<?xml version="1.0"?><doctrina> <intro><bold><italic>Sumario: I. Introducción. II. Disciplinas y contexto macro/micro-situacional. III. La pericia en el proceso penal. IV. Los principios de la lógica en el campo pericial. V. La importancia del perito psicólogo en menores víctimas-testigos, art. 221 bis, CPP. Aspectos esenciales de la norma. VI. Colofón</italic></bold> </intro><body><page><bold>I. Introducción</bold> El malestar de nuestra cultura evidencia un conjunto de trastornos que hacen síntoma operando desde lo real y ofreciendo el marco en que se torna fundamental su análisis, abordaje e implementación de pautas de acción a seguir. El contexto actual demanda a los profesionales involucrados una atenta mirada tanto en el plano macro como micro-situacional en que cada problemática conforma su despliegue disfuncional. Vivimos un eclipse de convicciones en esta “modernidad líquida”, tal como lo señala el sociólogo polaco Zygmunt Bauman<header level="4">(1)</header> y que coincide con la expansión planetaria de un capital que se desplaza a velocidades informáticas, determinando una temporalidad tecnificada, ahistórica, virtual, sumergida en un presente sin eco, un mundo mass-mediatizado (<italic>reality show</italic> universal), en ausencia de ese relato de emancipación, justicia y prosperidad que propulsó de manera arrolladora los inicios de la modernidad. Nuestra época tiene adicionalmente la peculiaridad de poner en escena una inédita articulación entre la ciencia y el capital, que se traduce en la incesante fabricación de productos que desde lo material de su oferta y posesión, genera la ilusión de una satisfacción y goce pleno. Este sujeto instalado en este ideal de “completud”, sin falta e indiviso, trae aparejado como contracara, una merma en su subjetividad, el empobrecimiento de su vida de relaciones, de sus afectos, generando vínculos sociales carentes de contenido y de mayor significación emocional. De otro costado, la ausencia de necesidades básicas satisfechas, con su arrastre a la marginalidad, priva de un desarrollo evolutivo dentro de parámetros saludables a vastos sectores de la población, por lo que se torna imprescindible su inclusión social y un trabajo serio, planificado, responsable y sistemático. Nuevas patologías marcadas por la impulsividad hacen su aparición, caracterizando y nominando el malestar actual de nuestra civilización, junto a crecientes denuncias en el terreno del maltrato, abuso sexual, violencia familiar/escolar. Al fin de cuentas, ellas no son más que una expresión aberrante de ese ideal que entroniza el supremo derecho al consumo (de objetos, insignias, personas) en la perspectiva de una satisfacción que fundamenta un ilusorio principio de autonomía individual, trocando la esencia misma del concepto de persona y su dignidad. Desafío tanto para el diseño e implementación de las políticas públicas como para el abordaje de las distintas disciplinas que desde el plano humano deben establecer un discurso simbólico/operativo para su análisis, comprensión e intervención en lo real. <bold>II. Disciplinas y contexto macro/micro-situacional</bold> Según las épocas y circunstancias, determinados fenómenos sociales se vuelven más visibles a la investigación social, a las políticas de prevención y a la opinión pública en general. En términos amplios se incluye aquí toda la temática relacionada a la conflictiva humana, al desencadenamiento de emociones, al despliegue de conducta violenta y destructiva – física, psicológica, moral, sexual, económica, etc. En el abordaje específico <header level="4">(2)</header>, uno de los obstáculos más difíciles de sortear es el epistemológico: es decir el propio planteo del problema que se ha constituido en algo más que meros hechos aislados y ocasionales. Deberíamos entonces preguntarnos por las circunstancias y acontecimientos de vida, el entorno familiar, comunitario, societario, las negligencias institucionales, para poder así, en una mirada pluridimensional, acceder a la mejor comprensión de la problemática y de nuestras herramientas de trabajo, sea en la urgencia del abordaje y, a posteriori, en la asistencia técnica regular y sistemática, cada vez en una realidad más acuciante y creciente de despliegue de violencia <header level="4">(3)</header>. Las disciplinas que eminentemente cumplen un protagonismo en la valoración de la problemática consignada son Psiquiatría, Medicina (especialidades), Psicología y Trabajo Social. Otras disciplinas que no pueden obviarse en la comprensión del ser humano son la Antropología y la Sociología, no sólo por sus aportaciones culturales (el conocimiento de las