lunes 22, julio 2024
El tiempo - Tutiempo.net
lunes 22, julio 2024

No se puede ser, al mismo tiempo, víctima de estafa y encubridor

ESCUCHAR


Nos parece que el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba tiene razón, porque no puede ser víctima de estafa quien sabe o duda de que la cosa que compra no pertenece al que se la vende (1). También se puede decir, en el mismo sentido, que no puede ser encubridor quien ha resultado ser víctima de una estafa.
Resulta claro que, desde el punto de vista objetivo, las dos infracciones tienen algo en común: en las dos, la cosa entregada se recibe; la recibe el estafado y la recibe el encubridor. Pero mientras uno es víctima del delito que comete otro, el encubridor no es víctima de nada: es autor de un hecho contra la administración pública. Y resulta que para ser víctima de estafa hay que obrar equivocadamente; hay que obrar con error. Hay que obrar, en consecuencia, sin dolo. Mientras el estafado cree por los embustes y mentiras del estafador que se ha convertido en dueño de la cosa que compra –cuando en realidad aquél le trasmite tan sólo su tenencia–, el encubridor está muy lejos de creer que se ha hecho dueño de lo que adquiere. Mientras la víctima de la estafa se halla en error de hecho, y por ello obra de buena fe, el restante sabe o duda de que la cosa no es de quien se la transmite. ¿De qué manera considerar que en el encubrimiento la posesión es de buena fe cuando el delito es doloso? (2). Mientras la víctima de la estafa lleva adelante un hecho involuntario por falta de intención (CC, art. 922), ya que no conoce el verdadero estado de las cosas, el encubridor no sólo obra sin error, sino que, a veces, lo hace a sabiendas, y otras, bajo la duda. Pero la duda no equivale al error, porque un conocimiento incierto no equivale a un conocimiento falso. Quien obra con duda obra con dolo y no con culpa, porque ésta sólo surge en la medida en que sea imputable el error de hecho esencial ■

<hr />

1) Ver Semanario Jurídico N° 1711, jueves 18/6/2009, p. 836.
2) Mientras, el art. 2771 del C. Civil dispone: “Será considerado poseedor de mala fe el que compró la cosa hurtada o perdida a persona sospechosa que no acostumbraba a vender cosas semejantes, o que no tenía capacidad o medios para adquirirla”.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?