<?xml version="1.0"?><doctrina> <intro></intro><body><page>i el intérprete de la ley quisiera saber cuándo se hallará en presencia de un vehículo mencionado dentro de las hipótesis que califican al hurto, quizás le fuese oportuno y conveniente adoptar un procedimiento inverso al seguido por la casación porteña, método que la llevara a concluir en el sentido de que una bicicleta hurtada en la vía pública determina que el delito sea nada más que un simple hurto, y no ya un hurto calificado(1). El tribunal llega a esta conclusión –equivocada por cierto–, porque razona del siguiente modo: Si una bicicleta debiera ser considerada a título de vehículo por el hecho de llevar o transportar personas, también deberían ser vehículos las cosas siguientes: un cochecito para infantes, una patineta o un carrito que algunos establecimientos comerciales proveen a sus clientes para cargar en ellos la mercadería removida de los respectivos lugares. Todo, porque resulta evidente que los cochecitos para niños, las patinetas o los changuitos transportan personas o cosas. De manera, entonces, que como estos últimos no pueden ser considerados vehículos, tampoco puede ser tal una bicicleta. Y así, desde esta perspectiva, todo el asunto queda reducido a la forma menor de hurto. ¿Por qué entender que algo no es porque otras cosas no son? ¿Por qué entender que una cosa no debe, o no puede ser, cuando en realidad lo es? En este aspecto, el error de la casación consiste en haber omitido lo que necesariamente, y como primer paso, debió dar. Es que todo consistía y se reducía, simplemente, a saber qué es una bicicleta o qué decía el diccionario sobre lo que ella es. Dice, en efecto, que es un velocípedo de dos ruedas, y del velocípedo, el mismo libro hace saber que es un vehículo. Mediante el primer método de interpretación de la ley surge ciertamente, con seguridad, que la bicicleta es un vehículo y que por ello otra cosa no es. Y en razón de que el C. Penal no ha establecido un significado distinto, lo que debe entender cada interesado es que este famoso artefacto es un vehículo. Las cosas no cambiarán porque en vez de ser conducido por una persona pueda serlo por dos. Tampoco se modificarán en la medida en que la bicicleta se hubiese transformado, se le hubiera agregado una tercera rueda, de manera, y que precisamente por ello, pasara como efecto a llamarse triciclo. Esto es, un vehículo de tres ruedas. Y si como se ha visto, la bicicleta es un vehículo, también el triciclo debe serlo. Los patines y las patinetas, ¿qué son? En este caso, el diccionario ya no dice de ellos que sean vehículos; dice que son aparatos que llevan ruedas o una especie de cuchilla para ir sobre el hielo o sobre un pavimento duro, liso y llano. Patinador es quien patina, y el patinaje es una práctica de un ejercicio como deporte. Se verifica, pues, que ni los patines ni las patinetas son vehículos y que, por no ser tales, se hallan al margen de la posibilidad de transformar al hurto simple en hurto calificado. Más sencillo será todavía el entendimiento sobre lo que concierne a los carritos o changuitos de los supermercados. Decir de ellos que son vehículos porque llevan cosas parece toda una exageración. Lo que en realidad ocurre es que no son nada más que canastos o cajas de mayores dimensiones a los que para agilizar el movimiento y ofrecer mayor comodidad a los compradores, el fabricante tuvo la excelente idea de ponerles ruedas. Eso es todo. Y aunque a veces sea posible verificar que estos artefactos suelen llevar niños junto a las cosas que se van colocando, esta nota no determina, ni mucho menos, que puedan ser tenidos o considerados como vehículos. Son cajas de metal, más grandes que las comunes y que tienen, como algunos vehículos, cuatro ruedas. De manera pues, y a esta altura, quizás podamos decir que hurtar una bicicleta es hurtar una cosa que particularmente recibe, desde el idioma, el nombre de vehículo; así se llama y es muy probable, según se puede prever, que del mismo modo se siga llamando por largo tiempo. Hurtarla cuando ha sido dejada en la vía pública o en lugares de acceso público es cometer un hurto agravado porque la pena no se agrava por el solo hecho de hurtar un vehículo, sino en hacerlo cuando la cosa se halla sometida no ya a una esfera de custodia real, sino en una esfera simbólica; esto es, cuando aquella bicicleta se cuida sola por hallarse librada a la confianza pública. Por el contrario, hurtar un par de patines, un carrito de los que se usan en ciertos comercios, o hurtar un cochecito para nenes no es sino cometer nada más que un hurto simple. Así estuvieran estas cosas en la vía pública o en lugares de acceso público. Al respecto, ¿ha visto alguien un cochecito para pasear infantes, hallarse librado a la confianza pública por haber sido dejado en la vía pública o en los lugares donde se estacionan, o se dejan estas cosas? Nosotros no. Pero, ¿y los triciclos? ¿No eran acaso vehículos? ¿Y los triciclos para niños? En verdad, parece que lo más acertado sería llamarlos juguetes, porque con ellos los infantes juegan, se entretienen y se divierten &#9632; <html><hr/></html> 1) Cám. Fed. Casación Penal, sent. 20- XI -2012.</page></body></doctrina>