<?xml version="1.0"?><doctrina> <intro></intro><body><page><bold>1. Introducción </bold> El acceso a la justicia es un derecho garantizado por la Constitución y las Convenciones internacionales. Sin embargo, no debe ser entendido únicamente como la posibilidad de ventilar un conflicto en el ámbito jurisdiccional para que un juez resuelva el diferendo. La expresión “justicia” no es sinónimo ni debe hoy en día identificarse necesariamente con Poder Judicial o con un proceso jurisdiccional. Esta garantía, por el contrario, resulta más amplia y debe necesariamente extenderse a la instancia mediatoria prejurisdiccional. Ello si se quiere realmente educar a la población en la ventaja de los acuerdos, reducir la conflictividad social y con ello la carga jurisdiccional sin enfrentar al Poder Judicial al dilema de invertir mayores recursos en la creación de nuevos tribunales para satisfacer la demanda o resignarse a la crítica perpetua de los judiciables y letrados. Por otro lado, y desde el concepto de Estado Constitucional de Derecho, se propicia el respeto de la libertad - propiedad- igualdad y dignidad mediante la búsqueda de mecanismos para lograr la inclusión de los más carenciados a los fines del logro de una igualdad real. En esa línea y partiendo del concepto amplio de justicia, pensamos –aunque parezca una contradicción– que no se respeta el principio de libertad – igualdad – dignidad, si no existe la oportunidad de una instancia mediatoria prejurisdiccional obligatoria. Desde la tríada: Misión - Visión - Objetivo, pensamos que si la razón de ser de la institución “Poder Judicial” es brindar el servicio de justicia, y si la calidad de las resoluciones se encuentra garantizada por la idoneidad de los funcionarios - jueces, elegidos por medio del Consejo de la Magistratura y la motivación de las resoluciones, el horizonte hacia donde debe dirigirse la actividad es a mejorar la rapidez - efectividad de esa administración a fin de que las garantías “acceso a la justicia” – “duración razonable del proceso” resulten operativas. Y en este aspecto pensamos que el Poder Judicial no debe ejercer sólo el rol de control de las políticas públicas sino desarrollar un rol activo en ellas, en tanto se encuentra directamente involucrado como poder público, y en la coordinación de acciones con los demás poderes destinados a reducir los conflictos – solucionar los existentes a tiempo a fin de lograr una mejora para quienes accedan a un proceso jurisdiccional. Así como en muchos casos el Poder Judicial se convierte en administrador supliendo omisiones o incumplimientos del Poder Ejecutivo, en este caso bien se advierte una carencia interna en la búsqueda de herramientas para lograr reducir el número de juicios en el fuero civil. En este sentido, creemos que el problema radica en que se apela a tomar medidas “intra-poder” para lograr una mejor gestión de los juicios que ingresan, pero no se advierten acciones efectivas externas e interdisciplinarias en coordinación con los demás poderes que ahonden en los motivos de una cultura de la reclamación que es la principal causa de saturación del Poder Judicial para dirigir los intentos a erradicarla de cuajo. Es cierto que la prevención del conflicto es la garantía de la paz social, pero también lo es brindar a las personas herramientas efectivas para poder solucionarlo, y en este aspecto creemos que el principio de mediación voluntaria que imbuye la ley 8858 no es suficiente. En efecto, acorde con la síntesis de resultados obtenidos por la encuesta realizada por el Colegio de Abogados de Córdoba sobre los problemas del Poder Judicial, se advierte que una de las conclusiones refiere a que dentro de los principales problemas del fuero civil se señala: la lentitud e ineficacia (47,2%) y la falta de recursos de infraestructura, personal y funcionarios (18,1%), entre otras (1). Si bien pueden plantearse objetivos posibles y realizables desde la misma institución tratando de maximizar los recursos disponibles, debe comenzarse el camino hacia la modificación de aquellos instrumentos legales que resulten insuficientes o inadecuados para alcanzar tal objetivo, teniendo en cuenta que en gran medida la lentitud se debe a la propia legislación reguladora del proceso. Si bien los gobiernos hablan hasta el cansancio del fortalecimiento del sistema democrático, de políticas de inclusión y de mayor participación de la población, no se advierte en los hechos que exista una estructura institucional que resulte efectiva a los fines de posibilitar a los vulnerables la solución de conflictos así como la promoción de este método entre quienes no lo son. Particularmente, en