<?xml version="1.0"?><doctrina> <intro></intro><body><page>. Antecedentes <bold>La categoría de Ciudad</bold> Desde 1987 y a partir de la reforma de la Constitución provincial, los municipios de la provincia de Córdoba que hayan alcanzado la categoría de ciudad pueden dictar sus Cartas Orgánicas. Siendo tal condición el único requisito, la disposición constitucional (art. 181) se completa con el artículo 2 de la ley 8102 - Orgánica de Municipios y Comunas, que expresa que serán ciudades “Aquellos (municipios) que tengan más de diez mil (10.000) habitantes ...”. Haber alcanzado la categoría de ciudad es, por tanto, la condición que permite a un municipio cordobés “adquirir la autonomía institucional, esto es, la sanción de las cartas orgánicas por los propios vecinos, por medio de las cuales se dan su organización institucional”(1). Respecto de la cantidad de habitantes exigida, ya en 1925 y con la sanción de la ley 3373 (ex Ley Orgánica de Municipalidades), se dispuso la existencia de “dos categorías de municipalidades: las de primera categoría, con población mayor a diez mil habitantes, y las de segunda categoría, con población inferior a esa cifra, según el último censo nacional, provincial o municipal y no menor de quinientos habitantes”. Sesenta años después, los convencionales constituyentes en 1987 opinaron al respecto: “La determinación del número de habitantes es una cuestión opinable, pero el elemento poblacional tomado como indicador … es el que mejor se adapta para establecer la clasificación y categoría de los municipios que pretendemos establecer. Después de analizar las características urbanas y demográficas y la influencia económico-social, como variables adecuadas para otorgar distintas categorías a los municipios, el número de habitantes pareciera ser el elemento más estable y el que en cierta medida resume todos los otros que se pudieran ponderar”(2). En términos históricos, la categoría de ciudad ha sido una distinción que fueron adquiriendo distintas poblaciones a lo largo de la evolución institucional de la provincia. El reconocimiento se realizó mediante el dictado de leyes primero, y luego a través de decretos provinciales (la ley 4778 estableció los mecanismos para que una población pudiera ser declarada formalmente como ciudad por decreto del Poder Ejecutivo). A partir de la ley 8102, el reconocimiento censal será suficiente; sin el requerimiento del dictado de un acto administrativo de reconocimiento, la ley funda la “categorización” en el simple hecho de haber alcanzado la cantidad de diez mil habitantes(3) según el último censo. Históricamente fueron elevadas por ley a la categoría de ciudad las siguientes poblaciones: • Ley 2000, Bell Ville • Ley 2436, Villa María y San Francisco • Ley 2711, Villa Dolores • Ley 3472, Deán Funes • Ley 3488, Marcos Juárez • Ley 3667, Laboulaye • Ley 3674, Villa Cruz del Eje • Ley 3829, Cosquín • Ley 3849, Alta Gracia • Ley 4075, Jesús María • Ley 4189, Río Tercero • Ley 4739, Carlos Paz • Ley 4751, Leones Fueron elevadas por decreto a la categoría de Ciudad, entre otras, las siguientes: Río Cuarto: a Ciudad de la Villa de la Concepción del Río Cuarto fue declarada tal por decreto del 15 de noviembre de 1875 • Almafuerte: en 1953 • Oliva: en 1964 • Morteros: el 5/8/1965 • Las Varillas: el 3/12/1968 • La Falda: el 6/12/1969 • Coronel Moldes: por decreto provincial Nº 1127 del 22/3/1979. • Villa del Rosario, Arroyito, Villa Allende, Río Segundo y Villa Nueva en 1981 • Río Ceballos en 1986 • General Cabrera: el 30/6/1987 • Brinkman: decreto provincial 871/2012 <bold>Ciudades con Carta</bold> Luego de la modificación de la Constitución provincial en 1987 y dictada la Ley Orgánica Municipal 8102 en 1991, tiempo después se dio un fuerte pero corto impulso al dictado de Cartas Orgánicas. Durante el año 1995 se sancionaron 13 Cartas Orgánicas(4), en 1996 sólo 3(5). En 1998, Arroyito; en 