<?xml version="1.0"?><doctrina> <intro></intro><body><page>La fábula de Esopo que todos recordamos en algunas oportunidades es útil para que nos preguntemos lo siguiente: ¿qué puede suceder cuando el autor comenzó a ejecutar un delito pero decidió voluntariamente detener su mano? ¿Qué puede ocurrir cuando comenzó a ejecutar aquel delito, pero su mano fue detenida? Resulta claro que en una hipótesis, el autor pudo consumar el delito pero no quiso, y en el otro quiso pero no pudo. Lo primero determina que no se le imponga pena por haber comenzado a ejecutar el delito. Lo segundo determina que se le imponga pena por haber comenzado a ejecutar el delito. En otras palabras: cuando la consumación del hecho era posible, pero no se la quiso, el autor queda sin pena. En cambio, cuando éste quiso y las circunstancias fueron las que impidieron que el delito se consumara, dicho autor es punible. Señalemos que en ambos casos hay tentativa; lo que ocurre es que en uno, el autor es quien evita la consumación, y en el otro es ajeno a ello. En un caso, el derecho que se quería destruir fue salvado por el autor; en el otro, fueron las circunstancias las que lo salvaron. Se verifica entonces que comenzado a ejecutarse un delito, la consumación puede ser desistida. Esto requiere que el delito que se persigue, o que se perseguía, hubiera comenzado a ejecutarse y que, efectivamente, no se hubiese consumado. Nadie puede no consumar un homicidio ni un hurto, toda vez el uno como el otro se hubiesen consumado. También se verifica que lo desistido es la consumación y no la tentativa. Quien no ha comenzado a ejecutar un delito, no ha intentado delito alguno, aunque tuviese el propósito de cometer un delito determinado. Ir en busca del enemigo para quitarle la vida no es haber comenzado a ejecutar homicidio alguno; encaminarse en dirección de la casa ajena para ingresar sin permiso no es haber comenzado a violar el domicilio de otro. Para evitar que el delito comenzado pueda llegar a su consumación es preciso que voluntariamente dicha consumación sea impedida, de manera que lo hecho sea solamente la mitad. Si la pena de la tentativa queda reducida a la mitad, se puede entender que la pena reducida no es, precisamente, por lo que no se hizo, sino porque lo que se hizo consistió en poner en peligro el derecho que se quería destruir. Esto es la mitad. El autor desiste voluntariamente cuando con discernimiento, con intención y con libertad hace cesar la situación de peligro que corría el derecho, retrotrayéndolo él mismo a la situación en que se encontraba antes de poner en práctica el intento. Si el desistimiento no fuera voluntario, entonces el comienzo de ejecución de un delito será punible. Ello, porque el autor, en vez de no querer consumar el hecho, no lo pudo hacer. Si ahora volvemos a la fábula del señor Esopo, comprobaremos que todos los esfuerzos del astuto animal fueron estériles; las uvas maduras y deseadas por la cansada zorra estaban muy altas y a pesar de sus reiterados saltos para comerlas, no pudo hacerlo. Por más que al irse de la huerta se dijera que los frutos no estaban maduros sino verdes, esto no hizo otra cosa que demostrar que no quiso voluntariamente desistir, sino que queriendo, no pudo satisfacer sus propósitos. La altura de los racimos fue la circunstancia que le ganó a la zorra, y por eso su desistimiento no fue voluntario. ¿Qué hubiera pasado si antes del primer salto el animal hubiese abandonado velozmente el lugar por la llegada de la dueña?&#9632;</page></body></doctrina>