lo que hace a la mediación, la política y las instituciones consagradas no han reducido el nivel de conflictividad social ni han logrado ser eficaces en orden a procurar que las personas acudan a esta institución. Por el contrario, vemos la necesidad de implementar políticas orientadas efectivamente a cambiar la cultura o el comportamiento de las personas frente a la existencia de un conflicto, y en esa tarea debe contribuir el Poder Judicial como principal interesado en reducir el ingreso de causas. Ciertamente, si la población no conoce que poseen herramientas alternativas para solucionar un conflicto o conociéndolas no estima que puedan beneficiarse con ellas, difícilmente ocurran a la mediación voluntaria. Si bien a los abogados pudiera parecerles obvia la presunción de que la ley es por todos conocida, esta verdad de Perogrullo carece de efectividad alguna en orden a lograr la solución de conflictos sin pasar por los estrados judiciales, no solo en cuanto al aspecto sustancial de los derechos en juego sino también en lo relativo a las personas o instituciones que pueden protegerlos. La visión de la necesidad de acudir a los estrados judiciales para lograr la satisfacción del derecho es un problema cultural que arrastra y se extiende incluso a las universidades. Si la mediación es una política estatal y pretende ser también una política judicial, el Estado, entonces, además de la legislación y una institución de aplicación debe irradiar medidas orientadas a dirigir el comportamiento de las personas hacia la adopción de esta herramienta como primera opción a tomar antes que acudir al juicio. El Poder Judicial es el principal afectado en orden a la falta de información de los justiciables respecto a las posibilidades con las que cuentan para defender sus derechos, particularmente los sectores menos favorecidos, quienes en la mayoría de los casos recurren a un abogado que dudosamente les aconseje una mediación prejudicial voluntaria, sino directamente el inicio de la demanda con beneficio de litigar sin gastos, lo que recarga la tarea judicial sin incrementar ingresos para su sostén. Si bien las políticas deben estar enmarcadas en un contexto cultural, primero deberíamos preguntarnos si el Poder Judicial desea cambiar ese contexto o mantenerlo. Si las personas piensan que solo un tercero puede dirimir un diferendo, irán a juicio; si las personas piensan que el valor del trabajo de un letrado se mide a partir de la defensa en sede judicial, irán a juicio; si los honorarios del abogado no satisfacen su expectativa, recomendará el juicio y no la mediación; si los letrados no se ven obligados a pasar por la instancia de mediación y dudan de su efectividad, recomendarán el juicio a su cliente por considerar a aquella una pérdida de tiempo. <bold>2. Instauración de la instancia prejudicial obligatoria de la Mediación </bold> Si bien en algún momento se cuestionó la legitimidad de la mediación obligatoria, en setiembre de 2001 la Ley de Mediación nacional sorteó con éxito el “test de constitucionalidad” mediante el fallo “Baterías Sil-Dar SRL c/ Barbeito, Walter s/ sumario”, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En efecto, la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial había declarado en dicha causa la inconstitucionalidad de la ley 24573, que impuso un régimen de mediación previa en el ámbito de la Justicia nacional. Juzgó que dicho procedimiento constituía una incursión del Poder Ejecutivo en la actividad judicial al haber sido impuesto en forma obligatoria, pues sólo a los jueces incumbe tomar la decisión de acudir a la actuación de un mediador. La Corte Suprema entendió que “el mediador –tal como está concebido por la ley impugnada– no ejerce función de naturaleza jurisdiccional ni aun de tipo administrativo”. Que “el sistema de mediación instituido por la ley 24573 no lesiona lo dispuesto en los arts. 109 y 116 de la Ley Fundamental, toda vez que el mediador no ejerce función jurisdiccional sino una actividad de aproximación de las partes mediante técnicas conciliatorias, a fin de que aquéllas arriben a la solución del conflicto. Actividad que, por lo demás, está fuertemente reglada y cuyo desempeño está condicionado a su habilitación bajo condiciones que la ley y su reglamentación han establecido, entre ellas, la inscripción de quienes la ejercen en el Registro de Mediadores, cuya constitución, organización y administración es responsabilidad del Ministerio de Justicia de la Nación”. Además, “El carácter obligatorio del procedimiento de la mediación no violenta el derecho constitucional de acceder a la justicia, pues, una vez que las partes han