1999, Alta Gracia. Luego de un impasse, en el año 2004, Marcos Juárez; en 2007, Villa Carlos Paz y Río Tercero, y en 2008, Colonia Caroya. Según el Censo Nacional de población del año 2010, se encuentran en condiciones de dictar sus Cartas Orgánicas otros 24(6) municipios, que han alcanzado y/o superado la cantidad de habitantes requerida por la ley 8102 para ser consideradas ciudad. <bold>II. Características y peculiaridades</bold> Todas las Cartas Orgánicas dictadas hasta el momento evidencian el cumplimiento de los requisitos exigidos expresamente por la Constitución en el artículo 183, pero además incorporan otros valores e instituciones ya establecidos en el texto constitucional provincial que enmarcan, refuerzan y dan sentido a las manifestaciones propias de cada comunidad. Entre ellos: • Defensa del orden institucional; justicia social; igualdad de oportunidades • Responsabilidad de los funcionarios; indelegabilidad de las funciones. • Defensor del Pueblo (Corral de Bustos, V. Carlos Paz, Electivo); del Vecino (La Falda, Alta Gracia, Coronel Moldes: designa C. Deliberante) • Protección del medio ambiente; reconocimiento de cooperativismo y mutualismo; reconocimiento de derechos del consumidor y usuarios de servicio. • También se incorporan nuevas instituciones de orden municipal, tales como: • Viceintendente (Córdoba, La Falda, Arroyito, Alta Gracia, Coronel Moldes, Morteros) • Fiscal de Estado municipal (Corral de Bustos); Fiscal Municipal (Río Cuarto) • Auditor general (Villa María, electivo); Auditoría Municipal (Río Cuarto) • Justicia Municipal de Faltas y Justicia Regional de Faltas • Consejo Municipal de la Magistratura (Río Cuarto) • Servicio de justicia para mediación y arbitraje (Río Cuarto), Mediación (Colonia Caroya, Río Tercero) • Tribunal Administrativo Municipal Fiscal (Córdoba, Villa Allende), o Tribunal municipal de reclamos y apelaciones fiscales (Villa María) • Defensor de oficio (V. Carlos Paz) • Oficina de Participación Ciudadana (Alta Gracia), Oficina o Registro municipal de reclamos (Villa Dolores, Corral de Bustos, Coronel Moldes) • Entes de control de los servicios públicos (Córdoba, V. Carlos Paz, Villa María) • Intervención al Estado municipal (Alta Gracia, Villa Allende, Hernando, Arroyito, Marcos Juárez) • Juicio de residencia (Villa María) • Consejos: Consejo de la Juventud, Consejos Consultivos (Villa Dolores); Consejo Educativo Municipal (Corral de Bustos, V. Carlos Paz, Marcos Juárez, Hernando); Consejo Municipal de Cultura, Consejo Asesor Municipal Honorario y Comisión Honoraria de Asesoramiento Municipal (Villa Allende); Consejo de Desarrollo de la Ciudad, Consejo de Partidos Políticos (Alta Gracia, V. Carlos Paz, Arroyito), Consejo Económico Social (Corral de Bustos, Córdoba), Consejo Asesor Económico-Social (Coronel Moldes), Consejo de la Mujer (Bell Ville) • Banca del ciudadano (V. Carlos Paz), Banca del vecino (Coronel Moldes) • Consejo de comisiones vecinales (Coronel Moldes) • Banco y reserva de tierras (Bell Ville) • Instituto de capacitación y formación vecinalista (Villa María) • Escuela de administración pública (V. Carlos Paz) • Tribunal administrativo de admisiones y concursos (Villa María) • La Falda: denomina Poder Legislativo Municipal y Poder Ejecutivo; Villa Carlos Paz: denomina Concejo de representantes. Se destacan, además, otros temas que abonan la riqueza del derecho municipal, así como aquellos que adquieren entidad constitucional a través de las Cartas Orgánicas, como por ejemplo: • En materia de hacienda, presupuesto y contabilidad: – Limitaciones en gastos de personal y otros (Corral de Bustos y Colonia Caroya: 50% como máximo; Villa María: el 60%, incluidas cargas sociales y previsionales; Coronel Moldes: el 40% – Prohibición de gastos reservados (Corral de Bustos, Villa María, Marcos Juarez). – Mínimos presupuestados para desarrollo (Corral de Bustos: obras