costumbres, rituales, instituciones, jerarquías, formas de vida y de trabajo, utilización del ocio, etc.), sino también porque posibilitan tareas de investigación dentro de las ciencias sociales con el desarrollo del espíritu crítico. Desde la perspectiva antropológica, todos los pueblos y las culturas revisten el mismo interés como objeto de estudio, sumando los aportes y conocimientos ofrecidos por múltiples y concretas disciplinas. En definitiva, establece implicaciones causales entre fenómenos económicos, sociales, ecológicos, lingüísticos e ideológicos. La Sociología, por su parte, posibilita la comprensión de los cambios sociales que continuamente se producen y de los problemas más importantes de la sociedad a la que se pertenece. Las disciplinas que influyen y confluyen dentro de la Antropología y Sociología son la Arqueología, Biología, Ecología, Lingüística, Economía, Política, Historia, Geografía, Psicología, etc. Es importante destacar que no puede soslayarse la relevancia de los peritajes socio-antropológicos <header level="4">(4)</header>. La Antropología tiene dos características principales: 1) dar una perspectiva holística de los ambientes en donde se producen determinados fenómenos; 2) afirmarse en la visión de los otros sobre los hechos que están bajo análisis. Es una ciencia social que está capacitada para confrontar diferentes argumentos que puedan darse sobre sucesos determinados, así como para mediatizarlos a través de sus métodos y teorías. Da la oportunidad para que esos discursos sean escuchados y confronten entre sí, modificándose al mostrarse coincidencias o disparidades entre lo dicho por los distintos protagonistas sobre una cuestión particular. Usa metodología de interferencia involucrándose en esos diferentes puntos de vista al proponer en lo que se llama “trabajo de campo” una constitución múltiple de los acontecimientos a examinar. De esta forma permite seguir trayectorias de vida, experiencias, significados y construcciones simbólicas sobre los hechos y acontecimientos vividos, usando distintas metodologías y aproximaciones epistemológicas. Si se trata del pasado, las entrevistas en profundidad sirven para reconstruir con ayuda del protagonista o sus allegados, un escenario múltiple de las formas en que se fue construyendo y desenvolviendo la vida de alguien en particular. Su grupo de referencia (familia, amigos, vecinos, empleados, maestros y profesores, instituciones) también es llamado a cooperar para mostrar, finalmente, un cuadro en donde cada protagonista debería ver reflejado su punto de vista y su posición dentro de esa trayectoria de vida reconstruida. La multiplicidad de voces y narrativas abre un abanico de significaciones que pueden llegar a tener una importancia epistemológica equivalente. En cuanto al presente, a la entrevista en profundidad, se le puede sumar la observación participante, técnica que se usa para acompañar a los protagonistas en sus escenarios de vida, formando transitoriamente parte de sus vidas. Y para hacer una ilación entre pasado y presente, la técnica usada es la de la historia de vida. La pericia antropológica <header level="4">(5)</header> sirve para recoger lo que otras formas de peritaje dejan de lado, ya sea en forma de narraciones, vivencias y experiencias. Un punto importante es reconocerles a estas argumentaciones un estatuto cognoscitivo pertinente para la formación de la prueba, sin que se anteponga la idea de que es un simple anecdotario de falsedades ideológicas u oportunismos que se esgrimen. En el caso de la Justicia penal, un informe antropológico no tomará al delito cometido como el primer centro de atención. Por el contrario, es la vida de esa persona la que priorizará su enfoque principal, y el delito constituiría un episodio violento y disruptivo pero que se encadena con los demás hechos, sentimientos, deseos, posibilidades y accesos (institucionales, a la información, al conocimiento de derechos y deberes) con que esa persona contó y cuenta. Quien infringe la ley no está solo. Un conjunto de relaciones le va dando un marco de significación al ilícito penal, siendo inevitable pulsar esas relaciones y sus implicancias. La inserción de los estudios derivados de estas disciplinas se rige por los Códigos de Procedimientos provinciales que delimitan su incorporación, validez y valoración en el contexto general de la prueba colectada y a la luz de la sana crítica racional. <bold>III. La pericia en el proceso penal</bold> La pericia como tal es un medio de prueba <header level="4">(6)</header> que ingresa al proceso basándose en las modalidades requeridas por la normativa vigente (art. 231 y cc., CPP). Se podrá ordenar una