<?xml version="1.0"?><doctrina> <intro></intro><body><page>Si, como enseña Carrara, el delito es una infracción a la ley del Estado, no cabe pensar que sin ley, un hecho pueda, aún, ser contrario a derecho y además punible. Nadie puede ser penado sin ley anterior al hecho. Sancionada la norma jurídica, sólo es posible transgredirla en el tiempo de su vigencia; ello ya no es posible toda vez que fuese derogada. ¿Qué ocurre cuando la ley penal fue transgredida pero al momento de ser aplicada había dejado de existir? Lo cierto es que cuando se transgredió, el autor destruyó o puso en peligro al derecho ajeno que aquélla protegía y así –podría decirse– merece dicho autor que se aplique la ley por él infringida. Hasta se podría decir, igualmente, que por transgredirla, adquirió el derecho de ser juzgado por dicha ley, y que adquirió también el deber de tolerar se le impusiera la pena prevista en la ley infringida. Se podría decir que dicho individuo adquirió el derecho de permanecer ajeno a cualquier otra ley. Desde esta perspectiva, resultaría que la ley posterior, así fuese más benigna, no podría aplicars, fundamentalmente, por no hallarse vigente a la época en que el hecho fue cometido. También, siempre desde igual perspectiva, ninguna ley penal podría ser aplicada retroactivamente, no sólo cuando fuese más grave, sino cuando fuese más benigna. Pareciera, pues, que el principio constitucional quedaría satisfecho porque nadie puede ser penado sin ley previa, sin la ley que fuera objeto de transgresión. Lo cierto es que el C. Penal en su art. 2, dice algo distinto, porque es posible –de acuerdo con su contenido– que una ley penal pueda y deba ser aplicada cuando no se hallara vigente al tiempo de la producción del hecho. En otras palabras, es posible la aplicación retroactiva de la ley, siempre y cuando fuese más benigna. Esta falta de correspondencia entre el texto constitucional y la ley, ¿es admisible? Lo que sucede es que la falta de correspondencia es sólo aparente, no es real. Supongamos que alguien fuera condenado por un delito y que al momento del fallo, o al tiempo de ejecutarse la pena, fuera sancionada otra ley que derogó aquel delito y aquella pena. Si la pena impuesta debiera continuar su ejecución hasta el total cumplimiento, resultaría lo siguiente: si los ciudadanos cometieran el mismo hecho que cometió el condenado, no harían sino ejecutar un hecho no prohibido, vale decir lícito, por el que alguien seguiría cumpliendo la pena. En suma, el hecho sería lícito para algunos e ilícito para otros, con lo cual resultaría violado, ahora, el principio de igualdad ante la ley. Este es el fundamento de la ley más benigna. La ley posterior más grave no se aplica, porque al tiempo del hecho no resultó transgredida. Mayormente no hay problemas cuando las leyes prevén delitos instantáneos; en estos casos, una de las dos leyes habrá sido violada. La cuestión parece complicarse cuando las infracciones fuesen permanentes y las dos leyes fueran trasgredidas. Así, el secuestro tuvo lugar cuando regía la ley a), y cesó de cometerse cuando regía la ley b), más grave que la anterior. En estas hipótesis, las dos leyes se trasgredieron. Se aplica la ley más grave porque el delito de secuestro se cometió mientras ésta se hallaba en vigencia. Si el delito se cometió, cometido está; es regulado por la ley vigente, y el principio de igualdad no sufre lesión alguna. La ley más benigna experimenta una excepción en las leyes transitorias; es decir, aquellas que prevén su autoderogación, y que con respecto a las leyes permanentes son más graves. Entender lo contrario llevaría a la pregunta siguiente: entonces, ¿qué razón de ser tendrían las leyes transitorias cuando al tiempo de ser sancionadas se sabía que, por ser más graves, no serían aplicadas?&#9632;</page></body></doctrina>