públicas 12%; Coronel Moldes: un 30% a inversión y servicios públicos; Villa Carlos Paz: para políticas especiales, cultura (1%), deporte y recreación (2%), tercera edad y personas con capacidades diferentes (0,5%), lucha contra la pobreza (1%) – Auditoria de Gestión (V. Carlos Paz): análisis de programas de presupuesto para que el Concejo de Representantes pueda evaluar objetivos de gobierno – Presupuesto participativo (Colonia Caroya, V. Carlos Paz) • Fusión con otros municipios o comunas • Descentralización, organismos territoriales de gestión (Villa Allende, Córdoba), Juntas de participación vecinal (Córdoba) • Planificación / planificación estratégica (La Falda) (Colonia Caroya: con Consejo de Planificación Estratégica y planeamiento urbano). Desarrollo y planificación (Villa Allende) • En materia de servicios públicos: – Corral de Bustos: concesiones como máximo a 20 años; más de 20 años, con el voto de los dos tercios a 30 años, con referéndum. – Villa Allende: concesiones como máximo a 15 años, más de 15, dos tercios votos, a 20 años con referéndum, previendo municipalizaciones y asociación con otros municipios. – Concesiones por ordenanza (Marcos Juárez) • Código de Ética (Córdoba, Villa Dolores, Río Tercero, Alta Gracia) • Supresión de títulos honoríficos (Villa María) • Límites a las remuneraciones de autoridades del Estado municipal y sus agentes: no podrán superar en ningún caso la del intendente. El intendente no puede percibir otra retribución de la Nación, Provincia o Municipio (General Cabrera) • Decretos de necesidad y urgencia (Villa Allende, Hernando, Las Varillas, Río Cuarto, Corral de Bustos, Morteros, Bell Ville) • En materia de participación ciudadana: Comisiones barriales, audiencia pública. • Acceso a la información pública (Colonia Caroya) • En materia de empleo público: Colonia Caroya: el personal contratado no podrá superar el 20% de la planta total de personal; la duración máxima del contrato administrativo no podrá superar los tres (3) años consecutivos. El personal municipal permanente y no permanente más los funcionarios políticos no podrá exceder el uno por ciento (1%) de la población de la ciudad; el gobierno municipal no podrá nombrar personal municipal permanente durante el último año de mandato. Villa Allende: La planta de personal permanente no puede superar el 1% del padrón cívico municipal utilizado en el último acto eleccionario. Villa Dolores: no se puede designar ni contratar personal 60 días antes de un acto eleccionario municipal, ni después hasta la asunción de las nuevas autoridades, sin acuerdo previo del Concejo Deliberante. Alta Gracia: porcentual de discapacitados, veteranos de guerra de Malvinas y vecinos veteranos de cualquier otro conflicto bélico en el que la Nación Argentina haya sido parte directa en defensa de su soberanía. Prohibición de nueva contratación de personal desde la fecha de convocatoria a elecciones municipales para renovación de autoridades, hasta la finalización del mandato. Villa María: la planta de personal municipal permanente y no permanente más los funcionarios políticos no podrá exceder el cero ochenta por ciento (0,80%) de la población de la ciudad; será nula la designación del personal transitorio contratado en el término de sesenta (60) días previos a todo acto electoral. Río Cuarto: Los funcionarios políticos cesan automáticamente en el cargo al finalizar el mandato de la autoridad o funcionario bajo cuyas órdenes prestan servicios o cuando éste lo decide. Río Tercero: El personal en planta política cesa en sus funciones en cualquier momento por decisión de las autoridades que los designaron o cuando éstas finalicen sus mandatos. En ningún caso los cargos políticos generan estabilidad. • Régimen electoral • Protección y sanidad animal (La Falda) • Bromatología (La Falda, Villa Nueva, Marcos Juárez, Bell Ville) • Arbolado público (Villa María) • Promoción