pericia, aun de oficio, cuando para descubrir o valorar un elemento de prueba fuere necesario o conveniente poseer conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o técnica. Por consiguiente, mediante ese medio se procura arribar a un dictamen fundado y de basamento en conocimientos científicos, técnicos o artísticos, sin exclusión de las partes en su control y realización. Se debe tener en cuenta que los puntos de pericia nunca apuntan hacia apreciaciones generales sino que, precisamente, desde su formulación, suponen una interrogación que acota aspectos fundamentales y cuyo dictamen aproxima elementos de gran significación que excede lo estrictamente jurídico para su análisis, adquiriendo su articulación en el proceso penal que se desarrolla. El valor del dictamen estará relacionado con los métodos científicos implementados, la formación y el conocimiento del perito (idoneidad), la seriedad del abordaje en el campo de la ciencia, arte o técnica de que se trate, la coherencia y el rigor de los fundamentos a los que se arribe, los que por supuesto serán valorados con los restantes elementos de prueba incorporados<header level="4">(7)</header>. Cabe diferenciar la pericia propiamente dicha y los informes técnicos de la policía. Estos últimos hacen constar el estado de las personas, de las cosas y de los lugares mediante inspecciones, planos, fotografías, exámenes técnicos y demás operaciones de la policía científica, siendo por ende su naturaleza eminentemente descriptiva. Las pericias psicológicas/psiquiátricas solicitadas son retrodictivas, es decir, deben asumir una hipótesis de que las cosas sucedieron retrospectivamente de una forma y no de la otra, con los elementos que ofrece la personalidad estudiada en el aquí y ahora. Ejemplo: en una sentencia se dice que “no se detectan trastornos de la conciencia en el momento del hecho y en el examen, por lo tanto comprendía lo que hacía y podía dirigir sus actos” <header level="4">(8)</header>: un salto metodológico bastante osado y reconocido, pocas veces, por los propios peritos. En otras palabras, no es posible establecer sin duda razonable el estado mental de alguien al momento del delito sólo con los indicios que se muestren al momento de la pericia. Hacen faltan más elementos de prueba, que suelen provenir de las pericias balísticas, toxicológicas, caligráficas, que son las que se usan en forma habitual, y de otro tipo, como las provenientes de la investigación social. Un ejemplo bastante claro se refiere al tema de la amnesia. Más de las veces es considerada como recurso de las defensas para evitar la responsabilidad de lo que presumiblemente se ha hecho. Dicho de otra forma, podría ser una herramienta al alcance de cualquiera para disfrazar lo que se recuerda plenamente. Sin embargo, este obstáculo epistemológico juega a la par como un prejuicio y como tal es parte de una ignorancia “premeditada”. Los complejísimos mecanismos de “escisión del yo” influyen en que la persona no recuerde los momentos más traumáticos por los que debió pasar, más allá de su real culpabilidad, y los elimine del plano consciente para evitar un sufrimiento que sería inaguantable para cualquiera. Lograr cubrir con el olvido es tan “sano” como tratar de mantenerse a flote en un naufragio. De esta forma, lo que pueda considerarse “normal” o “patológico” debería poder referirse a contextos más amplios de análisis. Cabe señalar que en la etapa de la pericia propiamente dicha, el perito, además de poseer conocimientos de las técnicas a utilizar, debe contar con sólidos argumentos y bibliografía que respalde sus puntos de vista. En la etapa del juicio oral ya existe una cantidad de informes escritos o los dictámenes periciales incorporados sobre los cuales las partes litigantes preparan una contra-argumentación, por lo que en su testimonio oral, además de la seguridad en las respuestas que brinda, deberá tener renovados conocimientos con basamento y aportes bibliográficos, mostrando consistencia en su testimonio ante el tribunal. El desafío actual de las disciplinas que abordan a la persona, profesiones que en su mayoría deben enfocar la condición humana, la realidad social y psíquica, es poder comprender y hacer inteligible el hombre y sus circunstancias, la vulnerabilidad y la fragilidad como así también las insondables potencialidades que conlleva. En el art. 85, CPP, la pericia mental es obligatoria: el imputado será sometido a pericia psiquiátrica siempre que fuere menor de 18 años, mayor de 70 o sordomudo; cuando el delito que se le atribuya sea de carácter sexual o estuviere reprimido con pena no menor de diez años de prisión o, si fuere probable