<?xml version="1.0"?><doctrina> <intro><bold><italic>Sumario: I. La función del Ministerio Público en el proceso concursal. II. La reedición de un debate clásico en la jurisprudencia. III. En torno a dos aspectos relevantes. IV. Una evolución del diseño institucional. IV. 1. El oficio del Ministerio Público. IV. 2. La titularidad de la acción pública. IV. 3. En torno a la defensa de intereses comunes de la sociedad. V. El debido proceso constitucional. V. 1. La integración del Ministerio Público. V. 2. El cuerpo de fiscales como “parte necesaria”. V. 3. El criterio establecido por el derecho judicial. V. 3. a. El decisorio de la CSJN. V. 3. b. La interpretación del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Córdoba. VI. Los acuerdos preventivos abusivos. VI. 1. Las facultades del juez de conformidad con el art. 52 inc. 4, LC. VI. 2. El ejercicio abusivo del derecho en la legislación patria. VI. 3. Una fórmula abierta aplicable “case by case”. VI. 3 a. La natural solidaridad en las pérdidas. VI. 3. b. Los parámetros reglados por la jurisprudencia. VII. La relevancia del rol de la sindicatura. VIII. Conclusión</italic></bold> </intro><body><page>e, la significación socioeconómica del emprendimiento y la relevancia de la fuente de trabajo constituyen factores de ineludible significación, al grado tal que, en “Editorial Perfil” <header level="4">(24)</header> los jueces destacaron y enfatizaron que no pueden seguir cerrándose empresas viables. d) Todo lo anterior converge en el plan de empresa <header level="4">(25)</header>, del que surjan las posibilidades de cumplimiento de la propuesta, es decir, la proyección de los negocios que los administradores realizan, a la luz del mercado de que se trate, y la inserción del producto o servicios que fabrican y/o comercializan en orden a la relación entre costos e ingresos, todo lo cual permite proyectar determinados ratios de evolución y rentabilidad. e) La apreciación entre la cuota concordataria y el dividendo falencial es una pauta que surge de la ley y permite comparar el valor de la “empresa en marcha” y su eventual liquidación. En fin, diversos parámetros a ponderar en cada caso, como lo demuestra la rica jurisprudencia sobre la materia. Hoy, aquí y ahora, la reciente jurisprudencia recaída en la causa “Arcángel Maggio” <header level="4">(26)</header> y “Editorial Perfil” <header level="4">(27)</header> permite advertir el alcance de la ponderación que realizan los jueces y reconocer que se ha retornado a un análisis de legalidad y legitimidad del acuerdo, tan riguroso y aun más que el reglado en la ley 19551. <bold>VII. La relevancia del rol de la sindicatura</bold> De todo lo dicho se sigue que el fallo en comentario, al requerir información fidedigna y amplia sobre los diversos aspectos implicados en el acuerdo a la sindicatura se endereza a contar con los elementos necesarios para poder evaluar la eventual homologación o, en su caso, el abuso denunciado por la fiscal. De este modo, el criterio judicial se inscribe en línea con los parámetros referenciados y, sin dudas, se prepara a establecer las pautas de control sustancial del acuerdo. En efecto, los magistrados le piden al síndico que en 15 días se pronuncie sobre los siguientes puntos: a) qué calificación es dable dar a la oferta si se la compara con el dividendo falencial en caso de liquidación; b) las circunstancias económicas y sociales de la concursada y del mercado en que se desenvuelve; c) si es factible mejorar la propuesta y contemplar el devengamiento de un interés por el plazo de espera; d) que, atento a la finalidad del proceso concursal y los principios que lo inspiran –a saber, conservación de la empresa y preservación de la fuente de trabajo–, cuál es la valoración que corresponde atribuir a la hacienda comercial de la deudora en tanto empresa socialmente útil y generadora de empleo. A todos esos fines, la Cámara Nacional de Comercio puntualiza que la sindicatura se encuentra facultada para compulsar los libros de comercio y demás documentación de la deudora, como así también para efectuar los requerimientos previstos en el art. 275 de la LC. <bold>VIII. Conclusión</bold> De esta forma, los jueces, para decir “el buen derecho”, han tomado las medidas para poder realizar el análisis de mérito del acuerdo sujeto a homologación, asegurando que “la natural solidaridad en las pérdidas”, implícita en el concordato, tenga fundamentos ciertos y objetivos en pos del bienestar general. Así, se advierten los nuevos vientos que corren en materia de homologación de los acuerdos, así como también el rol que le cabe al Ministerio Público como titular de la acción pública, interviniendo obligatoriamente en interés de la ley &#9632; <html><hr /></html> <header level="3">1) CSJN in re “Arcángel Maggio incidente de impugnación al acuerdo preventivo”, 15/3/07, La Ley, 2007-C, 38.