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La pena en el concurso de delitos

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Desde luego que cuando el concurso de delitos es aparente, la pena que debe aplicarse, según lo dispone el art. 54, es la que establece la figura más grave. Si se comete un hurto calificado, que se castiga con pena mayor que la establecida para el hurto simple, y el hurto calificado es un hurto simple más una circunstancia, sería de notoria injusticia, frente a la comisión de un único delito, imponer la pena correspondiente a dos delitos. En este caso, la del hurto simple y la del hurto calificado.
Pero como el art. 54 del C. se ocupa también del concurso ideal de delitos, la situación no se modifica, porque la disposición sigue estableciendo que cuando de esto último se llegara a tratar, las cosas seguirán siendo exactamente iguales: se aplica solamente la pena mayor. No parece que si se cometen dos delitos, deba todavía aplicarse la pena que contiene la figura más grave.
¿Qué ocurre cuando en el concurso ideal los delitos se llegaran a encontrar reprimidos con penas iguales? Hay quienes sostienen, erradamente, que cuando se da muerte a dos personas mediante un único disparo de arma de fuego, el concurso es ideal. ¿Cómo se supera esto? Si las penas son iguales, entonces el art. 54 quedará excluido y no habrá más remedio que entender que cuando ello así ocurra, el concurso no será ideal sino real. Claro es que si se sostiene que en el concurso ideal se comete solamente un delito, este problema no podrá suscitarse. La cuestión que nos parece insuperable es que al sostener esto último, se fundirá el concurso aparente con el concurso ideal; el concurso aparente será, también y al mismo tiempo, un concurso ideal. De este modo, el hurto simple concurriría idealmente con el hurto calificado. Entonces, ¿qué lugar podría ocupar el concurso aparente?
¿No es cierto acaso que si se cometen dos delitos, las penas deberán ser sumadas? Lo que hace el art. 54 es restar pero no sumar. Y esto no está bien cuando el concurso es ideal. ¿Qué ocurre cuando la figura que contiene mayor pena llegara a contener un mínimo menor?
Cuando los delitos son en concurso real, las cosas tampoco andan del todo bien, porque la acumulación de penas tiene cierto inconveniente. Es cierto que corresponde la suma de penas, pero esto se halla dirigido a los máximos. ¿Y los mínimos? Aquí ya no se suma y también se resta, porque hay que aplicar el mayor de los mínimos, con lo cual se prescinde del resto de los mínimos.
¿Qué ocurre cuando dichos mínimos son iguales? Como no se pueden sumar, se aplicará uno de ellos, con lo cual resultará que con dicho procedimiento, todo se reducirá a considerar que tan sólo fue cometido un delito y no dos.
En suma, diremos que lo previsto en materia de penas en el art. 54 está bien para el concurso aparente, porque uno es el delito cometido. Pero no resulta acertado establecer para el concurso ideal, que la pena deba seguir siendo la misma. En lo que hace al concurso real, los mínimos también deberían sumarse, pero al igual que ocurre en la suma de los máximos, debe establecerse un límite, para que dentro de dicha acumulación resulte una escala razonable a fin de evitar eventuales inconvenientes cuando la pena sea objeto de individualización■

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