comparecido personalmente a la audiencia, pueden dar por terminado el procedimiento, con lo cual queda expedita –y en breve tiempo– la vía judicial”. De acuerdo con la última estadística del PJ, desde el año 2001 al 2016 ha habido un incremento de 15.000 causas que se envían al Centro Judicial de Mediación de las cuales 36% corresponde al fuero civil y comercial, es decir, 5400. De ese total sólo 17% de las causas mediables arriban a un resultado positivo con acuerdo, o sea, 918 causas, ya que en un porcentaje mayor –22%– no se logra acuerdo y en 15% no hay asistencia de las partes o de una de ellas a las audiencias, siendo el mayor porcentaje el de desistimiento de la instancia, 40%. De allí que aun cuando cuantitativamente existan más causas enviadas a mediación, ello ocurre mayormente porque se trata de supuestos obligatorios y no por la sola voluntad de las partes. Si tenemos en cuenta que en estos supuestos la acción ya se emprendió y casi en la mitad de los casos la mediación es desistida, estos porcentajes demuestran que a lo largo de quince años el sistema implementado no ha resultado una alternativa eficiente para descongestionar los tribunales y dudosamente justifica, a nuestro criterio, el sostenimiento de la institución para el ámbito civil y comercial en las condiciones en que se encuentra regulada por la ley. Ello teniendo en cuenta que ni siquiera el porcentaje referido evita la litigiosidad, puesto que se trata de causas enviadas al centro judicial por ser casos de mediación obligatoria. Mediante la mediación prejurisdiccional obligatoria se accedería a un volumen mayor de casos que por la vía voluntaria, lo que permitiría una reducción de costos de los programas y servicios de mediación (economía de escala) y una mejor asignación de los recursos del sistema de administración de justicia tornando más eficiente su gestión. Por otra parte, la mediación obligatoria podría significar a largo plazo un aumento de la utilización voluntaria de este mecanismo, dado que las partes podrán conocer y vivenciar un proceso de resolución de conflictos que probablemente de otro modo no hubieran intentado. El desafío del Poder Judicial se encuentra en la realización de acciones tendientes al cambio de mentalidad de los letrados en la procura de un proyecto de modificación legislativa que no se enfrente con el obstáculo de presión de este sector. El trabajo realizado por María Cristina Di Pietro –publicado en la Revista de la Facultad de Derecho(2)– revela que uno de los problemas para el avance de la mediación en Córdoba son los propios letrados. En efecto, señala esta autora que las partes forman con su abogado un tándem las más de las veces homogéneo donde la opinión de su consejero legal suele ser definitoria para el éxito o frustración de esta etapa; e incluso el inicio mismo de la mediación depende de los letrados. Asimismo, de 135 letrados encuestados, surgió que el 94% tenía previa experiencia en mediación judicial y que, de ese porcentaje, más de 82% había obtenido solución satisfactoria, pero solo en el 20% ellos mismos propusieron la instancia, ya que en un 54% de los casos se arribó por remisión judicial y el resto corresponde a la petición directa de una o ambas partes o a solicitud del abogado de la contraria. Ello nos ilumina en orden a que la mediación, tal como se encuentra propuesta, es ineficiente y que resulta necesario establecer su prejudicialidad, aun cuando se mantengan los supuestos de obligatoriedad. Contrariamente a lo que sucede en Córdoba, en las provincias de La Pampa y Santa Fe, que tienen un sistema prejudicial similar al nacional y al de la Provincia de Buenos Aires, el porcentaje de mediación positiva es mayor. En Santa Fe, según la estadística 2016, existe 57,22% de causas del fuero civil donde la mediación prejudicial fue aceptada y concluida con acuerdo; y en La Pampa, el informe revela entre un 34% a 50% de acuerdos en causas mediadas en el fuero civil entre todas las circunscripciones (3). Señala Elena Highton que en 1996, hace más de quince años, una publicación del Ministerio de Justicia de la Nación(4) dio a conocer los resultados del Proyecto Piloto de Mediación conectado con juzgados nacionales de primera instancia en lo Civil, con competencia en asuntos patrimoniales y de familia. Había comenzado en 1993 y finalizó en octubre de 1995. Esta primera experiencia fue el producto de un esfuerzo conjunto de magistrados y funcionarios de la Justicia y del Ministerio de Justicia, quienes convocaron a profesionales de la abogacía y de otras disciplinas y a representantes de organizaciones de la sociedad civil a unirse a la iniciativa. Se