rural (Almafuerte) • Imposición de nombres (La Falda). – Villa Allende: limitación: no levantar estatuas o monumentos a personas vivientes ni nombres a calles, lugares públicos, etc. – Coronel Moldes: prohibición. • En materia de medio ambiente: Zona protegida: territorio libre de actividad nuclear, de vertederos regionales de basuras o residuos, de explotaciones mineras a cielo abierto (Colonia Caroya, Río Cuarto, Río Tercero, Arroyito). Salvaguarda ambiental (Villa Dolores). Desnuclearización y Sustancias Peligrosas (Villa Allende), Zona no nuclear (Villa Nueva) Mapa geológico del subsuelo y cartas de riesgo. Determinación de líneas de ribera del Río de Los Sauces (Villa Dolores). Municipio sustentable, Protección de laderas, costas y riberas; Bosques nativos urbanos (V. Carlos Paz) Evaluación de impacto ambiental, planificación de espacios verdes, garantía de acceso al agua, tratamiento de residuos (Río Tercero) • Igualdad de géneros Colonia Caroya: Artículo 16 : El municipio garantiza en el ámbito público y promueve en el privado la igualdad real de oportunidades y de trato entre varones y mujeres, en el acceso y goce de todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Fomenta la plena integración de ambos géneros a la actividad productiva, las acciones positivas que garanticen la paridad en el trabajo remunerado, la eliminación de la segregación y de toda forma de discriminación por estado civil o de familia, identidad sexual, religión e ideología (también V. Carlos Paz: y agrega: Políticas Especiales sobre Mujeres incorporando la perspectiva de género en el diseño y ejecución de sus políticas públicas). • Igualdad de oportunidades (Río Cuarto) Para la Mujer, Niñez, Ancianidad, Discapacidad (Villa Dolores, Villa María) • Unión Civil entre personas de igual o distinto sexo (V. Carlos Paz) • Derechos Urbanos (V. Carlos Paz) Artículo 26: Todos los habitantes gozan del derecho a la ciudad. Éste comprende el derecho al lugar, al espacio público, a la monumentalidad, a la dimensión estética, a la identidad colectiva dentro de la ciudad, a la movilidad física, a la accesibilidad, a la centralidad, a un gobierno de proximidad, a la innovación política, al acceso y uso de las tecnologías de información y comunicación, a un desarrollo urbano equitativo y sustentable, a la intimidad y a la elección de los vínculos personales. • Promoción del desarrollo humano y comunitario (V. Carlos Paz, Coronel Moldes) • Veteranos de guerra (V. Carlos Paz, Río Cuarto) • Adicciones (V. Carlos Paz) • Defensa civil, plan de riesgo, bomberos voluntarios (V. Carlos Paz) • Agua potable y saneamiento (V. Carlos Paz) • Índice de desarrollo local (V. Carlos Paz) • Prohibición de creación de barrios o urbanizaciones cerradas (V. Carlos Paz) <bold>Modificaciones a la Carta Orgánica por enmiendas</bold> Todos los municipios incorporan la posibilidad de la modificación de la Carta Orgánica a través de enmiendas, como caso excepcional a la convocatoria a convención. A modo de ejemplo, el texto de la C.O. de Río Ceballos expresa las condiciones que genéricamente han sido adoptadas para llevar a cabo la enmienda, con algunas diferencias manifestadas por otros municipios y que se anotan entre paréntesis: a. Con el voto favorable de las dos terceras partes del total de sus miembros (¾, Villa Dolores) b. Podrá efectuar la enmienda o agregado de hasta tres artículos y sus concordantes. (de sólo 1 (uno) artículo: Coronel Moldes) (hasta 3 (tres) artículos: Villa Allende) (Córdoba, Río Cuarto, Villa María, La Falda, Villa Dolores, V. Carlos Paz, Alta Gracia, Villa Nueva, Río Tercero, Arroyito: hasta 2 (dos) artículos) (Corral de Bustos: hasta 5 (cinco) y concordantes). c. Para entrar en vigencia deberá ser aprobada por referéndum popular. d. La enmienda y/o agregado sólo podrá llevarse a cabo con un año de intervalo entre una y otra (Córdoba, La Falda, Villa Dolores, V. Carlos