<?xml version="1.0"?><doctrina> <intro><bold><italic>Sumario: 1. Introducción. 2. El proceso de comunicación. 3. Funciones básicas del lenguaje: 3.a. Función descriptiva. 3.b. Función directiva. 3.c. Función expresiva. 3.d. Función operativa. 3.e. Los usos mixtos. 4. Interpretación: 4.a. La distinción actividad – producto. 4.b. Dos tipos de definiciones: i) Definiciones lexicográficas. ii) Definiciones estipulativas. 4.c. La interpretación. 4.d. Dos tipos de interpretaciones: i) Interpretaciones–conocimiento. ii) Interpretación – decisión. 4.e. Interpretación “en abstracto” e interpretación “en concreto”: i) Interpretación “en abstracto”. ii) Interpretación “en concreto”. iii) Interpretación judicial. 4.f. Enunciados interpretativos. 4.g. Dos tipos de decisiones interpretativas. 4.h. Tres acepciones de 'interpretación'. 5. Mapa de problemas en la actividad interpretativa judicial. 5.a. Problemas lingüísticos: i. Ambigüedad. ii. Vaguedad. iii. Erratas. 5.b. Problemas lógicos: i. Inconsistencia. ii. Redundancia. 5.c. Problemas axiológicos. 6. Herramientas de la actividad interpretativa de la CS: Interpretación literal. Interpretación “popular”. Interpretación “especializada”. Interpretación “intencional”. Interpretación “voluntarista”. Interpretación “justa”. Interpretación “orgánico–sistemática”. Interpretación “realista”. Interpretación de un “legislador perfecto”. Interpretación “dinámica”. Interpretación “teleológica”. Interpretación conforme a la autoridad “externa”. Interpretación “constructiva”. Interpretación “continuista”. Interpretación “objetiva”. Interpretación “razonable”. Interpretación y “dignidad humana”. Interpretación “restrictiva”. Interpretación “in dubio pro justitia socialis”. 7. La jurisprudencia de la CS: ¿fuente del derecho? Tres líneas jurisprudenciales: i) Primera línea: La obligatoriedad para los Tribunales inferiores de lo decidido por la CS en el mismo caso judicial. ii) Segunda línea: La jurisprudencia de la CS no es obligatoria. iii) Tercera línea: La interpretación de la Constitución Nacional por parte de la CS tiene autoridad definitiva para la justicia de toda la República. 8. La función jurisdiccional. Sistema de los ciudadanos y sistema de los jueces. 9. Conclusiones</italic></bold> </intro><body><page><bold>1. Introducción </bold> Daremos cuenta en el presente trabajo, desde una perspectiva analítica, de algunos problemas en la actividad de <italic>interpretación judicial</italic> y en su resultado. Con énfasis en el <italic>proceso de comunicación</italic>, en el uso del lenguaje y en el concepto de <italic>interpretación</italic> se mostrarán, a partir de una serie no exhaustiva de métodos interpretativos elaborados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, las dificultades para su uso. También se analizará la propia actividad de la CSJN y su resultado, para dar cuenta de la vigencia en nuestra cultura jurídica y con influencia en el “sistema del juez” (deber de fundamentación) de la obligación condicional (a menos que) de seguir sus precedentes (interpretación judicial). Sin embargo, se expondrá que ésta es una constatación de hecho y que es necesario hacer un esfuerzo para esclarecer las razones que justifican seguir la interpretación judicial, como asimismo las condiciones para acatar o derrotar el deber de seguimiento. Se afrontarán los argumentos que habitualmente se proponen para justificar la fuerza vinculante de los fallos de la CS (vigencia, tradición, fuerza moral, economía procesal y autoridad) y se elegirá, dando razones, el de igualdad de trato ante la jurisdicción como el mejor candidato. Tal preferencia exige verificar y demostrar una relación de semejanza entre el caso judicial pasado y el caso judicial futuro, y que no se identifican razones suficientes para apartarse de la interpretación judicial del Superior, condiciones que se consideran relevantes y que los otros argumentos pueden ocultar. De este modo se esbozarán los recaudos a considerar en la actividad interpretativa judicial del juez que usa la jurisprudencia de la CS para que su resultado (enunciado interpretativo) sea<italic> aceptable</italic>. <bold>2. El proceso de comunicación</bold> Todo <italic>proceso de comunicación</italic> implica la existencia de los siguientes elementos: a) emisor; b) receptor; c) soporte del mensaje; d) codificación (decodificación) – intelectual (lenguaje) y material (la voz, la escritura) y d) ruidos. Una <italic>expresión lingüística </italic>es apenas un conjunto de ruidos o de trazos o de otros fenómenos al que asignamos algún significado. Y, puesto que tal asignación es convencional, no puede afirmarse que