conformó así un grupo comprometido con la reforma por mecanismos que no repitieran más de lo mismo y que fueran idóneos para ampliar el acceso efectivo a la justicia por canales no formales, menos costosos, y que posibilitaran arribar a una solución satisfactoria a quienes están enfrentados en una disputa. Días después de dar por concluida la experiencia, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley de Mediación y Conciliación Nº 24573 (B.O. 27/10/95) que instituyó la mediación con carácter obligatorio y previo a todo juicio que se tramitara ante la Justicia Nacional en lo Civil, Nacional en lo Comercial y Nacional Civil y Comercial Federal. Los impactos directos de este nuevo servicio de justicia han sido materia de un estudio concluido recientemente y que estuvo a cargo de un grupo de expertos e investigadores que trabajaron en el marco de un proyecto del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y en el que tuvieron participación diversos operadores y usuarios del sistema de mediación. Allí se concluyó que a 15 años de vigencia de la ley en el fuero Civil, el ingreso de acciones judiciales (objetos litigioso incluidos en la ley) se redujo en el 28,6%. Las mediaciones de sorteo, que ascendieron a 282.406 entre 1996 y 2009, tuvieron un retorno al sistema judicial de solo el 35% en el fuero Civil y en Civil y Comercial Federal, del 34%. Debe puntualizarse que no se ha podido contar con datos completos sobre los casos mediados con elección del mediador (lista) ni de los que provienen de mediaciones privadas por acuerdo de partes. Un informe de la Superintendencia de Seguros de la Nación da cuenta de que en la franja de daños y perjuicios derivados del transporte automotor entre 2004 y 2008 se iniciaron 110.859 mediaciones, de las cuales solo derivó en juicio el 11%, habiendo quedado fuera del sistema judicial el 89%, entre las cuales hubo acuerdo en el 60%. <bold>La Experiencia Piloto (1993-1995)</bold> Cuando el 11 de febrero de 1994 la Corte Suprema de Justicia de la Nación aprobó el Plan Piloto de Mediación y lo declaró de interés por Resolución Nº 62, se creó el Centro de Mediación del Ministerio de Justicia de la Nación, se formaron y designaron los primeros mediadores y se creó la Escuela de Mediadores en diciembre de 1995. Concluida la experiencia, se advirtió que los que mayor resistencia ofrecían ante la mediación eran los abogados a quienes, en general, no les interesaba este proceso, costaba citarlos y también convencerlos de que sus causas pasaran a mediación. Sin perjuicio de ello, la aceptaban para no negarse ante el juez que luego iba a decidir sobre su expediente. Se ha dicho que la mediación involuntaria supone romper con una larga lista de barreras psicológicas de las partes, proceso que la mediación obligatoria resuelve sin problemas. Por ejemplo, si una de ellas sugiere la mediación, la otra puede sospechar que su propuesta busca obtener alguna ventaja posterior como –por ejemplo– obtener algún grado de información y/o intentar demorar el proceso. Otras barreras incluyen la ignorancia y la desinformación, la inercia (es mejor hacer las cosas como siempre se han hecho), el temor a lo desconocido y el temor a perder el control (como si esto último realmente fuera posible en un proceso judicial)(5). Hoy en día esto es lo que está pasando en Córdoba. Los abogados en su gran mayoría no creen en la efectividad de la mediación y por ello no funciona la instancia de mediación voluntaria, y en la obligatoria existe bajo porcentaje de acuerdo. Probablemente se piense en su inutilidad para arribar a un acuerdo en tanto ambos letrados tengan la misma posición. Al respecto, cabe señalar que el Comité de Políticas Públicas de la Society of Proffessionals in Dispute Resolution (SPIDR) de EE.UU. considera que la participación obligatoria en programas de mediación puede resultar apropiada, “pero sólo cuando el mandato tenga mayores probabilidades de servir a los intereses de las partes, del sistema judicial y del público, que la comparecencia voluntaria”(6). Siguiendo esta línea, The State Justice Institute (SJI) del mismo país sugiere analizar cuidadosamente el punto y en el evento de optar por este camino establecer serios mecanismos de control para su aplicación. Las Normas Recomendadas para Programas de Mediación Anexo a Tribunales de esta institución sugieren que los programas de mediación obligatoria debieran operar siempre y cuando se pueda garantizar que: a) Los costos de la mediación sean cubiertos por el Estado. b) No existan coerciones para llegar a acuerdos. c) Los mediadores y los programas de mediación sean: (I) de alta calidad, (II) de