Paz, Villa Allende, Villa Nueva, Coronel Moldes, Arroyito: cada 2 (dos)años) e. Este artículo no puede modificarse por enmienda. <bold>Otras particularidades locales</bold> <bold>El Preámbulo</bold> Como declaración solemne de propósitos, el Preámbulo de las Cartas Orgánicas Municipales expresa valores, principios y necesidades de la comunidad que así se manifiesta. A modo de enunciado previo a la normativa numerada en el texto de la Carta sobre la que proyecta sentido, esta exposición de fines y principios permanentes de una población no sólo representa un contenido ideológico, sino que, además, refleja el momento histórico que vive la comunidad. Además de la expresión de los valores e ideologías dominantes en el constitucionalismo consolidado en las Constituciones Nacional y Provincial, las Cartas Orgánicas Municipales agregan algunos principios dignos de resaltar, por ejemplo: • Córdoba: “fomentar el arraigo y la solidaridad, ...enaltecer la fuerza dignificante del trabajo; ...promover una mejor calidad de vida y preservar el ambiente, ...defensa de los derechos humanos, convivencia sin discriminaciones, el pluralismo y la participación social” • Colonia Caroya: “defender la familia como célula básica de la sociedad y del accionar municipal; respetar la diversidad cultural surgida de la amalgama de los valores fundacionales, autóctonos y aportados por las nuevas corrientes migratorias, …valores éticos sobre la base de la justicia social y la equidad, …desarrollo armónico y sustentable de la ciudad promoviendo su área productiva y la calidad de vida, compatibilizando la utilización del ambiente urbano y rural, …participación política y social de los ciudadanos y establecer vínculos armoniosos con otras comunidades” • Villa Dolores: “...preservar y enriquecer el acervo histórico y cultural, legado del aporte de comechingones, criollos y colectividades que conformaron nuestra identidad”. • Villa Carlos Paz: “... declarar la ética política como principio básico de la función pública; … fomentar el arraigo; ...propender al desarrollo sustentable de la Ciudad, con un definido perfil turístico…” <bold>Las conmemoraciones</bold> La mayoría de las Cartas Orgánicas conmemora la fecha de la fundación del municipio y la celebración religiosa de la patrona o patrono de la ciudad. Otras agregan datos históricos a la conmemoración y otros hechos dignos de recordar y que hacen a la identidad comunitaria, incluyendo la mención a la legislación o hecho que les dio, a través de su historia, algún tipo de reconocimiento institucional. Algunos ejemplos: • Corral de Bustos: conmemora el Día de la Patrona de la Ciudad, y la fecha de aprobación de planos de fundación. • Colonia Caroya: en el artículo 11 “reconoce como fecha de fundación el día 15 de marzo de 1878, momento en que llegó el primer grupo de inmigrantes procedentes de la región italiana del Friuli - Venecia - Giulia”. Reconoce además dos festividades religiosas: el 2 de febrero, fecha de la promesa de los primeros colonos a la Virgen de Monserrat en agradecimiento por su intercesión en la epidemia del cólera morbus acaecida en 1886; y el 13 de junio, festividad de San Antonio de Padua, cuyo culto vigente se funda en la fe profesada por los primeros inmigrantes desde su tierra de origen. • Alta Gracia: Art. 8: “Esta Carta Orgánica reconoce como día del origen de Alta Gracia el 8 de abril de 1588, momento de encuentro de las culturas aborigen y española en el Valle de Paravachasca. Reconoce el día 24 de septiembre, fecha de la festividad de la Virgen Nuestra Señora de la Merced, Patrona de esta comunidad.” • Villa Dolores: “Art. 1.