determinado significado sea más apropiado que otro, a menos que con ello hagamos referencia a alguna práctica lingüística más o menos extendida en cierto grupo hablante. La dificultad se muestra más compleja cuando se analiza el <italic>proceso de comunicación</italic>. En él hay un emisor, un receptor y un soporte que lleva el mensaje, intermediario indispensable entre el primero y el segundo. Para emitir un mensaje es necesario codificarlo en un doble sentido. Uno<italic>intelectual</italic> (semiótico), que consiste en traducir las meras ideas a un lenguaje determinado (por ejemplo, el castellano), y otro <italic>material</italic>, que exige que los elementos elegidos de ese lenguaje se expresen mediante algún signo concreto (la voz, la escritura). Con otras palabra, si queremos expresar una idea, primero debemos pensar las palabras adecuadas y luego escribir esas palabras (a mano, a máquina, con letra de imprenta o cursiva, etc.) o bien decirlas (a media voz, en un susurro, a los gritos, en falsete o con tono de sorna). Cada una de esas traducciones depende de un código que hemos adoptado y que asigna algún significado o alguna modalidad a cada expresión, a cada medio que se emplee, a cada tamaño de letra, a cada tono de voz e incluso a la expresión facial con la que se emitan los sonidos que llevan el mensaje. El procedimiento ha de seguirse en sentido inverso cuando el mensaje llega al emisor. Es preciso<italic> leerlo </italic>(operación material para que las variaciones del soporte que contienen el mensaje lleguen al ámbito mental de quien lo recibe) y comprenderlo (operación intelectual que consiste en incorporar lo que se lee a la memoria, pero no en forma mecánica, sino ordenándolo y combinándolo con las impresiones ya contenidas en ellas, de modo que el conjunto de lo que se sabe, se piensa o se desea, pueda quedar modificado por el contenido del mensaje). La lectura depende del mismo código empleado para la codificación material (identificar la forma de las letras o el timbre de los sonidos como elementos deliberados de un lenguaje). La comprensión requiere el conocimiento del lenguaje concreto que se ha utilizado y la capacidad para desentrañar las ideas contenidas en el mensaje. Cada nivel de codificación o de decodificación constituye una oportunidad para que el emisor o el receptor cometan errores (divergencias ocasionales con el contenido del código empleado). Tales errores se incluyen en lo que la teoría de la comunicación denomina ruidos y, junto con otros “ruidos” como las interferencias del medio ambiente que pueden producirse sobre el mensaje en el trayecto desde el emisor hasta el receptor, constituyen una multitud de pequeños o grandes escollos en el proceso de transmisión de la información. El código (especialmente el intelectual) empleado por el receptor nunca es el mismo utilizado por el emisor en un sentido tan intenso que implique identidad lisa y llana. Si bien la forma de las letras o la clasificación de los sonidos no suelen entrañar graves dificultades (salvo en una carta manuscrita, en un grito a la distancia, en una comunicación telefónica con interferencias o en un mensaje radial plagado de estática), la pertenencia de emisor y receptor a un mismo grupo hablante no garantiza que todas las reglas lingüísticas (y especialmente semánticas) sean compartidas por ambos: nadie habla o escucha, escribe o lee con el diccionario en la mano y, aun en caso de hacerlo, no siempre el habla de cada uno se ajusta a las definiciones de un léxico determinado. Existen subgrupos que comparten jergas específicas y hasta grupúsculos que conceden significados especiales a palabras que, fuera de ellos, se usan con un sentido total o parcialmente distinto<header level="4"> (1).</header> Por último, cada individuo es un compartimento relativamente estanco donde el contenido de un mensaje choca con multitud de elementos conscientes o inconscientes que se modifican y los modifican en forma tan inevitable como imperceptible. De este modo, lo que el emisor comprendió de cierta manera al formar su mensaje puede ser comprendido con otro sentido por el receptor, y aun en forma diversa por diferentes receptores <header level="4">(2)</header>. Así se muestra la profundidad de la dificultad de la comunicación y de la asignación de significados a las expresiones lingüísticas (formulaciones normativas, argumentos judiciales o decisiones judiciales). <bold>3. Funciones básicas del lenguaje</bold> La Corte Suprema usa para comunicar sus decisiones el lenguaje castellano en forma escrita. El lenguaje puede servir a muchos propósitos. En efecto, tal es su característica, instrumento del que se sirve el hombre para diversos fines. Cuando una persona (el emisor) dice algo (emite un mensaje) a otra persona (el receptor), intenta siempre producir algún efecto en este último: busca influir en él. ¿Consigue influir? A veces sí y a veces no; esto depende de factores tales como que el mensaje llegue a destino y que el receptor comparta con el emisor el mismo código lingüístico. Pero ¿qué clase de influencia se busca con el mensaje?