fácil acceso, (III) permitan la participación de las partes, (IV) permitan la participación de los abogados, cuando así lo deseen las partes y (V) brinden información clara y completa sobre los procesos y procedimientos precisos que se requieren(7). Se recomienda además que al momento de tomar la decisión sobre la implementación de un proceso mediatorio, debe tenerse en consideración ciertos aspectos importantes relativos al conflicto: costos monetarios y emocionales para las partes, el interés de éstas de alcanzar resultados acordes a sus necesidades, los intereses de las personas que no son parte, pero cuyas vidas pueden verse afectadas y la importancia de la confianza pública en el sistema de justicia, entre otras. El Poder Judicial debe realizar acciones positivas con el fin de romper con las barreras aludidas; caso contrario, cualquier proyección hacia la modificación de la norma se encontrará con obstáculos planteados por el Colegio de Abogados. En esa línea, al margen de las acciones que pueda llevar a cabo el PJ, es necesario también realizar una tarea conjunta con los otros dos Poderes provinciales, tarea tendiente a modificar la conducta reticente a la instancia mediatoria por medio de medidas que dejen clara la voluntad institucional de que las controversias pasen por esta vía. Pensamos que estas medidas pueden incluir el cambio legislativo tendiente a la obligatoriedad del proceso mediatorio, así como la gratuidad del procedimiento o bien un plus en los honorarios de los letrados que sometan el diferendo a mediación abonado por el Estado durante cierto tiempo y calculado con relación al gasto que importa el proceso jurisdiccional evitado, una rebaja sobre los honorarios de aquellos que no lo sometan y accedan directamente a la vía jurisdiccional, una sobretasa por no pasar previamente por esta vía. Es cierto que la cuestión suscitará opiniones contrarias y debate, pero también lo es que toda política o medida que importe innovar o modificar un estado de cosas existente lo presenta y, en este caso, ha de ponerse el enfoque en los beneficios para los justiciables por sobre las críticas de quienes puedan esconder o manifestar intereses profesionales. Resulta fundamental para la optimización del desarrollo de un programa eficiente de mediación contar con independencia presupuestaria, o al menos de un porcentaje, tal como lo planteara el Dr. Sesin en el discurso de apertura del año judicial 2017(8). <bold>3. Formación de abogados mediadores – negociadores </bold> Si el Poder Judicial realmente pretende que en Córdoba la mediación funcione como método alternativo de resolución de conflictos, debe procurar que las universidades formen abogados mediadores y no exclusivamente litigantes. Es preciso que los abogados estén convencidos, y que por ello convenzan a sus clientes de la necesidad y beneficios del paso por esta vía con anterioridad a iniciar el proceso judicial. Si el abogado –a quien los justiciables confían sus intereses por ser el profesional conocedor de las normas– aconseja sobre las bondades de esta opción, aun cuando el paso sea obligatorio, la predisposición en orden a lograr un acuerdo será diferente que si se observa como un obstáculo para el acceso a la jurisdicción. Para lograr este objetivo es necesario que las universidades formen abogados mediadores, tarea que no se logra –como antes se dijera– solo con el dictado de una o dos materias, sean éstas obligatorias o no. Asimismo, la política judicial no puede estar desconectada de las universidades, en orden al perfil de abogado que egresa de éstas, en tanto este profesional es quien actuará en su ámbito, por lo que debe poner especial atención e interés en coordinar su actuación con las Facultades de Derecho de las distintas universidades a fin de que los alumnos puedan acceder efectivamente al conocimiento de la mirada del Poder Judicial respecto a la mediación, ya sea mediante cursos, jornadas, talleres de formación conjunta entre el Poder Judicial y las diferentes universidades, por las que el alumno deba transitar y por medio de los cuales se procure internalizar la necesidad de pasar por esta etapa. Dado que la mediación debe tener un enfoque multidisciplinario, pensamos que la mirada y el interés del alumno será mucho mayor que cuando se debate sobre aspectos teóricos del Derecho, en tanto no se trata de aleccionar sobre éste sino de imbuir de herramientas para lograr un acuerdo y aplicar técnicas de negociación frente al conflicto que sean efectivas, realizar acuerdos para la participación permanente en mediaciones experimentales o en los propios centros, a la manera de “residencias” profesionales