la aplicación de la medida de seguridad prevista por el art. 52, CP<header level="4">(9)</header>. Resultan de importancia asimismo las pericias psicológicas que se puedan efectuar a los imputados. A continuación dos ejemplos de la Justicia provincial. a) Una pericia psicológica incorporada. Como prueba en la investigación fue determinante para que la Justicia de la ciudad de Córdoba ordenara liberar a una mujer que estaba acusada de abandono de persona seguido de muerte, en perjuicio de su beba de tres meses de edad. El estudio en cuestión estableció que si bien la acusada “es imputable, padece un leve retardo mental”, lo que en definitiva influyó para que se cambiara la imputación de abandono de persona seguido de muerte por la de homicidio culposo. Esta decisión fue la que tomó el fiscal de Instrucción del Distrito N° II, Turno 3, Dr. Pedro Caballero, en relación con el caso que involucraba a una persona mayor de edad. La imputación era tan grave como grave era la acción que, según se sospechó, había protagonizado la mujer abandonando a su suerte a la beba. Así fue cómo en diciembre de 2005, el fiscal Caballero le dictó prisión preventiva por abandono de persona seguido de muerte, doblemente calificado, por el vínculo y por el resultado, quedando en consecuencia detenida en espera del momento en que se dispusiera su juzgamiento. Hasta entonces, la pericia psiquiátrica indicaba que la acusada no padecía insuficiencia o alteración morbosa de sus facultades mentales y no existían elementos patológicos “que permitieran suponer que a la fecha de comisión de los hechos le impidieran comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones”. Es decir, era imputable y podía ser enjuiciada. Sin embargo, una pericia psicológica indicó que es imputable “pero posee una marcada dificultad en los procesos de simbolización del pensamiento”. Agrega el informe que la mujer “denota cierta disminución en la prueba de realidad y/o comprensión y/o representación mental de los acontecimientos en los que se ve involucrada, adoptando una modalidad sumamente pasiva y regida por la satisfacción inmediata e infantil de sus propias necesidades, sin poder elaborar adecuadamente su compromiso con las necesidades de los otros”. Por ende, el fiscal, incorporando este dictamen pericial, arribó a una conclusión diferente de la inicial, ya que consideró que la actitud omisiva de la imputada no encuadraba en la figura del abandono de persona al no tener el requisito del dolo, es decir, la intención y la voluntad. Agregó que el informe psicológico consignaba que padecía un retardo mental leve, lo que sumado a su historia personal “inmersa en una deplorable situación económica y sociocultural, unida a una paupérrima experiencia de vida y un bajo nivel intelectual, le impidieron conocer lo peligroso de su accionar respecto a su hija”. El cambio de calificación, de un delito grave a uno menor, posibilitó que la acusada saliera en libertad, aunque las actuaciones continuaron bajo la carátula de homicidio culposo<header level="4">(10)</header>. b) Excarcelación a acusado con imputabilidad disminuida. Un joven que presentaba un “retraso leve de desarrollo” y cierta “inestabilidad emocional” a causa de la muerte de su padre, recuperó su libertad pese a estar imputado por robo y robo agravado por el uso de armas. Los fundamentos dados por su defensa indicaban que el joven en cuestión había estado internado en el Hospital Neuropsiquiátrico Provincial y por la pérdida de la figura paterna su comprensión de sentido se encontraba “afectada”, sumado a su “retraso mental leve” e inestabilidad emocional, lo que debía ser considerado como pautas atenuantes de la eventual pena que pudiera recaer. El fallo del juez de Control Dr. Spina Gómez <header level="4">(11)</header> reseña un artículo publicado por el psiquiatra forense cordobés Antonio Ávalos en la Revista Número 1 de Derecho Penal Integrado, año 2000. En dicha publicación el médico explica que una persona tiene imputabilidad disminuida cuando, aunque no esté técnicamente “alienada”, tiene una “comprensión limitada” o en su defecto un “inadecuado control de sus impulsos”. Ávalos agrega que “comparten la misma problemática médico-legal los pacientes con retraso mental moderado o leve, quienes según las circunstancias y patologías sobreagregadas podrán o no comprender, encontrándose en la mayoría de los casos en la condición de disminuidos psíquicos, con relativa autonomía psíquica y comprensión limitada de sus actos”. Asimismo, el magistrado puntualizó que el silencio legal actual sobre la imputabilidad disminuida “obligó a la doctrina a propiciar soluciones dogmáticas