<header level="4">(3)</header>. Hay muchas formas de influir en el otro y a todas ellas sirve el lenguaje: el emisor puede tratar de informar, de preguntar, de pedir, de insultar, de persuadir, de dominar, de halagar, de ordenar, de despreciar, de engañar, de entretener. Existe una variada gama de relaciones de comunicación que pueden presentarse entre dos o más personas (diálogo, reunión social), e incluso entre una o algunas personas y una masa indeterminada o determinada de ellas (los legisladores y sus gobernados, los jueces de instancias superiores y los jueces inferiores). Toda esta variedad de funciones, sin embargo, puede clasificarse en grandes grupos y reducirse así a unas pocas funciones primarias <header level="4">(4)</header>. <bold>3.a. Función descriptiva </bold> Es la usada para llevar a la mente del receptor una determinada proposición. Esta función (o uso) del lenguaje suele llamarse también <italic>informativa</italic>; pero el uso común del término “informar” sugiere la intención, por parte del emisor, de producir en el receptor una <italic>modificación de creencias</italic> mediante el aporte de nuevos datos. Y no siempre que usamos el lenguaje en su función descriptiva deseamos realmente informar sobre lo que decimos. Si un colega nos interroga acerca del contenido del fallo “Aquino”, trataremos de describirlo (en la medida de nuestras posibilidades); pero probablemente no estaremos tan seguros de la originalidad de nuestra respuesta como para que tengamos la intención de aportar nuevos datos y acrecentar o modificar con ellos los conocimientos del colega. A través de nuestra descripción el colega obtiene, sin embargo, una información acerca de la extensión y la profundidad de nuestros conocimientos sobre un pronunciamiento de la CS, que no es lo mismo que estábamos describiendo. Claro está que, pese a esta diferencia entre información y descripción, en la mayor parte de los casos las descripciones están destinadas a informar. Usamos el lenguaje en su función descriptiva, pues, cuando discutimos y razonamos acerca del mundo que nos rodea; el lenguaje científico pertenece a esta división de los usos del lenguaje. Pero corresponde recordar aquí que calificar una expresión lingüística como descriptiva no importa prejuzgar sobre su veracidad, ya que tanto puede describirse lo existente cuanto lo irreal: tan descriptiva es una afirmación veraz como otra errónea, o incluso una aserción falseada adrede y con plena conciencia. El sistema normalmente utilizado para describir consiste en relacionar propiedades con sujetos, de tal modo que las propiedades se atribuyen a los sujetos y éstos se suponen portadores de aquéllas. Cuando una proposición es examinada bajo esta óptica, ella resulta verdadera o falsa según que el sujeto a que se refiere pertenezca o no a la clase de los que gozan de la propiedad en cuestión <header level="4">(5)</header>. <bold>3.b. Función directiva</bold> Se trata de las expresiones que emplea una persona para provocar ciertos comportamientos en otros o para influir en su voluntad. El ejemplo que primero llega a nuestra mente es la <italic>orden</italic>, el mandato, “[…] Si bien la Corte Suprema sólo decide en los procesos concretos que le son sometidos y sus fallos no resultan obligatorios para casos análogos, los jueces inferiores tienen el <italic>deber</italic> de conformar sus decisiones a sus sentencias, por lo que carecen de fundamento aquellas que se apartan de los precedentes del Tribunal sin aportar nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición sentada por el mismo, en su carácter de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia, especialmente en supuestos donde dicha posición fue expresamente invocada por el apelante”<header level="4">(6)</header>. Pero no se trata sólo de las órdenes: un pedido o un ruego tienen también por objeto lograr que otra persona actúe (o se abstenga de actuar) de cierta manera. Incluso puede considerarse que una pregunta integra igualmente el grupo de las expresiones directivas, porque constituye un pedido de respuesta, el reclamo de una conducta que proporcione una información.La función directiva, a diferencia de