obligatorias, todo lo que podría canalizarse mediante la coordinación conjunta de actividades entre el Centro judicial de Mediación, el Centro Núñez y las Universidades. Reiteramos, la página del Poder Judicial no es suficiente a los fines de hacer llegar a la población las diferentes vías de resolución de un conflicto, ya que dicha plataforma es meramente informativo-descriptiva. Además, es utilizada mayormente por los abogados, personas ya formadas en su mayoría en una cultura exclusivamente litigante que justamente es la que se pretende erradicar. Frente al conflicto, una persona no acude a la página del Poder Judicial a informarse de las alternativas con las que cuenta para lograr su solución: acude al abogado. Ante la opinión desde el ámbito judicial sobre la creciente litigiosidad a lo largo de estos años que puede extraerse de las estadísticas del propio fuero civil(9), solo el 1,8% de los letrados opina sobre esta situación con carácter negativo. Por el contrario, sí existe entre ellos una opinión generalizada en orden a la infraestructura insuficiente del fuero civil y no acorde a la tarea que se lleva a cabo (76,1%)(10). Otro dato significativo extraíble del informe elaborado por el Colegio de Abogados es que no existe ninguna pregunta de la encuesta orientada a conocer la opinión de los abogados del foro sobre la efectividad de la mediación como método alternativo o sobre el funcionamiento del centro judicial, lo que resulta por demás revelador de que la cuestión no ha sido ni siquiera tenida en cuenta por los letrados como punto de interés. Señala María Gertrudis Miles(11) que la lectura de la mediación debe ocurrir teniendo en cuenta que se constituye en herramienta de inclusión social por medio de la promoción permanente de la paz y el acceso a la justicia. Explica también Miller que es necesario tener en cuenta que la mediación se trata de una práctica interdisciplinaria y no limitada al saber legal. La interdisciplinariedad es lo que permite justamente la mirada integral del proceso. Agrega esta autora que el conflicto es algo natural y, en un grado manejable, permite la reflexión y la creatividad porque un grupo pacífico, tranquilo y cooperativo tiende a ser estático y es necesario que las partes promuevan el cambio. Entonces, hoy en la provincia de Córdoba no sólo son necesarios el cambio y la innovación en la mirada de los conflictos, en los aspectos dinámicos interaccionales que hacen a éstos, como modo de resolverlos, sino que es oportuno esperar la apertura a un proceso de mediación obligatorio antes del proceso judicial. La búsqueda de un temprano acuerdo o bien mejorar el diálogo entre las partes involucradas, en la construcción de pequeños acuerdos provisorios, es absolutamente posible. <bold>4. Estrategias para el fomento e internalización cultural de la mediación</bold> <italic>a. Coordinación de acciones positivas entre el PJ y las Universidades: Residencias Mediatorias – Mediaciones experimentales</italic> Resulta necesario que el Poder Judicial tan vapuleado comience a extender redes con organismos externos mediante las cuales se impartan conocimientos y fomente instancias de capacitación y reflexión sobre la mediación como método alternativo de resolución de cualquier tipo de conflicto. La transparencia no pasa solo por mostrar datos en una página sino por hacerse presente en la vida de las personas. La imagen negativa que posee el Poder Judicial se advierte sobre los resultados de la visión de la Justicia penal; sin embargo, la cantidad de juicios civiles supera con creces la de aquellos y muchas veces la visión de la justicia en este ámbito no es del justiciable sino del abogado. Es necesario concientizar a la población sobre la necesidad de acudir a la mediación como un método más rápido, menos costoso y desgastante. <italic>b. Coordinación de acciones para la educación sobre métodos alternativos de resolución de Conflictos e Instauración de la Mediación en el ámbito escolar </italic> Llevar a las escuelas el conocimiento de esta herramienta y realizar talleres docentes y de alumnos con modelos simulatorios y de aplicación de esta técnica en conflictos entre los alumnos-docente, alumno - docente - colegio, colegio – padres, podría constituir un estrategia que cale en la mente de los futuros justiciables. Los niños son quienes mejores internalizan los conocimientos que se imparten a temprana edad. Si se logra que puedan solucionar el conflicto entre pares con la ayuda del docente o de otro compañero y no desde la imposición por la institución, se avanzaría en comenzar el proceso de cambio cultural desde abajo. En este sentido, La Pampa