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Nuevas disposiciones en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo

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Como bien lo ha reconocido el decreto 1694 del año 2009, el nacimiento de la Ley de Riesgos del Trabajo dio lugar, en su aplicación, a sucesivos errores que posteriormente fueran declarados inconstitucionales por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Con tal evidencia, la norma del Poder Ejecutivo ha reconocido en sus considerandos “ …que a partir de su puesta en marcha, el citado sistema de prevención y reparación de la siniestralidad laboral evidenció su imperfección estructural como instrumento de protección social, lo que originó el estudio de distintas alternativas de superación”(1).
Los sucesivos vaivenes de los entes sindicales y empresarios en la confrontación de sus posiciones para lograr un genuino cambio en la Ley de Riesgos sin definición, han dado lugar a daños económicos en los actores sociales, tanto en los trabajadores, con sus reclamos económicos, como en las empresas, que no han logrado una previsibilidad en los costos como consecuencia de los juicios permanentes que deben afrontar.
La norma reglamentaria ha servido de paliativo ante la situación expuesta, resultando un punto de partida para cambios que se están verificando.
En esta línea, se dictó la Resolución 1068/2010, emanada de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en la que se promueve la determinación de un Programa de Regularización de las Condiciones de Salud y Seguridad en el Trabajo en Organismos Públicos.
Este cambio evidencia un reconocimiento de la necesidad de seguridad general, tomando como referencia precisamente todos los ámbitos públicos que siempre han marcado un abandono total en esta materia.
Existe en materia de Salud y Seguridad un cambio real que resulta estimulado por acuerdos internacionales en el marco de la integración, como ha sido la “Estrategia Iberoamericana de Seguridad y Salud en el Trabajo 2010-2013” incorporada como pauta de la política de Estado en la materia, a través de la firma de un Convenio Multilateral en fecha 27 de abril de 2010.
En este contexto, el Estado Nacional debe respetar y hacer respetar las pautas de Salud y Seguridad en el Trabajo de manera ejemplar, en resguardo de las condiciones laborales de sus trabajadores y, también, promover con actitud rectora la adhesión de todos los actores involucrados.
Resulta de influencia interesante el marcado esfuerzo de la Comunidad Europea por lograr un cambio real en estas cuestiones que afectan seriamente a la sociedad. Ello, en consenso con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ha impulsado una toma de conciencia que se irá profundizando en la medida que los Estados asuman el compromiso real y activo de mejorar las condiciones laborales en su real dimensión, es decir promoviendo el empleo pero en condiciones de salud y seguridad.
En particular, la Unión Europea ha publicado recientemente la II Estrategia Europea sobre Seguridad y Salud 2007-2013; en 2006 la OIT ya dio a conocer el Convenio sobre el Marco Promocional para la Seguridad y Salud en el Trabajo.