- La ciudad de Villa Dolores fue fundada el 21 de abril de 1853, en la banda norte del Río de Los Sauces. El 4 de enero de 1854, se fijó su asiento definitivo en el lugar “Paso del León”, margen sur de dicho río, actual ubicación. Los decretos respectivos los dictó el Gobernador Dr. Alejo Carmen Guzmán. El nombre de nuestra ciudad proviene de la veneración a la Virgen de los Dolores, su Patrona espiritual.” <bold>La identidad</bold> Las Cartas rescatan también en su articulado y como parte de sus Declaraciones aspectos, valores sustanciales propios de la comunidad, de su historia y colores locales, en algunos casos como definición de perfil e identidad y, en otros, como proyección de futuro sobre la base de valores fundacionales. • Carlos Paz: Ciudad turística “Artículo 10: El Municipio declara al turismo como una actividad fundamental, estratégica y de vital importancia para el desarrollo de la ciudad, asegurando su explotación racional a fin de preservar el ambiente.” • Villa Dolores “Art. 9.- El Municipio de Villa Dolores da prioridad a la integración y fortalecimiento de sus vínculos con los demás Municipios y Comunas de los Departamentos San Javier, San Alberto, Pocho y Minas; y con los Municipios y Comunas de las Provincias vecinas, con cuyos pueblos está unido por indestructibles lazos históricos, sociales y culturales.” • Colonia Caroya: “Artículo 1° : Colonia Caroya, comunidad generada en virtud de la Ley Avellaneda de 10 de julio de 1876, a partir de la radicación de familias italianas procedentes de la región de Friuli -Venecia - Giulia, en el marco de las políticas inmigratorias de fines del siglo XIX, se constituye como Municipio en 1887, con miras a la satisfacción del bien común, con unidad territorial, poblacional, cultural, política, jurídica y económica.” ….”Límites Artículo 7° : Los límites de la ciudad de Colonia Caroya se determinan de conformidad con las previsiones del artículo 185 de la Constitución Provincial y legislación reglamentaria. Para preservar su identidad y tradición cultural, el Municipio prestará, en concertación con la Provincia, todos los servicios y funciones necesarios y convenientes para conservar, enriquecer y difundir su patrimonio histórico. Conforme a ello se considera dentro de sus límites : a) el territorio dispuesto por el Gobierno Nacional, según Ley Avellaneda de julio de 1876 en acuerdo con autoridades de la Provincia de Córdoba, para la creación de una colonia agrícola en las tierras que abarcaba la denominada Estancia de Caroya; b) el suelo donde los propios colonos llevaron a cabo grandes obras para la obtención del agua de riego, un recurso fundamental sin el cual hubiera sido imposible la concreción, subsistencia y desarrollo de esta colonia; c) la tierra donde descansan los huesos de los antepasados, a la que los caroyenses valoran como suelo sagrado; d) toda la zona beneficiada o a beneficiarse en el futuro con los servicios municipales. El pueblo de Colonia Caroya reivindica los derechos territoriales de acuerdo con estos criterios.” • ...”Perfil de Ciudad Artículo 8° : El Municipio de Colonia Caroya afirma su carácter urbano-rural, con características diferenciales como su traza longitudinal, paisaje, sistema de riego por acequias, casas antiguas, quintas, capillas, bodegas, industrias tradicionales y artesanías diversas, que configuran una identidad propia y particular. Con el objetivo de lograr una armónica convivencia urbano- rural, se dispone una planificación del territorio del ejido municipal, creando zonas para el desarrollo de las distintas actividades de la comunidad. Se debe asignar, por lo tanto, espacios para las actividades rural, fabril y de desarrollo urbano-comercial. Para lograr la sustentabilidad de la ciudad se promoverá las actividades tradicionales como también las relacionadas con el turismo de tipo rural, ecológico y cultural; apoyando, organizando e identificando las distintas producciones artesanales; utilizando los recursos disponibles para proteger su calidad, prestigio y nombre de origen. Se crearán los instrumentos legales necesarios para evitar la radicación en el ejido municipal de toda