adecuadas al principio de culpabilidad y proporcionalidad”. “Ante el vacío legal denunciado, existe consenso en considerar estos supuestos desde el punto de vista de los criterios de graduación de la pena contemplados en los arts. 40 y 41, CP”. Así, el juez interviniente consideró que mediante las constancias de la causa puede inferirse la aplicación eventual del instituto previsto en el art. 26, CP, que prevé la condena condicional. Dicha condena de ejecución condicional evitará “las consecuencias deteriorantes del encierro y los efectos regresivos de la prisionalización que en muchos casos potencian las conductas destructivas y autodestructivas, todo lo cual es inconveniente para el sujetos, de tal forma que es corriente admitir que la cárcel, más que resocializar, es un factor criminógeno”. De todos modos, el juez dispuso que el joven se sometiera a observación y tratamiento ambulatorio en el Hospital Neuropsiquiátrico Provincial. Podemos decir entonces que la imputabilidad disminuida contiene una responsabilidad penal especial por condiciones que no residen estrictamente en el individuo sino en el ambiente social y cultural en que se produce el delito. La persona, en estos casos, no tiene autonomía total de decisión ni capacidad plena para elegir entre cumplir o quebrar el bien jurídico protegido por el Código Penal. Su libertad está restringida no por enfermedad mental sino por circunstancias que no puede controlar totalmente por su propia voluntad o decisión independiente<header level="4">(12)</header>. <bold>IV. Los principios de la lógica en el campo pericial</bold> Los requerimientos del informe pericial deben seguir una argumentación propia, es decir, un proceso cognitivo especializado que se realiza mediante la articulación de inferencias diagnósticas concatenadas con los datos de la causa judicial, coherentes, exhaustivas, basadas en la razón suficiente y con conocimiento idóneo sobre el caso que se trata para llegar así a conclusiones fundadas<header level="4">(13)</header>. De esta manera se obtendrán argumentos secuenciales que, aun en el caso de las limitaciones de las ciencias humanas, permitirán sostener una hipótesis diagnóstica en un grado probable. La argumentación del informe descansa principalmente en el razonamiento y en el discernimiento, siendo por todo ello una operación mental que no puede desconocer los principios de la Lógica<header level="4">(14)</header>: <italic>Principio de identidad</italic>: Se reduce a no usar conceptos o expresiones ambiguas ni proposiciones anfibológicas ni menos aun intentar pasar las ideas distintas por idénticas o viceversa. El principio de identidad significa la estabilidad de un significado determinado por un contexto dado. <italic>Principio de no contradicción formal: </italic>Se infringe este principio lógico cuando se afirma en una parte del informe algo y se lo niega en otra porción. Pese a la incongruencia, éste es un error lógico de relativa frecuencia. Al infringir este principio surge una contradicción lógico-formal. Desde el punto de vista lógico, este principio se enuncia de la siguiente manera: dos juicios contradictorios no pueden ser verdaderos al mismo tiempo y en una misma relación. <italic>Principio del tercero excluido</italic>: Establece este principio que cuando tenemos dos juicios contradictorios tales como “Una persona es argentina o no lo es”, no se da una tercera posibilidad, no existe un tercer modo de ser, porque uno de estos juicios necesariamente debe ser verdadero, puesto que los dos no pueden ser falsos al mismo tiempo. Entre dos hipótesis, teorías, juicios, etc., uno es verdadero o es falso, no siendo admisible un valor intermedio. Otros principios que intervienen en cualquier proceso lógico cuando se organiza un diagnóstico o se trata de dar respuesta a los puntos periciales y que es fundamental respetar, son los de razón suficiente y de coherencia. <italic>Razón suficiente</italic> como criterio que rige la actividad del pensar, implica para el perito el ineludible deber de dar razón, explicar, justificar, es decir fundamentar rigurosamente los dictámenes elaborados. <italic>Principio de coherencia</italic>: Este principio lógico implica la necesidad de establecer una cohesión interna en el informe manteniendo una armonía entre los argumentos, fundamentos y conclusiones. Se relaciona con la consistencia ya que si se respeta la coherencia interna no hay contradicción formal. La importancia de respetar la lógica es a los fines de evitar errores en el razonamiento, que se evidencian en inconsistencias que surgen en el contenido del dictamen. Así los errores más comunes son: Las inferencias incorrectas