Postulados
El derecho a la vida, el derecho a la integridad física y el derecho a la salud son consustanciales a la prevención de riesgos laborales, y su protección y promoción determinan un objetivo de primer orden para los gobiernos, los interlocutores sociales y la sociedad en su conjunto.
En este contexto, las políticas públicas de Seguridad y Salud constituyen un frente esencial para articular respuestas que coadyuven al aumento del bienestar en el trabajo.
La comunidad iberoamericana viene trabajando en tal sentido desde 2006, con sucesivos convenios y tratados.
En este marco, los países que integran el bloque iberoamericano han continuado su actividad en forma tal que en la segunda edición del Congreso Iberoamericano celebrada en Cádiz (España) en 2007, los ministros y máximos responsables iberoamericanos de Seguridad y Salud en el Trabajo, reunidos en el seno del Congreso, encargaron a la Organización Iberoamericana de Seguridad Social el desarrollo de un documento que recibió como nombre: “Estrategia Iberoamericana de Seguridad y Salud en el Trabajo”, consensuado entre todos los agentes que intervienen en la materia y en el que se recogieron líneas de trabajo posibilistas y coherentes con la singularidad de la región.
Resultará de importancia el seguimiento de las acciones que se puedan promover en el marco de esta estrategia de las condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo, que ha marcado como primera etapa de labor el período 2010- 2013.
Veremos qué efecto pueda surgir de tal declaración y en especial las políticas de gobiernos que se promocionen para el fortalecimiento de estos postulados vitales.
Lo valioso de estas reuniones es la posibilidad de establecer condicionamientos regionales de los Estados para un cambio de prioridad de las políticas, otorgando un rango de interés para los problemas de la salud y seguridad en todos los ámbitos de trabajo, lo que permitirá instalar el tratamiento de tal problemática, movilizando el compromiso de todos los sectores en una misma dirección.
Sin perjuicio de lo precitado y a fin de continuar con ese cometido, el Poder Ejecutivo Nacional ha reconocido que el dictado de las medidas que permitan proteger a las víctimas y otorgar previsibilidad para los empleadores, contribuirá a la generación de un marco de paz social (2).
En la perspectiva del análisis practicado sobre el régimen vigente, ha resultado imprescindible observar los numerosos fallos dictados tanto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir de la sentencia dictada en autos “Aquino, Isacio c/Cargo Servicios Industriales SA s/accidentes ley 9688”, de fecha 21 de septiembre de 2004, como los decisorios emanados de los demás Tribunales inferiores competentes que han permitido, en todos los casos, mediante la declaración de inconstitucionalidad del art. 39, inciso 1, de la ley Nº 24557 y sus modificaciones, que los empleadores fueran igualmente condenados en los términos de la ley civil por la responsabilidad emergente en el derecho común, todo lo que provocara un encarecimiento de los costos por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Para remediar esta cuestión, el mencionado decreto dejó planteada, como uno de sus principios, la exigencia de la adopción de medidas necesarias para lograr que los organismos competentes consideren la aprobación de líneas de seguro por responsabilidad civil en materia de accidentes de trabajo y enfermedades laborales, abriendo con ello nuevamente la posibilidad de contratarlo y que le había sido negado a los empleadores.
En el marco de esta definición, contenida en el art. 14 del decreto relacionado, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través de la Superintendencia de Seguros de la Nación, ha dictado la Res. N° 35550 del 28 de enero del 2011 (3), que instala y regula esta posibilidad de acceder al Seguro de Responsabilidad Civil por Accidentes del Trabajo y Enfermedades Laborales Complementario a Riegos Amparados Ley Nº 24557.
Adelantamos los primeros lineamientos que se han dictado con relación a este seguro, sin perjuicio de futuras notas una vez conocidas otras reglamentaciones.
Dispone la resolución:
“Art. 1º: – La cobertura de riesgos correspondientes a Responsabilidad Civil por Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en exceso a riesgos amparados por la Ley Nº 24.557, se regirán por las condiciones y cláusulas adicionales que obran como Anexo I, o por los planes que se aprueben en el futuro, presentados por aseguradoras y/o Asociaciones que las agrupan, los que, una vez aprobados por esta Superintendencia de Seguros de la Nación, podrán ser utilizados por las entidades autorizadas a operar en dicha cobertura.
“Art. 2º – Para operar en las coberturas indicadas en el artículo precedente, las entidades deberán contar con la autorización para operar en el ramo Responsabilidad Civil, presentar copia certificada del Acta del órgano de Administración que resolvió solicitar la pertinente autorización en los términos del Anexo I de la presente Resolución acompañando, además, opinión actuarial y modelos de los formularios de solicitud del seguro y de denuncia de siniestros. ……………
“14. Para operar en el seguro de Responsabilidad Civil por Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en exceso a riesgos amparados por la Ley Nº 24.557, se requerirá un capital mínimo de pesos tres millones ($ 3.000.000), que revestirá el carácter de adicional al requerido para operar en el ramo Responsabilidad Civil”.

Una primera idea que podemos enunciar en la nueva línea de seguros dispuesta permite explicitar:
• Que se trata de una cobertura por responsabilidad civil, que en forma voluntaria podrán contratar los empleadores para la cobertura de los riesgos superiores a las previsiones de la Ley de Riesgos del Trabajo.
• Se tratará de reclamos judiciales, con una cobertura prevista entre $ 250.000 como mínimo y máximo de $ 1.000.000.
Pregunta que dejamos en suspenso: ¿servirá para reducir la litigiosidad?
Veremos con su puesta en marcha qué consecuencias podremos reconocer ■

<hr />

*) Abogada. Notaria. Docente de grado y Jurado de tesis UES 21.
1) Cita del mismo decreto 1694 de 2009 en sus considerandos.

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