<?xml version="1.0"?><doctrina> <intro></intro><body><page>as noticias hicieron saber que varios individuos habían asaltado un banco pero con tanta, con tanta mala suerte, que se llevaron las sacas que contenían únicamente correspondencia, pero no dinero. Eso se llama tener muy mala suerte. Sin embargo, el caso es interesante; y más, si lo matizamos con algunos ingredientes. Aunque el tiro saliera por la culata, lo cierto fue que el robo se consumó, porque, con violencia en las personas, lo que fue objeto de apoderamiento dejó un poder de hecho que era ejercido por el respectivo titular, pasando las sacas a poder de los asaltantes. No obstante el error de hecho que los ladrones padecieron, la equivocación fue meramente accidental e incapaz, por lo tanto, de impedir la comprensión de la criminalidad del acto. Que aquéllos creyeran que se apoderaban de dinero e ignoraran que se apoderaban de papeles no pone ni quita, porque el error que hace perder el sentido que tiene lo que se hace, es el error esencial (C. Civil, arts. 924, 925). Es lo mismo que ocurre cuando en vez de matar a una determinada persona, el sicario se equivoca y mata a un tercero. Imaginaremos ahora la siguiente situación: ¿qué hubiese ocurrido si el dueño, por saber o por sospechar que el robo se llevaría a cabo, hubiera procedido a sustituir las bolsas que contenían dinero por otras que contenían papeles para que éstos fuesen llevados? Cometido así el hecho, las cosas no hubiesen variado en nada, porque los ladrones se hubiesen apoderado ilegítimamente, con fuerza en las cosas y con violencia en las personas, de cosas muebles que creyeron que eran dinero, y resultó que se apoderaron de cosas que no eran dinero sino que eran otra cosa. A pesar de todo, hay un cierto algo que hace pensar, porque no es lo mismo equivocarse de cosa sobre la que recae el apoderamiento, que equivocarse cuando el error ha sido provocado. Si por querer tomar la saca que contenía dinero el ladrón tomó otra que encerraba papeles, el error es suyo porque se confundió, y habrá elegido mal. Mas si ahora, se le hizo creer que tomaba dinero y lo tomó confundidamente, no parece que el hurto o el robo hubiesen quedado perfectos, porque si esencialmente éstos son atentados contra la propiedad que se llevan a cabo en contra de la voluntad del dueño, ¿no será cierto acaso que fue el dueño quien prestó su consentimiento para que las sacas fueran llevadas? Pero hace falta saber si cuando por mediar el consentimiento del titular, es preciso que el ladrón sepa, conozca de dicho consentimiento. ¿Cometerá igualmente hurto cuando crea que se apodera en contra de la voluntad del dueño, cuando éste permitió el hecho? Total, ni el apoderamiento en su aspecto material ni el dolo se han excluido. Esto resulta evidentemente cierto; pero también es cierto que no hay hurto cuando el titular del derecho a tener la cosa se ha comportado de tal manera, que su acto importe, a su vez, la renuncia a seguir teniendo dicha cosa. Por ello es que aunque el ladrón creyera que su apoderamiento era practicado en contra de la voluntad, lo que prevalece es la voluntad del poseedor, porque su derecho no resultará lesionado. En tal caso, el hurto o el robo quedarán imperfectos y el hecho será atípico (Véase Carrara, Programa, parágrafo 2034, con cita a Ulpiano, donde el jurisconsulto pone la hipótesis de quien ha robado a otro una cosa creyendo que éste no lo quería, siendo que, en realidad, estaba contentísimo). Todo, claro está, sin perjuicio de las otras eventuales infracciones que en el camino hubiesen quedado&#9632;</page></body></doctrina>