraccionarse en su aplicación y actuación para el conductor de un rodado que circulando por una calle de una sola mano ingresa a una avenida de doble mano en la que los vehículos que corren sobre la primera mano a surcar se presentan a su izquierda. <bold>En nuestro parecer, no es razonable la pervivencia del principio general que llevaría a sostener, por ende, que aquél goza de la prelación al surcar la primera mano de la bocacalle.</bold> Pues bajo el hilo conductor de tal razonar, pierde esa preferencia al llegar al centro de la calzada y encontrarse con la otra mano de la avenida que le presenta, ahora, los vehículos por su derecha, obligándolo a detenerse en la mitad de la encrucijada, obstruir la circulación y erigirse en fuente segura de daños y accidentes (así lo sostuve en Cám. 1a. Sala III, en causa 216132, Reg. Sent. 272/1993). Lo mismo acontecería si el conductor se presenta a la avenida sobre la mano que no le concedía tal prioridad. Pues en tal caso, suponiendo que el paso le quede despejado en esa mano, no sería sensato ni razonable que emprendiera el cruce si avanzaran vehículos por la siguiente mano de la avenida, so pretexto de que ellos circulaban a su izquierda. Seguramente que si intenta tal cruce, aquellos riesgos y dificultades también habrán de advenir. La conducta a asumir en tales casos, el modo de neutralizar tales riesgos por el conductor que se asoma a una avenida de doble mano, es hacerlo con extrema prudencia y cautela, poniendo el debido celo en el estricto cumplimiento y acatamiento de la norma de prevención que regula tal situación y que no es otra que la ordenada por la excepción señalada en el ap. c) del inc. 2 del art. 57 del Código de Tránsito, y <bold>en la cual están comprendidas las avenidas de doble mano aunque no estén mentadas entre las que a modo ejemplificativo se enuncian en ella</bold>. Por ende y como reza tal norma,‘antes de ingresar o cruzarla se debe siempre detener la marcha’. Sólo así sabrá a qué atenerse ante la conducta de los conductores que circulan por la arteria de mayor jerarquía y contribuirá a preservar la seguridad y ordenar la armónica convivencia entre los automovilistas. Lo contrario –fácil es comprenderlo en los ejemplos brindados tanto por quien se asoma con la supuesta preferencia como por quien carece de ella– es desplazar la seguridad por la inseguridad, sembrar el caos donde debería reinar el orden y de la mano de una norma interpretada a contrapelo del sentido que cabe asignarle dentro del sistema en que se integra, llenar de confusión el tránsito en tales encrucijadas y en fuente de daños que la norma debe prevenir y evitar.” &#9632; <html><hr /></html> <header level="3">*) Abogado. Adscripto a la cátedra de Sociedades Comerciales en la UNC y a la cátedra de Concursos y Quiebras de la UCC.</header> <header level="3">1) Carlos Tabasso Cammi, Preferencias del ingreso prioritario, de la derecha-izquierda y de facto, Revista de Derecho de Daños, Accidentes de tránsito III, Rubinzal Culzoni, p. 7.</header> <header level="3">2) Carlos Tabasso Cammi, trabajo citado, p. 12.</header> <header level="3">3) Carlos Tabasso Cammi, trabajo citado, p. 11.</header> <header level="3">4) Parellada, Carlos A, Prioridad de la derecha y sus excepciones, Nota a Fallo; LLGran Cuyo 2007 (julio), 583.</header> <header level="3">5) Galdós, Jorge Mario - Ribera, Carlos E. Un cambio en la doctrina de la Suprema Corte de Justicia bonaerense en la prioridad de paso de quien circula por una avenida; LLBA 2005 (noviembre), 1155.</header> <header level="3">6)http://www.scba.gov.ar/falloscompl/SCBA/2005/06-08/c79618.doc (los destacados nos pertenecen).</header></page></body></doctrina>