<?xml version="1.0"?><doctrina> <intro></intro><body><page>1- Hace un tiempo (<bold>Semanario Jurídico</bold> nº 2230, p. 837) decíamos que regular el mínimo del art. 72, LP 9459, en los procesos de divorcio, esto es, normalmente 50 jus –ya que difícilmente en la actualidad intervenga un letrado por cada parte– era una enormidad dada la casi nula tarea a desarrollar, proponiendo se hiciera uso del art. 1255, CCC, y fijar una retribución equitativa, no mayor al mínimo de cuatro jus del art. 36, LP 9459. 2.- Tiempo después se publicó un trabajo sobre el mismo tema: "El proceso de divorcio: costas y honorarios", <bold>Semanario Jurídico</bold> nº 2236, Guadalupe Soler y Susana Squinazzato, sosteniendo "…los mínimos establecidos en el ya mencionado art. 72 de la ley Nº 9459 para los juicios de divorcio por presentación conjunta según se trate de patrocinios diversos (30 jus) o patrocinio único (50 jus), son los que lucen analógicamente más adecuados para proporcional retribución profesional de los abogados intervinientes". Llama la atención esa conclusión cuando pocas palabras antes coinciden en que "realmente el trabajo profesional para obtener la declaración del divorcio es escaso o mínimo. Tal actividad consiste en la redacción material del breve escrito el que se peticiona, su presentación en tribunales y, en su caso, la comparecencia del letrado a la audiencia que prevé el art. 438 del CCC, el pedido de sentencia, su inscripción en el registro y la obtención del correspondiente testimonio para cada parte". 3- Como un ejemplo vale más que largas explicaciones, resulta ilustrativo tomar uno de la realidad de un juzgado de San Francisco. Por el siguiente escrito de doce renglones, que no puede haber insumido más que unos minutos de trabajo meramente material ,se reguló la friolera de $76.334. <bold>-DIVORCIO-</bold> "Señor Juez: ******** ****** ******** y ***** ******* *******, DNI **.***.*** y **.***.***, respectivamente, domiciliados en ******, mayores de edad y casados, ante SS comparecemos y decimos: Que, nos casamos el 1 de julio de 1980 como resulta de la partida de matrimonio que adjuntamos, y es nuestra voluntad divorciarnos de común acuerdo. Hacemos presente que todos los hijos son mayores edad y que los bienes gananciales han sido distribuidos amigablemente, correspondiéndole a la primera el automóvil ****** dominio ******, que se le adjudica, oficiándose oportunamente al Registro de Propiedad del Automotor. Por ello solicitamos se declare el divorcio, se oficie al Registro Civil de ****** para la anotación marginal, y al Registro de la Propiedad Automotor a los fines indicados." En rigor, exige más tarea una suma información, al tener que tomar declaración a los testigos, que el divorcio. Ese honorario merece el mismo calificativo que el correspondiente al juicio sucesorio "poco trabajo para tanto honorario": Adán Luis Ferrer, Código arancelario comentado y anotado. Ley 9459, Cba., Alveroni, 2009, nº 128, p. 141. En el mismo sentido, Código arancelario para abogados y procuradores de la Provincia de Córdoba, dirigido por Maximiliano R. Calderón, Cba., Advocatus, 2017, 54.2., p. 265&#9830;</page></body></doctrina>