industria, producción o explotación que afecte negativamente el ambiente y la salud de nuestra comunidad.” ...”Producción y Desarrollo Artículo 75 : El Municipio de Colonia Caroya reafirma el carácter productivo de la zona rural de la ciudad y reconoce a la producción fruti – viti – hortícola, conservas artesanales y chacinados de vital importancia para el desarrollo socio – económico, y elemento constitutivo de la identidad de la comunidad.” <bold>III. Conclusiones</bold> Esta breve descripción permite alcanzar una primera aproximación a las características concretas del derecho municipal creado y recreado por las Cartas Orgánicas Municipales ya dictadas en la Provincia de Córdoba. Queda con ello fuertemente evidenciada la impronta de los procesos de “localización”, procesos identificados y analizados ya en el Informe sobre el Desarrollo Mundial 1999-2000 del Banco Mundial “En el umbral del siglo XXI”, en el que se destacaba la creciente importancia de los gobiernos locales dentro de las políticas del Estado. Para finalizar, rescatamos los conceptos del Banco Mundial en el Informe precitado, que resumen y enmarcan lo hasta aquí descrito: “La localización … eleva los niveles de participación en el proceso de adopción de decisiones y da a la población más posibilidades de determinar el entorno en que van a vivir. Además, descentraliza la labor de gobierno para que las decisiones sean adoptadas cada vez más por instancias subnacionales y, en consecuencia, promueve un sistema de gobierno más eficiente y atento a las necesidades de la ciudadanía.” (pág.5). “La localización ha propulsado el pluralismo político y la autodeterminación en todo el mundo.” (pág.9) , “(y).. representa el impulso a ampliar la participación popular en la política y aumentar la autonomía local en la toma de decisiones…” (pág.43) “En lo que respecta al plano subnacional, la localización ha impulsado a muchos gobiernos centrales a otorgar a las autoridades locales facultades políticas, fiscales y administrativas…. En teoría (la descentralización) se basa en la existencia de instituciones eficaces que determinan los procedimientos de votación, permiten la divulgación de la información, garantizan la responsabilidad en el plano local y definen un sistema de asignación de recursos y responsabilidades a las autoridades subnacionales.” (pág. 33). “El desarrollo avanzará en las economías localizadas únicamente si las unidades subnacionales ofrecen un sistema de gobierno sólido y eficaz. Todo gobierno local bien concebido debe ofrecer a la población la posibilidad de hacerse escuchar y contar con normas que garanticen la responsabilidad de los empleados públicos. Al ofrecer a los ciudadanos la oportunidad de expresar sus puntos de vista, alentándoles a supervisar la actuación del gobierno local y solicitando su participación, un sistema de gobierno eficaz crea una mejor disposición a obedecer las leyes y pagar impuestos. Con el tiempo, el resultado es una mayor confianza y un enriquecimiento del patrimonio social.” (pág.46). A partir de esta breve descripción de aspectos sobresalientes del derecho municipal recreado en las Cartas Orgánicas en la Provincia de Córdoba, se abre la posibilidad de realizar en un análisis valorativo de las características descritas que permita medir la importancia y la proyección que la letra de dichas Cartas concretamente ha tenido y tiene para la vida comunitaria. De igual modo, una mirada complementaria extendida sobre la actitud de los 24 municipios que aún no han optado por el dictado de sus propias Cartas puede completar la valoración sobre esta institución representativa de la autonomía municipal, especialmente en los casos de aquellos que ya han sido declarados ciudad desde hace más de 30 años (por ejemplo: Jesús María, Deán Funes, Río Segundo, Villa Del Rosario, Cosquín, Cruz Del Eje, Leones, San Francisco, Oliva)&#9632;</page></body></doctrina>