<?xml version="1.0"?><doctrina> <intro></intro><body><page>En materia de llaves, el ladrón tiene varias opciones para que el hurto se califique. De esta forma, se puede servir de una llave falsa o servirse de la llave verdadera, esto es, aquella que utiliza el dueño, el poseedor o el tenedor. En este último caso, a dicha llave la puede haber sustraído, la puede haber hallado o la puede haber retenido. También puede servirse de una ganzúa, elemento que por ser tal, no es llave, y puede servirse de un instrumento semejante, expresión ésta que comprende, además, a ciertos elementos que sin ser llave en sentido estricto cumplen la función de abrir lo que está cerrado o cerrar lo que está abierto, pero lo hacen por circuitos o por sistemas electrónicos. Instrumento semejante es, por ejemplo, la tarjeta que los hoteles entregan a los pasajeros para abrir la puerta de la habitación, aunque también, según la costumbre hotelera, es una llave. La llave es sustraída no solo cuando ha sido hurtada o robada a quien la tenía legítima o ilegítimamente en su poder, sino cuando el autor se ha valido de fraude para hacérsela dar. El servidor de la tenencia ajena que ha recibido la llave verdadera para examinarla y huye llevándola consigo, hurta la llave. Pero no la hurta, sino que la sustrae, el que tras un movimiento rápido de manos da a su vez otra llave, de manera que quien la entregara, creyó recibir el mismo elemento. La llave es hallada, si es encontrada como objeto perdido, es decir, cuando no ha estado en poder de otro, sino expuesta a ser aprehendida por cualquiera. Mas no solo es hallada cuando nadie la tiene, sino también cuando se encuentra en el propio poder por la acción de alguien que la dejó en dicha condición. Como si, por ejemplo, el dueño de la llave la dejó olvidada en el automóvil ajeno en el que se conducía. Pero no es llave verdadera la llave falsa que en idénticas circunstancias fue hallada, ya que lo encontrado en poder propio no debe ser sino la llave que usa el dueño. No obstante, la llave será falsa. Por último, la llave es retenida, si ha sido entregada por quien la tenía legítima o ilegítimamente en su poder. Pero esto no significa que quien la retiene sea por ello un tenedor ilegítimo, porque es posible que su título provenga del derecho a retener la cosa. Por ejemplo, el cerrajero que se niega a entregar la llave que fabricara, hasta tanto no se cancele la obligación de pagar. Si este último hurtara con lo que fabricó, cometerá hurto calificado por el uso de la llave verdadera que retuvo. En lo que hace a la participación, es posible que quien fabricara la llave verdadera o la llave falsa la cediera a otro que la utilizará para cometer el delito. Mientras subjetivamente no se llegaran a manifestar las exigencias que al respecto exige la participación para que el hecho sea común a todos, aquel no será cómplice. Sin embargo, esto no significa que deba conocer ciertamente que con la llave se cometerá el hurto. Es suficiente la sospecha o la duda, porque éstas no equivalen ni al error ni a la ignorancia de hecho. A diferencia de la redacción originaria, la figura no requiere que la llave sea empleada para penetrar o para acceder al lugar donde se encuentra la cosa a ser sustraída. Basta que lo abierto se halle cerrado, y cerrado con llave. Aunque el ladrón tuviese la llave en su poder y sus intenciones fuesen utilizarla, su delito no se calificará si lo cerrado estaba cerrado sin llave. Esto, porque la razón de la agravante se encuentra en que el dueño, al dejar sus cosas con llave, satisfizo las exigencias posibles y a su alcance, para aumentar el resguardo de su propiedad. Es claro que igualmente el hurto se califica, cuando por ejemplo, en el interior de una vivienda, el autor procediera a abrir una de las puertas que quedaron con llave y procediera a apoderarse de alguna cosa. Lo mismo, y con mayor razón, cuando abriera la caja fuerte. Si a su vez se violara un domicilio, la concurrencia delictiva será real. Y si por ejemplo el hurto se calificara por el empleo de llave falsa y mediara otra circunstancia de agravación, la escala penal en abstracto no se modifica, sin perjuicio de que la presencia de ambas se valore al momento de individualizar la pena. Lo que puede ser objeto de discrepancias es saber si la llave puede ser utilizada para salir del lugar que con llave quedó una vez que el ladrón ingresara por él, mientras permanecía cerrado pero sin llave. Si la llave se sustrae, y con ella se hurta, la concurrencia de delitos no es real sino aparente, porque la agravante requiere que se trate de una llave sustraída. Pero si la llave fuera hurtada y no fuese empleada a su vez para hurtar, aquel hurto es punible; ello, en razón de que el autor se apoderó ilegítimamente de una cosa mueble ajena. La mera tenencia en la vía pública de llaves falsas, contrahechas, o elementos destinados a forzar cerraduras, no implica sino una falta contra la seguridad de la propiedad, y sigue siendo una contravención, hasta que el autor, valiéndose de alguna, comienza a ejecutar el hurto o el robo&#9632;</page></body></doctrina>