la descriptiva, no guarda relación con los valores de verdad. Esto se debe a que las propiedades de “ser falso” o “ser verdadero” no pueden atribuirse a las expresiones directivas. De una directiva puede afirmarse que es justa o injusta, razonable o irrazonable, eficaz o ineficaz respecto del comportamiento que pretende; pero no es posible calificarla como verdadera o falsa. <bold>3.c. Función expresiva</bold> Sirve para manifestar sentimientos o emociones. Esta exteriorización puede tener varias finalidades de las que al menos tres son fácilmente distinguibles: i) <italic>Facilitar</italic> nuestro desahogo o manifestar el sentimiento que experimentamos sin que nadie sea el destinatario de nuestra expresión. ii)<italic> Comunicar</italic> a otro nuestros sentimientos, transmitirle una emoción o una actitud. iii) <italic>Provocar o generar </italic>en otro cierta emoción o cierto sentimiento. De las expresiones que cumplen esta función tampoco pueden predicarse la verdad ni la falsedad: desde una óptica psicológica podrá decirse que son auténticas o artificiales; desde el punto de vista estético, que son bellas o que carecen de valor; pero no puede afirmarse que sean verdaderas o falsas. <bold>3.d. Función operativa</bold> Uso que se hace del lenguaje en ceremonias o en actos formales, expresado en palabras que en la ocasión se pronuncian en cumplimiento de normas o reglamentos para obtener cierta finalidad o determinado efecto que la misma regla prevé. El lenguaje no describe ni expresa ni ordena X, sino que realiza u opera directamente un cambio en la realidad. La fórmula que el oficial público escribe: “Autos para resolver” es ejemplo de esta función. Otro ejemplo: “[…] En el <italic>sub lite</italic> se ha configurado esta grave situación según se sigue de los guarismos y cálculos no controvertidos que ya han sido expresados (considerando 2°). Entonces, corresponderá aplicar la limitación a la base salarial prevista en los párrafos segundo y tercero del citado art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, sólo hasta el 33% de la mejor remuneración mensual normal y habitual computable. Dicho de otra manera y con arreglo a las aludidas circunstancias de la causa, la base salarial para el cálculo de la indemnización del actor asciende a $ 7.370. Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se declara admisible el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada, con costas por su orden en todas las instancias en atención al cambio de criterio sobre el punto en debate (Fallos: 323:973). Vuelva el expediente al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte una nueva sentencia de acuerdo con la presente. Hágase saber, <italic>acumúlese</italic> la queja al principal y, oportunamente, remítase. Enrique Santiago Petracchi – Augusto César Belluscio – Carlos S. Fayt – Antonio Boggiano – Juan Carlos Maqueda – E. Raúl Zaffaroni – Elena I. Highton de Nolasco”<header level="4">(7)</header>. Una vez pronunciadas las palabras operativas: “<italic>se declara</italic>”, “<italic>se revoca</italic>”, como a través de un mágico abracadabra, el recurso extraordinario se admite y la sentencia queda revocada o los autos quedan para ser resueltos. Hemos hecho lo que nos proponíamos hacer, y aquí también quedaría fuera de lugar quien calificase lo que hemos dicho de verdadero o de falso. <bold>3.e. Los usos mixtos</bold> Las funciones del lenguaje guardan cierta correspondencia con alguna característica gramatical que les es peculiar. El modo <italic>indicativo</italic> resulta especialmente apropiado para la función descriptiva; el modo <italic>imperativo </italic>cuadra perfectamente en órdenes o ruegos; la interrogación, en las preguntas (como especie de la función directiva), y los <italic>signos de admiración</italic> sirven a los fines del lenguaje expresivo. Sin embargo, el habla de una comunidad lingüística es mucho más complicada que todo eso, y así las características gramaticales que en principio corresponden a cierta función resultan a menudo utilizadas para otra. Formas gramaticalmente descriptivas sirven para inducir la conducta de otros: “la Corte tiene autoridad definitiva para la justicia de la República”; “el <italic>a quo </italic>se apartó sin fundamentos del precedente”. En resumen, la intención de hacer cumplir al lenguaje una determinada función no se exhibe sino algunas veces mediante la forma gramatical utilizada. Por lo general, para interpretar cuál es esa intención, habrá que recurrir al contexto, a las circunstancias que rodearon la emisión del mensaje en cuestión. Pero las complicaciones no terminan allí. Ocurre, además, que –sea cual fuere la forma empleada– las distintas funciones del lenguaje rara vez se nos muestran en forma pura. Una orden pretende obtener de nosotros una conducta, pero a la vez nos proporciona cierta información sobre las preferencias de quien la emite. Esto es especialmente relevante en las declaraciones de inconstitucionalidad de la CS o cuando confirma pronunciamientos de los tribunales inferiores, y es fácil hallar también en ella la expresión de cierta actitud emotiva: el deseo del emisor por aquello que prescribe, o su rechazo por aquello que prohíbe. Aun el mensaje más puramente expresivo, como “¡ay!”, incluye la <italic>información</italic> de que su emisor siente alguna clase de dolor, y en cierto contexto puede servir para incitamos a darle ayuda. Pero la conjunción más común es la que combina la función descriptiva con la función expresiva. No siempre describimos los acontecimientos con la asepsia de una proposición matemática. A veces lo hacemos cuando nuestros intereses o emociones no están involucrados en la descripción. Pero en cuanto estemos interesados por lo que relatamos, es difícil que mantengamos la imparcialidad; y esto ocurre normalmente en temas tan cercanos a nuestras preocupaciones como la política y el derecho. Así se habla habitualmente a nuestro alrededor, y las opiniones y actitudes de mucha gente resultan por el modo en que los acontecimientos les son relatados por otras personas o por la prensa. Aun cuando las descripciones sean verdaderas, la función expresiva entremezclada en ellas constituye una poderosa arma para el dominio de las voluntades. Si queremos, pues, ganar para nosotros esta parcela de libertad; si, interesados en la política, en el derecho o en las ciencias sociales en general, queremos manejar por nosotros mismos la herramienta lingüística en lugar de ser conducidos por ella, es imprescindible que conozcamos los efectos emotivos del lenguaje y estemos así en condiciones de prevenir los lazos que ellos nos tienden a cada paso <header level="4">(8)</header>. <bold>4. Interpretación 4.a. La distinción actividad – producto</bold> Para comprender en qué consiste la <italic>interpretación</italic> es conveniente partir del concepto de definición. Interpretación y definición son especies de un único género. Se usa el término <italic>'definición'</italic> para hacer referencia a: i) por un lado, la actividad que consiste en determinar el significado de un vocablo (definición–actividad); ii) por otro, el resultado o producto de esta actividad (definición–producto). En lo que sigue, el término 'definición' deberá ser entendido en el sentido de definición–producto. El resultado de la actividad definitoria (la definición–producto) es un enunciado: un enunciado definitorio. <bold>4.b. Dos tipos de definiciones</bold> Existen fundamentalmente dos tipos de definiciones; es habitual llamarlas respectivamente: definiciones lexicográficas y definiciones estipulativas. i) Se llaman <italic>“lexicográficas” </italic>(<italic>o “informativas”</italic>) las definiciones que describen el modo o alguno de los modos –si (como sucede a menudo) son más de uno– como el vocablo definido son efectivamente usados por alguien: habitualmente, por aquellos que hablan una determinada lengua (son típicas definiciones lexicográficas contenidas en los diccionarios). Las definiciones lexicográficas, en la medida que describen los usos (es decir, comportamientos) lingüísticos de los hablantes, son enunciados empíricos, enunciados del discurso descriptivo y como tales, verdaderos o falsos <header level="4">(9)</header>. En este sentido, un jurista puede estar interesado en cómo usa la Corte Suprema el conjunto “justicia social” <header level="4">(10)</header>. ii) Se denominan <italic>“estipulativas”</italic> las definiciones que proponen usar un determinado vocablo de una forma determinada, con preferencia sobre otras. Una definición estipulativa es necesaria –o, al menos, oportuna– cada vez que se introduce en el discurso un vocablo nuevo (cosa bastante rara). Habitualmente, cuando se habla de definiciones sin ulteriores especificaciones se alude a este tipo que analizamos: las definiciones estipulativas son, en fin, las definiciones por antonomasia. <italic>Estipulaciones. </italic>Mas, en general, se denominan “estipulaciones” a todas las decisiones relativas al significado de un vocablo. Realiza una estipulación –o tácitamente la supone– quien decide usar o entender una “expresión” determinada de un modo determinado. <italic>Redefiniciones.