<?xml version="1.0"?><doctrina> <intro></intro><body><page>Se suele decir que lo imprudente es lo contrario a la prudencia, y que la imprudencia es la falta de prudencia. Se dice, entonces, lo que no es ni lo imprudente, ni la imprudencia. Tanto uno como la otra importan la comisión de un hecho que tiene la aptitud de llevar peligro para un determinado derecho que puede resultar lesionado. Se dice, también, que tanto lo imprudente como la imprudencia carecen de la aptitud para generar dolo. Por ello, lo imprudente o la imprudencia sólo conducen a la culpa, en virtud de que el daño causado fue sin querer. Nos proponemos en esta oportunidad distinguir entre lo imprudente y la imprudencia, porque si bien lo primero puede originar responsabilidad culposa, a veces puede generar culpabilidad dolosa. Mientras, digamos que la imprudencia es una forma de la culpa y que a ella se refiere el C. cuando estructura los delitos culposos. No se refiere a lo imprudente. Es posible que un acto en sí mismo, en su objetividad, fuese imprudente. Tiene dicho carácter, por ejemplo, el hecho de apuntar un arma de fuego contra otro o contra otros, así fuese por chiste. Más imprudente aún será dicha conducta con un arma cargada, a sabiendas de esta circunstancia. Es imprudente el hecho de encender fuego y hacerlo en el campo en épocas de escasas lluvias, y es imprudente conducir vehículos de noche y hacerlo sin luces. Estas conductas son imprudentes en sí mismas, por el peligro que para las personas o para los bienes se puede crear. Apuntar con un arma de fuego es imprudente, e igual lo es encender fuego, porque el fuego puede derivar en incendio. En estos casos, ¿a qué título deberá ser la imputación? ¿Será por dolo, será por culpa? Parece que algo está faltando, porque hasta el momento, no surge ni la culpa ni el dolo. Hace falta saber la subjetividad del respectivo hecho; particularmente, el aspecto intelectual, porque para saber si un hecho ha sido cometido con culpa es preciso que hubiese mediado error. Es que sin error, el autor obra a sabiendas, y entonces su intelecto percibirá el real y verdadero estado de las cosas. Cuando esto ocurre, es posible que la culpa resulte excluida, salvo en una hipótesis. Esto nos lleva a decir que una cosa es lo imprudente, y otra, es la imprudencia que, en efecto, es una forma de la culpa. Pero de esto no resulta, a la vez, que lo imprudente equivalga a la imprudencia. Hay veces que el intelecto no percibe con exactitud sobre una determinada situación. Ello puede obedecer a que no se hizo lo que se debía hacer para no obrar equivocadamente. Se omitió así, la diligencia necesaria y se obró con negligencia; se obró con escasa atención o no se puso mayor atención. Tras un rápido vistazo al lugar, resultó que quien fumaba, arrojó el cigarrillo encendido en un local que, al parecer, se hallaba vacío. Pero el incendio ocurrió porque la inspección fue incompleta y, en efecto, el fenómeno se produjo. Si la inspección hubiera sido más cuidadosa, si se hubiese puesto mayor atención, el cigarro no se hubiese arrojado o se hubiese arrojado en lugar distinto. Pero el incendio tuvo lugar porque el intelecto percibió falsamente e ignoró que el real estado de las cosas era otro. En este caso, la imprudencia tiene su origen en una omisión negligente que es imputable al autor ( C. Civil, art. 929), porque el error, aunque esencial, resultó vencible y era fácilmente vencible. Otra persona inspeccionó el arma de fuego y llegó a la conclusión de que se hallaba descargada. Mas resultó ser que ocurrió lo contrario, porque esa inspección no fue total sino que, por ser parcial, no permitió saber que el arma aún se hallaba cargada. Fue una inspección defectuosa y poco cuidada. Si para gastar una broma, la utilizara en contra de otra persona y la hiriese, el hecho imprudente dará lugar a la imprudencia, y la imputación será por culpa. En estos casos, los hechos no son intencionales sino que los resultados se causaron sin querer. Y son culpables, porque tuvieron por base el incumplimiento de un deber jurídicamente impuesto, tal cual es la diligencia necesaria para que el intelecto pueda percibir el verdadero estado de las cosas. Puede ocurrir a veces, que el intelecto no se halle equivocado por la inexistencia de error alguno. Aquí las cosas se conocen tal cual son; el acto es imprudente en sí mismo porque pone en peligro al derecho ajeno, pero el autor puede creer, estimar fundadamente, que el daño no ocurrirá porque él lo evitará o impedirá. Cuando todo esto fuera posible, y no obstante el daño tuviese lugar, la imputación deberá ser por imprudencia y no por dolo. Cuando no obstante, y aunque mediase dicha creencia, pero fuera imposible, conforme a las circunstancias, que el autor pudiese evitar el resultado proveniente del acto imprudente, la imputación no será por imprudencia sino por dolo. En síntesis, diremos que a veces el acto imprudente no equivale a la imprudencia, y no siempre determina que el resultado fuese culposo. A veces, es posible que el acto, en sí mismo imprudente, pueda generar dolo &#9632;</page></body></doctrina>