posee una “Ley de Mediación Integral” que incluye la mediación voluntaria, la mediación voluntaria escolar y la obligatoria judicial. La mediación voluntaria se realiza en el ámbito del Poder Ejecutivo en centros públicos o privados habilitados. La mediación voluntaria escolar es aplicada en todos los niveles y modalidades del sistema educativo de gestión pública y privada dependiente del Ministerio de Cultura y Educación de La Pampa (art. 31, Ley de Mediación Integral). Dicha norma establece entre sus fines difundir las técnicas de Resolución Alternativa de Conflictos, implementar la mediación en los establecimientos educativos promoviendo la resolución de conflictos institucionales mediante la participación de la comunidad educativa, propiciando estrategias de abordaje que promuevan el respeto y la apreciación de la diversidad, integrar los temas pedagógicos y sociales a través del ejercicio cotidiano de la resolución pacífica de conflictos y promover condiciones que posibiliten el aprendizaje y prácticas de convivencia social. A tal efecto, desarrolla proyectos para incluir la mediación en los distintos establecimientos; incluye la mediación en los planes de estudio de los profesorados, posee un registro de mediadores escolares y crea una área de coordinación de Mediación escolar, capacitación de los actores institucionales en métodos pacíficos de resolución de conflictos. Finalmente, la medición judicial obligatoria se establece con carácter previo a todo proceso judicial en el ámbito jurisdiccional del Centro Público de Mediación y Resolución Alternativa de conflictos judiciales. Si bien en Córdoba la previsión de la institucionalización de la mediación escolar debería partir desde el ámbito del Poder Ejecutivo, el Poder Judicial puede comenzar este camino mediante la coordinación con el Ministerio de Educación de acciones tendientes a introducir y promover las técnicas alternativas de resolución de conflictos en talleres escolares dirigidos hacia profesores y alumnos. La aproximación del PJ a otros espacios podrá mejorar la percepción de la realidad y ayudará a identificar cuáles son los obstáculos que se advierten en los justiciables en orden a los motivos por los cuales no se acude a mediación antes que a juicio. Ello con el objetivo de partir desde allí hacia la realización de un proyecto de modificación de la ley ajustado a las necesidades de los justiciables y no solo de los abogados. <italic>c. Procurar que los tribunales utilicen la audiencia del art. 58, CPC, o la aplicación del art. 2 inc. 3, ley 8858 en causas declarativas mayores a 204 jus </italic> Con el objetivo de disuadir a los abogados y justiciables en la postura de que la mediación no sirve como instancia previa y resulta una pérdida de tiempo, por ser más rápido y eficaz acudir a la vía jurisdiccional, podría establecerse como principio de línea de política judicial la implementación de una experiencia piloto con algunos juzgados tendientes a demostrar a los abogados y justiciables una postura fuerte del Poder Judicial en orden a la necesidad de pasar el conflicto por mediación o procurar la conciliación. Ello a los fines de validar o no una hipótesis: si tanto los abogados y letrados advierten que tarde o temprano el conflicto pasará por esta instancia, aun iniciada la vía judicial en causas donde en principio la mediación no es obligatoria, es probable que comiencen a utilizar la vía de manera prejudicial si en dicha instancia logran acuerdos o, caso contrario, opten por superarla previamente para no demorar suspender el litigio con posterioridad. En cualquiera de los dos casos, al menos se abre la posibilidad de que las partes acuerden. <italic>d. Descentralización y gratuidad del Centro Judicial de Mediación para personas de escasos recursos – Apertura del Centro Judicial a la instancia prejurisdiccional </italic> La concentración del acceso a la instancia mediatoria gratuita en centros únicos contribuye al desconocimiento del sistema, sobre todo por los sectores vulnerables, y desalienta el acceso a esta vía, en razón de la dificultad o incomodidad para dirigirse a éstos que poseen las personas que se hallan alejadas, sobre todo si tienen bajos recursos. Por tal motivo, una estrategia tendiente a la promoción del método y del sistema consistirá en la coordinación entre el Poder Ejecutivo (provisión de un mediador); – el Poder Judicial (ya sea proporcionando un mediador o asistente jurídico gratuito) y la Municipalidad de Córdoba ( provisión del espacio físico ) de la instalación de una oficina de Mediación Comunitaria y Prejurisdiccional en cada CPC a la cual puedan concurrir los vecinos para l