</italic> También pertenecen al género de las definiciones estipulativas las denominadas “redefiniciones”. Todos (o casi todos) los vocablos de uso común tienen un significado impreciso: son (a menudo) ambiguos y (siempre) vagos. Pues bien, una redefinición consiste en precisar el significado de un vocablo eliminando (al menos en parte) la ambigüedad y la vaguedad que son propias del uso común. Las definiciones estipulativas, las redefiniciones y las estipulaciones en general –al no ser descriptivas– son enunciados no susceptibles de verdad o falsedad<header level="4"> (11)</header>. <bold>4.c. La interpretación </bold><header level="4">(12)</header> Se utiliza el término <italic>'interpretación' </italic>para hacer referencia: i) A la actividad que consiste en determinar el significado de vocablos particulares o enunciados completos (interpretación–actividad); ii) Al resultado o producto de esta actividad (interpretación–producto). La definición y la interpretación son congéneres. Se habla de definición en relación con <italic>vocablos</italic>; se habla de interpretación con relación a <italic>enunciados: pero la actividad intelectual</italic> (determinación del significado de expresiones lingüísticas) es la misma. El resultado de la actividad interpretativa (la interpretación–producto) es un enunciado (un enunciado interpretativo) o una pluralidad de enunciados (esto es, un discurso interpretativo). La formulación normativa <header level="4">(13)</header> es objeto de la actividad interpretativa que produce una norma o enunciado interpretativo. En efecto, de manera extendida los juristas hablan de que las normas son objeto de interpretación; pero sólo esto es correcto si por “norma” se entiende una formulación normativa. Es incorrecto si por “norma” se entiende el contenido significativo de la formulación normativa. La norma, en el último supuesto, no constituye el objeto de la interpretación sino el producto de la actividad interpretativa <header level="4">(14)</header>. En un sentido amplio, se usa<italic> interpretación</italic> para referir a la determinación de significado de cualquier formulación normativa. Sin embargo, puede ser entendida en modo estricto respecto de aquellos que distinguen entre formulación normativa cuyo significado no es controvertido y formulación normativa cuyo significado es controvertido, por lo que necesita de interpretación (sentido estricto) <header level="4">(15)</header>. <bold>4.d. Dos tipos de interpretaciones</bold> Ahora, la misma distinción usada para las definiciones puede ser también aplicada a las interpretaciones. <italic>i) Interpretaciones – conocimiento. </italic>La interpretación consiste en conocer, en describir el significado o los significados de una expresión determinada. La “interpretación–conocimiento” es análoga a la definición lexicográfica. Por ejemplo, un jurista teórico podría limitarse a: (a) describir de qué modos (habitualmente son más de uno) puede ser entendida una determinada expresión usada por la CS; o (b) conjeturar de qué forma ha sido entendida por los propios jueces esa expresión; o (c) describir de qué forma ha sido interpretada efectivamente esa expresión por los jueces y/o juristas; o, por último, (d) conjeturar de qué forma será entendida esa expresión por los jueces y/o juristas. <italic>ii) Interpretación – decisión.</italic> La interpretación consiste aquí en proponer o en decidir atribuir a una determinada expresión un determinado significado con preferencia sobre otros. La “interpretación–decisión” es una estipulación. Los jueces, debiendo decidir controversias, no pueden limitarse a describir los posibles significados de una determinada expresión legislativa o judicial: deben, en cualquier caso, escoger uno de ellos, de forma preferente sobre los otros. E incluso si la expresión en cuestión es unívoca (tiene un único significado determinado), tampoco pueden contentarse con describirlo: deben usarlo para calificar el supuesto de hecho que les es presentado para resolver el caso judicial. La interpretación judicial no es sólo interpretación – conocimiento: es, además, interpretación – decisión. <bold>4.e. Interpretación “en abstracto” e interpretación “en concreto”</bold> i) La interpretación <italic>“en abstracto”</italic> –o interpretación “orientada al texto”– consiste en reformular, “traducir” el enunciado interpretado. El resultado de esta interpretación es un nuevo enunciado (el enunciado interpretativo) que el intérprete asume como sinónimo del enunciado interpretado. La formulación normativa es objeto de la actividad interpretativa que produce una norma o enunciado interpretativo <header level="4">(16)</header>. ii)<italic> La interpretación “en concreto” </italic>–o interpretación “orientada