non <italic>sequitur</italic>: Aparecen frecuentemente en los informes cuando no se fundamenta la conclusión sino que se usa la conexión: “entonces”; “se desprende”; “por lo tanto”; “de lo expuesto”, en forma ingenua pero deliberada. <italic>Las falacias</italic>: Una falacia es un defecto técnico que hace que un razonamiento no sea válido o confiable, por lo tanto no lo serán sus conclusiones. Las falacias más comúnmente observadas y a las que nos referiremos: <italic>Inferencia imaginaria</italic>: Es quizás la más frecuente de todas y consiste en transcribir partes del expediente, impresiones y descripciones de la entrevista o su crónica, pero no hay conexión lógica ni muchas veces fundamentos de las conclusiones. Se ignora el proceso lógico y las inferencias mediante las cuales el perito sostiene el dictamen, ni se sabe cómo llegó a esas conclusiones y no a otras. La sana crítica de estos informes es imposible, porque las conclusiones parecen bastarse a sí mismas. <italic>Falacia de no causa por causa (falsa causa)</italic>: Son los casos en que se parte de premisas falsas, por lo tanto las conclusiones no son válidas. En la práctica forense a veces se comete el error de atribuir caprichosamente en la conclusión un suceso que en realidad no está comprobado, o que solamente tiene la calidad de hecho contingente, como causa de otro. Surge especialmente en la elección mecanicista y sesgada sin corroboración por parte del firmante. <italic>Falacia de petición de principio:</italic> Aparece en los informes cuando simplemente se parte de una afirmación discutible, sin que se la fundamente, y a renglón seguido se infieren de ella otras afirmaciones o conclusiones en las que se basa el informe sin haberse demostrado que la tesis inicial era la correcta. <italic>Falacia de sustitución de la tesis</italic>: Se incurre en ella al violar el principio de identidad con respecto al tema del debate. Se suplanta total o parcialmente el tema, la tesis del debate que es objeto del punto de pericia. Algunas veces sucede porque no se comprende lo pedido (ante lo cual se pueden solicitar aclaraciones); otras, porque el perito no desea dar una respuesta comprometida en la causa. Son los clásicos informes en los cuales el perito no contesta los puntos periciales o los aspectos decisivos y formaliza su análisis en relación con otros elegidos por él mismo. <italic>La falacia de argumento por la ignorancia: El argumentum ad ignoratiam</italic> se comete muy frecuentemente al afirmar en forma muy simplista que una determinada proposición es verdadera o es muy probable que lo sea sólo porque no se puede demostrar lo contrario. Por lo tanto, se sostiene sin más ni menos que una proposición es verdadera porque se ignora que es falsa. Por ejemplo, una acusación de abuso sexual infantil es verdadera si el acusado no puede probar lo contrario, invirtiendo la carga de la prueba. Es el mismo nivel de análisis de los dogmas de fe: creer o no creer. <italic>Falacia de falsa generalización</italic>: Ocurre cuando se construye una regla general examinando sólo unos pocos casos específicos que no son representativos de todos los casos posibles. Por ejemplo: el psicólogo afirma en sus informes que el niño, al mostrar algunos síntomas, revelaría indicadores de abuso sexual infantil o malos tratos. Aquí se atribuye a toda la clase (niños abusados sexualmente o maltratados) la propiedad (síntomas) que se conoce de unos pocos integrantes de dicha clase (los pocos niños estudiados en las investigaciones). Sobre el ejemplo citado existe además la cuestión no resuelta aún de que no hay síntomas específicos de abuso sexual o de malos tratos con valor predictivo. Los síntomas que aparecen pueden deberse a una amplia gama de motivos; no existe relación probada con una única causa. Una generalización apresurada no tiene sustento alguno para concluir afirmando la veracidad plena de ella; en el mejor de los casos, si la inducción es válida, la atribución sintomática será siempre en grado de probabilidad. <italic>Falacia de precipitación por obtener la conclusión</italic>: Se produce cuando en el proceso de demostración, de argumentación, no se agotan todas las etapas, todos los procesos implicados para arribar luego a la fundamentación, y aun cuando se yuxtaponen hechos discordantes, se redacta no obstante la conclusión. Desde ya huelga decir que en la medida en que se conozcan, valoren y apliquen en la tarea pericial los procesos lógicos y las secuencias argumentativas fundadas, se podrá arribar a una mayor validez en las conclusiones y resultados que se establezcan. <bold>V. La importancia del perito psicólogo en menores