</header> <header level="3">2) Alsina, Tratado, T° II. p. 354, edición 1956; Díaz, Instituciones, edición 1972, T° II-A, p. 496.</header> <header level="3">3) Sagüés, Néstor, “Reforma constitucional: El Poder Judicial”, LL 1987-E, p. 848; autor que puntualizó que el Ministerio Público constituye una magistratura autónoma no sometida al Poder Ejecutivo ni al Poder Judicial, puesto que debe actuar con independencia de ambos.</header> <header level="3">4) Chiovenda, Principios de Derecho Procesal Civil, Madrid, 1922, T° I, pp. 537 y 539.</header> <header level="3">5) Carnelutti, Instituciones del Proceso Civil, Bs. As., 1978, T° I, pp. 306/307.</header> <header level="3">6) Calamandrei, Instituciones de Derecho Procesal Civil, 1962, T° II, p. 29.</header> <header level="3">7) Carnelutti, ob. cit., pp. 306/307.</header> <header level="3">8) Calamandrei, ob. cit., p. 29.</header> <header level="3">9) Calamandrei, ob. cit, pp. 429/433.</header> <header level="3">10) Reimundín, Ricardo, “El ejercicio de la acción pública en el proceso civil-Contribución al estudio del Ministerio Público en la legislación argentina”en Revista Jus N° 7, p. 121.</header> <header level="3">11) Calle Guevara, Raúl, fiscal de la Cámara Nacional en lo Comercial, in re “Abalo María M.S. Quiebra s/ incidente de verificación de crédito, RDCO, 1990 A, p. 400.</header> <header level="3">12) CSJN, in re “Abalo María M.S. Quiebra s/ incidente de verificación de crédito”, 5/4/90.</header> <header level="3">13) TSJCórdoba, in re “Jiménez Tomás c/ Citibank NA y otra – Ordinario - Recurso Directo”, sent. N° 72 del 21/7/03. Vide. Semanario Jurídico Nº 1424, 4/9/03, p.307 y www.semanariojuridico.info</header> <header level="3">14) Sagüés, Néstor, ob. cit.</header> <header level="3">15) Josserand, Louis, De l´esprit des droits et de leur relativité (Théorie dite de l´abus des droits), 2a. ed., París, 1939, citado en Belluscio y otros, Código Civil y leyes complementarias – Comentado, anotado y concordado, Ed. Astrea, Bs. As. 1984, p. 53.</header> <header level="3">16) Josserand, Louis, ob. cit.</header> <header level="3">17) Cfr. Belluscio y otros, Código Civil y leyes complementarias – Comentado, anotado y concordado, Ed. Astrea, Bs. As. 1984, y Rivera, Julio César, Instituciones de Derecho Civil – Parte general I – 2a. edición actualizada, Ed. Abeledo- Perrot, Bs. As. 1998).</header> <header level="3">18) Moisset de Espanés, Luis, El abuso del Derecho, Academia Nacional de Derecho de Córdoba, web; Vítolo, Daniel R., Acuerdos preventivos abusivos o en fraude a la ley, Rubinzal-Culzoni, 2009, p. 16 y ss.</header> <header level="3">19) Vítolo, Daniel R., ob. cit., p. 220.</header> <header level="3">20) Barreiro,Marcelo, “¿Están todos los que son o son todos los que están?”, DSCErrepar, mayo de 2005, N° 210, p. 503; del mismo autor, comentario a fallo en LL 24/8/2005, p. 6, Supl. CyQ, julio 2005, p. 93.</header> <header level="3">21) Junyent Bas y Flores, “Los alcances de las facultades homologatorias del juez concursal”, DSCErrepar, N° 203, octubre 2004.</header> <header level="3">22) CNCom. Sala D, “Editorial Perfil SA s/ concurso preventivo”, 19/9/2007, Supl. LL CyQ, 2/11/2007, p. 71 y ss.</header> <header level="3">23) Casadío Martínez, “Propuesta abusiva en el concurso preventivo”, LL 2007-C-560.</header> <header level="3">24) CNCom. Sala D, “Editorial Perfil SA s/ concurso preventivo”, 19/9/07, Supl. LL CyQ, 2/11/2007, p. 71 y ss.</header> <header level="3">25) Richard, Efraín Hugo, “¿Abusos en el proceso concursal?”, LL, 2009-A-907.</header> <header level="3">26) CSJN in re “Arcángel Maggio incidente de impugnación al acuerdo preventivo”, 15/3/07, LL, 2007-C, 38.</header> <header level="3">27) CNCom. Sala D, “Editorial Perfil S.A. s/ concurso preventivo”, 19/9/2007, Supl LL CyQ, 2/11/2007, p. 71 y ss.</header></page></body></doctrina>