a los hechos”–, consiste en <italic>subsumir</italic> un supuesto de hecho concreto (un “(no general y abstracto) sino caso individual”) en el campo de aplicación de una norma (caso general). El resultado de esta interpretación es un enunciado normativo individual y concreto que califica el supuesto sometido a examen. Naturalmente, toda interpretación “en concreto” presupone lógicamente una interpretación “en abstracto”. Esta operación también puede ser llamada “aplicación” . iii) Cuando la interpretación en concreto es realizada por un juez en un universo particular de la decisión individual en una sentencia a partir de los criterios y reglas institucionales, ésta podría ser llamada “interpretación judicial”. <bold>4.f. Enunciados interpretativos</bold> El enunciado que describe (o conjetura) significado puede ser verdadero o falso, mientras que las propuestas y las decisiones relativas a un significado –propuestas o decisiones interpretativas– no son verdaderas ni falsas. El enunciado que expresa una propuesta o una decisión interpretativa puede ser denominado: enunciado interpretativo. La forma estándar de un enunciado interpretativo es: i) en la interpretación “en abstracto”, “”D” significa “N””, donde D es una disposición –es decir, una formulación normativa– y N es el significado –es decir, la norma– que se le adscribe. ii) en la interpretación “en concreto”, “el supuesto de hecho H cae en el campo de aplicación de “N””. iii) en la interpretación “judicial”, interviene un juez en un universo particular de su decisión individual en una sentencia, a partir de los criterios y reglas institucionales para decidir la interpretación. <bold>4.g. Dos tipos de decisiones interpretativas</bold> Aun manteniendo que las decisiones interpretativas son, en cualquier caso, decisiones acerca del significado (y nunca descripciones del significado), conviene hacer algunas distinciones en el ámbito de las decisiones interpretativas. Supongamos que un determinado argumento judicial usado por la CS sea, como a menudo sucede, vago y ambiguo y que, como tal, exprese potencialmente una pluralidad de significado: S1, S2 y S3. Pues bien: i) Algunas veces los intérpretes deciden atribuir al argumento en cuestión uno de sus significados reconocibles o reconocidos (por ejemplo, S1). En estos casos, la interpretación presenta una íntima semejanza con una redefinición. ii) Otras veces, sin embargo, los intérpretes deciden atribuir al argumento en cuestión no ya uno de sus significados reconocibles o reconocidos, sino otro significado: en nuestro ejemplo, no ya S1, S2 o S3, sino –supongamos– S4. En estas circunstancias, la interpretación –admitiéndose que sea aún apropiado usar el vocablo 'interpretación' en el contexto– no sólo no consiste en reconocer un significado que ni siquiera radica en ‘escogerlo’ entre los reconocidos o reconocibles: se asienta más bien en ‘crear’ un significado nuevo. <bold>4.h. Tres acepciones de 'interpretación'</bold> Puede observarse que en el lenguaje común de los juristas el vocablo 'interpretación' es de hecho empleado para hacer referencia (al menos) a tres tipos de actividades ‘distintas’, que no suelen ser distinguidas (como sería, en cambio, conveniente): i) el reconocimiento (o la conjetura) de un significado; ii) la decisión (o la propuesta) de un significado; iii) la creación de un significado. El <italic>reconocimiento </italic>de un significado es una operación cognoscitiva (o, si se prefiere, científica). La <italic>decisión</italic> de un significado es una operación, precisamente, decisoria: acto de voluntad, no de conocimiento. La creación de un significado, finalmente, es más asimilable a la legislación (a la creación de normas) que a la interpretación propiamente dicha. <bold>5. Mapa de problemas en la actividad interpretativa judicial</bold> Esta manera de reflexionar acerca de la interpretación judicial a partir de la teoría del lenguaje lleva a identificar distintos tipos de dificultades y a clasificarlas según el marco en que ellas aparecen. En términos generales, es posible resumir dicha taxonomía<header level="4">(17)</header> del modo siguiente. <bold>5.a. Problemas lingüísticos</bold> <bold><italic>i. Ambigüedad:</italic> </bold>empleo de términos o expresiones lingüísticas que pueden asociarse a más de un significado. Puede darse en una palabra o en la construcción de una frase (anfibología). <italic><bold>ii. Vaguedad: </bold></italic>límites imprecisos del significado que normalmente se adjudica a una palabra o a una expresión. A veces la vaguedad es voluntaria, ya que el propio juez busca con ella delegar en el intérprete la fijac