Siendo ello así y como resulta evidente la estrecha relación existente entre base regulatoria y valores mencionados supra, estimamos atinado aplicar –en ambos casos– el mismo interés, pues no resulta razonable –a nuestro juicio– aplicar distintos intereses, por ejemplo, uno al capital y otro para la base regulatoria y los honorarios profesionales, para cuya actualización se sigue idéntico mecanismo (art. 34, ley cit.) que, como decíamos, se encuentran íntimamente vinculados legalmente entre sí. Ello porque –de tal guisa– se rompería esa estrecha conexión y relación querida por la ley; se complicaría innecesariamente la confección y control de las liquidaciones judiciales (planilla), pudiendo, además, arribarse a resultados disvaliosos (por ejemplo, que con el transcurso del tiempo, al aplicarse a los honorarios una tasa más elevada que al capital, aquéllos alcancen un monto desmesurado en relación con este último e, inclusive, lleguen a superarlo); que establece, además, la tasa aplicable, a tales efectos, la que a partir de la ley Nº 9459 ha delegado su fijación, particularizada y concreta, al TSJ como cabeza del Poder Judicial (art. 622, 1º párr., 2º supuesto, CC), criterio que considero plausible y sin que ello implique –insistimos– claudicación alguna de los postulados, principios y criterios que cada uno tenga en la materia.
Se trata –simplemente– de tratar de ser pragmáticos buscando soluciones cada vez más justas, razonables y céleres ante la acuciante necesidad de resolver cada vez más innumerables y complejas cuestiones en constante crecimiento (muchas veces urgentes), en un marco de crisis global que nos agobia y nos priva, tal vez, de todos los elementos materiales y humanos que quizás serían deseables para una correcta y adecuada prestación del servicio de Justicia.
En ese marco, ¿es razonable, por ejemplo, que un tribunal colegiado, cuyos miembros naturales ya se han puesto de acuerdo sobre la cuestión principal y han decidido al respecto, tenga que integrarse con cinco, siete, nueve o más miembros –como ha sucedido y sucede en la práctica– para determinar sólo el capítulo intereses (de suyo accesorio, variable y siempre revisable) y que, en definitiva, de llegar al TSJ será –de todos modos– el criterio de éste el que se utilizará?; ¿es justo demorar la resolución de la causa de tal forma, por este aspecto accesorio, secundario, siempre cambiante y sobre el cual el TSJ ya ha fijado posición constante, agregándose como “hecho nuevo” que la propia ley le ha delegado al Alto Cuerpo la fijación de dicha tasa?; ¿no resulta más adecuado, práctico y eficaz para todos, aun deponiendo actitudes personales, en un gesto de grandeza y de humildad, aplicar –en este caso– lo decidido por el Superior? Cada cual tendrá, por supuesto, sus propias y fundadas respuestas a dichos interrogantes, en un sentido o en otro. Todas son respetables y válidas. Sería interesante indagar en las respuestas de los destinatarios finales del servicio de Justicia: los justiciables.
El presente trabajo es sólo una invitación a la reflexión y al debate, que siempre está abierto, al menos, en las sociedades democráticas o que pretenden serlo. “Cuando no hay debate, las ideas se van petrificando” (Félix Guerra, escritor, periodista, poeta, narrador, intelectual y pensador cubano,
A nuestro modesto entender, las ventajas del sistema propiciado y adoptado por la ley Nº 9459 son innegables, al unificar la cuestión legislativamente, debiendo estarse a lo que disponga el TSJ, como cabeza del Poder Judicial, en un aspecto tan sensible como son las tasas de uso judicial, a lo que de todos modos se llegaría –tarde o temprano– por la vía del art. 383, incs. 3 y 4, CPC, pero con evidente, manifiesta y beneficiosa economía procesal. Se evita, asimismo, el planteamiento actual y futuro de incidentes “al solo efecto” de la “revisión” de la tasa judicial empleada, que –como sabemos– para el acreedor siempre será “exigua” y para el deudor siempre será “usuraria” (incidencia que, por lo demás, no tiene límites en sus posibilidades de planteamiento y que a su vez genera nuevas costas e intereses y, claro está, implica necesariamente la demora en el cobro de la legítima acreencia reconocida judicialmente y el finiquito del pleito). Ello, al establecerse ya en la sentencia el interés fijado por el TSJ, y al dejarse expresamente previsto que, en el futuro, también su estimación se efectuará (al momento de efectuarse la liquidación definitiva del juicio) de conformidad con el parámetro que tenga establecido el Alto Cuerpo, a ese momento, para los distintos períodos comprometidos, claro está, llevando así certidumbre y seguridad jurídica a todos los operadores jurídicos, en especial a abogados y justiciables (
Por último, una aclaración que podría considerarse está de más, pero que
Resulta paradójico que los magistrados, en general, aceptamos sin discrepancias la aplicación de la tasa pasiva promedio que fija el BCRA (organismo administrativo financiero del Estado nacional); empero, las posiciones encontradas y muchas veces inconciliables surgen en la aplicación del “plus” fijado por el TSJ, que ha ido variando según las cambiantes circunstancias económicas del país (1 %, 0,5 %, 2%). “Me dan miedo los hombres que… lo tienen todo claro y se sienten seguros. Y me dan miedo porque personas así, si son consecuentes con sus seguridades, inevitablemente se verán en situaciones en las que anteponen las ideas a las personas” (José María Castillo Sánchez, sacerdote jesuita y teólogo de la liberación español, ex rector de la Universidad Católica del Salvador, prólogo a la obra del sacerdote José Guillermo Mariani,
Aplicado al ámbito forense, diríamos con el gran maestro florentino: “Temo al juez demasiado seguro de sí mismo, que llega enseguida a la conclusión y comprende inmediatamente, sin perplejidad y sin arrepentirse. Para decirlo en términos militares, me parece bien que el abogado esté en el proceso, por su prontitud y por su espíritu batallador, como un
“Esta idea me viene a la mente cuando hojeo los autos de algún viejo proceso, civil o penal, que dura desde hace decenios. Los jueces que retienen con indiferencia esos autos sobre su escritorio parecen no recordar que entre esas páginas se hallan, aplastados y secos, los restos de tantos pobres insectos humanos que han quedado encerrados dentro del pesado libro de la justicia” (Piero Calamandrei,
Por supuesto que no es aquel régimen totalitario –en modo alguno– lo que se propugna. Estamos en contra de todo totalitarismo y/o fascismo. Cualquier interpretación de estas humildes reflexiones en ese sentido debe ser descartada de plano. Nuestro compromiso con el sistema democrático es total. En la Democracia, todo lo que no está prohibido está permitido (art. 19, CN). En los totalitarismos, todo lo que no está prohibido, es obligatorio ■
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