víctimas-testigos, art. 221 <italic>bis</italic>, CPP. Aspectos esenciales de la norma</bold> Cuando se trate de una víctima o testigo de algunos de los delitos tipificados en el CP, Libro Segundo, Título III, Capítulos II, III, IV, V, que a la fecha en que se requiera su comparecencia no haya cumplido los dieciséis años de edad, se seguirá el siguiente procedimiento<header level="4">(15)</header>: 1) Los menores aludidos sólo serán entrevistados por un psicólogo del Poder Judicial de la Provincia, pudiendo ser acompañado por otro especialista, cuando el caso particular lo requiera, ambos designados por el órgano que ordene la medida, procurando la continuidad del mismo profesional durante todo el proceso, no pudiendo en ningún caso ser interrogados en forma directa por dicho órgano o las partes salvo que excepcionalmente y razones debidamente fundadas el fiscal lo pudiera autorizar. 2) Gabinete acondicionado<header level="4">(16)</header> –implementos adecuados a la edad y etapa evolutiva del menor. Se debe respetar lo previsto en los arts. 308 y 309, CPP. 3) El órgano interviniente podrá requerir al profesional actuante la elaboración de un informe detallado, circunscripto a todos los hechos acontecidos en el acto procesal. 4) Cuando se trate del reconocimiento de lugares o cosas el menor será acompañado por el profesional que designe el órgano interviniente, no pudiendo estar presente el imputado, quien será representado a todos los efectos por el defensor, debiendo con posterioridad imponérsele y posibilitarle el acceso al informe, acta, constancias documentales o respaldos fílmicos del acto. Cuando se trate de menores de 16 años y que no hubieren cumplido los 18 años a la fecha de serle requerida su comparecencia, el órgano interviniente, previo al acto o la recepción del testimonio, requerirá informe al especialista acerca de la existencia de riesgos para la salud psicofísica del menor respecto de su comparendo a los estrados. En caso afirmativo se procederá de acuerdo con los puntos que anteceden. Es importante precisar que la intervención técnica en estos casos es muy importante, así como también la preservación de la privacidad de los niños <header level="4">(17)</header>. Sabido es que en menores víctimas de abuso sexual <header level="4">(18)</header>, en especial por tratarse de delitos que por lo general se consuman ante la ausencia de testigos, debe partirse de indicadores objetivos, única forma de que persista la imputación incriminante<header level="4">(19)</header>. De ahí la importancia del rol desempeñado por los peritos, en especial en los abordajes psicológico-psiquiátricos<header level="4">(20)</header>. <bold>VI. Colofón</bold> En todo Estado de Derecho, el orden público es un conjunto de leyes y reglamentaciones que determinan el funcionamiento de la sociedad, es decir que establece disposiciones, deberes y obligaciones esenciales para su existencia, seguridad y desenvolvimiento en un determinado momento histórico. Como corolario es menester que en la delimitación de las políticas públicas no sólo se sostenga el ideal normativo y la vigencia de los derechos universales del hombre, sino que exista un correlato en su concreción, único modo de reinstalar en lo real el lazo social a través de una delimitación y diferenciación de espacios como reaseguro de atención (red de servicios). Al respecto son muy esclarecedoras las palabras de Eric Laurent al decir de su propuesta: “Queremos instituciones en el campo de la salud mental y de la medicina que hagan lugar a la particularidad y que desconfíen de la masificación por identificación”<header level="4">(21)</header>. Por las complejas y duras realidades que caracterizan a este mundo globalizado –entre las cuales podemos enunciar el quebrantamiento y dilución del vínculo solidario, las desigualdades sociales, el aislamiento, el individualismo, la violencia y sus efectos, las migraciones masivas, el desempleo, etc.– es menester establecer la necesidad de revisar y ajustar las herramientas de trabajo en las Ciencias Humanas. Existe un imperativo ético que da como resultante el adscribir a la permanente tarea de capacitación, actualización, revisión, construcción y transmisión de conocimientos acerca del sujeto humano. Las antiguas concepciones médico-biologistas sobre la salud y enfermedad han dado paso a concepciones que parten del reconocimiento de las personas como totalidades, sin descuidar la dimensión humana/ social y el atravesamiento del mundo de la cultura en la construcción del psiquismo. La actividad profesional en las instituciones, sean éstas públicas o privadas, debe estar orientada a efectivizar en sus ámbitos